LOS CORREGIDORES ALCALAÍNOS
EN TIEMPOS DE FELIPE II
INTRODUCCIÓN
Los estudios sobre los corregidores se han centrado, en la mayoría
de las ocasiones, en dos aspectos básicos: uno, desde el plano
jurídico-administrativo, y otro desde el enfoque histórico,
generalmente, de ámbito local.
Los
estudios de los corregimientos particulares escasean y aún así,
adolecen de ser bastante regionalistas y no comparan unos
corregimientos con otros, cosa que enriquecería estudio del
funcionamiento. Una aproximación actual a los estudios del mundo
corregidores es la aportación de Bernardo Ares dentro de lo que él
denomina Historia de Derecho Administrativo Social, pero se centra,
sobre todo, en el siglo XVII y XVII en el municipio de Córdoba.
Algunos estudios se han llevado en Castilla la Vieja, y Vascongadas,
sobre el estudio de las Merindades, especialmente por Rafael Sánchez
Domingo(8).
Es importante una cita de este autor que nos sirve para comprender en
parte el carácter singular de este corregimiento tripartito, si lo
relacionamos con las merindades.
“El
Corregimiento de las Siete Merindades de Castilla Vieja( en este caso
de las tres ciudades), no fue una circunscripción judicial,
gubernativa o fiscal, sino todo a una vez. Se trataba de una unidad
territorial determinada en cada época por la confluencia de
criterios dispares que van desde lo puramente geográfico a la
conveniencia política, pasando por los dictados de la historia, los
residuos de situaciones anteriores más o menos preexistentes y la
preponderancia de intereses de uno a otro tipo”9
No le incumbe al presente estudio el mantenimiento de los alcaldes
corregidores del siglo XIX, pues el cargo desapareció en el año
1835 con Ignacio de Rojas, y no fue restaurado en ningún momento, ni
por razones de índole excepcional, ni porque la ciudad alcanzaba la
cifra de 40.000 habitantes, cono establecía la Ley del 21 de abril
de 1864.
El presente estudio pretende profundizar en el corregimiento y
justicia de Alcalá la Real, una de las instituciones más
importantes de la vida, no sólo de este municipio, sino el de Loja
y Alhama que distaban de la capital del corregimiento. Estos dos
últimos municipios los hemos soslayado en gran parte, porque, en el
caso de Alhama, las fuentes documentales son reducidas y escasas por
la destrucción de sus archivos, y en el de Loja, donde las fuentes
son más importantes y significativas, ampliarían el segmento
espacial y temporal del objetivo del presente trabajo.
Tiene una gran
importancia esta representación de la Corona en la vida local, pues
al cargo del corregidor alcalaíno, en este periodo de los Austrias,
significa:
“El corregidor, que
nunca había respondido criterios funcionales estrictos, llega en
estos siglos al grado máximo de concentración y absorción de
competencia, más numerosas y dispares que en ningún otro
momento”(10).
O en palabras de
González Alonso: “Desde luego, los concejos carecen de cauces
ejecutivos propios, pero se resisten a otorgar cantidades cuyo
destino no comparten, mientras la Corona necesita ese dinero para
sufragar los gastos de sus empresas dinásticas. Es preciso conservar
la disponibilidad de la hacienda de los municipios, someter a estos a
riguroso control ( evitando posibles desviaciones), modelar cuando
llega el caso un estado de opinión tolerante con las operaciones de
exacción fiscal que gravan las rentas municipales y las economías-
más que sufridas de los pecheros. Por eso la indudable subordinación
de los municipios es del todo compatible con su importancia política.
Una negativa a destiempo puede ocasionar descalabros irreparables
que deben evitarse a toda costa” (11).
Y, en esta línea hay que entender la figura del corregidor. Pues
mucho se ha tratado hasta ahora de la influencia de las ciudades en
la Cortes y, su participación en la política real. Pero son escasos
los estudios de las ciudades que no tenían representación, o, se
encontraban en situación mucho más forzada por no querer pertenecer
a una de las provincias que subrepticiamente se reconocía por la
Corte, cual es el caso del corregimiento alcalaíno. La figura del
corregidor hay que encuadrarla dentro del sistema de corregimientos
sin establecer premisas, que no coinciden con la realidad. No son
oficiales sólo para impartir la justicia, ni se circunscriben al
gobierno municipal como moderadores, sino que sus funciones se
ampliaban con muchos más cometidos a medida que pasaba el tiempo. Y,
este es el caso de Alcalá la Real donde el corregidor traspasa las
fronteras de la capitalidad, logrando una eficacia digna de encomio
en todos los campos que hemos mencionado. Al mismo, tiempo, debemos
manifestar que no es lo mismo el corregidor de principios de siglo
XVI con dos localidades a su frente Alcalá y Loja, que el de final
de siglo, donde se vislumbra cierta sumisión jerárquica al de Jaén,
aunque la ciudad no lo quiera aceptar. Coincidimos con González
Alonso para este periodo de Felipe II, en la unidad territorial del
corregimiento alcalaíno, como “confusión reinante en torno a las
divisiones intermedias de la Corona de Castilla”. Por eso, no se ha
estudiado profundamente, ni le han valido los esquemas de provincia,
que comenzaban a imponerse por la demarcación geográfica tan
extraña, partida por varios términos municipales y con cabeza de
corregimientos en la ciudad de Jaén. Además se le subordinaban una
serie de otros cargos que le representaban por evidentes razones de
ubicuidad y, porque servían de conexión entre el mundo de la Corte
y la vida municipal. En palabras del mencionado Benjamín González:
“La política es
como las grandes moles arquitectónicas de la época, que parecen
dispuestas con simplicidad al contemplarlas enteras y de lejos, se
vuelven más complicadas a medida que nos aproximamos, y terminan
desafiando nuestra paciencia, cuando, finalmente, nos extraviamos en
su recorrido interior. El símil es pertinente, porque también el
libro de Castillo presenta a simple vista cuatro o cinco grandes
bloques que luego se pliegan y desdoblan, confunden sus relieves y
originan un laberinto de corredores. El protagonista de la obra ¿Hace
falta decirlo?, es el corregidor. El libro inicial describe las
cualidades que deben adornarle. El segundo atiende a sus facultades
en materia judicial. El tercero a las concernientes al gobierno
municipal. El cuarto estudia sus competencias tocantes a la guerra”.
Y el quinto el procedimiento de revisión de la labor del corregidor
mediante el juicio de residencia. El número central versa, por
consiguiente, sobre “negocios” de justicia, gobierno y guerra, en
todas las dimensiones relacionadas con el desempeño del
corregimiento. En rigor, la sustancia jurídica, sin faltar nunca, se
concentra con particular intensidad en los libros segundo, tercero y
quinto, lo que no quiere decir que los dos restantes no sean sobornos
y significativos”
No abundan los estudios
sobre este corregimiento, salvo en los capítulos correspondientes a
las instituciones en la Historia de Alcalá la Real, donde suelen
presentarse de una manera somera, basándose unos de otros en
algunas generalidades, que se fundamentan en el libro de Andrés de
Bobadilla, que fue el primero que definió jurídicamente las
competencias del corregimiento.
El estudio histórico de
este cargo no ha tenido mucho desarrollo en los estudios
científicos, salvo el corregimiento de los Reyes Católicos por
parte del investigador norteamericano Marfín Lunenfel (12)
y el estudio del El corregidor castellano de Benjamín
González Alonso. No obstante, abundan los es estudios más
territoriales sobre merindades, corregimientos en artículos (13),
así como se han iniciado vías de investigación de los juicios de
residencia por parte de algunos estudiosos. De González Alonso
compartimos esta idea: auque la atención se centre aquél en los
aspectos institucionales- el corregidor sigue siendo protagonista
exclusivo- su trayectoria resultaría incomprensible, desprovista de
racionalidad, de no contemplarse desde un punto de vista totalizador
capaz de integrar los más variados resortes de la vida de Castilla
en los siglos indicados”.
Y, por otra parte,
resulta muy esperanzador la línea abierta dentro de la
interrelación entre los estudios generales y los locales a través
de varias obras suyas y artículos de los años ochenta. Con sus
mismas palabras, abre un campo de investigación muy importante para
los nuevos investigadores, cuando dice del juicio de residencia: “
Así se plantea la crucial cuestión de si el juicio de residencia es
un arma eficaz en manos del absolutismo o un bumerán que se vuelve
contra los mismos comisarios regidos diestramente manejado por los
regidores aprovechando varias puertas procedí mentales por donde se
adentran para controlar los resultados del proceso. Algo dije
anteriormente sobre esta dicotomía, pero es necesario seguir
profundizando. Lo que sí queda bastante claro es la obligada
consideración de e ese gozne constituido por los poderes, real (
Monarquía, - Consejo- Corregidor) y municipal ( Regidores y Jurados)
en su afán de consolidarse en el decisivo ámbito de la vida local,
uno a costa de otro, o ambos simultáneamente mediante concesiones
recíprocas14.
1
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO. ESPASA – CALPE. Edición 1931. Tomo
XV. Pag. 897-898.
2
GONZÁLEZ ALONSO, Benjamín.El corregidor castellano.
Instituo de estudios Aministrativos.Prólogo. Madrid.1970
3
RAMOS BOSSINI, Francisco Ordenanzas de Loja. Granada 1981.
Introducción 1-20.
4
CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo. Politica
para Corregidores y Señores de Vasallos,m, en tiempo de paz y de
guerra y para jueces eclesiásticos y seglares y de Sacas, Aduanas
yde Residencias, y su Oficiales, para Regidores yAbogadosy del valor
de los Corregimientos, y Goviernos y Realengos, y de las ördenes.
Amberes, 1750. Ed facsíimil. IEAL
Madrid ,1978.
5
BERMÚDEZ AZNAR, A. El corregidor castellano duante la Baja Edad
Media (1348-1474). Murcia, 1974.
6
novisiMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA. Madrid, 1805.
7
TOMAS Y VALIENTE, F. Op.cit.Publicó esa obra en 1999, y le hizo un
prólogo dando por entendido que no era un mero resumen de la de
Bovadilla, sino que se apoyó en ella..
8
SÁNCHEZ DOMINGO, Rafael, Las
merindades de Castilla Vieja y su Junta General. Editorial
Olmeda. 1999.
9
Ibidem. op. Cit. Pág. 204
10
GONZÁLEZ ALONSO, B. El corregidor castellano.pág. 196.
11
GONZALEZ ALONOSO , B. Op. Cit. Pág, 204.
12
MARVIN LUNEMFELD, Los corregidores de Isabel la Cawtólica.
Madrid.1989.
13
GONZÁLEZ ALONSO, Benajmían. El corregidor castellano (
1348-1808).
14
BERNARDO ARES , José Manuel El poder municipal y la
organzización política dela Sociedad. Córdoba 1998.
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