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domingo, 31 de enero de 2021

EL MAYORDOMO FRANCISCO DE MONTALVO Y EL CONVENTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD DE ALCALÁ LA REAL

 Francico de Montalvo fue mayordomo del convento trinitario de Alcalá la Real tras la marcha de los frailes  de la misma orden en ela séptima decada del siglo XVI. Era hijo de Martín de Bolívar y Leonor de Montalvo, por cierto este Martín de Bolívar fue un cantero, hijo del maestro Juan de Bolívar y sonrino de otro Martín de Bolívar. Estaba casado con Isabel Rodríguez de Graceja  y  murió en 1571, como demuestran los documentos notariales de Francisco Jiménez, en los que aparecen la división de bienes, el testamento y otros datos interesantes de su biografía y de su contexto. Vivía en la calle Real, junto a la casa de Melchor Sardo, y poseía varias hazas dedicadas al vñedo.   Fue enterrado en la capilla de su mujer  del convento de la Santísima Trinidad, y dedicó gran parte de sus misas en la capilla de Nuestra Señora donde se encontraba la imagen de Santa Catalina.  

Por datos del remate de bienes, se resalta:

-Una gran cantidad de vino en las bodegas arrendadas, que demuestra ser comerciante de este género y, también, lo fue de paños en compañía con el mercader Pedro Hernández de Jaén con el que compartía una tienda en la plaza a la tercia parte de las ventas.

-Vendió una esclava al médico Falconi por 130 ducados.

-Poseía dos hechuras de dos imágenes, una de La Verónica, guarnecida en tabla, y otra de Nuestra Señora. 

-El convento de la Trinidad realizó una reforma que afectó  a su ampliación con el cerramiento de un nuevo corral. una porta de piedra de cantería, que fue llevado a cabo por Alonso Martínez de Tudela y el pagó, lo que reclamaba en su testamento.


EN LA SEMANA DEL JAÉN. LA FAMILIA MARTÍNEZ MONTAÑÉS

 





sábado, 30 de enero de 2021

NUEVOS DATOS SOBRE LA ERMITA DE SANTA LUCÍA DE FRAILES

MANDA TESTAMENTARIA Y FUNDACIÓN DE MISA DE SANTA LUCÍA POR CONCESIÓN DE HUERTA

 





En artículos anteriores, ampliamos la historia de la fundación de la ermita de Santa Lucía de Frailes. Ante el escribano Francisco Ordoñéz, encontramos el testamento de Pedro de Valencia, que, en el libro de la Historia de Abadía de Alcalá la Real de Espinosa de los Monteros, aparecía como fundador de la ermita de Santta Lucía, ligada con los sastres y la familia de los Valencia.  El testamento tuvo como testigo al sastre Pedro de Espìnar,  Hernán Ruiz y Juan de Castillo y albacea su mujer. Se firmó en seis de junio de 1560. Se insinuaba que aclararíamos dudas  con el descubrimiento del dicho testamento, porque alude que dicha ermtia fue concedida por el abad Juan de Ávila, al que acudió Valencia para recibir el documento de fundación y erección en 1550; se comentaba la fiesta de Santa Lucía y del Corpus, cuando acudía la  santa a la Iglesia Abacial. 

Pedro de Valencia estaba casado con María Hernández y tuvo una hija de nombre Ana de Valencia, a quien dio 50.000 maravedíes de dote, a Anton de Valencia, barbero en la colación de Magdalena en Granada, que le dio 15.000 maravedíes para abrir la tienda y comprar instrumental, a Juan y a  Pedro de Valencia que le correspondía  una parte del quinto. 

Pero su manda más importante era la siguiente, que transcribimos:

"Item los dichos Pedro de Valencia y María Hernández decimos y declaramos que, de una conformidad, hicimos y edificamos de nuestra hacienda la ermita de Nuestra Señora Santa Lucía, que es en Frailes, término de nuestra ciudad, y compramos una guerta que están junto a la dicha ermita, para que permanezca y esté edificada,  y en que está ya reparada, es mi voluntad que, si así los permitimos, ordenamos y mandamos que,  el que quedare bivo de  nosotros, tenga y posea la dicha guerta los días que bivieremos  con tal aditamento y declaración que cada uno año perpetuamente nosotros o la persona o personas que nos sucedieren a nosotros, en la dicha guerta hagan de decir  una misa del oficio de Nuestra Señora Santa María; y la dicha misa se diga en qualquier día del año que la dicha persona que la posea o herede, la dicha huerta, se diga por mi ánima,  y se pague por la dicha misa dos reales al sacerdote que la diga, y se dé la cera para que con ella se diga, y se dé de comer al clérigo que vaya a decir la misa a la ermita , donde mandamos decir la dicha misa, y si más limosna debiera de llevar el clerigo que fuere a decir la dicha misa, mandamos que se le dé y reservamos en nosostros para declararla la persona que sucediere a la dicha memoria, y abemos a bien  y es mi boluntad que, el que quedare bibo  de nosotros,  posea la dicha guerta llevando los frutos, de ella y en cada año haga  por siempre jamás la dicha misa, la qual dicha iglesia mandamos que se pueda vender ni hacer enajemnamiento  de ella ni permtuación con mejoría, por quanto es mi voluntad, y asi lo queremos y consentimos que la dicha guerta está por mi puesta en el anejo de mi memoria de la dicha misa, y mandamos a la persona que me sucediere ,  la tenga bien labrada y reparada, de todas las labores que tubiere pòr necesidad, junmtamente con la dicha ermita quue baya en acrecentamiento, y no bengan en desminución, y si alguna vendida se hciere , que sea en en ningunía y sin niingún valor"

También, aportamos el documento que faltaba sobre la huerta anexa, la memoria de misa de Santa Lucía y su transmisión. Y reconocimos algunos nuevos datos del fiundador un vecino de San Millán de la Cogolla, el origen de la lengua castellana. 

Ante el escribano Hernán Sánchez, en 25 de mayo de 1558 (Legajo 4658 Folio 256 r/v) se llevó a cabo otro documento de donación importante para el culto  dentro de la ermita de Frailes. Ya nos hemos referido a una anterior y al testamento del donante el mesonero Pedro de Valencia, posterior a este. Por las buenas obras y buen servicio, que había prestado a la ermita, Pedro de Valencia le donó un solar para hacer una casa con que cuidara la ermita y los ornamentos qal sacristán. Y afirmaba“ porque tengo confiado de vos lo propio haréis, de aquí en adelante para que vivir  cerca de la dicha ermita resultara perpetuidad en tener guardado de limpiar e aderezar  e de tener la custodia y guardia los ornamentos y otras cosas de ella, movido con el dicho celo y en gratificación de lo pasado en lo que yo estaba obligado por facer la dicha obra,” hacía donación libre y sin ataduras “ de un solar para hacer una casa que está en mi tierra estaba junto al adyuvatoio de la dicha ermita y alinda con la qual hasta la puerta de la entrada de la dicha ermita, do está la primera cruz e linde de huerta del doctor Jarava  yendo por la calle hasta una encina que allí está y quedando fuera de ella y está entre los terrados  de mi y tierras de Bartolomé Montemolín”. Con esto donaba la casa del santero para guardar la ermita a perpetuidad, y muestra que era ya el culto frecuente en ella.

Un tercer documento está relacionado con la entrada a la ermita. Ante el escribano Gómez Muñoz Monte en 20 de marzo de 1566(Legajo 4760, folio 105). Estaba relacionado con la cesión que le otorgaba  el médico López de Jarava para poder entrar por detrás de la iglesia a través de una vereda que pasaba por su huerta y la entrada de aguas para el cultivo de la huerta donada por Pedro de Valencia al santero, para cultivarla. Citaba que la verenda o senda permitía el paso desde la ermita hasta una casa de su huerta que estaba junto a la huerta y ermita de santa Lucía por la parte detrás, y sólo podía pasar un hombre y una bestia, la Huerta de Diego López de Jarava  se situaba desde los molinos y el caz del nacimiento del agua hasta la ermita y era de su propiedad . Indicaba que el agtua pasaba  por delante de sus casas y provenía del agua de los molinos y del nacimiento del río, sutiéndose de ella para su huerta y quedaba un remanente, con el que  hacía dejación de concederlo para la huerta de la ermita por la buena obra que habían realizado. 

Un cuarto documento  ante el escribano Martín de Aranda en 1564, Pedro de Calencia arrendaba el mesón  de la plaza de la Mota, lindero con la tienda del cerero Alonso García al presbítero Pedro de Aguayo y tiendas y casas de doña Leonor de Aranda  el jurado Lope de Guardia por la cantidad  de 42 ducados. 




ante el mismo escribano recoge el testamento de María Hernández de Nájera, mujer de Pedro de Valencia (Legajo 4560, folio 572) en 15 de enero de 1566, por el que se refrendaba la fundación de la iglesia y la donación de la huerta relacionada con la manda de aplicarle por su alma una misa que había de decirse  en el día de Santa Lucía. También aparece referencia a su hijo Juan de Valencia en las mismas condiciones y un poder sobre sobre el mesón que tenía arrendado en la plaza baja, junto a la tienda del cerero Alonso García. Y la manda original extractada de dicho testamento. Esta es:




viernes, 29 de enero de 2021

29 DE ENERO 1981. DIMITIÓ SUAREZ Y EL ALCALDE DE ALCALÁ EN LA COMISIÓN DEL PARO COMUNITARIO. FOTOS.




 DE LA ALCALÁ  LA REAL DE LOS AÑOS SETENTA A LA ACTUAL . SE TRIPLICÓ EL SUELO URBANO E INDUSTRIAL



martes, 26 de enero de 2021

EL SANTO CUSTODIO Y LA RECOLECCIÓN DE LA ACEITUNA EN UN BOLETÍN DE 1938

 



Pérez Aranda, Custodio, conocido por «El Santo Custodio», domiciliado últimamente en el lugar conocido por la Joya, término de Noalejo, encartado en el sumario que se instruye con el número 2 del corriente año, por alta traición, comparecerá ante este Juzgado Especial del Tribunal de Guardia de esta provincia, dentro del término de diez días, a partir del de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, al objeto de que se constituya en prisión y responda de los cargos que en dicho sumario le resultan, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado rebelde. Al propio tiempo ruego y encargo a todos los agentes de la policía judicial, procedan a la busca y captura de dicho individuo y en caso de ser habido sea ingresado en la prisión provincial a disposición de este referido Juzgado. Dado en Jaén a 21 de Noviembre de 1938.—El Juez Especial, José del Cerro.—Los hombres buenos, Eduardo Olaya y José Ramírez. 

COMO SE RECOLECTABA LA ACEITUNA EN 1938. EL CONVENIO.

Agrupación de Jurados Mixtos del Trabajo de ]aén Rafael Luque González, Abogado, Secretario adjunto de la única Agrupación de Jurado» Mixtos del Trabajo de esta capital: Certifico: Que por el Jurado Mixto circunstancial, creado por Orden del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asistencia Social, de fecha 19 de Noviembre próximo pasado, para confeccionar una» Pases de Trabajo que regulen con carácter provincial la recolección de aceituna y faenas de invierno, con asistencia de las representaciones patronal y obrera, han sido aprobadas en sesión celebrada el día siete del del corriente mes, las siguientes 

BASES DE TRABAJO 

CAPITULO I Jurisdicción y vigencia Primera. Las presentes Bases constituyen las normas de contratación entre patronos y obreros agrícolas para la recolección de aceituna y trabajos de invierno, siendo obligatorio su cumplimiento en toda la provincia de Jaén y debiendo sujetarse a ellas los contratos de trabajo, individuales, o colectivos entre ambas partes. Las Organizaciones de productores que trabajen la tierra colectivamente por cuenta de sus componentes no se considerarán afectadas por el tipo fijado a los salarios que no tienen otra finalidad que regular el trabajo por cuenta ajena. Tales Colectividades cuidarán muy mucho de no acreditar a sus asociados mayor cantidad depeonadas que las que se fijan en estas Bases para cada clase de trabajo y de que sus anticipos o entregas por peonada no excedan del límite fijado para cada ocupación. 

 Segunda. La vigencia de las mismas, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, será a jpartii del primero de Diciembre corriente hasta la terminación de las faenas que en ellas ae comprenden.

 CAPITULO II Recolección de aceituna Rendimiento y salario Tercera. Para todas las faenas tarifadas en las1 presentes Bases se establece la jornada desde la salida del sol hasta la puesta del mismo, entendiéndose que entra en esta jornada el tiempo invertido en recorrer el camino desde el pueblo o casa de campo al tajo, sin rebasar nunca lo dispuesto en la Ley do Jornada máxima. Cuarta, Se establece como tipo único, para toda la provincia, el precio de nueve céntimos de peseta el kilogramo de aceituna recogida, correspondiendo el sesenta por ciento al avareador y el cuarenta por ciento al cogedor. Quinta. Cuando se tenga que recoger en los suelos del olivo la aceituna antes de que se haga el avareo, en este caso lo» cogedores ganarán por cada kilogramo de aceituna recogida, seis céntimos de pesetas. Sexta. Otro personal empleado en la recolección de aceituna ganará: Veedores, 11 pesetas. Encargados de limpia, montoneros y ayudas de cargaderos, 12 pesetas. Séptima. Se fija en 28 pesetas el precio de un mulero con yunta propia, empleado en el acarreo de aceituna, rigiéndose el trabajo por usos y costumbres locales. Cada arriero con dos burros, ganará 25 pesetas y por cada burro más que lleve ganará 6 pesetas, rigiéndose el trabajo por usos y costumbres locales. Trabajos en olivos Octava. Podadóres, 16 pesetas. Limpiadores o despestugadores, 16 pesetas. Desvaretadores, .14 pesetas. Eseamujadores, 13 pesetas.Quemadores y atadores de ramón, 12 pesetas. Arrancadores de uñas, chuecas o deaastillo de olivo, 15 pesetas. Ingertadores de olivo, 18 pesetas. Podadores de viñas, 12 pesetas. Cortadores de viñas, 12 pesetas. Se entiende que los trabajos valorados en esta base son sin derecho a leña. CAPITULO III Trabajos en general Ara Novena. Muleros o gañanes fijos, 10 pesetas. Muleros o gañanes eventuales, 10,50 pesetas.  Sembradores a voleoé o manta, ' 13,50 pesetas. Sembradores de semillas, 10 pesetas. Sembradores de semillas, menores, comprendidos entre 14 y 16 años, 6,50 pesetas. Tiradores de abonos, 13,50 pesetas. Encargado de yunta o mulero mayor, 11 pesetas. Velador o cuadrero, 10 pesetas. Obradas de ariega, muleros con yunta propia, 25 pesetas. Encarda y limpia de sementera. Décima. Escardadores, pesetas 10. Escardadores, menores de 14 a 16 años, 6,50 pesetas. Segadores de verde con guadaña, 13,50 pesetas. Segadores de verde con hoz, .12 pesetas. Entresaque de maiz y remolacha, 11 pesetas. Entresaque de maiz y remolacha, menores de 14 a 16 años, 6,50 pesetas. Arranque de remolacha, 12,50 pesetas. Trabajos en cañaverales Undécima. Rozadores de cañas, 11,50 pesetas. Arrancadores de raices de cañas, 11 pesetas. Ganado en piara Duodécima. El ganadero en general, 10 pesetas. El ayudante, 7 pesetas. Trabajos de cava Décimotercera. Cava de pies de olivos, 11 pesetas. Tajo parejo de olivos, viñas, habas, pozas, huertas y faenas de azadón, 12,50 pesetas. Bina de .olivos con azada y roza, 10 pesetas. Suelos de olivo con azada y mano de hierro,, 10 pesetas. Recolección de esparto Décimocuarta. Cogida por quintal de 46 kilogramos, 8 pesetas. 

CAPITULO IV Elaboración de aceites Trabajos en fábricas y molinos aceiteros Décimoquinta. Maestro de prensa, 13,50 pesetas. Peonaje de prensa, 12,50 pesetas. Peonaje fijo de patio, 13 pesesetas. Maestro principal, 14,50 pesetas. El aceite para las comidas que hayan de hacer dentro de la fábrica los obreros les será entregado gatuitamente. Horario y rendimiento. Décimosexta. El horario será el de la "jornada legal de ocho horas, estando obligados a un rendimiento de siete cargos por prensa cada turno. 

CAPITULO V Trabajos no tarifados Decimoséptima. Para los trabajos no tarifados en las presentes Basas se establecen el jornal de 10 pesetas parados adultos y de 5,50 pesetas para los menores comprendidos entre 14 y 16 años. Base adicional. Para todo lo no previsto en las presentes Bases se estará sometido a lo prevenido en las disposiciones vigentes sobre cada materia. 

Lo que se hace público en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a los efectos prevenidos en el artículo 29 de la Ley de 27.de Noviembre de 1931 y Decreto del Ministerio de Trabajo de 7 de Septiembre del año en curso que dispone no podrán entrar en vigor hasta la aprobación definitiva por dicho Ministerio. Jaén, 8 de Diciembre de 1938. R. Luque. -—V.° B.°: El Presidente, Pedro Jimeno

—3.120 Cédula de requerimiento.—El señor Juez de Instrucción de este partido, por proveído de esta fecha, dictado en diligencias que se siguen para la exacción de una multa de 5.000 pesetas, impuesta a Esperanza- López Fernández Capalleja, vecina que fué de Torredonjimeno, cuyo actual paradero se desconoce, en expediente instruido contra la misma bajo el número 59 de 1937, por desafección, ha acordado se requiera a dicha encartada, a fin de que dentro de seis días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas que le han sido embargadas; apercibida que de no verificarlo, se suplirán por los medios establecidos en la Ley. Y con el fin de que le sirva de requerimiento en forma, expido la presente que firmo en Martos a 21


Simplemente es una anécdota de la ruta del senderismo, que recoge la vivencia de Custodio en tiempos republicanos. Según su biógrafo: Custodio vivió durante la guerra civil, por lo tanto pasó una muy mala época y también llegó a estar preso en dos ocasiones, la primera fue porque los médicos de Noalejo no veían bien sus funciones de curandero y la segunda se debió a que una mujer dijo ser su hija, pero al final la verdad salió a la luz y se descubrió que todo era una farsa.

Y recoge estas palabras dse Manuel Amezcua:Pero no todo fue sosiego en este rincón de la Hoya donde el Santo Custodio ejercía su ministerio. Además de la penosa situación que le tocó vivir en los años !que duró la Guerra Civil, en que hubo de probar durante cierto tiempo los sinsabores del presidio, Custodio tuvo que vérselas con la justicia al menos en dos ocasiones: la primera promovida por la clase médica de Noalejo que nunca vio con buenos ojos las funciones curativas que se desarrollaban en la Hoya; la segunda, ya en los últimos años de Su vida, la ocasionó cierta dama forastera que se declaró públicamente hija natural de Custodio, lo que conllevó ciertas averiguaciones en el juzgado comarcal que demostraron las intenciones lucrativas de la presunta descendiente.


En otra ocasión, ya hemos sacado el reportaje de La Mañana; y este es un atestado judicial, en el que sería interesante profundizar, tal vez no llegó a su término porque acabó la guerra. 


27 DE ENERO 1981.NOTAS DE PRENSA SOBRE CONDEPOLS.




 

27 DE ENERO DE 1981.MÁS MÁS NOTICIAS.






 

28 DE ENERO DE 1981- NOTICIAS Y FOTOS DE LOS SETENTA.

 





 



lunes, 25 de enero de 2021

25 de enero de 1981. NOTICIAS Y FOTOS.





 

LA CARRETERA SIN CONDEPOLS
LA CARRETERA CON CONDEPOLS Y SIN DEPROSA


domingo, 24 de enero de 2021

viernes, 22 de enero de 2021