Pérez Aranda, Custodio, conocido por «El Santo Custodio», domiciliado últimamente en el lugar conocido por la Joya, término de Noalejo, encartado en el sumario que se instruye con el número 2 del corriente año, por alta traición, comparecerá ante este Juzgado Especial del Tribunal de Guardia de esta provincia, dentro del término de diez días, a partir del de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, al objeto de que se constituya en prisión y responda de los cargos que en dicho sumario le resultan, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado rebelde. Al propio tiempo ruego y encargo a todos los agentes de la policía judicial, procedan a la busca y captura de dicho individuo y en caso de ser habido sea ingresado en la prisión provincial a disposición de este referido Juzgado. Dado en Jaén a 21 de Noviembre de 1938.—El Juez Especial, José del Cerro.—Los hombres buenos, Eduardo Olaya y José Ramírez.
COMO SE RECOLECTABA LA ACEITUNA EN 1938. EL CONVENIO.
Agrupación de Jurados Mixtos del Trabajo de ]aén Rafael Luque González, Abogado, Secretario adjunto de la única Agrupación de Jurado» Mixtos del Trabajo de esta capital: Certifico: Que por el Jurado Mixto circunstancial, creado por Orden del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asistencia Social, de fecha 19 de Noviembre próximo pasado, para confeccionar una» Pases de Trabajo que regulen con carácter provincial la recolección de aceituna y faenas de invierno, con asistencia de las representaciones patronal y obrera, han sido aprobadas en sesión celebrada el día siete del del corriente mes, las siguientes
BASES DE TRABAJO
CAPITULO I Jurisdicción y vigencia Primera. Las presentes Bases constituyen las normas de contratación entre patronos y obreros agrícolas para la recolección de aceituna y trabajos de invierno, siendo obligatorio su cumplimiento en toda la provincia de Jaén y debiendo sujetarse a ellas los contratos de trabajo, individuales, o colectivos entre ambas partes. Las Organizaciones de productores que trabajen la tierra colectivamente por cuenta de sus componentes no se considerarán afectadas por el tipo fijado a los salarios que no tienen otra finalidad que regular el trabajo por cuenta ajena. Tales Colectividades cuidarán muy mucho de no acreditar a sus asociados mayor cantidad depeonadas que las que se fijan en estas Bases para cada clase de trabajo y de que sus anticipos o entregas por peonada no excedan del límite fijado para cada ocupación.
Segunda. La vigencia de las mismas, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, será a jpartii del primero de Diciembre corriente hasta la terminación de las faenas que en ellas ae comprenden.
CAPITULO II Recolección de aceituna Rendimiento y salario Tercera. Para todas las faenas tarifadas en las1 presentes Bases se establece la jornada desde la salida del sol hasta la puesta del mismo, entendiéndose que entra en esta jornada el tiempo invertido en recorrer el camino desde el pueblo o casa de campo al tajo, sin rebasar nunca lo dispuesto en la Ley do Jornada máxima. Cuarta, Se establece como tipo único, para toda la provincia, el precio de nueve céntimos de peseta el kilogramo de aceituna recogida, correspondiendo el sesenta por ciento al avareador y el cuarenta por ciento al cogedor. Quinta. Cuando se tenga que recoger en los suelos del olivo la aceituna antes de que se haga el avareo, en este caso lo» cogedores ganarán por cada kilogramo de aceituna recogida, seis céntimos de pesetas. Sexta. Otro personal empleado en la recolección de aceituna ganará: Veedores, 11 pesetas. Encargados de limpia, montoneros y ayudas de cargaderos, 12 pesetas. Séptima. Se fija en 28 pesetas el precio de un mulero con yunta propia, empleado en el acarreo de aceituna, rigiéndose el trabajo por usos y costumbres locales. Cada arriero con dos burros, ganará 25 pesetas y por cada burro más que lleve ganará 6 pesetas, rigiéndose el trabajo por usos y costumbres locales. Trabajos en olivos Octava. Podadóres, 16 pesetas. Limpiadores o despestugadores, 16 pesetas. Desvaretadores, .14 pesetas. Eseamujadores, 13 pesetas.Quemadores y atadores de ramón, 12 pesetas. Arrancadores de uñas, chuecas o deaastillo de olivo, 15 pesetas. Ingertadores de olivo, 18 pesetas. Podadores de viñas, 12 pesetas. Cortadores de viñas, 12 pesetas. Se entiende que los trabajos valorados en esta base son sin derecho a leña. CAPITULO III Trabajos en general Ara Novena. Muleros o gañanes fijos, 10 pesetas. Muleros o gañanes eventuales, 10,50 pesetas. Sembradores a voleoé o manta, ' 13,50 pesetas. Sembradores de semillas, 10 pesetas. Sembradores de semillas, menores, comprendidos entre 14 y 16 años, 6,50 pesetas. Tiradores de abonos, 13,50 pesetas. Encargado de yunta o mulero mayor, 11 pesetas. Velador o cuadrero, 10 pesetas. Obradas de ariega, muleros con yunta propia, 25 pesetas. Encarda y limpia de sementera. Décima. Escardadores, pesetas 10. Escardadores, menores de 14 a 16 años, 6,50 pesetas. Segadores de verde con guadaña, 13,50 pesetas. Segadores de verde con hoz, .12 pesetas. Entresaque de maiz y remolacha, 11 pesetas. Entresaque de maiz y remolacha, menores de 14 a 16 años, 6,50 pesetas. Arranque de remolacha, 12,50 pesetas. Trabajos en cañaverales Undécima. Rozadores de cañas, 11,50 pesetas. Arrancadores de raices de cañas, 11 pesetas. Ganado en piara Duodécima. El ganadero en general, 10 pesetas. El ayudante, 7 pesetas. Trabajos de cava Décimotercera. Cava de pies de olivos, 11 pesetas. Tajo parejo de olivos, viñas, habas, pozas, huertas y faenas de azadón, 12,50 pesetas. Bina de .olivos con azada y roza, 10 pesetas. Suelos de olivo con azada y mano de hierro,, 10 pesetas. Recolección de esparto Décimocuarta. Cogida por quintal de 46 kilogramos, 8 pesetas.
CAPITULO IV Elaboración de aceites Trabajos en fábricas y molinos aceiteros Décimoquinta. Maestro de prensa, 13,50 pesetas. Peonaje de prensa, 12,50 pesetas. Peonaje fijo de patio, 13 pesesetas. Maestro principal, 14,50 pesetas. El aceite para las comidas que hayan de hacer dentro de la fábrica los obreros les será entregado gatuitamente. Horario y rendimiento. Décimosexta. El horario será el de la "jornada legal de ocho horas, estando obligados a un rendimiento de siete cargos por prensa cada turno.
CAPITULO V Trabajos no tarifados Decimoséptima. Para los trabajos no tarifados en las presentes Basas se establecen el jornal de 10 pesetas parados adultos y de 5,50 pesetas para los menores comprendidos entre 14 y 16 años. Base adicional. Para todo lo no previsto en las presentes Bases se estará sometido a lo prevenido en las disposiciones vigentes sobre cada materia.
Lo que se hace público en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a los efectos prevenidos en el artículo 29 de la Ley de 27.de Noviembre de 1931 y Decreto del Ministerio de Trabajo de 7 de Septiembre del año en curso que dispone no podrán entrar en vigor hasta la aprobación definitiva por dicho Ministerio. Jaén, 8 de Diciembre de 1938. R. Luque. -—V.° B.°: El Presidente, Pedro Jimeno
—3.120 Cédula de requerimiento.—El señor Juez de Instrucción de este partido, por proveído de esta fecha, dictado en diligencias que se siguen para la exacción de una multa de 5.000 pesetas, impuesta a Esperanza- López Fernández Capalleja, vecina que fué de Torredonjimeno, cuyo actual paradero se desconoce, en expediente instruido contra la misma bajo el número 59 de 1937, por desafección, ha acordado se requiera a dicha encartada, a fin de que dentro de seis días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas que le han sido embargadas; apercibida que de no verificarlo, se suplirán por los medios establecidos en la Ley. Y con el fin de que le sirva de requerimiento en forma, expido la presente que firmo en Martos a 21
Simplemente es una anécdota de la ruta del senderismo, que recoge la vivencia de Custodio en tiempos republicanos. Según su biógrafo: Custodio vivió durante la guerra civil, por lo tanto pasó una muy mala época y también llegó a estar preso en dos ocasiones, la primera fue porque los médicos de Noalejo no veían bien sus funciones de curandero y la segunda se debió a que una mujer dijo ser su hija, pero al final la verdad salió a la luz y se descubrió que todo era una farsa.
Y recoge estas palabras dse Manuel Amezcua:Pero no todo fue sosiego en este rincón de la Hoya donde el Santo Custodio ejercía su ministerio. Además de la penosa situación que le tocó vivir en los años !que duró la Guerra Civil, en que hubo de probar durante cierto tiempo los sinsabores del presidio, Custodio tuvo que vérselas con la justicia al menos en dos ocasiones: la primera promovida por la clase médica de Noalejo que nunca vio con buenos ojos las funciones curativas que se desarrollaban en la Hoya; la segunda, ya en los últimos años de Su vida, la ocasionó cierta dama forastera que se declaró públicamente hija natural de Custodio, lo que conllevó ciertas averiguaciones en el juzgado comarcal que demostraron las intenciones lucrativas de la presunta descendiente.
En otra ocasión, ya hemos sacado el reportaje de La Mañana; y este es un atestado judicial, en el que sería interesante profundizar, tal vez no llegó a su término porque acabó la guerra.
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