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martes, 13 de diciembre de 2016

II EL CORREGIDOR, LA CIUDAD DE ALCALÁ Y LAS CORTES EN TIEMPOS DE FELIPE II(II PARTE)







También interesó en estas Cortes, el asunto de la residencia, ante las dos posturas mantenidas hasta ahora. Por un lado, la creación de un cuerpo de jueces de residencia independiente del corregidor nombrado, para que la ejerciera al anterior. Esto se plasmó en Alcalá en el año 1587, con la llegada del licenciado Grandío, que le hizo la residencia al licenciado Nino.
En estas mismas Cortes , en una de las sesiones un procurador Diego de Espinosa un nuevo sistema, que enlazaba con el sistema de nombrar un juez de residencia diferente al corregidor, ya tratado en 1563, con la creación de dos jueces:.
Que fueren buenos letrados, personas graves, de ciencia y experiencia, a los quales se les dé un salario competente y ordinario, para que ellos y no otros jueces fuesen a las dichas residencias, pesquisas y otras comisiones..., sin que llevaren otros salarios ni derechos algunos”(31).
En las Cortes de 1585-86, se planteó el envío de jueces especiales, que, aunque duraban más largo tiempo, se caracterizaban por su rapidez:
“Su Señoría havía respondido que esta forma de los corregidores era muy larga, y que la necesidad de Su Majestad de valerse de dinero era mucha” (32).
Pero esta petición no llegó a plasmarse ,de ahí que de nuevo se planteara en las Cortes de 1592-98, al menos cuatro sesiones( 33).
No era el reino siempre todo conforme a la postura real de pedir nuevos servicios, como se hizo en aquel año con quinientos millones de maravedíes, lo que debía pagar todas las ciudades. Pues precisamente en este año acababan de correr los millones de las Cortes anteriores, los primeros que se impusieron. Además hay que añadir que la bancarrota felipina alcanzaba la tercera vez, por lo tanto esta cantidad era necesaria para negociar con los absentistas el medio general que se planeaba y que se plasmó en l593. Mas, la discusión entre la Corona y Cortes fue intensa. Podríamos llevar a cabo un estudio comparativo de la reacción de varias ciudades con respecto al corregimiento alcalaíno. Como muestra, sirvan de ejemplo la ciudad de León y sus relaciones con el corregidor el Conde de Gondomar(34). Dividida la ciudad en dos bandos, el corregidor trató de atraerse a los corregidores, que creían que el nuevo impuesto agravaba las haciendas locales. Para ello condicionó el voto, a que se agregaran las villas del partido en el repartimiento, algo parecido a lo que había sucedido en Alcalá con respecto a Jaén, y, a su vez, Alcalá buscó la autonomía de pagar directamente al rey sin la jerarquerización con el corregidor o procuradores de Jaén. Pero este asunto, que no llegó a plasmarse no tuvo la repercusión gracias al advenimiento de Felipe III en el 1598, cuando fue retirado. El anterior servicio de millones volvió a restituirse , posteriormente en la cantidad de 18 millones de ducados en 1601, y el duque de Lerma supo colocar nuevos corregidores en las ciudades como los Sandoval para ejecutarlo a principio de siglo en Alcalá. En medio de este ínterin los regidores solicitaron a la Corona el arrendamiento de dichas tierras:
Porque el Rey Nuestro Señor hizo merced a esta dicha ciudad de darle licencia y facultad, porque pagaba los mil de los millones, esta dicha ciudad se pudiese desempeñar de los mismos arbitrios; y, para él, se limitó tiempo en ocho años, de los quales se han pasado tres, pero esta dicha ciudad está muy empeñada y sus propios y rentas executadas y embargadas, con lo qual no puede acudir, como es necesario, a muchos gastos, obligaciones precisas que no tiene y, cada día, se ofrecen, los cuales se podrían remediar con gozar la merced que hizo Su Majestad; por tanto suplico a esta ciudad y, siendo necesario con el dicho acatamiento, requieran den luego orden de arrendar las tierras que se arrendaran por la paga de millones, para efecto se desempeñe esta ciudad, y no lo faziendo, puesto todo lo que a favor de esta ciudad protestad me conviene, y lo pido por testimonio que este regidor se ponga en el libro del Cabildo (35).
Dentro del terreno hacendístico, se quejaron los corregidores del envío de jueces de cuentas, sin respetar que las anteriores revisiones de propios y Pósito se había hecho por corregidores y regidores según la Pragmática de 1584(36).
En un artículo anterior llevamos a cabo el mecanismo o proceso de implantarlo en Alcalá, y en Loja y Alhama con el Consejo del Reino, curiosamente, sirvió de precedente para futuras implantaciones del servicio de millones en 1590 ( 37) Decíamos en este artículo: “A lo largo del siglo XVI, las Cortes van implantando una serie de medidas económicas, políticas y sociales que van a incidir en todas las ciudades. Se observa que muchas de ellas hacen referencia a aspectos generales en el funcionamiento de la agricultura, ganadería y relaciones comerciales. Está claro que la trascendencia en la ciudad de Alcalá y su ejecución tenían un valedor máximo, el corregidor. Por eso, son frecuentes las ordenanzas y acuerdos de cabildo, que , inmediatamente, se llevaron a cabo a instancia de los corregidores tras los acuerdos de las Cortes. No digamos las modificaciones que producían en el ejercicio del cargo. Sin embargo las medidas militares y fiscales son las que ofrecen mayores obstáculos a la hora de la aplicación. Es el momento en el que se cuestionaba no sólo la obligación de aceptar cualquier tipo de imposición, y más aún, que las clases privilegiadas lo asumieran. De ahí que surgieran pleitos continuos, que no tenían otra razón de ser sino el privilegio de querer mantener la singularidad de ciudad fronteriza, beneficiada con un ordenamiento especial, basado en la exención de impuestos y alcabalas, frente a la nueva política hacendística que trataba de repercutir en las ciudades las campañas militares y las deudas de la Corona”.
Esto , por lo que se refería a la política hacendística de tiempos de Felipe II, pues el problema se agravaba con el mecanismo de ejecución de las anteriores medidas “ que obligaba en muchas ocasiones a someterse a otro tipo de jurisdicción superior y a perder el carácter independiente y franco que se atribuían, tanto en lo eclesiástico como en su municipalidad. Por eso, son muy interesante los cabildos de finales del siglo XVI, en concreto en 1590, porque va a suponer la pauta del comportamiento de siglos posteriores hasta la época de los Borbones”(38). Tras el contrato que establecían las ciudades representadas en Cortes para contribuir con la Corona en el servicio de millones, el mecanismo de la aplicación de la medida continuaba con la convocatoria del cabildo, donde el corregidor exponía este punto del orden del día , que transcendía los asuntos locales, en este caso una carta del secretario Juan Vázquez Salazar, cuyo contenido se resumía de la siguiente manera “ la iniciativa partía del auto el corregidor de Jaén leí y notifiqué una fe y certificación de Juan Vázquez Salazar, secretario del Rey Nuestro Señor, con un auto proveído por el corregidor de Jaén acerca de lo que toca a pagar a esta ciudad de los ocho millones que se an de servir a Su Majestad, por todo el reino que para esto me la entregó un hombre que llama Juan Rodríguez y ser correo del dicho corregidor, que a su tenor de todo lo susodicho dice ansí. Como es lógico, se fundamentaba en un acuerdo del corregidor de Jaén, en los siguientes términos: “”leí y notifiqué a esta ciudad una fe y certificación, firmada por Juan Vázquez y Salazar, secretario del Rey nuestro Señor, con un auto proveído por el corregidor de Jaén, acerca de lo que toca a pagar a esta ciudad de los ocho millones en que se a de servir a Su Majestad por todo el Reino, que para esto me la entregó un hombre que se llama Juan Rodríguez y ser correo del dicho corregidor, que, a su tenor de todo lo susodicho dice ansí”. Como es lógico, se fundamentaba en un acuerdo superior de la Corona, que hacía referencia a las Cortes, recogido en un traslado por el ejecutor de la provisión real: Juan Vázquez de Salazar del Consejo del rey Nuestro Señor y su secretario de la Cámara, certifico que, conforme al contrato, que el reino otorgó de los ocho millones, con se avía servio a Su Majestad en las Cortes, que se an celebrado en la villa de Madrid en este presente año a mil quinientos e noventa”Pero pronto surgen en los puntos siguientes las alegaciones y pareceres por parte de los miembros del cabildo “an de pagar contribuir en ellos todas las ciudades, villas e lugares y partidos de los reynos, aunque sean exentos y libertados por cualquier causa, raçón o costumbre, que tengan, sin perjuicio de las dichas sus libertadas y exenciones para adelante y que para la paga de la parte que a cada uno tocare de ellos Su Majestad a concedido y mandado dar facultad todas las dichas villas e lugares de los reynos para usar de los arbitrios que les pareciere y dexar, unos y otros, a voluntad, como vieren, que más le conviene, sin que sea necesario otra más particular licencia de Su majestad ni recaudo necesario para la paga de lo que toca, y que de lo que cerca de esto hiciere, algunas personas se sintieran agraviadas y apelasen, las apelaciones an de venir al Consejo Real de Su Majestad, y no otro tribunal alguno, aunque entre tanto no se a de suspender ni conculcar los dichos arbitrios, y , por lo que de ello consta certificación por orden de los Señores del Consejo de Su Majestad, que, por su mandato, se allan en la junta de Cortes, fecha a dieciséis de septiembre de mil e quinientos noventa años”.Tras los fundamentos. Se concretaba lo que correspondía de la aplicación de la medida, haciendo referencia al repartimiento entre Alcalá y Castillo de Locubín “ Juan Vázquez de Salazar, mero executor por el Rey nuestro Señor, hace saber al Consejo, Justicia e Regimiento de Alcalá la real con el Castillo de Locubín. Que su Majestad por una carta e provisión real, me a mandado que les envíe la certificación de arriva y que avise a vuestra merced cómo le cave a pagar en el primero año de los seis en que se an de pagar los dichos ocho millones, un quento sesenta e quatro mil e novecientos y diez y siete maravedíes, los quales manda Su Majestad tengan cobrados y puestos en dicha ciudad de Jaén, que es caveça de este partido, la mitad para en fin de mayo del año venidero de quinientos noventa y uno, la otra mitad para en fin de noviembre siguiente, que son los plaços que se le an de pagar con apercivimiento que, aquellos pasados que no los uieren cumplido, se enviará persona a costa a executarlos por dichos maravedíes, o por la parte que de ellos no ubieren pagado, y, durante testimonio al llevador de este despacho del recibo del fecho en la ciudad de Jaén. Seis de octubre de mil y quinientos y noventa años, los quales cave pagar a esa dicha ciudad de Alcalá la Rea con el dicho Castillo de locubín, que cave pagar de los dichos maravedíes con la más seguridad y justificación que sea posible, porque así lo manda Su Majestad(39.
Ante esto, Alcalá la Real no le hizo esperar su respuesta aduciendo su carácter franco y exento de pagar alcabalas y en no darse por enterada de la certificación del corregidor de Jaén. Los argumentos eran los mismos que en situaciones anteriores y los que en posteriores ocasiones se van ofrece:

-La carta de franquicia y exención de libertades, así como su confirmación desde Alfonso XI hasta Carlos V, sin excepción real alguna. Por lo que daba por supuesto que no había sido afectada en anteriores repartimientos, cosa que no era cierta, pues contribuyó con Carlos V en varias ocasiones.
-Sus servicios prestados durante la guerra contra el reino de Granada, y, recientemente, en el levantamiento de los moriscos en las Alpujarra.
-Su independencia con cualquier tipo de jurisdicción superior a la hora de cumplir órdenes de ejecución de otros corregidores.
-Su lealtad y su vasallaje con la Corona, que fundamentaba el primer argumento, pues no había recibido ninguna provisión directamente del Rey.
-Finalmente, las arcas municipales, según los acuerdos de cabildo posteriores al primer debate sobre la imposición, no podían sacar dinero más que para afrontar los gastos básicos de la ciudad, estando abandonados muchos de sus caminos, fuentes, calzadas...
No obstante, el cabildo alcalaíno dejaba una puerta abierta, al acatar las órdenes reales sin intermediario alguno Y en esta línea se resolvieron estos acuerdos emanados de estas Cortes. Pues, a pesar de presentar los privilegios de exención en la Chancillería, remitir una carta a Felipe II sobre la franqueza de la ciudad, y por verse de un informe de letrados, acordaron aceptar el repartimiento en línea directa con la Corona, no como algo impuesto sino muestra de su servicio a la Corona, como si quisieran equipararse los procuradores en Cortes Incluso , iniciaron el repartimiento sin saber dónde enviarlo a Jaén o Madrid, establecieron las medidas normales obre las asaduras y cabezas, la roturación de terrenos baldíos y parte de las dehesas (40). Ni siquiera la respuesta fue similar a los otros sitios de Castilla, como en Ávila. Pues los miembros del cabildo se dividieron en dos bandos a la hora de asumir este durísimo servicio de ocho millones de ducados a pagar en seis años, que tanto quebrantaría la economía de Castilla y que tan protestado sería(41).Por una parte, los nuevos regidores, que habían ocupado el cargo a través de la compra de oficios, como el alcaide, don Antonio de Gamboa, pronto se inclinó a hacer del repartimiento, mientras los antiguos hidalgos de sangre se mantuvieron en proseguir la protesta en defensa de los intereses de la ciudad. Una provisión real en noviembre de 1590 zanjó el asunto y sirvió de base para posteriores comportamientos, que se repitieron en tiempos de los Austrias menores y los Borbones..
-Ratificaba la parte del repartimiento, que le correspondía al corregimiento alcalaíno y la obligación de asumirlo.
2- Manifestaba que la ciudad no pertenecía al reino de Jaén, , por ello, no debía entrometerse el corregidor de Jaén, en el cobro y, tan sólo, la dejaba como lugar de recepción del dinero, pero la persona que le oviere de cobrar42En estas Cortes del 1592, se tomaron más asuntos que incumbieron a los corregidores. Trató de zanjarse un vicio que comenzaba a extenderse en la administración, cual era la venta usual de las varas de tenientes de alcaldes, para en ello en una de las primeras sesiones acordaron.
Y a propósito de esto, se tornó a platicar en la Cámara en lo de los tenientes que han de llevar los dichos Corregidores, y les parecido que conviene se provean de dichos tenientes por la Cámara, como está consultado a vuestra Majestad”(43)
En una de las sesiones, los procuradores trataron de evitar de que se nombraran jueces de residencia que se la hicieran a los corregidores, atendiendo la voz de los compañeros de cabildo, presentando memoriales e insistiendo que debía coincidir el corregidor entrante con el juez de residencia, para evitar lo que llamaban daños e inconvenientes a los cabildos, pues ,aunque la Corte proponía que pagara el juez de residencia al final caían su cargo sobre los propios de las ciudades. (44). En esto coincidía con letrados y expertos como Castillo de Bovadilla, que comprendía los perjuicios que ocasionaba a las ciudades , a pesar de que era mejor nombrar un juez de residencia y un corregidor, pero siempre de acuerdo con el sistema felipino designando jueces de residencia para todos los corregimientos del reino. Un asunto relacionado con el anterior se refería y fue tratado en las Cortes de estos años, nos referimos a la duración de los jueces de residencia, aunque en las Cortes anteriores y la práctica del corregimiento alcalaíno varía entre los treinta y sesenta días, Felipe II introdujo la duración de noventa días, según se refiere en una memoria de una sesión de Cortes del 13 de febrero de 1595.
El asunto siguió tratándose en sesiones de las Cortes de los años 1598-1601, 1603-4, 1607-11, para resolverse finalmente en estas últimas Capítulos de Corregidores de 1648, acuerdan hacerla residencia a su antecesor (45).
Pero el asunto más relevante de las Cortes de 1592-98, fue el estado de la cuestión, en la que estaba el reino con la cantidad de jueces, comisionados, pesquisidores y delegados regios que subsumían a los súbditos en todas las facetas de la vida. Por eso, no nos extraña estas palabras del siguiente memorial.

El reyno dize que está con grande pensamiento y cuidado de ver quán enflaquecidas están sus fuerzas y, que tiene por cierto es una de las más principales causas la mucha cantidad de jueces y executores que han andado y andan por él, por dexar muy gastadas las tierras y partidos adonde han estado, y las personas contra quienes han ido, y otras que la más veces padezen sin ninguna culpa con las grandes costas y molestias que hazen, suceden estar en algunos lugares tres y cuatro juntos, de que resulta consumirlos sus haciendas y existir por este camino un descontento universal”(46).

Esto lo podemos ratificar con la presencia en el corregimiento alcaláino, por los años ochenta, al mismo tiempo que llegaban jueces de cuentas , Zarco de Morales, estaban los del sitiado de la sal, comisionados regios para la saca de pan a Málaga, Pedro Verdugo, juez de langosta,( sin que esta plaga tuviera incidencia en la ciudad) , cuando hasta ahora era libre de alcabalas etc.
En la sesión del 3 de agosto de 1593, se pide que no se eternicen los corregidores en los cargos de la justicia para evitar los que se iban a la Corte gastando su hacienda y pasaban los años hasta conseguirlo (47). Claro ejemplo de ello son muchas familias residentes den Madrid y sus corregidores nombrados en Alcalá. Podemos citar por las actas, la de Gómez Mesía de Figueroa, o cuando la Corte estaba en Portugal el doctor Jorge de Amaral. Un estudio especial ofrecen los corregidores ligados con los procuradores en Cortes por los reinos de Granada, Jaén y Córdoba, pues muchos obtenían en sus peticiones el cargo, no para ellos mismos, sino en favor de sus allegados. De ahí el gran número de corregidores ligados a caballeros veinticuatro de estas ciudades, (Francisco de Alarcón a Granada, Ponce de León a Jaén, Gómez Mesía de Figueroa a Sevilla y Jaén, etc.).
Es curioso que en la dinámica de la relación entre poderes, el del Estado, representado por la monarquía y el corregidor, y, en el ámbito local, el de las ciudades y las Cortes, nos cuestionáramos cual fue la posición de una ciudad que no quiere ser representada por ninguna de los representantes de los reinos cercanos. Como es lógico, el poder del Estado ejerce un protagonismo claro, a través del corregidor, y , de su alianza con los sectores hidalgos y privilegiados de las élites del poder local. En cuanto al corregimiento alcalaíno, abre una importante puerta de las luchas de los gobernantes de las ciudades de las capitales del Reino, y de los representantes de las Cortes, para ejercer su jerarquía con los pueblos gobernados. Está claro que en el periodo felipino podemos reconocer que hay una lucha larvada entre las élites de la provincia, que no querían verse dominadas por otros de mayor prestigio social. Político o económico, pero que preserva a la Monarquía, el poder del estado, de cualquier vicisitud que le impida ejercer el absolutismo del antiguo Régimen.
Por hora, el asunto de la representación en las Cortes quedó en vía muerta, pasarán algún tiempo, para que renazca el conflicto, y se escuche en el cabildo alcaláino lo siguiente.
La ciudad de Jaén no responde por Alcalá y su villa en la corte, ni puede porque no es sino de Jaén, y quando lo fue, no pudiera responder sin poder especial y dándole primero noticia de la proposición a esta ciudad, como es tan honrada y tan leal obligarla en otra manera. Quanto no siendo esta ciudad del Reno de Jaén no tener su poder, para que la sisa se arriende. En Granada, no se avía hecho, y lo mismo en Sevilla, y se envíe a Madrid por ser contra privilegios(48)
Al corregidor no le quedaba otra postura que obedecer las órdenes reales, trasladar la correspondencia y obligar exponiendo a las consecuencias que se avenían e imponiendo la sisa. Y curiosamente, en un acta de mayo de este mismo año, se alude a la representación en las Cortes de 1590 por el reino de Jaén.



31 Cortes de Madrid de 1583-85 (ACC, XVI, pp. 70-71).
32 Cortes de Madrid de 1586-88. Sesión de 11 de mayo de 1587. ( ACC, VIII, pag. 426)
33 Ibidem. Acuerdo del Reyno del veinte nueve de Juilo del noventa y seis (ACC XVI, pp. 468 y ss) sesión del 8 de noviembre de 1596 ( ACC XVI, pp. 468 y ss.) y sesión del ocho de noviembre de 1595 (ACC, XV, pp. 252-253 y pet. 90 (ACC, XVI, pp. 714 y ss.)
34 ALEGACIONES EN DERECHO DEL CONDE GONDOMAR. Aviso, 18. Julio – Septiembre 1999.
35 AMAR. LEGAJO 47 PIEZA 1. Cuaderno sobre arrendamientos de tierras que se arrienden para el desempeño de la ciudad y ensanche de la plaz de ella . 1599. Se refería a ls 870 fanegas de tierra, repartidas en la Cañada Membrillo, Majalcorón, Fuente el Gato, Hondonera, Cañada el Carril, y Villar del Juanil.
36 Cortes de Madrid de 1592-98, pet 86 (ACC,V, pp. 693 y ss.)
37 MARTÍN ROSALES, “Alcalá la Real, una ciudad singular y su relación con otros reinos y ciudades de Cortes en los primeros años del reinado de Felipe III. En Revista el Arrabal. Ëpoca III. Nº 1. PP. 3-9. Primera Semana Julio 2002 .
38 Ibidem.Pág. 4.
39 AMAR. Acta del cabildo del 9 de octubre de 1590.
40 AMAR.. Acta del cabildo del cuatro de noviembre de 1590.
41 FERNAÁNDEZ ALVAREZ, Manuel, Felipe II y su tiempo. Espasa y Forum. Madrid. 1998.
42 AMAR.Acta del cabildo del 23 de noviembre 1.590. que recoge la provisión real arriba mencionada.
43 ACC, XVI, pp 70-71.
44 Cortes deMadrid de 1592-98, sesión del 22 de mayo de 1592 (ACC, XII.p 57) y en sesiones de 5 de mayo de 1593 (p-431-32)., en la del 3 de agosto, 4 de julio de 1595, 17 de marzo de 1594 y 7 de agost1596.
45 Capítulos de Corregdiores de 1648 , cap, XXVIII.
46 Cortes de Madrid de 1592-98, sesión del 3 de diciembre de 1593 (ACC, XIII, pp. 118 y ss)
47 Cortes e Madrid de 1592-98.En la sesión del tres de agosto de 1593, se menciona:”De la diilación en sus oficios hay muchos incovenientes. Porque de ellos nacen el hzerse los jueces casi naturales. .. En quanto a los corregidores, el Reyno haga suplicación general para que mande guardar las leyes del reyno, sin dispensar on ninguna, por el grande absurdo que hay de no guardar ninguna pragmática que se haze..” .(ACC, XII, p. 557.

48 AMAR. Acta del cabildo del dos de marzo de 1691.

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