Es un periodo, en el que
las Cortes llegan a reunirse en diferentes años y algunas sesiones
prologándose en demasía como las de 1592 que alcanzó hasta el año
1598. A lo largo de ellos, se legisla y se concretan muchas de las
disposiciones de los anteriores reinados. Incluso lo hace el propio
Consejo, ante un incremento ingente de pretendientes que trataban de
emigrar a la Corte, gastando sus fortunas para ocupar estos argos,
dictó un auto regulando este vicio (1).
Pronto, en el reinado de
Felipe II, el asunto de los corregidores fue objeto de algunos
procuradores en las Cortes de Valladolid de 1558, cuando solicitaron
que se duplicaran las sentencias que no excedía en 3.000 maravedíes
al doble y las impusiera el propio municipio, pero el rey Felipe II
no lo admitió (2).
Con relación a las apelaciones de las penas ante el cabildo
municipal, también trataron de que no las ejecutasen, según se
desprende de esta petición de los procuradores:
“Cuando van las
apelaciones a los dichos concejos, y los dos regidores con acuerdo de
buen asesor se conforman y revocan las sentencias de los dichos
jueces o las enmiendas, no las quieren ni las consienten ejecutar ni
executan por estar en voto en contrario. lo cual es contra los dichos
concejos y en gran daño y perjuicio de aquellos en cuyo favor las se
dan las dichas sentencias” (3).
También se denunció la
práctica del soborno: .
“Los corregidores que
tienen pleytos o negocios o los esperar tenerlos “(4)
En las Cortes de Toledo
de 1559, importó muchos a los corregidores el asunto relacionado con
los jueces de residencia y los jueces de cuentas de propios y
pósitos, pues los procuradores protestaron porque coincidía n en su
labor con los de residencia y para obtener ganancias se remontaban a
tiempos muy anteriores (5).
En el corregimiento alcaláino, el juez de residencia el licenciado
Molina y el corregidor Castillo de Vargas llevaron a cabo estas
prácticas, e incluso se contó con este tipo especial de jueces en
1582, de tal modo que lo que fue una comisión de sesenta días se
prorrogó al menos en cuatro por cinco periodos, dando lugar a
grandes gastos de la ciudad. También se trató de se eligieran
jueces idóneos y sin sospecha, de quien constase la buena relación
de vida (6). En
los años sesenta, las Cortes acordaron asuntos relevantes con
respecto a los juicios de residencia y, en cuanto a la economía de
muchos vecinos. Así, en las de Madrid de 1563, se aprobaron varios
Capítulos, que incidieron en todas las ciudades, referente a varias
órdenes refrendadas por el Rey. La primera hacía referencia a la
reducción del diez por ciento en el interés de los censos, y, en
segundo lugar, contra el abuso de los extranjeros y no conocidos que
usaban de oficios y se iban dejándolos desarreglados (7).
Por otra parte, se detectó un problema que consistía en las
maquinaciones que hacen los corregidores para librarse de la
presencia de los regidores en el tribunal de la justicia y se añade
la desprotección de los reos:
“Buscan
muchas invenciones para no guardallo, y así lo quebrantan cada
día”(8)
y, ante otro problema que
se derivaba de la compatibilidad entre el juez de residencia y el
teniente de corregidor, propusieron que el Consejo llevara a cabo la
formación de una sala especial, cuyos miembros recorrieran el país
entendiendo solamente de tomar residencia (9),
pero, en las Cortes de 1566 pronto surgieron las críticas porque no
ponían tenientes y no se podía compaginar la residencia con el
gobierno de las ciudades:
“Los lugares reciben
mucho daño por la dilación que hay en el de los negocios, por estar
ellos ocupados en los cabildos y gobernación lo más de l tiempo”(10)
. En estas Cortes, se
mantuvo la inquietud de las ciudades por aumentar la cuantía de
resolver las apelaciones de los fallos judiciales del corregidor, al
mismo tiempo que la defensa a ultranza de no bajar la guardia en la
defensa de las competencias del cabildo pretendiendo aumentar la
jurisdicción en sentido cualitativo (11)
En palabras de González Alonso; “Parece evidente que tomar la
residencia, administrar la justicia y gobernar una localidad,
constituía una carga demasiada pesada, que excedía, desde luego, de
las fuerzas de una sola persona, y Felipe II debió estimarlo así al
ordenar que cuando se proveyese corregidor para un pueblo, se
proveyese también, juez, y escribano para tomar residencia (12)
Reflejo de estas Cortes de los años sesenta se trasladó una
provisión real, por parte de Felipe II, donde recogía el interés
de los procuradores del reino con el fin de que se reestructuraran
las instituciones religiosas como cofradías y hospitales. Así lo
expresaba en la carta dirigida al corregidor sabed que abiendo nos
entendido por lo que diversas veces por estos reynos en Cortes se nos
a suplicado e por relación de algunas personas celosas del servicio
de Dios e bien e beneficio público que en muchos lugares destos
reynos avían número de Hospitales fundados y dotados por diversas
personas, algunos de los quales tenían tan poca facultad e, haziendo
que la mayor parte de ella, se consumía y gastaba en los
ministros y oficiales de los tales hospitales, y era muy poca la
hospitalidad y obras pías que ellos se hacían e nos se cumplía ni
podía cumplir la intención e fin que los tales fundadores tuvieron
e que sería muy conveniente al servicio de Dios e bien público que
todos los dichos se redujesen a uno o dos, incorporando Y uniendo a
ellos la hacienda de todos los demás e dándosela bien a orden que
conviniese para el gobierno y administración, hospitalidad y obras
pías que en ellos se ovisesen de hacer” (13)
. A partir de esto, el rey ordenaba a los regidores, corregidor y
prelado que se reunieran para llevar a cabo la información, que en
Alcalá tuvo lugar en las dos cofradías que mantenían hospital, la
de la Veracruz y Santa Caridad, así como el hospital particular de
los Monteses, y las cofradías de Nuestra Señora de la Antigua,
Veracruz, Santa Ana, San Bartolomé, San Antón, Cabeza, Remedios,
Monserrate, Santiago, etc. El informe final fue emitido por los dos
miembros del poder civil y eclesiástico, directamente ligados a la
Corona a través de su nombramiento, con lo que se reforzaba aún más
el poder real en las ciudades, que no estaban representadas en la s
Cortes. Por eso, no nos extraña, estas conclusiones de ambos a la
hora de dar relación de las cofradías y hospitales, sus fundadores,
su administración, gobierno y fondos económicos y bienes para
reducirlo a uno o dos” como consta por los testimonios que de
ello con este nuestro parecer se ha llevado, para que por ellos
vuestra real Majestad vea y entienda en qué se gastan y distribuyen
y, lo que acerca de ello no parece que se convendrá hacer lo
siguiente”. Y a partir de ahí, proponen que se reduzcan los
tres existentes a uno y todas las cofradías en dos..
En los años setenta, en
las del 1570 y 71 se critica varios abusos referentes a los
corregidores. Por una parte, zanjaron el asunto de aquellos que se
apropiaban de la parte reservada de la Cámara, estableciendo la
tercera parte para cada uno de los integrantes del proceso judicial:
el denunciante, Cámara, y el corregidor. Por otra parte,
pretendieron cortar de raíz los excesos que se cometían en el
nombramiento de alguaciles por parte de los corregidores que
traspasaban las normas que impedían el nepotismo y el clientelismo y
el abuso de cobros por penas excesivas. Los casos se reproducen en
este tiempo en el corregimiento alcalaíno y además, los Alanís son
claros ejemplos que familiares suyos eran dela misma familia
corregidor y alguacil. Un aspecto muy específico, que se trasluce
lo largo de la lectura de las actas municipales del cabildo
alcalaíno, es la proliferación que, a partir de los años setenta,
se refieren a la restitución del pago de condenas infundadas o por
ser pobres, este resarcimiento afectó a la recuperación económica
de lo perdido, generalmente lo que correspondía a la ciudad, y a la
Cámara. Sin embargo en este último organismo no llegó a plasmarse
porque el propio rey manifestó “no hazer otra declaración ni
provisión, pues consideraba que el Consejo ya dictaminaba lo que
parecía en justicia”(14)
Además. , insistió en un tema que se había tratado sobre la
ejecución de la sentencia del juicio de residencia de las Cortes de
Valladolid de 1554 y sobre la proliferación de jueces de cuentas, de
langosta, de sitiado de la sal, pesquisidores, sacas etc., porque se
solicitó por los procuradores que pasasen todos estos asuntos a los
corregidores (15).
En un tema distinto protestaron de los corregidores que no permitían
el testimonio de los regidores que solicitaban apelarlos y conseguir
la revocación de los acuerdos (16).
En cuanto a las competencias militares de los corregidores, se
encuentra una petición en la que solicitan que:“ cavalleros
que tengan alguna experiencia en las cosas de guerra. los
corregidores de los pueblos que están en las fronteras parece que no
sólo hazen este oficio, pero aún muchas veces el de capitanes de
guerra que se le ofrecen”(17).
Y, en verdad que con el
corregidor Gómez de Mesía, se presenció su actuación en los
aspectos militares. Alcalá la Real, una ciudad, que había sido
frontera del reino de Granada, se convirtió de nuevo en el límite
de la frontera del conflicto. Por eso, el propio corregidor dividió
sus funciones expresamente, dejaba al alcalde mayor para todo tipo de
intendencia en ella, reclutamiento de tropas, alojamiento de las que
pasaban para la guerra y abastecimiento de las ciudades granadinas,
y, él mismo se colocó de capitán de guerra dirigiendo los frentes
cercanos a las otras ciudades del corregimiento; Loja y Alhama, a las
órdenes de los jefes superiores (18).
Por otro lado las Cortes
de Madrid de 1573, son muy interesantes porque resumen su punto de
vista sobre la duración del cargo recogiendo anteriores propuestas
de las Cortes anteriores del reinado de Carlos I. Para los
procuradores de estas, según González Alonso, se debía establecer
la anualidad como principio general, la posibilidad de prorrogar el
oficio por otro año, algo normal, pero no en plazo superior, debía
incoarse el juicio de residencia cada dos años y defiende
denodadamente que el corregidor, una vez residenciado, vuelva a ser
proveído para seguir desempeñando el oficio en la misma ciudad
(19).
En las Cortes de Madrid
de 1576, los procuradores de Burgos reglamentaron el sueldo de los
tenientes de corregidores con esta parte de sus capítulos
generales:
“ Los corregidores e
jueces de residencia alarguen los salarios a sus tenientes, y les den
el doble de lo que hasta ahora se les ha dado, y se pague por
libramiento del regimiento de lo que se ha de dar al corregidor”(20).
Y, por otro lado, ante
los pleitos originados en muchas ciudades entre el corregidor y el
teniente de corregidor, a lo que se añadía la atracción por parte
de cada uno de los bandos de la ciudad, estos mismos procuradores se
declararon a favor de que el corregidor pueda removerlo o cesarlo del
cargo. A lo largo de los documentos de este periodo, no hemos
encontrado casos ni remociones de este tipo en el corregimiento
alcalaíno, salvo por motivos ajenos a la disidencia, como ascenso a
otro corregimiento de mayor importancia. Generalmente suelen
mantenerse durante el mandato del corregidor, y raros son los
alcaldes mayores que son sustituidos. En la misma línea se trató en
las Cortes los pleitos originados por los alguaciles que
incrementaban los pleitos para cobrar más dineros.
Y se eligió el papel
fundamental que jugaba en el proceso de pedir responsabilidades a
los corregidores con el juicio de residencia:
“Grandísima
utilidad ha resultado en todas las repúblicas de practicarse en
ellas que todos los juezes y oficiales públicos hagan residencias
de sus oficios; así, para que todos, a los que usaron mal de ellos,
se castiguen, y los agraviados tengan tiempo conocido y sabido de
alcanzar justicia y remedio de sus agravios, como para que los que
son provehidos a ellos, con saber de que se les ha de tomar quenta de
cómo los han usado, procedan con consideración y respeto, y para
que los que mala quenta dieren, no sean más provehidos, y los que
uvieren hecho justicia, sean concidos y promovidos, y premiados,
como es justo...” (21).
En esta misma línea los
procuradores se quejaban de que en el Consejo , a pesar de que se
había confeccionado una tabla de residencias pendiente, “muchas
veces se quedan por fenecer ni executar por dexarlas las partes”(22).
Referente al Consejo, se pide que las visitas, cosa que en Alcalá no
hemos tenido constancia en este periodo se realizara por “personas
religiosas y de siervos y temerosos de Dios” (23)
En la administración de
la Justicia, referían acerca de los corregidores: “.. se
acompañan con quien quieren , y porque el acompañado se conforme
con su voto de parecer, le señalan salarios excesivos, y con esto
las recusaciones no surten efectos, y no hacen otro que causar
mucha más costa a las partes “(24).
En las Cortes de Madrid
de 1579 hasta 1582, recogieron las peticiones de los procuradores, en
las que se denunciaba la práctica de nombrar corregidores sin
selección basada en criterios de honestidad, e influyendo otros
condicionantes como eran gratificación de servicios y mercedes
reales. Así lo expresaban .
“Algunas veces se ha
visto darse los tales oficios- los corregimientos- en gratificación
de servicios y en pago y remuneración de ellos, y por vía de
merced, no atendiendo a la calidad de la persona, y sus partes y
méritos, de lo qual han resultado grandes inconvenientes y daños a
los súbditos de vuestra Majestad, porque los tales corregidores van
solamente con el intento de ganar hazienda y de pagarse de sus
servicios....” (25).
En esta misma línea de
perfección el acceso al cargo, se reglamentó el modo de selección
de los tenientes de corregidor, que, en caso de la ciudad de Alcalá
la Real, recaía en el alcalde mayor, generalizando la norma de un
examen de acceso a los letrados con estudios de 10 años y con
experiencia ante el Consejo, lo que le facultaba para acceder al
cargo. Así se reglamentaba:
“Y mandamos que de
aquí en adelante todos los tenientes de corregidores se examinen en
nuestro Consejo, y aprueben, como nos lo suplicáis”(26).
Las libranzas de los
libros de cuentas de propios a lo largo del corregimiento alcalaíno
nos demuestran la práctica de unos descargos, siempre basados en el
repartimiento proporcional del salario del corregidor, según los
días en los que el alcalde mayor ejercía realmente el cargo en
ausencia dele corregidor. No hubo necesidad de cortar prácticas
abusivas por parte de los corregidores, que aprovechaban el cargo
para dejarlo en manos de un alcalde mayor a bajo precio, y se
beneficiaban ilícitamente de su oficio. Generalmente, nombraban a
su teniente corregidor, pero está claro que, con el tiempo, sobre
todo, a partir de Felipe III, se nombraban a través de la Cámara
para evitar estos desfases.
En estas Cortes se puso
el dedo en la llaga, cuando se recogía:
“Aunque por leyes
reales está mandado que los juezes y sus tenientes den residencia
del tiempo que han usado sus oficios, pero los corregidores y juezes
que le han de dar, ordinariamente tienen por amigos y valedores
personas de calidad, que le favorezcan y defiendan , impidiendo por
diferentes vías y con negociaciones, que muchos que saben cosas
injustas e ilícitas que los dichos corregidores han hecho no lo
manifiesten, y así la verdad se encubre, y muchos justamente
querellosos se dexan de desagraviar”(27)
Un asunto importante para
las competencias municipales fue la elevación de la cuantía de la
apelación en las penas inferiores de diez mil maravedíes(28).
También se hizo una
petición de protestar y los procuradores se quejaron de que los corregidores
ponían muchos obstáculos asuntos acordados por la mayoría del
regimiento(29).
De ahí que no nos
extrañe que, en 1582 con la llegada de Zarco de Morales, juez de
rentas diera lugar a una investigación exhaustiva, en la que se
denunciaba la connivencia entre regidores y corregidores por cometer
una gran cantidad de abusos, y tuvo que prolongarse durante varios
meses a la fecha indicada como límite de su actuación. Curiosamente
coincide con el nombramiento de letrados, ligados a familias de
linaje modesto, que influyeron para que fueran nombrados en forma de
prebendas: el licenciado Bernuy, relacionado con regidores afincados
en Andalucía y miembros de la Chancillería, el licenciado Nino, el
licenciado Cabezas etc. Y eso, que en las Cortes de Madrid de 1559,
ya se había exigido que fueran experimentados y que estuvieran
entendidos en los negocios, porque cuando salían de los estudios no
entendían en negocios ni los derechos para juzgar, que sean
letrados.
Aunque fuera
tangencialmente y en provecho de la subida de todos los oficiales de
los regimientos locales, el sueldo del corregidor fue un asunto
que se trató en las Cortes de Madrid de 1583-585. Así lo
solicitaban:” en algunas ciudades tienen muy cortos y pequeños
salarios y son, en efecto, los mismos que se davan y estavan
señalados antiguamente quando las cosas no tenían tan subido precio
como ahora” Y más adelante:“Y para que los regidores
frequenten más el ir a los regimientos, se provea y mande que así
el salario como lo que de nuevo se les aumentare, se reparta en los
días de regimiento yendo y asistiendo a los ayuntamientos, y no de
otra manera, como contribuciones cuotidianas, y la parte de los que
faltaren se crezca a los demás que se hallaren presentes a los
dichos ayuntamientos, porque con el poco premio son muy poco
frequentados y padecen las repúblicas en las cosas de su gobierno”
(30).
1 AMAR. Instrucción de 6 de enero de 1588, en NR, I, 6, auto 4.
2 Cortes de Valladolid de 1555, pet. 10 (LCV, p 632).
3 Cortes e Valladolid de 1558, pet 20 (CLC, V, p.742)
4 Ibidem pet. 40 ( CLKC,V, p 754).
5 Cortes de Toledo de 1559, pet. 62.
6 Ibidem , PET. 11( clc.v,PP.813-14)
7 AML. Libro de Relaciones. Fol 110 y 111. en cuanto a lo primero “muchos se an dado tanto a ellos, que pareciéndoles que es buena manera de vivir, se han dejado de la labranza y vsanza, y de otros tratos y granjerías en que entendían, con los que el reino era bneficiado, y mplean sus haciendas en los dichos censos”-En cuanto a lo segundo. Ezxrtranjero que usan de oficios que no saben ni pueden usar en su tierra ni en toda Francia, so pena de muerte”.
8 Cortes de Madrid de 1563, peto 87 (ACC, I, pp. 383-384)
9 Cortes de Madrid de 1563. Sesión del 9 de marzo ( CC, I, p.55)
10 Cortes de Madrid de 1566. Pet. 45 (ACC, II, pp 450-451)
11 Ibidm pet. 44 (ACC, II, p.4.Este mismo asunto se tratará en las Cortes de Madrid de 1570 y 1571 y 1576.
12 GONZALEZ ALONSO, op. Cit. Pp.183.
13 AMAR. Traslado de la provisión real de Felipe II 17, 3.1568, Caja 13 Pieza 14..
14 Cortes de Madrid de 1570-71, pet. 52 (ACC, III, p. 392).
15 Ibidem, pet. 42 (ACC, XIII, pp. 118 y ss)
16 Cortes de Madrid de 1570-71, pet. 60 ( ACC,III, 398-99)
17 Cortes de Madrid de 1570-71,pet. 84 (ACC, I, p, 382)
18 AML. Acta del cabildo del 30 de Mayo de 1568. en DEL ROSAL PAULI y otro, Noticias históricas de la ciudad de Loja. Pág. 291.Ayuntamiento de la ciudad de Loja. Diputación Provincial de Granada. 1989.
19 GONZÁLEZ ALONSO, en op.cit. pag.. 155. Recoge mos casi literalmente las concluiones de las Cortes del reinado de Carlos I y las de las Cortes de Madrid, pet. 33 (ACC IV, pp.445-46).
20 Cortes de Madrid de 1576. Capítulos Generales de la ciudad de Burgos, pet 21 (CLC, V, ad., p. 134.
21 Cortes de Madrid de 1576, pet. 9, en CLC, C, ad, pp. 545-44.
22 Cortes de Madrid de 1576, sesión de 31 de Octubre de 1592 (ACVC, XII, pp.246-47)
23 Ibidem, pet. 3 (CLC, V, ad., pp.533 y ss.) lo que se repite en las Cortes de 1579-82, pet 27 /ACC, VI, p. 831)..
25 Cortes de Madrid 1579-1582, pet. 28 ( ACC, VI, pp 831-32)
26 Cortes de Madrid de 1579.-1582. pet. 28 en ACC, VI, pp 831-32,
27 Cortes de Madrid de 1579-82, pet. 27 en ACC, VI, pet. 81.
28 Ibidm, pet. 38 (ACC, VI, pp.839-40).
29 Cortes de Madrid de 1579-82, pet. 29 ( ACC, VI, pp. 832-833)
30 Cortes de Mad rid de 1583-85, pet. 23 (ACC VII, pp 805-06)
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