CONSTITUCIONES
SYNODALES HECHAS POR SU SEÑORÍA EL SEÑOR DON PEDRO DE MOYA, ABBAD
DE ALCALÁ LA REAL, CAPELLÁN DE HONOR DE SU MAGESTAD Y DE SU
CONSEJO, LETRADO DE CÁMARA DEL SERENÍSIMO SEÑOR CARDENAL INFANTE.
Madrid,
Marzo, 14 de 1626.
Impresas
por Francisco Haylan en la imprenta de la Real Chancillería de
Granada
Papel,
compuesto de 146 folios, con cinco libros.
270 mm. X 190 mm.
Archivo
Particular de la familia Tomás de Córdoba y Dolores Montijano.
Con el
abad alcalaíno Moya, se celebró un nuevo sínodo en el que se
aprobaron las constituciones que rigieron la Abadía hasta su
extinción y recogieron las importantes innovaciones del Concilio
de Trento. Por eso, su texto refleja un mensaje nítidamente pastoral
para el clero y una claridad teológica muy distante de las
anteriores constituciones del abad Juan de Ávila.
Las constituciones se abren con la portada del escudo del abad y una
cartela en la que se recoge el título “CONSTITUCIONES SYNODALES
HECHAS POR SU SEÑORÍA EL SEÑOR DON PEDRO DE MOYA, ABBAD DE ALCALÁ
LA REAL, CAPELLÁN DE HONOR DE SU MAGESTAD Y DE SU CONSEJO, LETRADO
DE CÁMARA DEL SERENÍSIMO SEÑOR CARDENAL INFANTE”. En las
diversas partes del escudo se recogen elementos de los apellidos del
abad, descendiente de los Arjona, Jamilena, Fernández, López de
Moya y Jamilena.
Fueron impresas en los célebres talleres de Francisco de Heylan, ya
que nos recuerda las bellas descripciones del reino de Granada en
varios grabados conservados de los archivos granadinos. En los
cuarteles del escudo, se recogen, tres fajas de azur, que lo suelen
llevarla los Ponce de León, un castillo almenado, con su estandarte
y una mano con arma y una ave, una encina en llamas, que puede hacer
referencia a la hazaña de Juan de Arjona, y siete cabezas de moros,
aludiendo alguna matanza en tiempos de la conquista y frontera.
El libro se compone de varias partes:el pago de la tasa con el
testimonio de Juan de Villa Cevallos, en la que se valora cada
ejemplar en cuatro maravedíes el pliego; la convocatoria del sínodo
que tuvo lugar por el abad en 22 de mayo de 1623; La propuesta de
constituciones el veintiséis del mes de junio; el juramento de los
presentes; las acciones primera y segunda referentes a los días 26
y 27 de junio en las que se leyeron las constituciones; la relación
de los prelados de la abadía; la tabla o índice y, por último, los
cinco libros con sus correspondientes títulos y constituciones.
Hasta la proclamación de las Constituciones, la fiesta de la
Inmaculada había recibido un fuerte impulso entre los teólogos
españoles y con el apoyo real. De ahí que ya no quedara reservada a
una fiesta propia del ciclo mariano sino que se celebraba con mayor
solemnidad.
Aparece en el título IIII del Libro II de las Constituciones “
De feriis”, que establece, entre otras festividades, en las
que la Iglesia debe honrar a Dios, la Virgen o los santos, el día
ocho de diciembre, “ La fiesta de la Inmaculada Concepción de
nuestra Señora Virgen María”.
El propio
cabildo alcalaíno ya había celebrado varios actos relacionados con
esta festividad y una cofradía de la Limpia Concepción era una
realidad por estos años.
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