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martes, 29 de noviembre de 2016

CONSTITUCIONES SYNODALES DE LA ABADÍA DE ALCALÁ LA REAL HECHAS POR EL ILUSTRE Y REVERENDÍSMO SEÑOR DON JUAN DE ÁVILA, ABBAD DE LA DICHA ABADÍA Y DE BURGO HONDO ETC..

CONSTITUCIONES SYNODALES DE LA ABADÍA DE ALCALÁ LA REAL HECHAS POR EL ILUSTRE Y REVERENDÍSMO SEÑOR DON JUAN DE ÁVILA, ABBAD DE LA DICHA ABADÍA Y DE BURGO HONDO ETC..

Copia Manuscrito de la librería del Colegio Mayor de Cuenca
Alcalá la Henares, 8 de noviembre de 1542
Impresas en Alcalá de Henares en casa de Joan de Brocar
Papel, compuesto de 146 folios, con cinco libros.
270 X160 mm.
Biblioteca Real de Madrid..

Las Constituciones eran la base jurídica, por la que se regía la comunidad eclesial de la abadía de Alcalá la Real. Hay noticias de que la abadía se rigió en los siglos XIV y XV primero, por las del abad Pedro Gómez de Padilla, natural de Alcalá la Real, y, posteriormente, por las del abad Valeriano Ordóñez de Villaquirán, confesor de la reina Isabel la Católica, cuyo sínodo se celebró en 12 de agosto de 1500
Ambas constituciones fueron anteriores a las dos actualmente conservadas: las del abad Juan de Ávila, datada a mediados del siglo XVI y, las de abad Moya, celebradas en el tercer decenio del siglo XVII.
. Las presentes constituciones del abad Juan de Ávila se aprobaron en 24 de abril de 1542 y se imprimieron en noviembre del mismo año. La portada está compuesta por el escudo de don Juan de Ávila. Cuartelado en cruz, en los campos de gules y anquerre, un castillo con su puerta y el águila ( referencia a la ciudad de origen y procedente del escudo del padre) y en los campos de azur y de azur y en abismo se encuentran treces roeles de oro, puestos de tres en tres en cuatro filas y una ultima de uno ( suele estar referida esta ascendencia a los Sarmiento o los de la Torre que debían ser apellidos de su madre Juana de Velázquez), los cuartelones encuadrados con el capelo abacial y sus seis borlas a cada lado en orden creciente de una a tres.
El libro consta de varias partes: una epístola a forma de proemio del impresor Joan de Broicar, las tablas, que recogen el índice de los ochos títulos con sus correspondientes capítulos, el testimonio notarial a cargo de Hernando de Morales, el prólogo del abad Juan de Aranda, desarrollo de las constituciones, y el colofón.
En capítulo I recogía explícitamente la fiesta especial de la Inmaculada Concepción y, además, dentro de los ciclos de Nuestra Señora, la Concepción venía acompañada de las fiestas de la Anunciación, Natividad, Presentación, y Asunción Todo ello muy propio para establecer memorias, fundaciones y celebraciones de aniversario. En concreto, en el capítulo tercero del título octavo, se encuentra la fiesta solemne de la Concepción de Nuestra Señora. Resumida con estas palabras: “Como nuestra Señora Madre de Dios sea sancta sobre todos los sanctos, también nos parece ser justo en sus fiestas multiplicar y acrecentar la solemnidad y devoción con que deven de ser celebradas en más que las de los otros bienaventurados. Por ende, omnibus e presentibus, ordenamos y mandamos que, no obstante la regla Toledana, en las Fiesta de Nuestra Señora, convienen a saber, de la Concepción, Natividad, Anunciación, Visitación, Purificación y Asunción, las primeras vísperas digan todas de las dichas fiestas de esta manera: Que si fiesta o sancto o sancta de se rezare en la vigilia de qualquiera de los dichos días de nuestra Señora fuere feria, o de nueve lectiones, o de cuatro capas, que entonces se diga una antíphona de nuestra Señora super psalmos, y los psalmos sean de ella misma, con conmemoración de la fiesta que sale. Y si fuere la fiesta que sale de seis capas, aunque sea apóstol, entonces mandamos que los psalmos sean de la tal fiesta de apóstol, y todo lo demás de nuestra Señora con conmemoración de tal sancto el fin de víspera y en las segundas siempre salgan con ellas de nuestra Señora, haziendo conmemoración del sancto que entra”.

Y el capítulo XXXIX del primer título decalra “ quales son las fiestas que en esta abadía se han y deben guardar; y, cómo losbeneficiados o sus tenientes las han de publicar. Justa y razonable cosa es que sean declaradas las fiestas que la madre e sancta Iglesia manda e tien que se guarden en esta nuestra abadía solemnizándolas e apartánandose en ellas todo fiel cristiano de trabajar e hazcer obras serviles. Y porque a noticia de todos venga, mandamos poner en esta presente constitución las fiestas que de aquí en adelante se han de guardar, que son las siguientes, ansi las que manda la Iglesia como las que tenemos ordenadas y mandadas que se guarden:
(...) Deziembre: La Concepción de nuestra Señora la Virgen María”.






































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