Las obras del templo parroquial de San
Pedro del Castillo de Locubín se encontraban muy avanzadas en 1632.
Prácticamente quedaban por cubrirse y se habían cobrado una importante
suma de dineros que el mayordomo Juan Márquez había conseguido con la
financiación, entre otras fuentes, de las limosnas de la ermita alcalaína de
San Blas ( Diego de Cea su capellán con el permiso de vicario Pedro López de Córdoba).
Pero, en este año murió el mayordomo Juan Márquez y le sustituyó el presbítero
y licenciado Pablo de Mesa, que afrontó el final de la obra. Entre el nuevo mayordomo
y el capellán alcalaíno se firmó un contrato de censo de 42.606 maravedís
hipotecando una huerta del valle del Castillo, y seis fanegas en el Salado.
Pagó a Juan de Aranda Salazar otra carta
de su contrato (10.045 y medio maravedíes, según las cédulas y libranzas) en 10
de diciembre de 1632 como maestro de cantería y vecino del Castillo de Locubín
en los gastos de la obra de la iglesia de San Pedro de esta villa en
que entraron en (...) y enmaderado). Por la falta de texto ( al estar roto), no
se nos aclara el concepto del pago. Pero se encuentra un documento muy
interesante sobre la armadura, cubrición, bóveda y techumbre y tejado de la
obra, firmado unos días antes, con las condiciones del propio Juan de Aranda Salazar por
su propia mano y la escritura de contrato con los maestros de esta
parte de la obra (AHPJ. Francisco Jordan. Legajo 4703. 1450 y ss.). Salieron las obras en almoneda y subasta para llevar a cabo
el remate Y el 10 de agosto comenzaron a pregonarse, por Cristóbal de Navas, en
la plaza pública, citando expresamente el enmaderado de la obra de la iglesia
de san Pedro. El primero que se presentó fue Eugenio de la Carrera,
un carpintero que había intervenido en las obras de los corredores de la Plaza
de la ciudad de Alcalá la Real, fijando la obra en 700, reales y en la segunda
550 reales, luego le siguió el castillero Diego de Aguayo y lo hizo en 600
reales y 500 , la tercera postura la hicieron el mismo Diego, luego lo hizo
otro castillero Gaspar Martín. Al final lo hicieron Pedro González de
Molina maestro albañil y como fiador Francisco de Aranda, que ya
tenía experiencia en estas obras de albañilería en quinientos reales y en
las condiciones y trazas que había adjuntado en el documento el maestro mayor
de obras Juan de Aranda Salazar. Como era normal, hipotecaron sus bienes,
asumieron las condiciones, fijaron los plazos de acabado y pago de la obra
nueva, como se insiste en el documento de contraro.
Es muy interesante
CONDICIONES QUE DE GUARDAR EL MAESTRO QUE HA DE HACER LOS TEJADOS Y LOS BÓVEDAS Y LO DEMÁS HASTA LOS SUELOS EN LA DICHA IGLESIA DE SAN PEDRO SON LAS SIGUIENTES.
Es condición que el maestro que en la
dicha obra se encargare a de echar su arco de caña, y encima
lo a de cubrirla de yeso, después asentar la teja y todo el tejado principal
de la dicha iglesia como estribos y costillas las hornamientos de
abajo del dicho corral y echar sus caballetes , cinchos y cruces en la
cima y tejado principal como ( las..) y estribos referidos, y hasta
que se le a de dar la armadura hecha que al que, al efecto a, que
la a de subir y a dejar en los claros de los pares , una en el
testero y dos amynados en el otro estado cerca de la armadura bieja
de media vara en alto poco más o menos hasta los repigaderos de la
caja de la armadura ; y al dicho maestro se le darán
sesenta haces de cañas que están comprados a quenta de la yglesia...
En el margen, " se declara que a de derribar los pilares viejos y
arcos vejos y la atadura de la torre, y, si en aquel pedazo de la torre
ubiere algo que rehundir lo a de refundir y rehenchir en lo que ubiere en
ella".
...-que están en la puerta grande ya están por hacer (t em anda y a haecerlas . y si faltare de cimbralas, y si si le sobrare se de aprobechar de ella. En suma a de dar acabados todos los tejados puniendo tomiça y yeso dento de ocho días de como se le diere la primera paga, y así mismo a de hacer las bóbedas atando con los mobimientos que asi aian y ciñiendolas con los arcos que baia de un arco a otro el cañuto a regla, echando a costilla de un arco a otros que aquí se declaran, que será siete cada una en medio y tres a los lados, porque no es necesaria aia como en la que antigua esá fecha, siendo el yeso bueno, porque esto conbiene para el refuerço de la dicha bóbeda. Los quales se a rodeallo de tomiça, y a apescantallos en los tirantes para que se bençan . La qual dicha bóbeda a de llebar media tercia de que está hecho con su ripio, jaharada y ebnlucida por el bajo y fraguada , rellenándolos de cascote y grança en seco y, después de hechas y enlucidas las ha de enjabelgar de escobilla ello y la demás obra hasta el suelo por la parte de dentro rebocando primero las juntas que ubieren quebrado con los asientos, y asimismo por la parte de afuera hasta la pared, que está con la torre, que era atadura de la pared vieja, la de henchir y ponella a regla, y contra hacer de cantería las hiladas, que ban prosiguiendo de la torre a fenecer a la portada, para todo lo qual se le a de dar la cal que ubiere menester para este henchimiento, que lo que toca a viejo ripio, y todos los demás materiales lo a de poner fuera de las ctorce bigas que an de ir a costilla en las bóbedas, porque estas se le darán tambiéen y toda la teja que ubiere menester también se le a de ayudar . Más todos los demás materiales que conbiene menester o sea de poner por su cuenta que se de dar más que el dinero en se concertare y lo que está advertido en las dichas coondiciones que , si quedaren peltrechos de la obra, se le prestará lo que pudieren dar, pero por porque aia dicha obligación de darles nada , todo lo qual an de hacer a lei de buena obra y a la a satisfación de el maestro mair de ella, y el dinero en que se rematare, se les dara tercia parte, luego ,. y tercia parte en tiniendo hecho este tejado, y començadas las bóbedas, las quales se a de acabar un mes desppues de los tejados, y la otra tercia parte , para que acaben con declaración que an de qudear doscientos reales, hasa estar entregada conforme a las condiciones a satifacción del dicho ,estro o de otro que nombraren para ello declarando aber acabado se le darán al contado y a de dar fiança al dicho mayordomo,
FIRMADO.
PABLO DE MESA. JUAN DE ARANDA SALAZAR.
.....LAS CONDICIONES QUE A DE GUARDAR EL MAESTRO QUE ENCARGARE DE HACER LA ARMADURA DE LA IGLESYA DEL SEÑOR SAN PEDRO SON LAS SIGUIENTES.
Y es condición que a de empalmar el tejar de las bóvedas con las que están oi hechas antiguas , y a de guardar el quadrado de la obra con una tirante que se a deechar arrimado al lado de la torre, en que a de estribar todas las pendejas de la loma , y las demás tirantes se a der repartir en el ancho que a dentre esta tirante a la armadura hecha, ecarrmado al lado de la dicha torre, en que se a de entibar todas las pendolas de la (lima) y las demás tirantes se a de repartir en el ancho, que a dentre esta tirante a la armadura hecha ehándola en los (cimientos) que tienen hacia arriba que queden de lomo, desde las soleras de los lados a las tirantes que dan hacen estribo de la cima, se an de echar sus quadrados con los ángulos empalmados a media madera y clabados y tomado la mitad del ancho estto, que buelbe la dsde allí la armadura hecha, se an de rep artir en 18 tijeras tomando el punto que tubieren lo que están fechas, que no an de subir ni bajar a cosa alguna y lo mismo sea de hacer en los jabarcones que an de ir enformados en el mismo tercio.
y los clabos que se an de clabar esta ramadura se a de entender de esta manera.Todos los que clabaren los enplames, las hileras y tirantes y las cruces de las tijerasy las cimas asi en las cruces como en lo alto, an de ser de a tercia con declaración que en la los empalmes asi con la que ase con los viejo, como en lo que ase en lo nuebo , una con otro, y los mismo clabos an de llebar los quadrantes: y todas las crués de las tijeras y los empalmes de los jabarcones y todas las péndolas asi del testereo como de los lados an de ir clabados con clabos de esquadra, y la guía que se va cima de las cruces de las tijeras se a de clabar con lso mismos clabos, y se declara que así sí de testero como de los lados, an de yr clabados con clavos de quarta, y la guía que va porcima de las cruçes, se a de clavar con los mismo clavos y se declara que, si en la madera el tejar por lo alto, si fuere necesario labrar algunos palos para abiar la armadura, lo a de hacer y subir la madera, que en suma no se les a de dar mejora de madera necesario y el dinero en que se concertare , todo lo qual que se de hacer a lei de buena obra en correspiondientes de lo que esta hecho a satifacción de persona que se nombrare por ver si a cumplido, y la a de dar acabada dentro de quince días, como se le diere el dinero por començar, que será de esta manera: la tercia parte de lo que se rematare luego, yu tercua parte en tiniendo eligido y la segunda e tercia parte se le yrá dando en el inter que e ba acabando , y se le declara an de quedar en rales hasta ver entregado a sarisfación de la dicha obra.
……
Y se obliga
dar la fianza satisfacción del mayordomo de la dicha iglesia y en las dichas
condiciones.
Juan de
Aranda Salazar y Pablo de Mesa.
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