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miércoles, 13 de mayo de 2020

CARLOS II. VI CAPÍTULO. CASTILLO DE LOCUBÍN Y ALCALÁ LA REAL. El litigio de la villa del Castillo y EL PERIODO FINAL Hubo algún que otro conflicto con miembros del cabildo hasta tal punto que el corregidor Obando tuvo que detener a tres regidores, residentes en la villa, impidiéndoles su participación en los cabildos del último trimestre del año 1667. En el Castillo se manifiestan nuevos conatos de independencia por los ocho regidores residentes en dicha villa, encabezados por Francisco Alvarez de Morales, Juan Galán Miguel Benavides, Francisco Hidalgo y Gaspar Ortiz de la Hinojosa, exigiendo que el cargo de alcaldes ordinarios se nombrara entre los regidores de la villa y no por el cabildo de suertes entre todos los regidores alcalaínos. La villa, por otro lado, se recuperaba poco a poco de las secuelas de los años de peste y, en 1685, ya se observa que existía un maestro que quería abrir escuela dándosele licencia de apertura. Sin embargo la rebeldía seguía latente, pues este mismo año apresaron a tres vecinos que se negaron a pagar la bula. Continuaron los apresamientos en personas que no pagaban los arbitrios de tierras roturadas. En 1688, era la situación insostenible en el cobro de millones, a pesar que por el mes de enero el momento oportuno por ser el tiempo de la cosecha y el trato de jamones era muy numeroso, ya que los alcaldes ordinarios no podían cobrarlos por ser partes interesadas y había mucha dificultad en nombrar receptores de arbitrios que se encuentran en que se compone la villa del Castillo del Castillo de personas poderosas de quienes no pueden cobrar Un año después la justicia debió asistir a los receptores de las sisas ante la deteriorada situación y se mantuvo durante varios años la confusión en el repartimiento de impuestos entre la población. Los propios regidores residentes en el Castillo no podían ejercer medidas de fuerza o, la disimulaban. El siglo finaliza con la misma problemática que se inició, aunque por ahora se cierra un conflicto que se había mantenido larvado entre la población del Castillo de Locubin y la ciudad de Alcalá. Por los años setenta algunos alguaciles se sobrepasaron en sus atribuciones y fueron cesados e, incluso, sufrió un atentado uno de ellos. En el año 1680, el teniente corregidor don Andrés Alvarez de Sotomayor ordenó el encarcelamiento de los alcaldes ordinarios por orden eclesiástica. La situación se encontraba bastante tensa, porque los regidores residentes en el Castillo también estaban presos y no se podía nombrar representantes. En 1684, el corregidor Ariz también tuvo ciertos problemas con algunos vecinos del Castillo ordenando prender al alcalde de la villa Sabastián Pérez de Aranda, provocando una serie de sustituciones en los cargos de alguaciles. No obstante las actas de Cabildo reflejan la tranquilidad de los años ochenta y califican el momento con un epíteto clásico de pax augusta. Tan sólo, las imposiciones de millones dan lugar a una serie de aplazamientos por las dificultades que entrañaba su cobro, ya que no existían carnicerías ni tabernas donde se pudieran registrar el vino y la carne y la mayoría de esto era consumido por los propios particulares. Esto daba lugar a un repartimiento entre familias que se recuperaban de la difícil situación de los anteriores años escasos de cosecha. Este se encargó en 1690 a los alcaldes ordinarios y alguacil mayor del Castillo, a los que por su labor de apremio se les concedía una paga del seis por ciento. En 1692 algunos regidores ganaron varios pleitos al cabildo alcalaíno por asuntos relacionados con los arbitrios de las tierras. A estas se añadía la introducción den terrenos como veredas. Aunque poco a poco van disminuyendo las deudas con la Corona, sin embargo esto no impidió que se reclamaran en el año 1693 un resto de 10.000 reales para el finiquito de la compra de la villa de Alcalá. Incluso, de nuevo la ciudad de Alcalá, sumamente embargada dilató el pago de la deuda y salió de nuevo en subasta la villa del Castillo. A esto había que añadir los intereses de los regidores pretendiendo mantener los privilegios en dicha ciudad, dando lugar al nombramiento de alcaldes ordinarios en sus personas que delegaban entre los vecinos de la aldea, o el mantenimiento de algunos otros como el fiel medidor de granos ligado a la familia Álvarez de Sotomayor que provocaban un conflicto de competencias. En el año 1693, la ciudad se ve obligada a reconocer ciertos débitos que todavía mantenía con la Corona referentes a la compra del Castillo. Aunque trataron de impugnar la intervención del presidente de la Real Chancillería Gregorio del Valle Arredondo que reclamaba todas las deudas, considerando su actuación no legal por no pertenecer al reino de Granada, sin embargo, al principio, los argumentos justificativos, aducidos por los regidores como ciudad de behetría, no tuvieron valor alguno. Tampoco le valió que la subasta de la venta del Castillo no se había realizado en Alcalá, perjudicando al término. Pronto se nombraron comisarios para pagar las deudas para que el asunto no llegara a consumarse. Mientras tanto el juez Juan Gutiérrez de la Peña se trasladaba a la villa del Castillo e iniciaba el amojonamiento de su término para delimitarlo. Como el asunto cada vez se presentaba difícil, se obligó a adelantar el pago por el mes de julio de 1693. Un año después el presidente de la Chancillería volvía a reclamarlo en el mes de diciembre de 1694, dando lugar a aplazamientos continuos a la nueva venta del Castillo de Locubín el día diecisiete de diciembre. En el once de febrero de 1695, vino el mismo juez ejecutor anterior para cobrar los atrasos, empeñando incluso las mazas de plata, valoradas en ochocientos reales. En el mes de agosto, el regidor residente en el Castillo, comunicó del intento del conejo de la villa pretendiendo adquirir el término y embargar las tierras para pagar con dicho dinero a la Corona: “ Respecto estar dividida la villa del Castillo de Locubín de la jurisdicción de esta ciudad por dezirse debiendo a su Magestad cierta cantidad de maravedíes y tener notizia como por el concexo de dicha villa se pretende ganar despacho para que se les dé del dicho término y adquirir su jurisdicción y pasarse a que va a ser embargo a las tierras de arbitrios que están en las dicha villa para por su propia mano a ser el pago a su Magestad lo pone así en notizia de la ciudad”. Alcalá consideraba que había pagado toda la deuda y, no obstante, si se encontraba algunos reparos, aprobó que se pagaran de los arbitrios de tierras (Cf. 19.8.1695).Compartimos las palabras de Alvarez de Morales, porque en las actas hay pocos datos, cuando dice: “ el ambiente se va enrareciendo y como Alcalá no puede cumplir los pagos, con lo que se retrasa el momento de entrar de nuevo en la posesión del Castillo con plenitud de derechos, los castilleros, que saben cuan precaria es la postura de la ciudad, no la respetan, y lo peor es que esta situación se conoce en la Corte, porque los castilleros buscan como valedor al de los Trujillos. La llegada al Consejo de la querella del Alcalde del Olmo, la insolvencia de la ciudad, y las reclamaciones que denuncian el estado de anarquía responsable, dan ocasión a que el Consejo disponga que, mientras se ultima el pago del precio, y para excusar vejaciones a que los castilleros están sometidos por parte de la ciudad, se rijan los vecinos del Castillo como Villa Realenga, y elijan su Consejo según la costumbre de Castilla. Esta era la novedad que trae el 1696...Rápidamente se acusa en Alcalá el efecto de aquella resolución. Convencida de que nada puede conseguir si no es pagando, y es peligroso que se acostumbren los castilleros a gobierno propio, con gran agobio económico y quebranto de su hacienda, logra completar el pago el año 1698. El amor propio, atropellado por la venta, se calmaría al tomar posesión simbólica de la vieja fortaleza de La Villeta, y ahora, tenía nuevos motivos para justificar sus derechos sobre el Castillo: los muy poderosos de haberlo comprado con tantos sacrificios ( Con Un castillo pag1000). En 1697 intentaron prender a varios vecinos, entre ellos los regidores Andrés Ortiz y Pedro Amador, por una orden de la Real Chancillería, solicitando la pena de quinientos ducados. Nos muestra el funcionamiento del Concejo y de la justicia que era ejercida por los alcaldes ordinarios que tenían la orden del apresamiento. Así nos lo manifiesta el acta del 20 de marzo de 1607: “ y que el escribano de esta billa baxo de la misma pena tenga obligación en los Cabildos, que en esta Billa celebra aga notorio dicho acto y así mismo se anote en los libros capitulares de la ciudad de Alcalá la Real baxo de las mismas penas y se le haga ver a los escribanos de Cabildo para que agan saber los Corregidores y Alcaldes Mayores y no les admitan en los cabildos que se celebraran en la dicha ciudad a don Andrés Ortiz y don Pedro Fernández Amador como regidores por ser declarados reos”. Las relaciones entre ambas se agravaron, al no poder hacer frente al pago de dichas deudas contraídas y se vio obligada a dejarla que se administrara durante los años 1696 hasta el 1698 mediante un Concejo, que fue elegido de modo abierto por los vecinos en la Parroquia. Aunque no se ha podido encontrar una relación clara entre los regidores residentes en el Castillo y sus intereses agropecuarios, está claro que por estos años el número de ellos sobrepasaba los doce regidores, y, entre ellos, porfiaban, por una parte, en mantener los cargos y oficios y otros en mantener sus privilegios en los pastos de Alcalá, lo que suponía la pérdida de sus haciendas. Aún más, los regidores junto con los alcaldes formaron el Concejo de la Ciudad, que salió a recibir la toma de posesión. El cinco de febrero tuvo lugar el acto de posesión, saliendo el corregidor junto con cuatro miembros del cabildo dos regidores y dos jurados, con los porteros bajos mazas, montados a caballo, acompañados de un gran número de caballeros. Al llegar al Castillo, fueron recibidos por el Concejo de la villa en medio repique de campanas y toque de chirimía, tal como refleja el acta de aquel día, muy alejada la descripción del cronista castillero. En la Villeta, los alcaldes ordinarios Miguel Ibáñez y Diego Martín de Quesada, y los regidores residentes Cristóbal Ruiz Cortecero y Francisco Muñoz Nava y el alguacil mayor Juan Marcos de Rueda, en presencia de los comisionados de Alcalá leyeron el Real Despacho de toma posesión, fechado el diez enero. Obedecieron las justicias del lugar entregando las varas y entraron en el Castillo, tomando posesión. Momentos después celebraron varias ceremonias religiosas y protocolarias en la Iglesia de san Pedro y en las casas de hospedaje destituyó a los anteriores alcaldes ordinarios y alguacil mayor, nombrando a Alonso de Lara y Juan Hermenegildo de Extremera, y Juan Ruiz Ruano. Para dar testimonio los hidalgos miembros de la familia de los Sotomayor don Antonio de Sotomayor y don Fernando y don Juan de Valenzuela y otros caballeros acompañaron a la comitiva del cabildo alcalaína hasta la salida de la ciudad. Diferente es la descripción y la apreciación de los actos pues el escribano dice: “Y de como la tomaron quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, lo pidieron a mí el Escribano por testimonio, y el dicho señor corregidor mandó dar en bastante formas. Cf.5.2.1698) LO cierto fue que el corregidor Francisco de Pinedo había conseguido en el mes de octubre de 1697 la restitución de la villa. Sin embargo a finales de año, el corregidor de Alcalá tuvo que apresar al alcalde ordinario Juan Hermenegildo y destituir al compañero, llevando el asunto a la Chancillería ante las quejas de los vecinos, nombrando como alcaldes al los regidores residentes en la villa Andrés Ortiz y Pedro Galán de la Bella.


El litigio de la villa del Castillo
y
 EL PERIODO FINAL
(ESTE ARTÍCULO LO HEMOS AEDITADO ANTERIORMENTE)

Hubo algún que otro conflicto con  miembros del cabildo hasta tal punto que el corregidor Obando tuvo que detener a tres regidores, residentes en la villa,  impidiéndoles su participación en los cabildos del último trimestre del año 1667. En el Castillo se manifiestan nuevos conatos de independencia por los ocho regidores residentes en dicha villa, encabezados por Francisco Alvarez de Morales, Juan Galán  Miguel Benavides, Francisco Hidalgo y Gaspar Ortiz de la Hinojosa, exigiendo que el cargo de alcaldes ordinarios se nombrara entre los regidores de la villa y no por el cabildo de suertes entre todos los regidores alcalaínos.












El siglo finaliza con la misma problemática que se inició, aunque por ahora se cierra un conflicto que se había mantenido larvado entre la población del Castillo de Locubin y la ciudad de Alcalá. Por los años setenta algunos alguaciles se sobrepasaron en sus atribuciones y fueron cesados e, incluso, sufrió un atentado uno de ellos. En el año 1680, el teniente corregidor don Andrés Alvarez de Sotomayor ordenó el encarcelamiento de los alcaldes ordinarios por orden eclesiástica. La situación se encontraba bastante tensa, porque los regidores residentes en el Castillo también estaban presos y no se podía nombrar representantes. En 1684, el corregidor Ariz también tuvo ciertos problemas con algunos vecinos del Castillo  ordenando prender al alcalde de la villa Sabastián Pérez de Aranda, provocando una serie de sustituciones en los cargos de alguaciles. No obstante las actas de Cabildo reflejan  la tranquilidad de los años ochenta y califican el momento con un epíteto clásico de pax augusta. La villa, por otro lado,  se recuperaba poco a poco  de las secuelas de los años de peste y, en 1685, ya se observa que existía un maestro que quería abrir escuela dándosele licencia de apertura. Sin embargo la rebeldía seguía latente, pues este mismo año apresaron a tres vecinos que se negaron a pagar la bula. Continuaron los apresamientos en personas que no pagaban los arbitrios de tierras roturadas. En 1688, era la situación insostenible en el cobro de millones, a pesar que por el mes de enero el momento oportuno por ser el tiempo de la cosecha y el trato de jamones era muy numeroso, ya que los alcaldes ordinarios no podían cobrarlos por ser partes interesadas y había mucha dificultad en nombrar receptores de arbitrios que se encuentran en que


se compone la villa del Castillo del Castillo de personas poderosas de quienes no pueden cobrar

Un año después la justicia debió asistir a los receptores de las sisas ante la deteriorada situación y se mantuvo durante varios años la confusión en el repartimiento de impuestos entre la población. Los propios regidores residentes en el Castillo no podían ejercer medidas de fuerza o la disimulaban. Tan sólo, las imposiciones de  millones dan lugar a una serie de aplazamientos por las dificultades que entrañaba su cobro, ya que no existían carnicerías ni tabernas donde se pudieran registrar el vino y la carne y la mayoría de esto era consumido por los propios particulares. Esto daba lugar a un repartimiento entre familias que se recuperaban de la difícil situación de los anteriores años  escasos de cosecha. Este se encargó en 1690 a los alcaldes ordinarios y alguacil mayor del Castillo, a los que por su labor de apremio se les concedía una paga del seis por ciento. En 1692 algunos regidores ganaron varios pleitos al cabildo alcalaíno  por asuntos relacionados con los arbitrios de las tierras. A estas se añadía la introducción den terrenos como veredas. 

         Aunque poco a poco van disminuyendo las deudas con la Corona, sin embargo esto no impidió que se reclamaran en el año 1693 un resto de 10.000 reales para el finiquito de la compra de la villa de Alcalá. Incluso, de nuevo la ciudad de Alcalá, sumamente embargada dilató el pago de la deuda y salió de nuevo en subasta la villa del Castillo.

  A esto había que añadir los intereses de los regidores pretendiendo mantener los privilegios en dicha ciudad, dando lugar al nombramiento de alcaldes ordinarios en sus  personas que delegaban entre los vecinos de la aldea, o el mantenimiento de algunos otros como el fiel medidor de granos ligado a la familia Álvarez de Sotomayor que provocaban un conflicto de competencias.
En el año 1693, la ciudad de Alcalá la Real se ve obligada a reconocer ciertos débitos que todavía mantenía con la Corona referentes a la compra del Castillo. Aunque trataron de impugnar la intervención del presidente de la Real Chancillería Gregorio del Valle Arredondo que reclamaba todas las deudas, considerando su actuación no legal por no pertenecer al reino de Granada, sin embargo, al  principio, los argumentos justificativos, aducidos por los regidores como ciudad de behetría, no tuvieron valor alguno. Tampoco le valió que la subasta de la venta del Castillo no se había realizado en Alcalá, perjudicando al término. Pronto se nombraron comisarios para pagar las deudas para que el asunto no llegara a consumarse.
Mientras tanto el  juez  Juan Gutiérrez de la Peña se trasladaba a la villa del Castillo e iniciaba el amojonamiento de su  término para delimitarlo.   
Como el asunto cada vez se presentaba difícil, se obligó  a adelantar el pago por el mes de julio de 1693. Un año después el presidente de la Chancillería volvía a reclamarlo en el mes de diciembre de 1694, dando lugar a aplazamientos continuos a la nueva venta del Castillo de Locubín el día diecisiete de diciembre. En el once de febrero de 1695, vino el mismo juez ejecutor anterior para cobrar los atrasos, empeñando incluso las mazas de plata, valoradas en ochocientos reales. En el mes de agosto, el regidor residente en el Castillo, comunicó del intento del  concejo de la villa pretendiendo adquirir el término y embargar las tierras para pagar con dicho dinero a la Corona: 
  Respecto estar dividida la villa del Castillo de Locubín de la jurisdicción de esta ciudad por dezirse debiendo a su Magestad cierta cantidad de maravedíes y tener notizia como por el concexo de dicha villa se pretende ganar despacho para que se les dé del dicho término y adquirir su jurisdicción y pasarse a que va a ser embargo a las tierras de arbitrios que están en las dicha villa  para por su propia mano a ser el pago a su Magestad lo pone así en notizia de la ciudad”.

Alcalá  consideraba que había pagado toda la deuda y, no obstante, si se encontraban algunos reparos, aprobó que se pagaran de los arbitrios de tierras (Cf. 19.8.1695).Compartimos las palabras de Alvarez de Morales, porque en las actas hay pocos datos, cuando dice:
 

“ el ambiente se va enrareciendo y como Alcalá no puede cumplir los pagos, con lo que se retrasa el momento de entrar de nuevo en la posesión del Castillo  con plenitud de derechos, los castilleros, que saben cuan precaria es la postura de la ciudad, no la respetan, y lo peor es que esta situación se conoce en la Corte, porque los castilleros buscan como valedor al de los Trujillos. La llegada al Consejo de la querella del Alcalde del Olmo, la insolvencia de la ciudad, y las reclamaciones que denuncian el estado de anarquía responsable, dan ocasión a que el Consejo disponga que, mientras se ultima el pago del precio, y para excusar vejaciones a que los castilleros están sometidos por parte de la ciudad, se rijan los vecinos del Castillo como Villa Realenga, y elijan su Consejo según la costumbre de Castilla. Esta era la novedad que trae el 1696...Rápidamente se acusa en Alcalá el efecto de aquella resolución. Convencida de que nada puede conseguir si no es pagando, y es peligroso que se acostumbren los castilleros a gobierno propio, con gran agobio económico y quebranto de su hacienda, logra completar el pago el año 1698. El amor propio, atropellado por la venta, se calmaría al tomar posesión simbólica de la vieja fortaleza de La Villeta, y ahora, tenía nuevos motivos para justificar sus derechos sobre el Castillo: los muy poderosos de haberlo comprado con tantos sacrificios  ( Con Un castillo  pag1.000).
En 1697 intentaron prender a varios vecinos, entre ellos los regidores Andrés Ortiz y Pedro Amador, por una orden de la Real Chancillería, solicitando la pena de quinientos ducados. Nos muestra el funcionamiento del Concejo y de la justicia que era ejercida por los alcaldes ordinarios que tenían la orden del apresamiento. Así nos lo manifiesta el acta del 20 de marzo de 1607:
y que el escribano de esta billa baxo de la misma pena tenga obligación en los Cabildos, que en esta Billa celebra aga notorio dicho acto y así mismo se anote en  los libros capitulares de la ciudad de Alcalá la Real baxo de las mismas penas y se le haga ver a los escribanos de Cabildo para que agan saber  los Corregidores y Alcaldes Mayores y no les admitan en los cabildos que se celebraran en la dicha ciudad a don Andrés Ortiz y don Pedro Fernández Amador como regidores por ser declarados reos”.




Las relaciones entre ambas  se agravaron, al no poder hacer frente al pago de dichas deudas contraídas y se vio obligada a dejarla que se administrara durante los años 1696 hasta el 1698 mediante un Concejo, que fue elegido de modo abierto por los vecinos en la Parroquia. Aunque no se ha podido encontrar una relación clara entre los regidores residentes en el Castillo y sus intereses agropecuarios, está claro que por estos años el número de ellos sobrepasaba los doce regidores, y, entre ellos, porfiaban, por una parte,  en mantener los cargos y oficios y otros en mantener sus privilegios en los pastos de Alcalá, lo que suponía la pérdida de sus haciendas. Aún más, los regidores junto con los alcaldes formaron el Concejo de la Ciudad, que salió a recibir la toma de posesión. El cinco de febrero tuvo lugar el acto de posesión, saliendo el corregidor junto con cuatro miembros del cabildo  dos regidores y dos jurados, con los porteros bajos mazas, montados a caballo, acompañados de un gran número de caballeros. Al llegar al Castillo, fueron recibidos por el Concejo de la villa en medio repique de campanas y toque de chirimía, tal como refleja el acta de aquel día, muy alejada la descripción del cronista castillero. En la Villeta, los alcaldes ordinarios Miguel Ibáñez y Diego Martín de Quesada, y los regidores residentes Cristóbal Ruiz Cortecero y Francisco Muñoz Nava y el alguacil mayor Juan Marcos de Rueda, en presencia de los comisionados de Alcalá leyeron el Real Despacho  de toma posesión, fechado el diez enero. Obedecieron las justicias del lugar entregando las varas y entraron en el Castillo, tomando posesión. Momentos después celebraron varias ceremonias religiosas y protocolarias en la Iglesia de San Pedro y en las casas de hospedaje destituyó a los anteriores alcaldes ordinarios y alguacil mayor, nombrando a Alonso de Lara y Juan Hermenegildo de Extremera, y Juan Ruiz Ruano. Para dar testimonio los hidalgos miembros de la familia de los Sotomayor don Antonio de Sotomayor y don Fernando  y don Juan de Valenzuela y otros caballeros acompañaron a la comitiva del cabildo alcalaína hasta la salida de la ciudad. Diferente es la descripción y la apreciación de los actos pues el escribano dice:
Y de como la tomaron quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, lo pidieron a mí el Escribano por testimonio, y el dicho señor corregidor mandó dar en bastante formas. Cf.5.2.1698)

Lo cierto fue que el corregidor Francisco de Pinedo había conseguido en el mes de octubre de 1697 la restitución de la villa.
Sin embargo a finales de año, el corregidor de Alcalá tuvo que apresar al alcalde ordinario Juan Hermenegildo y destituir  al compañero, llevando el asunto a la Chancillería ante las quejas de los vecinos, nombrando como alcaldes al los regidores residentes en la villa Andrés Ortiz y Pedro Galán de la Bella.

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