EL BACHILLER FRANCISCO DE MEDINA
Recogíamos
en el capítulo anterior del artículo de Ruiz Povedano "
que los Reyes Católicos, desde Santa Fe, el 13 de marzo de 1482,
comisionaron al bachiller Francisco de Medina para que fuera a Alcalá
la Real a tomar la residencia al licenciado Bartolomé de Santa Cruz,
quien durante los dos últimos años había desempeñado el
corregimiento de la ciudad 126. Mediante el juicio de residencia, se
pretendía averiguar cómo habían actuado el corregidor y sus
oficiales en la administración de justicia, el cumplimiento de las
leyes, las penas impuestas, la defensa y restitución de los términos
de la ciudad, la gestión económica y contable de la hacienda
municipal, etc. Es decir, a través de este acto institucional
regularmente establecido para todos los oficiales públicos, se
pretendía una rendición de cuentas por parte del corregidor y ,
consecuentemente, en exigirle asumir aquella responsabilidad a la que
hubiera lugar por su gestión.
Los
reyes asignaron al bachiller Medina un plazo de 30 días para
realizar la residencia de Santa Cruz. Teóricamente ésta comenzó el
viernes 6 de abril, cuando el juez nombrado compareció en el cabildo
de Alcalá, presentó la real cédula de su nombramiento, juró su
cargo y, tras tomar para sí las varas de la justicia, nombró sus
oficiales auxiliares "a los quales dio poder e comisyon como lo
el tenia de sus altezas para que regibiesen todas las quexas de los
que se viniesen a quexar del dicho corregidor que fue desta Çibdad"
128 . Inmediatamente, el juez de residencia mandó pregonar, en la
puerta de la Torre del Rey y en la plaza pública, el inicio de la
misma. Posiblemente, el contenido del pregón que, en otras
circunstancias, habría pasado inadvertido, ahora cobraba aquí una
dimensión hostil hacia el residenciado: "todos los que tuviesen
quexa del dicho corregidor e de sus oficiales de qualesquier agravios
e synrazones e tomas que le ovieran fecho, venganlo disyendo e
declarando ante el dicho señor bachiller e jues de resydenlia y
faserle ha justigia del dicho corregidor".Así debió entenderlo
el propio licenciado de Santa Cruz quien, sintiendose agraviado por
los términos utilizados, pidió testimonio escrito del citado
pregón.
No
se pudo iniciar la residencia del corregidor Santa Cruz , por cierto
muy esperada por el grupo de caballeros que gobernaba la ciudad. Unos
días antes de su llegada, el propio concejo de Alcalá. según un
acuerdo el 25 de marzo, lo acusó ante la Corte presentando
en un memorial, e invitó a "todos los que pudiesen yr del
regimiento a suplicar a sus altezas".
..................
126.
AGS, RGS, 1492-marzo, fol. 237; AMAR, Cuaderno de Actas de 1492. Pub.
F. TORO CEBALLOS,
Colección,
doc. núm. 33, . 96-97.
127.
Vid. J.M' GARCÍA MARÍN, El oficio público en Castilla, 317-320.
128.
Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc.
núm. 33, p 95-96.
129.
Ibíd., 97-98.
.............
Precisamente
el día 6 de abril que llegó a la ciudad, se presentó en la Torre
del rey, donde se hallaban los regidores, jurados y escribano
reunidos a cabildo. Les presentó la provisión real de su
nombramiento para realizar el juicio de residencia. Los alcaldes y el
alguacil entregaron las varas de la justicia real en presencia del
escribano Diego de Torreblanca, al msmo tiempo que juró cumplir con
los mandatos de la provisión real. Comisiónó a Montesino de la
Isla, Montesino de Ávila y al alguacil Montesino García para "
que
usaran bien los oficios bien y fielmente por el dicho señor jues
susodicho, a los quales dio poder e comisión lo él lo tenía de
sus altezas".
Ante el escribano Cristóbal Gallego, el pregonero se presentó en la
plaza , junto a la calzada que salía de de la Torre del Rey, y se
pregonaron las bases del juicio de residencia de Santa Cruz y todos
los oficiales.
Pero, no le dio tiempo a abrir
los papeles , porque fue comisionado por los Reyes Católicos para
resolver un pleito de términos entre las ciudades de Archidona y
Loja. Por cierto, esta ciudad no formaba parte todavía del
corregimiento alcalaíno, y, junto con la ciudad de Alhama,
constituía un corregimiento, que al principio fue regido por el
estamento militar que nombraba sus tenientes y alcaldes mayores antes
y durante la pesquisa del bachiller Medina. Y, desde 27 de junio de
1492, el corregimiento pasó a manos civiles en la persona del
bachiller Alonso Fajardo de Fromicedo. No fue muy del agrado del
concejo alcalaíno esta interrupción del mandato real de residencia
e hicieron protestas ante el consejo, dando lugar al envío de otro
pesquisidor Juan de Burgos. Este no llegó a intervenir en la ciudad
de la Mota, porque se presentó, de nuevo , el bachiller Medina el 24
de abril e inicia los autos de su misión de residencia. Primero,
requirió " al
concejo alcalaíno tanto las cuentas municipales, como la provisión
del nombramiento de corregidor del licenciado de Santa Cruz ´para
ver sy avya cunplido lo que sus altezas por ella mandan´. Los
capitulares no respondieron sobre la contabilidad —uno de sus
principales incumplimientos y de la grave responsabilidad que ellos
tenían—, pero entraron de lleno como parte acusadora en la gestión
del corregidor, al que denunciaron ante el juez de negligencia en el
cumplimiento de su oficio: ´porque parevio el dicho correjydor no a
yer conplydo algunas de las cosas que en la dicha provysyon
contenya´. El concejo y en particular el regimiento otorgaron su
poder cumplido a los jurados Pedro de Aranda y Diego de Padilla para
hacer "relación e requerymiento por un memorial, que alli se
acordo, al dicho señor"
133.
Se
conservan en el archivo municipal las actas capitulares del año
1492, en el que presidió el cabildo municipal. Parece que no se
hace referencia al memorial ni a los resultados de la residencia
realizada al licenciado de Santa Cruz. Por el contrario, sí
afloraron anomalías, corrupciones y descontrol en la gestión
económica del municipio. Al día siguiente de su reincorporación,
el día 25 de abril los propios miembros del regimiento- Pedro de
Aranda, Alonso Ortiz, Pedro de Escavias, y los jurados Diego de
Padilla, Pedro de Aranda y Pedro Pedro de Aranda- , tratan de
quitarse la responsabilidad de sus cargos en la contabilidad y
administración de las cuenta y las descargan sobre el mayordomo y el
almotacén —aludiendo que todas aquellas rentas municipales y
todas aquellas irregularidades en las cosas de sus oficios
están todas corrompidas e non guardadas",
dice Ruiz Povedano · llegando incluso
cínicamente a plantearle al juez de residencia que "sy culpa
estouiesen lo castigase""4.
No obstante, no queremos dejar de señalar ni pasar por alto un dato
ocurrido catorce años antes, que nos aporta una cierta luz sobre la
dimensión personal y profesional del licenciado de Santa Cruz. Éste
fue acusado de cohecho y robo en Avila mientras desempeñaba el
oficio de alcalde mayor en compañía de su padre,
Se
trataba de una cuestión de debates de términos entre Loja y
Archidona, según nos consta por
un
documento posterior de reclamación de su salario (1493, septiembre
6. Barcelona. AGS, RGS, 1493septiembre, fol. 153)..
132.
1492, abril 16. Santa Fe. AGS, RGS, 1492-abril, fol. 209.
133.
1492, abril 24, martes. Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO
CEBALLOS, Colección, doc.
úm.
33, 98-99.
134.
1492, abril 25, miércoles. lbíd., 99.
130.
I bíd.,
el
licenciado Juan del Campo que, al parecer, era corregidor o
lugarteniente del corregidor en esa ciudad Los resultados de la
investigación abierta por los monarcas en enero de 1478 no se
conocen, si bien éstos no volvieron a delegarles y encomendarles
otros asuntos al hijo —Bartolome de Santa Cruz— hasta pasados
casi tres años y más de siete al padre, el licenciado Juan del
Campo'''.
Prácticamente,
este año y con las pesquisas, se iba a día por reunión de
cabildo.. El día 25, el bachiller junto con los miembros de cabildo
lo dedicaron, (por cierto acudió el regidor Luis de Leiva junto con
los reiterados otros miembros). a asuntos del Castillo de Locubín-
nombramiento de alcaide, mayordomo, alguacil, establecimiento,
subastas y remates de tiendas y estancos de aceite, pescado y
carnicerías-.El día 27, no hay acuerdo entre regidores y
pesquisidor, de tal modo que se reinen por la mañana los primeros
para tratar sobre el nombramiento del personero, y, por la tarde , se
leyó la carta de provisión real sobre cuentas y amenaza de
encarcelamiento y se aprobaron varias cuentas sobre adecentamiento de
calzadasPues, el final es desgraciado, nada menos que el el domingo
27 de mayo de 1492, "estando
el licewiado Santa Crus en la plaça publica de la Çibdad de Alca/a,
cavalgando enqima de una mula, salvo e seguro, que un Antón
Ortelano, vesino de la dicha Çibdad le dio Çiertas cuchilladas a
traision, de que el dicho lkeneiado esta a la muerte".
Esta escueta noticia nos la transmite la carta de los Reyes Católicos
' 38 y nos la amplía la R.P. del Consejo Real I ". Ambos
documentos constituye la única referencia que nos ha llegado de este
insólito asesiinato 140 del licenciado de Santa Cruz, ocurrido tras
finalizar su juicio de residencia Ciertamente, los 30 días fijados
por la R.P. debieron estar rebasados y cumplidos el día 27 de mayo,
bien contemos a partir del 6 de abril, cuando compareció por vez
primera en Alcalá el juez de residencia y abrió la misma mediante
el citado pregón, o bien a partir del 24 de abril, cuando éste
reinició sus actuaciones al volver de nuevo a la ciudad.
Los
Reyes Católicos, además de la intervención extraordinaria y
sumarísima encomendada a su alguacil Álvaro de Acosta, con plenos
poderes, intentaron normalizar la situación de Alcalá la Real con
el envío de un nuevo corregidor. Y,
en este momento, se suspenden las sesiones. Algo grave debió
ocurrir. El silencio clama contra la falta de noticias en el primero
se resuelve un asunto del personero de la ciudad por diferencias
entre los regidores y el pesquisidor Medina, y se alude a la
presentación de las cuentas de la ciuda ante la amenaza de no poder
salir del cabildo; En ninguna de estas sesiones se hizo referencia
a
lo ocurrido, ni existe la menor mención por parte de los capitulares
y del juez pesquisidor.
corregidor
DIEGO DE ROMANÍ
Desde
Córdoba, el 4 de junio de 1492, nombraron al licenciado Diego de
Romaní para ocupar el corregimiento y el juzgado de Alcalá durante
un año 141 . Con seguridad se puede afirmar que éste nunca llegó a
venir. La Corona lo nombró como juez de residencia del corregidor
de los lugares y villas del Priorazgo de San Juan, el licenciado
Heredia. Ni tomó posesión del cargo, ni se ha conservado rastro de
ello. Hay noticias del mismo en las actas capitulares
135.
Los Reyes Católicos, desde Sevilla, el 27 de enero de 1478,
nombraron pesquisidor a Juan Flores,
vecino
de Toledo, para investigar esos robos y cohecho cometidos en Avila,
de los que fueron acusados
el
padre e hijo. AGS, RGS, 1478-enero, fol. 117.
136.
Según los datos que obran en el Registro General del Sello del
Archivo de Simancas: 1480, noviembre
17.
Medina del Campo. 1480-noviembre, fol. 172; 1485, abril 15. Córdoba.
1485-abril, fol. 225.
137.
La noticia la conocíamos a través de la documentación del Archivo
General de Simancas, que
posteriormente
vimos también utilizada y citada en el trabajo de Pedro. A. PORRAS
ARBOLEDAS (La
nobleza
de la ciudad de Alcalá..., 40),
138.
1492, junio 2. Córdoba. Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO
CEBALLOS, Colección,
doc.
núm. 33, 108-109.
139.
JOSÉ, mayo 29. Córdoba. lbíd., . 109-110.
140.
P.A. Porras Arboledas equivoca la fecha de este asesinato, situandolo
a finales de 1490, probablemente
confundiendolo
con el alboroto que tuvo lugar por esas fechas (La nobleza de la
ciudad de Alcalá la
Real,
40). Ut supra nota 137.
141.
AGS, RGS, 1492-junio, fol. 39.
HID
29 (2002) 397-427
Poder,
oligarquía y parcialidades en Alcalá la Real: el asesinato del
corregidor Bartolomé... 423
.
Posiblemente, tras su nombramiento, los Reyes Católicos debieron
dejarlo sin efecto, puesto que tenían al citado Romaní ocupado con
otros asuntos 142, y mantuvieron al bachiller Medina, anterior juez
de residencia, como pesquisidor y justicia mayor de la ciudad —así
aparece titulado en las actas capitulares— hasta el año siguiente
que es nombrado Juan del Portillo 143.
Desde
el día 27 de mayo, fecha del atentado, hasta el 19 de junio, fecha
de la primera comparecencia de Álvaro de Acosta, el cabildo se
reunió sólo los días 8, 15 y 16 de junio. No hay referencia al
asesinato ni resoluciones del juicio de residencia. Los reyes se
pusieron en marcha de inmediato y escribieron una orden real de
pesquisa el 29 de mayo, dando sus frutos el dos de junio , porque ya
se conocieron los autores materiales. . El día 8 de junio , asuntos
de trámites sobre solares, entrada de ganado en Huerita de Moriana y
tierras de labrantía. El 15 y 16 de junio, trató sobre los pechos,
derechos de ejea , meajas y portazgos, leyéndose ampliamente varias
provisiones reales y la respuesta de l concejo sobre la exención.
También se pregonaron en la plaza pública las ordenanzas de venta
de conejos y plaza en la plaza pública, limitación de precios entre
seis y cuatro maravedíes y prohibición de hacerlos en otros lugares
como los mesones o los cazadores sopena de seiscientos maravedíes.
También se pregonó
una carta real aludiendo al asesinato de Bartolomé de Santa Cruz,
nombrando al asesino, Antón Hortelano. Y añadía que fueran
culpados y prendidos otros cómplices del acto delictivo, al mismo
tiempo que anunciaba el nombramiento de Álvaro
Costa para entablar la comisión del asunto. Se pagasen los daños de
la pesquisa. . El domingo 17 de junio se llevaron a cabo el remate de
almotacenazgo de Alcalá y Castillo, y el del Cañuto y se
pregonaron ordenanzas sobre zahúrdas en el Arrabal Nuevo.
.
El Consejo Real creyó que sobrepasaba el asesinato del corregidor a
un simple atentado sino que quiso investigar todo lo ocurrido y no
creía era una conspiración de algunos vecinos, resentidos contra
el licenciado de Santa Cruz,
"porque
ovo fecho justicia
de alguno o algunos de los que agora delinquieron en lo susodicho".
E de inmediato , nombró pesquisidor a Alvaro de Acosta, alguacil de
la Casa y Corte, a quien envió a la localidad a investigar el
atentado. se presentó
el diecinueve
de junio.
No
obstante, conforme avanzaron los días, las noticias que llegaron de
Alcalá
debieron
dimensionar y agravar las circunstancias del atentado, cuyos efectos
ya se sabía que tuvo un alcance mortal -"el dicho letrado esta
a la muerte". El alguacil real, tras la presentación de dos
cartas de comisión real, ordenó que ningún
regidor, jurado ni
miembro del cabildo salieran de la ciudad y de sus arrabales
sin licencia suya so pena de 20.000 maravedíes de pena. Tomó
precauciones para que pudieran acudir a sus cortijos y tierras
siempre que lo hicieran
en jornada laboral, de sol a sol. No dejó pasar asuntos sobre la
meaja, ejea, diezmo y medio diezmo. También, pregonaron que
no se pagaran estos impuestos relacionados sobre los ganaderos. Como
dice Ruiz Povedano :
El
atentado contra Santa Cruz no fue un acto de ira o de arrebato de
unos particulares. Al parecer, formó parte de una venganza,de un
acto que buscaba acabar con la vida de un representante de la
autoridad de los monarcas en la ciudad. Incluso podría pensarse que
iba más allá
del simple asesinato. Tanto su preparación y su ejecución, como su
carácter colectivo nos induce a pensar que se trataría de una
conspiración y sedición, a juzgar por la calificación que de esta
aciago acontecimiento hizo el propio Consejo Real: "algunas
personas vesinos de Alcala la Real con poco themor a Dios e en
menosprecio de nuestra justicia,
sobre asechanea e fecho pensado, firieron malamente al lieeneiadp
Bartolome de Santa . En resumen, por no alargar los pormenores, estas
fueron las actuacionesencomendadas y desarrolladas a continuación:
1°.-
Ir a Alcalá la Real o cualquier otro lugar para detener al autor
material
de
las cuchilladas al licenciado de Santa Cruz: "ante todas cosas,
prendades el cuerpo del
dicho Anton Ortelano, donde quiera que lo fallaredes e les
secrestedes todos sus bienes muebles e rayzes".
2°.-
Investigar la naturaleza y dimensión de la agresión, "quien e
quales
personas
fueron culpantes en lo susodicho e dieron consejo, fauor e ayuda al
dicho Anton Ortelano e quien e quales personas fueron nigligentes en
le prender despues que hiño al dicho lkerwiado". Es decir,
proceder contra los colaboradores e inductores,así como contra los
que los ampararon o dejaron de cumplir su obligación de detenera los
agresores.
El
día veinticuatro de junio, se encontraban todos los jurados y
regidores salvo algunos que no pudieron acceder
por enfermedad. Era el cabildo
de suertes, que por estas fechas se celebraba en torno a la víspera
o día de San Juan. Trataron
de las suertes y de la alcaldía del Castillo, y se nota un
enfrentamiento
por los bandos y las retribuciones del cargo, también
lo hicieron sobre los veedores,. Antes de que se rematasen las
subastas de la venta de Acequia y de la
Rábita, se presento el alguacil Acosta y obligó a varios regidores
Pedro de Aranda. Pedro de Escavias,Alonso Ortiz, Juan de Aranda y a
los jurados a Pedro de Aranda y Diego de Padilla a acudir a la Corte
ante los Reyes Católicos y en
el plazo de 15 días , y "en la Corte, delante del rey
e la reyna, nuestros señores, e delante de los del su Consejo, a dar
cuenta de su negligencia"" .
Al mismo tiempo les ordenó
permanecer en la Corte hasta que les autorizaran a salir de ella bien
los monarcas o bien el Consejo Real.
En
los cabildos siguientes, hasta
el cuatro de julio se escalonan las ausencias de los regidores que
debían acudir a la Corte. En el día 29, se hallaban de camino en la
Corte todos los regidores implicados salvo Juan de Aranda y los
jurados. Los que quedaron eligieron a Benito de Baena como mayordomo
de la ciudad y echaron suertes sobre el pendón y la contaduría.
Pero se les ve interviniendo
en los nombramientos y en la defensa de sus parcialidades. Ya el día
uno de julio, se habían
marchado casi todos menos Juan De Aranda que intervenía
en el asiento de las salinas
estableciendo la prohibición de sal fuera de este sitio por el
toldero, también
se remataron el horno de la plaza y los oficios de almotacén y de
fieldad. El siguiente dia, Juan de Aranda y Pedro Fernández
sacaron varias cartas reales y actas sobre la ejea y meaja para
llevarlas a la Corte. El día cuatro habían quedado más que dos
regidores Pedro Fernández de Aranda y Luís de Leiva, los otros
estaban con los Reyes , tomaron el cauerdo de las carnicerías
pequeñas de la plaza hasta unas tiendas junto a la tienda de Juan
Sánchez y conviertiendo las antiguas en dos tiendas, comenzaba a
edificarse en el arrabal nuevo del Huerto de Moriana y el propio
pesquisidor
se propuso acabar las nuevas Ordenanzas. Siguieron
los cabildos el día cinco sobre obligaciones de precios en las
carnicerías
y pago del horno;
el 17 sobre el traspaso de la venta de la Rábita;
por orden del pesquisidor y justicia
Medina el día 24 se llevó a cabo una importante labor de archivo en
el arca del cabildo, donde se guardaron todos los libros de cabildo,
un alcance de Micer AmbrosiO,
ordenanzas y aranceles.
A partir de aquí, no hay más
cabildos hasta el cuatro del mes de octubre. Y aparecen la mayoría
de los regidores que se hallaban en la Corte. Concluimos con Ruiz
Povedano
El
procesamiento de estos regidores y jurados con los Reyes y su
estancia en la Corte para
rendir cuentas debió prolongarse aproximadamente durante tres
meses, como bien lo constatan las actas capitulares, al menos hasta
el 4 de octubre, fecha en la que se asientan de nuevo los nombres de
algunos de estos regidores y jurados. A mitad de julio, el Consejo
Real comisionó a los alcaldes de Casa y Corte, el bachiller Gonzalo
Sánchez y Gonzalo Fernández Gallego, para entender y proseguir el
proceso criminal ya iniciado por la muerte del que durante dos arios
fue corregidor de Alcalá la Real, el licenciado Bartolomé de Santa
Cruz, "porque no se oviesen de gastar" los dichos regidores
y
jurados
alcalaínos 148 . Tampoco se sabe si hubo alguna imputación o si se
alcanzó a conocer su
participación efectiva en el asesinato de Santa Cruz. Posiblemente,
como parece deducirse del regreso de los capitulares, quedarían
absueltos de la acusación de negligencia inicialmente formulada por
el alguacil Acosta. Sin embargo, la sospecha de que aquello fue una
acción maquinada y planeada por el sector privilegiado del concejo y
de su oligarquía, sobretodo, por parte del todopoderoso Fernando de
Aranda, a quien se consideraba el inductor o autor intelectual del
atentado y asesinato continuaba aún viva en la Corte. Los propios
Reyes Católicos presentían que detrás de lo ocurrido en Alcalá se
encontraba Fernando de Aranda, al que tenían en la peor de las
consideraciones, según su propia estimación o valoración de su
persona: "vezino e regidor desa dicha Çibdad es honbre
escandaloso y diz que no obedene ni cunple nuestros mandamientos,
segund e como derecho es obligado, e que algunas vezes ha estorvado
de esecutar nuestra justieia en algunos malfechores
146.
Con la única excepción de poder ir a sus haciendas, siempre "que
no salgan de la gibdad fasta
salido el sale que vengan a tienpo que se les ponga el sol en
la Çibdad". 1492, junio 19, martes. lbíd., 107.
147.
1492, junio 24, domingo. lbíd.,116.
148.
1492, julio 18. Valladolid. AGS, RGS, 1492-julio, fol. 82.
e
otras personas"" o . Por tal motivo, dos arios después del
asesinato de Santa Cruz,
continuaba
abierta la investigación, pues los monarcas volvieron a ordenar al
corregidor de Alcalá la Real realizar una nueva información:
"sepays la verdad por cuantas partes e maneras lo podades saber,
que son las cosas que el dicho Fernando de Aranda ha fecho en
menospregio de nuestra justivia, despues que nos proveymos de
corregidor en la dicha Çibdad al dicho lkerwiado de Santa Cruz, ya
defunto"
A
partir de esta fecha, en tiempos de este pesquisidor se abrieron dos
nuevas puertas en la ciudad, la Nueva y otro en el Arrabal
Viejo.Y se dedicaron a administrar y ampliar
los ingresos de propios: arrendamiento de las ventas de Carrizal, las
penas de campo y un corredor. Se controlaron los carrizales y la
leña; también los pesos de las carnicerías y otras pesas y
medidas/( arroba
, media de cobre, palmilla de aceite, marco de ocho libras y
palmilla de aceite. 8 cabildo
6.10), sobre
el salario de los albañiles,
carpinteros,
maestros , oficiales, jornaleros, arriero ( 9.a0), se arrendaron
tierras
de propios
(Acequia y Encina Hermosa (15.10). se arrendaron las penas de juego
(16.10), las penas de cámara ( 20.10), venta de sal ( 20.10),
surgieron
problemas de arrendamiento , traída
del privilegio,
tiendas
de aceite, tienda del queso.
Hasta
que llegó Juan del Portillo.
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