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sábado, 24 de septiembre de 2016

EL BACHILLER DIEGO ARIAS DE ANAYA




Miembro de una familia hidalga castellana,  según se cita en la Sala de Hidalguías de la Chancillería de Valladolid, obtuvo varios cargos de parte de los Reyes Católicos antes de la llegada al corregimiento de Alcalá la Real. Como letrado intervenía por los años ochenta del siglo XIV en comisiones y pesquisas encargadas por la Corte  en Zamora a lo largo de 1485  en asuntos de judíos. Fue corregidor de varias ciudades; en Ciudad Real y en el año 1486 ,  donde intervino en asuntos civiles que trascendieron en la Corte (el adulterio de doña Juana, hija de doña Juana Ramírez de Guzmán, y el de Gonzalo Beltrán por el mismo delito), en 1487, estando por el mes de marzo como juez pesquisidor de la ciudad de San Sebastián, se le comisionó para echar la sisa para hacer frente a los gastos de la guerra contra los franceses, peste e incendios, y fue prorrogado en otro mes ;  también intervino por estas fechas en asuntos relacionados con los términos de Toledo y Segovia;  y en Vélez Málaga y 1588, donde intervino en asuntos de imposiciones sobre mudéjares lo mismo que en Loja sobre términos que disputaban con el conde de Cabra; en 1489 se le comisionó desde la ciudad de Jaén por la reina Isabel  en unas diferencias entre los vecinos de Corbeña y los de Madrid acerca de pastos y repoblación y sobre términos de la ciudad de Guadalajara; también en alborotos y un reparto de moros cautivos entre el Cardenal de España y . En febrero de 1490 fue comisionado para llevar a cabo la residencia de Pero Vaca Reyes, corregidor de Cuenca y Huete. También lo fue corregidor de Trujillo e intervino por el mes de octubre de 1491  en  asuntos de almoneda de caballería para el pago del corregidor valorada en 10.000 maravedíes y su mandato se prolongó hasta 1492 . En 1493, fue corregidor de Guadix que cumplió por mayo del siguiente año y se vio incurso en varios pleitos contra vecinos y penas de cámara que hubo que resolver ante el receptor Morales.



            En la primavera  de 1495, nada más incorporarse en el corregimiento, por cierto y por primera vez  con nombramiento de las ciudades y villas de Alcalá la Real, Loja y Alhama, llevó a cabo la residencia del anterior  juez pesquisidor  y no del bachiller Romaní que no llegó a incorporarse a su destino,  se le acumularon los problemas litigios. En Alcalá fue  su teniente de corregidor Juan de Piedrola  ( en documentos, Pedrula) y en Alhama .Tuvo que resarcir por el mes de septiembre  al bachiller Francisco de Madrigal,  alcalde mayor de Loja, que había sido condenado y obligado a pagar injustamente. a varios vecinos lojeños  y  Mencía de Frías que había sido privada de los bienes del repartimiento-casa, terrenos y viña (4.9.1495).
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En su época, se llevaron a cabo varias intervenciones de preservar los terrenos comunales, entre los que destacan el amojonamiento de las veredas, cañadas y descansaderos, que habían sido invadidos por los nuevos propietarios de tierras que concedieron los Reyes Católicos, estableciendo una sanción de dos mil maravedíes. Se realizó un importante libro de Veredas, que luego en el año 1530 sirvió de referencia para el de Hernán Pérez de Torres. La ordenanza recogió todas las prohibiciones y se realizó en el veinticinco de octubre de 1495 y perseguía tanto el rompimiento de veredas y lugares de ganado como la entrada en tierra común y concejil.
En esta misma línea esta su labor de poner orden a la adjudicación de tierras que tuvo lugar tras la toma de Alhama que provocó un gran desorden entre todos los vecinos, ya que se destruyeron entre los miembros del cabildo y oficiales y el resto de la población. Sin embargo, invadieron gran parte de los terrenos baldíos en detrimento de los terrenos de pasto y monte provocando grandes conflictos. A pesar de que los regidores y los caballeros se habían quedado con las tierras repartidas, se les quitó el resto de las tierras a las gentes más pobres y miserables dando lugar a que el dicho corregidor volviera a mantener la distribución de  las  tierras y rescatar las tierras de realengo e invadidas. Condenó a los carceleros de la ciudad de Loja en una pena superior a los cien mil maraveds que fueron obligados  a pagar en 1499. Los Reyes Católicos impusieron una sisa del pan, vino, carne y pescado en dicho año.
De su época, el dieciocho de julio se recibió una provisión real sobre la contribución a



 la Hermandad, por la que se consideraban exentos los hidalgos y los eclesiásticos según las conversaciones mantenidas con el Arzobispo de Granada y el conde de Tendilla. Los clérigos y beneficiados de la iglesia eran: el vicario Juan Sánchez del Moral, el beneficiado Diego Rodríguez de Padilla, el padre Alfonso Fernández de Aranda, el beneficiado Gonzalo de Aranda, Ruy López Capilla, los capellanes Fernán García, Alonso Cano, Antón Bravo y Pedro Fernández Campo, Alonso Sánchez Almazán, Alonsos Sánchez de Baena, Fernán López, Diego Ruiz Parras y fray Pedro, cura del Castillo. Los legos pertenecían a varias familias de los Aranda, Villa real, Badea, Montesino, Alcaraz,  Cabrera, Villa real y Contreras. Fueron Fernando de Aranda, Alfonso Fernández de Montemayor, Ponce de León, Pedro de Gadea el viejo, los regidores ye hidalgos Juan de Aranda, Luís de Leyva, Pedro de Aranda, Alfonso Ortiz, Pedro Hernández de Alcaraz, el jurado Pedro de Aranda, hijo de Fernando de Aranda, Pedro de Aranda, hijo del alcaide viejo, el alcaide Rodrigo de Góngora, Juan Cabrera, Montesino de la Isla, Pedro de Gadea el mozo, Gonzalo de Gadea, Montesino de Gadea, Diego de Torreblanca, escribano del cabildo, Montesino de Ávila, Cristóbal Rabel, Juan, y Alonso de Villarreal, Alonso de Padilla, Diego Monte de de la Isla, Juan Pérez de Gadea, Gonzalo Roldán, Diego Rodriguez de Baeza, Cristóbal de Moya, Pedro de Contreras el Viejo y el mozo, , Diego de Contreras y Alonso de Gadea.  Se llevó un cálculo aproximado por declaración de los distintos hidalgos y clérigos, que variaba de los 115 libras a las 400  anuales de consumo de pescado por persona y de los 115 a las 46o de carne respectivamente, y se les restituyeron a cada uno los maravedíes pagados por la sisa del pan y vino, carne y pescado[1].         



[1] AHPJ. Legajo 15750.

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