Archivo del blog

domingo, 11 de septiembre de 2016

CAPITULO V . EL ASESINATO DE BARTOLOMÉ DE LA CRUZ








 El sueldo del corregidor no le alcanzaba ni para mantenerse en la posada ni pagar a los mesoneros De ahí que eran continuas las peticiones de subida de sueldo que les reclamaba. Y aquellos regidores, la mayoría de los Aranda, algún Gadea y algún que otro Pineda le daban por respuesta los aplazamientos, las demoras y las moratorias de los votos en el concejo. Pero, el punto álgido aconteció cuando los reyes le permitieron que tomara el dinero de los propios y, si no daban el suficiente crédito, que lo hiciera de las sisas. Aquí, sí que se esforzó en sacar el máximo de impuestos en los productos de los nuevos ricos. Eso que tenía experiencia de cómo campear el temporal. Pero, de nada le valió. Aquellos testrudos caballeros, que traían en jaque hasta el rey, no podían soportar que este corregidor les obligara pagar, ellos que estaban exentos por los servicios. Y, como dicen los textos, hicieron juntas, confederaciones y revueltas, se juntaron a cabildo abierto, otras veces simularon reuniones de amigos y familiares en las casas de los Arandas, de los Gadeas, de los Montesino, todos para conjurarse contra su persona. Aún más, en una sociedad tan permisiva para el uso de las armas, se juraron pleitesía y lealtad con sus clientes de guardar el secreto de acabar con aquel intruso. Y, aunque antes habían estado desunidos ahora, ya no eran los bandos de la ciudad, eran la confederación de caballeros contra el corregidor. Y, no sólo estos sino el pueblo llano juntamente con los poderosos en defensa de sus atribuidos derechos. Lo prepararon todo, no podía ser uno de ellos, debían poner un hombre de paja, alguien que no tuviera ningún encono o enfrentamiento anterior con el personaje regio. Los mentores fueron los cargos más afectados en el control de la ciudad. En concreto, los regidores, en su mayoría Aranda estaban conformes con las resoluciones, pero quienes lo maquinaron fueron los alcaldes y el alguacil,. Se sirvieron de persona , que manifestaban un grado enorme de malestar. Y, eligieron a los hijos de Antón Hortelano, como ejecutores del crimen. Se juraron un pacto eterno.
En la mañana del cinco de mayo de 1492, subía el corregidor a la plaza para adentrarse en su posada, en la que residía, junto a la plaza baja, cuando se le acercaron dos jóvenes. Le rodearon y le asestaron varias puñaladas cayendo mortalmente herido al suelo. Los regidores de la Torre del Rey, por las rendijas contemplaban el espectáculo y dejaron escapar a los jóvenes. Ningún se acercó a prenderlos. Los dejaron escapar por las callejas de las calles de las cuatro esquinas hacia el Bahondillo. Tras un prudencial tiempo para la evasiva de sus cómplices criminales, se acercaron al lugar y lo recogieron dando sus últimos alaridos. Herido de muerte lo llevaron a la posada, avisaron al físico, al cirujano, que le limpiaron la sangre, le vendaron con gasas. Pero no pudieran hacer nada. Con un fuerte esténtor falleció. Al día siguiente, la ciudad se sentía liberada, pero sobre las cabezas de los vecinos se movían los típicos comentarios rencorosos que un ser humano pudiera vislumbrar. Se juraron y se transmitían aquel dicho que no hay culpa alguna ante la muerte de los tiranos, sino que era una liberación del pueblo. Para ellos, morir y matar les eran familiares, acostumbrados como estaban con los moros en la frontera. Qué más daba si lo hacían con una persona extraña, si incluso lo hacían entre los mismos vecinos por un asunto nimio.
Sin embargo los reyes no estaban por estos derroteros, pues se habían propuesto meter en vereda a todos los insubordinados de todo lo que fuera indisciplina con su poder. Para este cometido, habían elegido a los corregidores. No les importaba tanto su capacidad de adquirir más recursos para sus empresas militares, sino someter a todos los jefezuelos de la piel de toro bajo su jurisdicción. Primero, lo hicieron con las grandes ciudades, y ahora le había tocado a los últimos reductos de su vasto territorio: las ciudades en primera línea de frontera. No importaba que tuvieran que agrupar varias ciudades bajo un mismo corregidor. Sólo le interesaba que tuvieran sometidos a las personas indómitas. Y, en Alcalá los había, pues por los servicios, se excedían en los abusos con los territorios regios y con la política emprendida. Y, con estos precedentes, se pusieron manos al asunto, primero enviaron un pesquisidor para investigar el crimen de lesa majestad: un representante suyo asesinado en presencia de todo el pueblo, y sin ningún delator. El pesquisidor se las vio y las deseó para encontrar testigos y acusadores; en primer lugar pregonó un bando en la peña de la plaza obligando a todo el mundo a que declarara quienes habían sido los causantes o autores del crimen. El asunto resultó espinoso. Pues, nadie quería desvelar nada. Llamó a la Corte a los regidores y escribanos para que le dijeran que hacían aquel día en el cabildo. Ninguno confesaba nada. Pero, entreveían que algo ocultaban. Pues no se sentían autores, pero el pliego de descargos y eximentes eran amplio. Que el corregidor era un entrometido, no les dejaba relacionarse con sus clientes en el reparto de tierras, les impedía el trato, les atosigaban con nuevas sisas, les acumulaban cargos por invasión de tierras comunales....una sarta de falsas justificaciones, que querían argumentar aquel magnicidio. Por ello, el pesquisidor los envió a la Corte para que se presentaran ante el rey y les castigara. La ciudad quedó gobernada tan sólo por Pedro de Aranda y Escabias. Nada consiguieron, entonces envió un alguacil real para ejecutar y cortar de raíz la situación. Hubo algunos tormentos en los vecinos y tenderos de la plaza, y lograron declarar todo al detalle, que habían sido los hijos de Antón Hortelano juntamente con el padre y otros vecinos. A los primeros les confiscaron los bienes, les derrumbaron las casas, y fueron ajusticiados, sin embargo los otros acusados, en concreto, dos hermanos, lograron escapar de la cárcel. Se fueron a Granada, allí rehicieron sus vidas. La pista se perdió. Y, eso que su madre Mari Sánchez, quería que se les devolviesen los solares donde tenía su casa para reconstruirla. Incluso, años más tarde, arrepentidos los asesinos enviaron desde Granada a Alcalá una misiva. que desvelarían toda la trama del crimens. Está claro que huyeron de Alcalá, sabemos que los Gadeas, los Montesinos, y Fernández de Alcaraz vivieron en la ciudad de los Cármenes. Algunos fueron muy influyentes, hubo familias de los Escavias que crearon hasta un convento como comentamos el año pasado en otra leyenda. Pero el hilo que creímos desvelado se nos quedo inconcluso al tener que investigar en los archivos granadinos.

.....................
VERSIÓN DE RUIZ POVEDANO







Los Reyes Católicos, pese a los problemas anteriormente señalados y, sobre todo,
el descontento popular y alboroto de finales de 1490, cuyas secuelas al parecer aún
continuaban a comienzos de 1491 122, decidieron ratificar al licenciado de Santa Cruz,
prorrogándole por un año más en el citado corregimiento 123 Sin duda, constituyó una
prueba más de la fortaleza y de la autoridad con la que los reyes intervenían en las
ciudades a fin de pacificarlas, controlarlas y someterlas al nuevo marco de administración y colaboración de la nueva Monarquía. Sin duda, la acción del corregidor
debió comenzar a surtir efectos a lo largo de 1491, tanto en una aparente más que real
neutralización de la élite política local, como del alejamiento de la excesiva influencia
y de la dependencia aristocrática del señor de Aguilar y del conde Cabra sobre esta
ciudad. Así parece confirmarlo la estancia de la Corte y de los propios reyes —el rey
sólo estuvo dos días, pues el 21 de abril se dirigió al frente del ejercito contra Granada—,
el príncipe y las tres infantas en Alcalá la Real, a partir del 19 de abril, permaneciendo
en ella hasta los primeros días de mayo 124.
4. LA CRISIS DE 1492: EL JUICIO DE RESIDENCIA Y EL ASESINATO
DE SANTA CRUZ
Cuando finalizó el tiempo del segundo año de corregimiento de Santa Cruz, la
oligarquía alcalaína reanudó la tensa oposición de los primeros momentos. El concejo,
sin esperar comunicación de los reyes, dio por concluido el tiempo de su mandato
y prescindió del corregidor y acordó sustituir a sus oficiales auxiliares. En el cabildo
celebrado el domingo, 11 de marzo de 1492, los regidores y jurados de Alcalá tomaron
la iniciativa frente al corregidor y decidieron nombrar y cubrir los oficios de la justicia
ordinaria de la ciudad —2 alcaldes y 1 alguacil— "por quanto auia conplido el tienpo
de los dos arios que el rey e reyna, nuestros señores, auian mandado proveer de corregidor al dicho licenciado" 125.
Esta falta de cortesía institucional constituía la mejor muestra del grado de
enfrentamiento y de las malas relaciones mantenidas, pero, sobre todo, del desprecio
y de la animadversión que los miembros del concejo y de la oligarquía alcalaína sentían
hacia el corregidor de Santa Cruz. Sin embargo, como afirma el dicho popular las
120. 1490, diciembre 2. Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 111.
121. 1490, diciembre (s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 326.
122. A comienzos de 1491, desde la Corte se le ordenó al alguacil Andrés de Palacios hacer una pesquisa
en Alcalá la Real sobre los impuestos "indebidos" que quiere cobrar el corregidor. 1491, enero (s.d.).
Sevilla. AGS, RGS, 1491-enero, fol. 142.
123. 1491, febrero 28. Sevilla. AGS, RGS, 1491-febrero, fol. 99.
124. Según pone de manifiesto en el itinerario trazado por Amalia PRIETO en su "Advertencia Preliminar"
al Catálogo del Registro General del Sello (Valladolid 1963, vol. VIII, pp. X-XI).
125. Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 33, 90-91.
HID 29 (2002) 397-427
420
JOSÉ MARÍA RUIZ POVEDANO
espadas permanecían en alto y, sin duda, la situación era aún susceptible de empeorar,
como tendremos ocasión de ver a continuación.
4.1. El juicio de residencia al corregidor (marzo-mayo de 1492)
Los Reyes Católicos, desde Santa Fe, el 13 de marzo de 1482, comisionaron al
bachiller Francisco de Medina para que fuera a Alcalá la Real a tomar la residencia al
licenciado Bartolomé de Santa Cruz, quien durante los dos últimos arios había desempeñado el corregimiento de la ciudad 126. Mediante el juicio de residencia In, se pretendía averiguar cómo habían actuado el corregidor y sus oficiales en la administración
de justicia, el cumplimiento de las leyes, las penas impuestas, la defensa y restitución
de los términos de la ciudad, la gestión económica y contable de la hacienda municipal,
etc. Es decir, a través de este acto institucional regularmente establecido para todos
los oficiales públicos, se pretendía una rendición de cuentas por parte del corregidor
y , consecuentemente, en exigirle asumir aquella responsabilidad a la que hubiera
lugar por su gestión.
Los reyes asignaron al bachiller Medina un plazo de 30 días para realizar la
residencia de Santa Cruz. Teóricamente ésta comenzó el viernes 6 de abril, cuando
el juez nombrado compareció en el cabildo de Alcalá, presentó la real cédula de su
nombramiento, juró su cargo y, tras tomar para sí las varas de la justicia, nombró
sus oficiales auxiliares "a los quales dio poder e comisyon como lo el tenia de sus
altezas para que regibiesen todas las quexas de los que se viniesen a quexar del dicho
corregidor que fue desta Çibdad" 128 . Inmediatamente, el juez de residencia mandó
pregonar, en la puerta de la Torre del Rey y en la plaza pública, el inicio de la misma.
Posiblemente, el contenido del pregón que, en otras circunstancias, habría pasado
inadvertido, ahora cobraba aquí una dimensión hostil hacia el residenciado: "todos
los que tuviesen quexa del dicho corregidor e de sus oficiales de qualesquier agravios
e synrazones e tomas que le ovieran fecho, ven ganlo disyendo e declarando ante el
dicho señor bachiller e jues de resydenlia y faserle ha justigia del dicho corregidor"m
Así debió entenderlo el propio licenciado de Santa Cruz quien, sintiendose agraviado
por los términos utilizados, pidió testimonio escrito del citado pregón.
La residencia de Santa Cruz había levantado cierta expectación, incluso era
esperada con cierta impaciencia por un sector de la oligarquía ciudadana de Alcalá,
como lo puso de manifiesto la demanda hecha a los reyes en el acuerdo concejil del
25 de marzo, donde se tomó la decisión de ir a la corte con un memorial, "todos los
126. AGS, RGS, 1492-marzo, fol. 237; AMAR, Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS,
Colección, doc. núm. 33, . 96-97.
127. Vid. J.M' GARCÍA MARÍN, El oficio público en Castilla, 317-320.
128. Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 33, p 95-96.
129. Ibíd., 97-98.
HID 29 (2002) 397-427
Poder, oligarquía y
parcialidades
en Alcalá la Real: el asesinato del corregidor Bartolomé... 421
que pudiesen yr del regimiento a suplicar a sus altezas" 13°. Sin embargo, el mismo
día de la llegada del juez de residencia —el 6 de abril—, una vez realizados los autos
citados, se ausentó para cumplir otra misión que los reyes le habían encomendado
en Loja y Archidona 131 . Este aplazamiento les llenó de alarma y de nerviosismo y
provocó las correspondientes protestas del concejo ante el Consejo Real, quien sorteó
la situación con otro nuevo nombramiento a favor del bachiller Juan de Burgos para ir
a Alcalá, a concluir el juicio de residencia de Santa Cruz 132, aunque no llegaría a
actuar, quedando sin efecto su nombramiento, pues el 24 de abril ya se había reincorporado el bachiller Medina y realizaba sus primeras diligencias de la citada residencia.
El juez de residencia requirió al concejo alcalaíno tanto las cuentas municipales,
como la provisión del nombramiento de corregidor del licenciado de Santa Cruz "para
ver sy avya cunplido lo que sus altezas por ella mandan". Los capitulares no respondieron sobre la contabilidad —uno de sus principales incumplimientos y de la grave
responsabilidad que ellos tenían—, pero entraron de lleno como parte acusadora en
la gestión del corregidor, al que denunciaron ante el juez de negligencia en el cumplimiento de su oficio: "porque parevio el dicho correjydor no a yer conplydo algunas
de las cosas que en la dicha provysyon contenya". El concejo y en particular el
regimiento otorgaron su poder cumplido a los jurados Pedro de Aranda y Diego de
Padilla para hacer "relación e requerymiento por un memorial, que alli se acordo,
al dicho señorues" 133. Desconocemos la base y el contenido de la presunta acusación
de incumplimiento de justicia y de negligencia imputada al corregidor, al no haberse
conservado este citado memorial del concejo —si realmente llegó a redactarse y a
presentarse—, ni las escrituras y testimonios de la residencia, si la hubo.
Resulta, no obstante, curioso que en las siguientes actas capitulares del ario 1492
no volviera a hacerse mención de este memorial ni de los resultados de la residencia
realizada al licenciado de Santa Cruz. Por el contrario, sí afloraron anomalías, corrupciones y descontrol en la gestión económica del municipio. En un intento de salvar
su responsabilidad, el regimiento alcalaíno llegó a adelantarse, descargando sobre
el mayordomo y el almotacén —otro cargo de las rentas municipales— todas aquellas
irregularidades: "en las cosas de sus ofigios estan todas corronpidas e non guardadas",
llegando incluso cínicamente a plantearle al juez de residencia que "sy culpa estouiesen
lo castigase""4. No obstante, no queremos dejar de señalar ni pasar por alto un dato
ocurrido catorce años antes, que nos aporta una cierta luz sobre la dimensión personal
y profesional del licenciado de Santa Cruz. Éste fue acusado de cohecho y robo en
Avila mientras desempeñaba el oficio de alcalde mayor en compañía de su padre,
94
131. Se trataba de una cuestión de debates de términos entre Loja y Archidona, según nos consta por
un documento posterior de reclamación de su salario (1493, septiembre 6. Barcelona. AGS, RGS, 1493septiembre, fol. 153)..
132. 1492, abril 16. Santa Fe. AGS, RGS, 1492-abril, fol. 209.
133. 1492, abril 24, martes. Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc.             
núm. 33, 98-99.
134. 1492, abril 25, miércoles. lbíd., 99.
130. I bíd.,
HID 29 (2002) 397-427
422
JOSÉ MARÍA RUIZ POVEDANO
el licenciado Juan del Campo que, al parecer, era corregidor o lugarteniente del corregidor en esa ciudad Los resultados de la investigación abierta por los monarcas
en enero de 1478 no se conocen, si bien éstos no volvieron a delegarles y encomendarles otros asuntos al hijo —Bartolome de Santa Cruz— hasta pasados casi tres años y
más de siete al padre, el licenciado Juan del Campo'''.
4.2. El asesinato del corregidor Bartolomé de Santa Cruz
137
El domingo 27 de mayo de 1492, "estando el licewiado Santa Crus en la plaÇa
publica de la Çibdad de Alca/a, cavalgando enqima de una mula, salvo e seguro, que
un Antón Ortelano, vesino de la dicha Çibdad le dio Çiertas cuchilladas a tranion,
de que el dicho lkeneiado esta a la muerte". Esta escueta noticia nos la transmite la
carta de los Reyes Católicos ' 38 y nos la amplía la R.P. del Consejo Real I ". Ambos
documentos constituye la única referencia que nos ha llegado de este insólito asesi140•
nato del licenciado de Santa Cruz, ocurrido tras finalizar su juicio de residencia Ciertamente, los 30 días fijados por la R.P. debieron estar rebasados y cumplidos el día 27
de mayo, bien contemos a partir del 6 de abril, cuando compareció por vez primera en
Alcalá el juez de residencia y abrió la misma mediante el citado pregón, o bien a partir
del 24 de abril, cuando éste reinició sus actuaciones al volver de nuevo a la ciudad.
Los Reyes Católicos, además de la intervención extraordinaria y sumarísima
encomendada a su alguacil Álvaro de Acosta, con plenos poderes, intentaron normalizar
la situación de Alcalá la Real con el envío de un nuevo corregidor. Desde Córdoba,
el 4 de junio de 1492, nombraron al licenciado Diego de Romaní para ocupar el
— ar
corregimiento y el juzgado de Alcalá durante un año 141 . Con seguridad se puede afirm
que éste nunca llegó a venir ni tomó posesión del cargo, ni se ha conservado rastro
135. Los Reyes Católicos, desde Sevilla, el 27 de enero de 1478, nombraron pesquisidor a Juan Flores,
vecino de Toledo, para investigar esos robos y cohecho cometidos en Avila, de los que fueron acusados
el padre e hijo. AGS, RGS, 1478-enero, fol. 117.
136. Según los datos que obran en el Registro General del Sello del Archivo de Simancas: 1480, noviembre
17. Medina del Campo. 1480-noviembre, fol. 172; 1485, abril 15. Córdoba. 1485-abril, fol. 225.
137. La noticia la conocíamos a través de la documentación del Archivo General de Simancas, que
posteriormente vimos también utilizada y citada en el trabajo de Pedro. A. PORRAS ARBOLEDAS (La
nobleza de la ciudad de Alcalá..., 40), si bien hemos podido comprobar que contiene algunos errores y
confusiones en cuanto a la fecha y al sucinto relato que hace de los hechos: "El caso más grave de los
alborotos señoriales se produce a fines de este año de 1490, cuando fue asesinado por los amotinados
el Corregidor de la Ciudad, el licenciado Santa Cruz... La resolución del caso del Corregidor Santa Cruz
se dilató más de un año y en julio de 1492 el Consejo dio comisión a dos alcaldes de Casa y Corte...".             
Como veremos más adelante, aquel asesinato ocurrió en 1492 y en unas circunstancias difíciles de precisar.
138. 1492, junio 2. Córdoba. Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección,
doc. núm. 33, 108-109.
139. JOSÉ, mayo 29. Córdoba. lbíd., . 109-110.
140. P.A. Porras Arboledas equivoca la fecha de este asesinato, situandolo a finales de 1490, probablemente
confundiendolo con el alboroto que tuvo lugar por esas fechas (La nobleza de la ciudad de Alcalá la
Real, 40). Ut supra nota 137.
141. AGS, RGS, 1492-junio, fol. 39.
HID 29 (2002) 397-427
Poder, oligarquía y parcialidades en Alcalá la Real: el asesinato del corregidor Bartolomé... 423
alguno del mismo en las actas capitulares. Posiblemente, tras su nombramiento, los
Reyes Católicos debieron dejarlo sin efecto, puesto que tenían al citado Romaní
ocupado con otros asuntos 142, y mantuvieron al bachiller Medina, anterior juez de
residencia, como pesquisidor y justicia mayor de la ciudad —así aparece titulado en las
actas capitulares— hasta el ario siguiente 143.
Las circunstancias del atentado sufrido por el licenciado de Santa Cruz son
insuficientemente conocidas por el enmudecimiento de las fuentes documentales. Esta
laguna informativa aparece, además de interesada, de una intencionalidad manifiesta,
ya que se procede con voluntad de ocultar los acontecimientos ocurridos. Los únicos
datos obtenidos sobre este asunto proceden de la documentación real en su mayor
parte. La documentación concejil resulta parca, insuficiente y de un silencio bastante
revelador. Las actas capitulares se abstienen de referirse tanto a la residencia —sólo
el inicio de las actuaciones del juez—, como al posterior atentado y muerte de Santa
Cruz, al que sólo aluden de una manera obligada en las dos únicas ocasiones, cuando
compareció ante el cabildo Álvaro de Acosta, alguacil de los Reyes Católicos.
¿Cuáles fueron las diligencias practicadas por el oficial real? Desde el día 27
de mayo, fecha del atentado, hasta el 19 de junio, fecha de la primera comparecencia
de Álvaro de Acosta, el concejo se había reunido en tres ocasiones y había celebrado
Cabildo los días 8, 15 y 16 de junio. En ninguna de estas sesiones se hizo referencia
a lo ocurrido, ni existe la menor mención por parte de los capitulares y del juez pesquisidor. ¿Ocultamiento?, ¿pacto de silencio?, ¿confabulación? Sin duda, resulta revelador
este sigiloso distanciamiento que mantuvo el centro de decisión política de la ciudad
sobre el atentado de quien había sido la máxima representación del poder de la Corona
en la localidad durante los últimos dos arios.
¿Cómo se calificaría este asesinato? El atentado contra Santa Cruz no fue un
acto de ira o de arrebato de unos particulares. Al parecer, formó parte de una venganza,
de un acto que buscaba acabar con la vida de un representante de la autoridad de los
monarcas en la ciudad. Incluso podría pensarse que iba más alla del simple asesinato.
Tanto su preparación y su ejecución, como su carácter colectivo nos induce a pensar
que se trataría de una conspiración y sedición, a juzgar por la calificación que de
esta aciago acontecimiento hizo el propio Consejo Real: "algunas personas vesinos
de Alcala la Real con poco themor a Dios e en menosprecio de nuestra justkia, sobre
asechanea e fecho pensado, fi rieron malamente al lieeneiadp Bartolome de Santa
142. Entre otros encargos, los reyes le encomendaron tomar la residencia del licenciado Heredia, que
tuvo encomendado el gobierno de los lugares y villas del Priorazgo de San Juan (1493, marzo 7. Barcelona.
Orden para pagarle el salario por aquella residencia. AGS, RGS, 1493-marzo, fol. 76).
143. Los Reyes Católicos, desde Barcelona, el 7 de junio de 1493, nombraron al bachiller Juan del Portillo
corregidor de Alcalá la Real (AGS, RGS, 1493-junio, fol. 52), quien durante casi dos años lo desempeñó
hasta la llegada del bachiller Diego Arias de Anaya, nombrado por los reyes para tomarle la residencia
y para que desempeñara el corregimiento tríplice de Alcalá, Loja y Alhama (1495, marzo 16. Madrid.             
AGS, ROS, 1495-marzo, fol. 64).
HID 29 (2002) 397-427
424
JOSÉ MARÍA RUIZ POVEDANO
Crus, nuestro corregidor que fue de la dicha gibdad de Alcala... que lo tal es cosa
de mal exenplo e digna de pugnkion e castigo..." 1".
¿Quienes fueron los autores materiales? ¿Hubo algún elemento inductor? La
confusión parece que presidió también las primeras noticias que de este atentado
llegaron a Córdoba, donde se encontraba la Corte. El Consejo Real conoció lo ocurrido
en Alcalá la Real de una manera imprecisa, como se vio más arriba, achacandolo
a una conspiración de algunos vecinos, resentidos contra el licenciado de Santa Cruz,
"porque ovo fecho justigia de alguno o algunos de los que agora delinquieron en lo
susodicho". Inmediatamente, nombró pesquisidor a Alvaro de Acosta, alguacil de la
Casa y Corte, a quien envió a la localidad a investigar el atentado.
No obstante, conforme avanzaron los días, las noticias que llegaron de Alcalá
debieron dimensionar y agravar las circunstancias del atentado, cuyos efectos ya se
sabía que tuvo un alcance mortal -"el dicho lketwiado esta a la muerte". Los propios
monarcas, una semana después, conocían ya el nombre de los autores materiales,
"Antón Ortelano e otras... personas que en ello fueron culpantes", pero de sus propias
palabras parecía deducirse una situación aún más grave en este episodio, como pudo
ser algún tipo de apoyo, ayuda y complicidad por parte de las autoridades locales,
pues en ningún momento procedieron ni actuaron contra los agresores. Por tal motivo,
los reyes mandaron a su oficial proceder criminalmente, no sólo contra los autores
materiales, sino que ahora ampliaron la investigación a un círculo mayor de sospecha:
"asymismo los que fueron nigligentes en lo prender al dicho Anton Ortelano despues
que heno al dicho lkenciado" 145.
4.3. Diligencias y pesquisas. Alcance y responsabilidades del asesinato
Los Reyes Católicos no se conformaron con enviar a Álvaro de Acosta, su alguacil
de Casa y Corte, como simple pesquisidor, sino que inmediatamente, después de
la provisión del Consejo Real, le confirieron nuevas competencias a los cometidos
iniciales. En resumen, por no alargar los pormenores, estas fueron las actuaciones
encomendadas y desarrolladas a continuación:
1°.- Ir a Alcalá la Real o cualquier otro lugar para detener al autor material
de las cuchilladas al licenciado de Santa Cruz: "ante todas cosas, prendades el cuerpo
del dicho Anton Ortelano, donde quiera que lo fallaredes e les secrestedes todos
sus bienes muebles e rayzes".
2°.- Investigar la naturaleza y dimensión de la agresión, "quien e quales
personas fueron culpantes en lo susodicho e dieron consejo, fauor e ayuda al dicho
Anton Ortelano e quien e quales personas fueron nigligentes en le prender despues
que hiño al dicho lkerwiado". Es decir, proceder contra los colaboradores e inductores,
144. 1492, mayo 29. Córdoba. Cuaderno de Actas de 1492,. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección,
doc. núm. 33, 109-110.
145. 1492, junio 2. Córdoba. lbíd., 108-109.
HID 29 (2002) 397-427
Poder, oligarquía y parcialidades en Alcalá la Real: el asesinato del corregidor Bartolomé... 425
así como contra los que los ampararon o dejaron de cumplir su obligación de detener
a los agresores. En este sentido, la primera actuación que tuvo Alvaro Acosta fue su
comparecencia en el cabildo alcalaíno, donde tras los actos pertinentes dio una orden
sumaria y rigurosa a los regidores y jurados, prohibiéndoles que "salgan desta gibdad
e sus arrabales en sus pies, etc., syn su lkenqia e mandado"
146.
Se trataba de una detención o retención en toda regla de todos los miembros
del concejo de Alcalá mientras realizaba su pesquisa e investigaba las responsabilidades
habidas en el citado atentado y asesinato del anterior corregidor. Alvaro de Acosta,
cuando aún no había transcurrido la primera semana de investigaciones en la ciudad,
debió confirmar la sospecha de la ayuda recibida o prestada por algunos capitulares
a los autores materiales de la agresión, incluso encontrar algunos indicios criminales
que los implicaran en el atentado, pues nuevamente volvió a presentarse en el cabildo
municipal y emplazó a cuatro regidores y a tres jurados, casi a la mitad de los miembros
de su concejo, para que comparecieran en el plazo de 15 días , "en la Corte, delante del
rey e la reyna, nuestros señores, e delante de los del su Consejo, a dar cuenta e raÇon
de su negligewia"" . Al mismo tiempo les ordenó permanecer en la Corte hasta que
les autorizaran a salir de ella bien los monarcas o bien el Consejo Real.
El procesamiento de estos regidores y jurados y su estancia en la Corte para
rendir cuentas debió prolongarse aproximadamente durante tres meses, como bien lo
constatan las actas capitulares, al menos hasta el 4 de octubre, fecha en la que se asientan de nuevo los nombres de algunos de estos regidores y jurados. A mitad de julio,
el Consejo Real comisionó a los alcaldes de Casa y Corte, el bachiller Gonzalo Sánchez
y Gonzalo Fernández Gallego, para entender y proseguir el proceso criminal ya iniciado
por la muerte del que durante dos arios fue corregidor de Alcalá la Real, el licenciado
Bartolomé de Santa Cruz, "porque no se oviesen de gastar" los dichos regidores y
jurados alcalaínos 148 . Tampoco se sabe si hubo alguna imputación o si se alcanzó
a conocer su participación efectiva en el asesinato de Santa Cruz. Posiblemente, como
parece deducirse del regreso de los capitulares, quedarían absueltos de la acusación
de negligencia inicialmente formulada por el alguacil Acosta.
Sin embargo, la sospecha de que aquello fue una acción maquinada y planeada
por el sector privilegiado del concejo y de su oligarquía, sobretodo, por parte del todopoderoso Fernando de Aranda, a quien se consideraba el inductor o autor intelectual
del atentado y asesinato continuaba aún viva en la Corte. Los propios Reyes Católicos
presentían que detrás de lo ocurrido en Alcalá se encontraba Fernando de Aranda,
al que tenían en la peor de las consideraciones, según su propia estimación o valoración
de su persona: "vezino e regidor desa dicha Çibdad es honbre escandaloso y diz que
no obedene ni cunple nuestros mandamientos, segund e como derecho es obligado,
e que algunas vezes ha estorvado de esecutar nuestra justieia en algunos malfechores
146. Con la única excepción de poder ir a sus haciendas, siempre "que no salgan de la gibdad fasta
salido el sale que vengan a tienpo que se les ponga el sol en la Çibdad". 1492, junio 19, martes. lbíd., 107.
147. 1492, junio 24, domingo. lbíd.,116.
148. 1492, julio 18. Valladolid. AGS, RGS, 1492-julio, fol. 82.

JOSÉ MARÍA RUIZ POVEDANO
e otras personas"" o . Por tal motivo, dos arios después del asesinato de Santa Cruz,
continuaba abierta la investigación, pues los monarcas volvieron a ordenar al corregidor
de Alcalá la Real realizar una nueva información: "sepays la verdad por cuantas partes
e maneras lo podades saber, que son las cosas que el dicho Fernando de Aranda ha
fecho en menospregio de nuestra justivia, despues que nos proveymos de corregidor
en la dicha Çibdad al dicho lkerwiado de Santa Cruz, ya defunto" 15°.
3°.- Administrar justicia y ejecutar las sentencias que pronunciase: "e fecha
la dicha pesquisa e la verdad sabida, proqedades contra los culpantes e contra sus
bienes a las mayores penas geviles e criminales que halleredes porfuero e por derecho,
por vuestra sentenlia o sentenlias asy ynterlocutorias como definitivas". El cumplimiento de sus sentencias conllevó el ajusticiamiento de los criminales —debieron ser
varios, si bien no sabemos el nombre ni el número—, el derribo de sus casas y el secuestro de sus bienes y propiedades Sin duda, entre los diversos ajusticiados debía
encontrarse el citado Antón Hortelano.
CONCLUSIONES
1.Las modificaciones operadas en el concejo de Alcalá la Real (corregimiento,
patrimonialización de los oficios, aparición del personero, etc.) cabe enmarcarlas
dentro del cambio político e institucional que tuvo lugar en las ciudades castellanas
durante el reinado de los Reyes Católicos.
2. La Corona, con el nombramiento del corregidor de Santa Cruz, pretendía
intervenir en el gobierno local y en los asuntos que concernían a la ciudad para
contrarrestar a las Casas nobiliarias de Aguilar y de Cabra, acabar con la mediatización
ejercida sobre su oligarquía y, conseguir la pacificación, poniendo fin a un periodo
de violencias, debates y bandos ocurridos durante las décadas anteriores del siglo XV,
3.Al mismo tiempo, los monarcas utilizaron la patrimonialización de las principales magistraturas concejiles (regimiento, juraderías...) en favor de los miembros
y familias más importantes de la élite local. El cierre oligárquico y la reserva de los
oficios municipales a unos contados linajes se convirtió en la contrapartida de la Corona
para crearse nuevas y directas bases de apoyo en la ciudad, afianzando su poder y
su capacidad de decisión, aunque siempre sujetos a la nueva Monarquía, a través
del control ejercido por el corregimiento.
149. 1494, julio 6. Segovia. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm .37, 137-138.
150.Ibídem.
151. Por una R.P., fechada en Barcelona, el 30 de agosto de 1493, un año después de los sucesos, el
Consejo Real ordenaba al corregidor de Alcalá la Real que informara sobre la petición que la viuda Mari
Sánchez, vecina de esa ciudad, había dirigido a los reyes para que les concediese el suelo de la casa donde
estuvo edificada su casa, la cual fue derribada con motivo de que dos de sus hijos fueron hallados culpables
de la muerte del corregidor el licenciado de Santa Cruz, los cuales asimismo fueron ajusticiados. AGS,


Poder, oligarquía y parcialidades en Alcalá la Real: el asesinato del corregidor Bartolomé... 427
4. El atentado y asesinato del corregidor de Santa Cruz supuso una manifestación
de la desconfianza, recelo y resistencia que la oligarquía alcalaína opuso a la llegada
del oficial real. Sin duda, su oposición —materializada en un enfrentamiento constante
a lo largo de dos años— intentaba evitar los afanes intervencionistas de la Corona,
incluso con el viejo recurso de la violencia, de las "parcialidades" y los alborotos,
que llegaron hasta el extremo del descabellado asesinato, que encerraba, más allá
de la afrenta y venganza personal, una inducción o complicidad de algunos miembros
de la oligarquía alcalaína. Aquella primera experiencia del corregimiento alcalaíno
supuso una desautorización al nuevo poder de la Corona, seguida incluso por la
violencia y la aniquilación del corregidor. Excepcionalmente significó un contratiempo
del primer intento de colaboración entre el poder local de Alcalá la Real y la nueva
Monarquía, que sin duda se salvó a favor de ésta.
             







No hay comentarios:

Publicar un comentario