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domingo, 11 de septiembre de 2016

CAPÍTULO IV. EL CORREGIDOR BARTOLOMÉ DE LA CRUZ EN LA TRAMA.

Los Reyes Católicos, desde Écija, el 28 de enero de 1490, le nombraron para desempeñar el corregimiento y juzgado de la ciudad de Alcalá la Real, durante un año, en sustitución de Beltrán del Salto, anterior alcalde. 
No lo debió hacer muy mal, pues no hubiera obtenido el corregimiento alcalaíno. A pesar de ello, ya se le veían sus ansias de codicia, pues se vio enfrascado en varias denuncias.
Cuando llegó a Alcalá, campeaban a sus anchas los Gadeas, los Montesino de la Isla y de Ávila, los Gadeas, los Arjonas y otras tantas familias de caballero, principalmente los Aranda. Sobre todo, los primeros mantenían una lucha de bandos, generalmente avivada por razones ajenas en el complicado mundo medieval desintereses familiares. Tal vez quiso poner orden, pero lo que no sabía era que estos caballeros ejercían el control del pueblo a su antojo. Repartían las tierras a sus favoritos y clientes. Se reservaban las mejores mercedes de los reyes. Estaban protegidos por la Corte, que les reconocía su valentía y su entrega en el difícil mundo de la frontera. Entre ellos se preguntaban cómo les podía cambiar la situación un advenedizo y murmuraban entre ellos que no podían quedar las cosas como estaban antes. ¡Con lo bien que le iban con los alcaldes mayores, el alcaide y los alcaldes menores y alguacil! Ahora nombraban unos personajes de carrera, para gobernarlos. Y, además en estos momentos se estaban jugando mucho. Pues la ciudad había recibido las mercedes de nuevas tierras y los solares de ampliación del castillo y de la fortaleza. Se preguntaban por qué tenían que compartir el poder. Y, no sólo lo era en el plano político, económico, sino en lo civil y militar. Pues, que le hacían la vida imposible. Así lo recoge Ruiz Povedano y lo exponemos a continuación:


El licenciado de Santa Cruz durante su corregimiento debió afrontar fundamentalmente tres grandes tareas: la pacificación de la ciudad; el saneamiento de la hacienda municipal y la puesta al día de la contabilidad concejil y, por último, la defensa de la integridad territorial de sus términos tanto en relación con los términos de las villas comarcanas, como, al mismo tiempo, en relación con los abusos cometidos en su interior (privatizaciones de baldíos, aguas, cañadas y caminos, etc). Alcalá la Real era un municipio estancado política e institucionalmente, donde los intereses de la ciudad se
encontraban supeditados, como se verá más adelante, al beneficio de la oligarquía alcalaína, exponente de prácticas corruptas, de un amplio catálogo de abusos y atropellos de la ciudad y de sus términos.
A) Los intentos de la pacificación de la ciudad
El nuevo corregidor, licenciado de Santa Cruz, encontró aparentemente pacificada la ciudad, fruto de la gestión y represión ejercida por los comisarios regios enviado para poner fin a los numerosos alborotos, debates y parcialidades protagonizados por los caballeros, regidores y otros miembros de la oligarquía alcalaína durante los arios 80 del siglo XV, y especialmente los ocurridos a comienzos de 1489. Sin duda conviene recordarlos como antecedente—, este último desorden constituyó uno de los momentos más tensos y difíciles de la ciudad, que acarreó la suspensión por 90 días de todos los oficios municipales, a petición de su alcaide y alcalde mayor, el Conde de Cabra 91 . De hecho se llegó a firmar una tregua y amistad entre los tres bandos



89. AGS, RGS, 1490- enero, fol. 27.
, 90. 1491, febrero 28. Sevilla AGS, RGS, 1491-febrero, fol. 99.
91. 1489, marzo 16. Medina del Campo. AGS, ROS, 1489-marzo, fol. 295.
HID 29 (2002) 397-427
414
JOSÉ MARÍA RUIZ POVEDANO
principales de la ciudad -A randa, Monteses y Gadeas 92 . Incluso, a fin de evitar nuevas



"parcialidades", el Consejo Real prohibió a los regidores de Alcalá, de acuerdo a la ley de las Cortes de Toledo, vivir con personas que tuviesen voto en el cabildo 93. Sin embargo, la fragilidad de aquella paz y tregua interna se hacía evidente por presencia de numerosas tropas y guardas reales del Capitán General, de otros capitanes y de algunos caballeros de la localidad, concentradas allí con motivo de la contienda castellano-granadina. Además, por si todo eso fuera poco, Alcalá la Real contaba con un peculiar vecindario, constituido por gente de toda clase y condición (guerreros, aventureros, hornicianos, malhechores, huidos de la justicia...), fruto de su posición fronteriza y de su privilegiado papel en el dispositivo militar castellano durante la mayor parte de las campañas de
la guerra granadina. Si a este ambiente se le añadían las enemistades, los problemas nunca del todo resueltos— y el afán de represalia de su belicosa minoría dirigente,cabe entender la dificultad del mantenimiento del orden público en la ciudad. De esta manera, volvió a tener lugar un rebrote de las banderías y altercados internos al quebrantarse la anterior tregua", a raíz de las cuchilladas que Juan de Sillo, 95 escudero de Alcalá, casado con Elbira Aranda, hija del jurado Diego Ruiz de Écija, dio al regidory capitán Juan de Aranda 96.
La reacción del propio monarca fue inmediata ante esta nueva perturbación.El rey Fernando resolvió imponer una única jurisdicción en la ciudad, suspendiendo las existentes y supeditándolas a la de la justicia ordinaria, representada por el corregidor, y al mismo tiempo ordenaba al concejo y justicia de Alcalá la Real que todos cuantos viviesen y residiesen en ella, como vecinos o moradores, estuvieran
sometidos a ella y nadie pudiera alegar que estaba bajo jurisdicción militar 97 . Sin duda, suponía un refuerzo de las competencias jurisdiccionales del corregidor y un aumento de su autoridad en la ciudad. Este mandato real no debió ser bien visto por la recelosa y díscola oligarquía local. Probablemente, contendría la situación, pero



92. 1490, enero 27.Écija. AGS, RGS, 1490-enero, fol. 109.
93. 1489, diciembre (s.d.). 1.-Jbeda. AGS, RGS, 1489-diciembre, fol. 53. Lleva inserta la citada ley de
las Cortes de Toledo de1480.
94. Los alcaldes de Casa y Corte acusaron aJuan de Sillo de haber quebrantado la paz ciudadana, ordenada
por los reyes y lo emplazaron judicialmente ante ellos. ( 1491, marzo (s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1491-marzo,
fol. 129).
95. Sobre el citado incidente, hay una extensa narración hecha por el hijo del agredido, Sancho de Aranda,
en El Discurso Genealógico de los Aranda (pub. F. TORO CEBALLOS, fols. 83v.-85r.). Vid, también             
al respecto el relato del Marqués de la Hertnida, "Por qué no socorrieron los Caballeros de Alcalá la Real
a don Mendo de Quesada, que defendía a Alhendín". Don Lope de Sosa, Jaén, (1922),. 76-81.
96. También sobre este asunto hay una abundante documentación en el AGS, RGS, que abarca desde
las denuncias, las comisiones de investigación, la receptorías y el pleito, hasta la ejecutoria final: 1490,
septiembre 28. Córdoba. 1490-septiembre, fol. 117; 1490, septiembre (s.d.). (si.). 1490-septiembre, fol.
349; 1490, octubre 16. Córdoba. 1490-octubre, fol. 169; 1490, octubre 16. Córdoba. 1490-octubre, fol.
189; 1491„ enero (s.d.). Sevilla. 1491-enero, fol. 105; 1491, marzo (s.d.). Sevilla. 1491-marzo, fol. 129;
1491, octubre 19. Córdoba. 1491-octubre, fol. 200.
97. [1490, octubre], (s.d.). (si.). AGS, RGS, 1490-octubre, fol. 322..


no detuvo el conflicto, como tendremos ocasión de verlo más adelante, al que parecía estar encaminado irremediablemente la ciudad. B) Los agobios financieros y el saneamiento de la hacienda municipal.Bajo el pretexto del salario que debería percibir el corregidor —200 maravedís
diarios— y que debería ser pagado por la ciudad, se abrió uno de los más duros choquesentre el corregidor de Santa Cruz y los miembros del concejo, cuyas imprevistas y tumultuosas consecuencias fueron constantes a lo largo de los dos arios del corregimiento. Los oligarcas del concejo alcalaíno desde el mismo acto del recibimiento del corregidor hicieron cuestión del pago del salario, alegando que "del qual resvibe agravio" o que la ciudad se encontraba "fatigada" . Más adelante, cuando el Consejo Real arbitró diversos procedimientos para suavizar el pago del salario del corregidor",aquéllos pretendieron eximirse, alegando que la ciudad era 'franca e previllejada e diz que el tal salario se a de repartir entre los pecheros de la dicha gibdad e non an de contribuyr en el tal salario los regidores e jurados ni caualleros de la dicha eibdad" 99.Las alegaciones de imposibilidad de pagarlo con los recursos de Propios y de la hacienda municipal dieron pié a que el licenciado de Santa Cruz propusiera al Consejo Real la autorización de una sisa sobre el pescado y la carne, lo que se ordenó poner en ejecución". Una vez más, la reacción de la oligarquía no se hizo esperar, quien lo instrumentafizó contra el corregidor, buscando provocar el malestar y el descontento del común de la ciudad. Desde el concejo se abanderó esta objeción fiscal para nopagar el citado salario, negándose a establecer la citada sisa, de manera que no la quiso cumplir "poniendo algunas escusas yndeuidas" . Pero, el Consejo Real, mediante una sobrecarta, les obligó a cumplirla, ordenándoles que "echeys luego por sisa en esa dicha eibdad...lo que monta el dicho salario" '°'Esta cuestión del salario tuvo mayores repercusiones en Alcalá la Real. Por una
parte, provocó la protesta masiva del vecindario alcalaíno, que desembocó en una
98. El Consejo Real, en un primer momento, ratificó el salario contenido en la carta de nombramiento del corregidor (1490, marzo 4. Sevilla. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 21,68-69). Unos días más tarde accedió a modificarlo, compartiendo por mitad el citado salario, una parte a cargo del erario real y otra "la pagase la gibdad de los propios della", en consideración a que posee pocos propios y estar
"fatigada" la ciudad por las guerras pasadas (1490, marzo 25. Sevilla. AGS, ROS, 1490-marzo, fol. 550).Luego, al continuar las "diferencias" y los impedimentos por parte del concejo alcalaíno, se les ordenó pagar lo que se le debe al corregidor y el resto ponerlo por sisa entre sus habitantes (1490, octubre 15.    
Sevilla. ags, rgs, 1490-octubre, fol. 159. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 23, 71-72).
99. 1490, octubre 15. Sevilla. AGS, ROS, 1490-octubre, fol. 159. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 23, 71-72.
100. 1490, octubre 13. Córdoba. AGS, ROS, 1490-octubre, fol. 159. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 23, 71-72.
101. 1490, diciembre 16. Sevilla. AGS, ROS, 1490-diciembre, fol. 142. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm. 27, 76-77.

auténtica movilización popular contra el corregidor. El alboroto, repleto de escandalos y debates, alteró la convivencia de la ciudad y terminó, según una real provisión expedida en Sevilla durante el mes de diciembre de 1490, con la intervención ordenada por el propio Consejo Real para "que prendan a unos" que habían protagonizado los incidentes contra el corregidor ". Durante el último trimestre de 1490, coincidiendo con el malestar creado en la ciudad por la cuestión del salario del corregidor, empezaron a ponerse de manifiesto los principales problemas que tenía la ciudad planteados, según nos consta por las quejas y denuncias que hicieron ante la Corte por dos vías diferentes, tanto por parte de un sector de la élite local, como por los representantes del "comun" alcalaíno. Algunos miembros de la oligarquía reaccionaron ahora frente a los abusos y atropellos del
sector más privilegiado de la élite y de algunos miembros de su regimiento, es decir,el linaje de los Aranda y dos de sus más conspicuos representantes, el alcaide Pedro Fernández de Aranda y el regidor Fernando de Aranda. En nombre de estos damnificados compareció ante los monarcas el jurado Diego de Padilla", sobrino del abad de Alcalá la Real, quien había sido expulsado de la ciudad por el citado alcaide, para hacer una detallada relación de los agravios que algunos regidores cometían 104, entre los que resultaban más llamativos, la ocupación de los baldíos, ejidos y cañadas de la ciudad 1°5 , que veremos a continuación.Por otra parte, el común, expuesto siempre al abuso y a los excesos de los señores del Cabildo, debió movilizarse rápidamente ante el establecimiento de la sisa para pagar el salario del corregidor. La contestación popular consideraba injusta esta imposición sobre el comercio de los artículos de comida y bebida, ya que serían los pecheros los únicos en pagarla. Así, a comienzos de diciembre de 1490, se. envió a la Corte al "procurador de la comunidad" alcalaina, quien denunció ante el Consejo Real la existencia de corrupción económica en la hacienda municipal por parte de los capitulares alcalaínos, ya que no sólo había una opacidad contable y una falta de gestión, sino lo que era peor aún, una manifiesta rapacidad. El "común" manifestaba a los reyes que "el dicho salario se puede pagar de los propios del coneejo" y, por consiguiente les pedía "que aviendo propios no se deveria mandar pagar a los vecinos de la dicha eibdad"106
102. 1490, diciembre (s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 192.
103. Sobre este Diego de Padilla sólo tenemos datos sueltos en relación a otros personajes de su familia
ampliamente biografiados por D. Sancho de Aranda. Fue hijo de Francisco de Padilla, muerto por los
granadinos en una entrada que hicieron los de Alcalá en Montefrío, y nieto de Diego Rodríguez de Padilla,
regidor de Alcalá la Real; y por parte de madre, Catalina Rodríguez de Ayora, fue nieto de Rodrigo de
Ayora, veinticuatro de Córdoba, y sobrino del cronista real Gonzalo de Ayora y de Rodrigo de Ayora,
que llegó a ser regidor de Alcalá por merced de los Reyes Católicos (1493, enero 19. Barcelona. AGS,
RGS, 1493-enero, fol. 36).y sobrino del abad de Alcalá, Pedro Gómez de Medina, quien fue expulsado
de Alcalá por el alcaide Pedro Fernández de Aranda y estuvo desterrado un tiempo hasta que el Conde
de Cabra medió en este asunto (Cf. F. TORO CEBALLOS, El discurso genealógico, 142-147).
104. 1490, octubre 18. Córdoba. AGS, RGS, 1490-octubre, fol. 146.
105. 1490, octubre18. Córdoba. AGS, RGS, 1489-octubre, fol.145.
106. 1490, diciembre 20. Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 322. Pub. F. TORO CEBALLOS,
Colección, doc. núm. 28, 79-79.

A consecuencia de lo anterior, se abría un nuevo frente de conflictos entre los de la comunidad alcalaína de que "de los alcanKs dellas se podia pagar"el salario del corregidor, obligaron a éste a tomarles las cuentas municipales de los últimos seis años "a los regidores e procuradores de la dicha Çibdad", en presencia de dos o tres personas de la citada comunidad 1°'. Esta rendición de cuentas no se hizo ni fue posible llevarla a cabo durante el corregimiento de Santa Cruz, al parecer, porque se negaron sistemáticamente a darlas los miembros del concejo, incluso un ario después, durante el periodo de la residencia y a lo largo de todo el ario 1492, continuaba aún sin conocerse la contabilidad municipal, pese a que lo requirió el nuevo pesquisidor, "como sus altesas mandan por las provysiones que ally paregieron"1" La anterior acusación de las irregularidades contables y de corrupción económica parecía aceptarse por parte de los regidores y jurados, quienes en una de las actas capitulares llegaron a admitir un reconocimiento expreso del desorden hacendístico en estos términos: "los ofigiales del mayordomo e almotagen tienen aranseles por dondeesta Çibdad es regida e governada por las cosas de sus oficios e estan todas corronpidas e no guardadas, en que al pueblo viene dello daño" 109 . Sin duda, descargaban el problema sobre estos dos oficios, pero en realidad no podían eludir la responsabilidad que les afectaba fundamentalmente a ellos, ni evitar, lo que resultaba más grave aún, la acusación que los propios reyes les hicieron de beneficiarse de los almotacenazgos de Alcalá la Real y del Castillo de Locubín, censurándoles por ello y prohibiéndoselo
hacer pues "los dichos regidores estays en costunbre de lo levar e repartir entre vosotros, demas e allende de los salarios que levays por vuestros ofiÇios" u°.Pese al mandamiento real sobre la forma de cómo debían aplicar los Propios de Alcalá la Real al pago de los salarios de los miembros del concejo", los regidores continuaban practicando la malversación de sus recursos hacendísticos y, por
consiguiente, su obstinada resistencia a no dar explicación sobre las cuentas concejiles, a pesar de los continuos requerimientos de los reyes. Esta actitud de obstrucción y rebeldía continuaba en 1497-1498, cuando nuevamente el Consejo Real, ante otra idéntica acusación contra los regidores de gastar en su propio beneficio el dinero de la penas, le ordenaron al corregidor investigar y exigirles la contabilidad municipal de los siete últimos años'''.
107. Ibídem.
108. 1492, abril 24, martes. AMAR, Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección,
doc. núm. 33, 98. Más adelante, en la siguiente sesión de cabildo, celebrada en la tarde del viernes 27
de abril, se diputó al regidor Juan de Aranda para dar las cuentas "e que sy todos pudieren estar a ello
que deven venir" (Ibídem, 100).
109. 1492, abril 25, miércoles. Ibídem, 99.
110. 1494, julio 6. Segovia. AGS, RGS, 1494-julio, fol. 317; AMAR, leg. 5, p. 33. Pub. F. TORO
CEBALLOS, Colección, doc. núm. 39, 142-143.
111. Por una real provisión del Consejo Real, fechada en Segovia el 11 de julio de 1494, inserta en una
sobrecarta dada en Alcalá de Henares el 5 de abril de 1498. AGS, RGS, 1498- abril, fol. 137.
112. 1497, diciembre 7. Madrid. AGS, RGS, 1497-diciembre, fol. 188.
C) Los problemas de la tierra y la defensa de la integridad territorial de la ciudad. Esta competencia constituyó una de las principales funciones de los corregidores de la época a raíz de lo legislado en las Cortes de Toledo —a "tenor e forma de la leyde Toledo" 1 "—. La ciudad, si bien tenía configurado y deslindado su término y tierra desde los momentos inmediatos de la conquista con respecto a Alcaudete y Priego, no por ello los problemas territoriales dejaron de ser una constante durante toda la Baja Edad Media y, sobre todo a partir de 1492, debió fijarse los límites municipales
meridionales con Montefrío, Illora, Moclín y Colomera 114, una vez desaparecida la frontera. El corregidor de Santa Cruz tuvo que afrontar por encargo de los reyes algunos conflictos territoriales para la restitución de algunos términos 116 . Son abundantes las referencias a problemas de tierras con los términos limítrofes y comarcanos de lasvillas señoriales de Priego y Alcaudete, según parece por las quejas "de la comunidad e onbres buenos de la Çibdad de Alcala". En el caso de la primera para proseguir el pleito sobre el que aún pendía litigio 116, o en el de la segunda por los problemas de aprovechamiento de caza y agua de la Rábita 117. Sin embargo, los auténticos problemas territoriales estuvieron focalizados en el ámbito interno de Alcalá y estrechamente relacionados con el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, de las aguas, de la madera, de los pastos, etc. También este asunto afectó a las relaciones de la oligarquía alcalaína con el corregidor de Santa












Cruz, que se vio obligado a intervenir en un buen número de abusos y apropiacionesindebidas, cometidas por algunos vecinos privilegiados de Alcalá la Real y miembros del concejo. Según denunciaba ante los reyes el jurado alcalaíno Diego de Padilla en octubre de 1490, aquéllos ocupaban para sí los ejidos y las cañadas de su ténnino 118. Más adelante, en diciembre de ese mismo año, también parecían coincidir las protestas del "común" y de los hombres buenos de Alcalá ante el intento concejil de enajenar las tierras comunales y transformarlas en dehesas para Propios de la ciudad. La intervención de los reyes fue inmediata e impidió esta nueva maniobra de apropiación de los pastos comunales: primero se le encomendó al corregidor hacer una pesquisa sobre aquellos términos y heredamientos que eran comunes y se destinaban a pastos de los ganados de todos los vecinos ' 19 ; luego, tajantemente prohibiéndole al concejo hacer las citadas dehesas y ordenándole al corregidor guardar las existentes para
los bueyes de labranza
JIMÉNEZ, El concejo de Carmona. afines de la Edad Media. 1464-1523. Sevilla 1973, Apénd. Doc. núm. 7.
114. M" T. MURCIA CANO, "El término municipal", 441-4-44.
115. 1490, diciembre (s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 217.
116. 1490, diciembre 20. Sevilla. AMAR, leg. 5, p. 20. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc.
núm. 29,80-81.
117. 1490, noviembre 5. Alcaudete. y 1497, septiembre 13. Medina del Campo. Pub. F. TORO
CEBALLOS, Colección, docs. núms. 25 y 50, 74 y 164-166.
118. 1490, octubre 18. Córdoba, AGS, RGS, 1490-octubre, fols. 145 y 146.
119. 1490, diciembre 20. Sevilla, AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 197. Las autoras del Catálogo del
Registro General del Sello, Amaba PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, con ciertas dudas sobre el mes             
de noviembre, fechan el citado documento como más probable en diciembre (Valladolid 1961, 521, n.2)
HID 29 (2002) 397-427


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