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martes, 10 de mayo de 2016

LORENZO ARIAS MALDONADO. CORREGIDOR DE TIEMPOS DE CARLOS V



           

En  la ciudad se asiste a la continuación del desarrollo urbanístico del anterior reinado de los Reyes Católicos con la expansión territorial desde la Mota hasta el valle del Llanillo y de las Cruces, cuyos ejes primordiales eran la calle Real y el propio Llanillo y secundario la calle Llana y Rosario. Aunque se impide que los centros comerciales y políticos estuvieran fuera de la Mota, los nuevos artesanos ampliaron su ubicación hasta la calle Real. Por ello, se recibió una ejecutoria que impedía la ubicación de una plaza en el arrabal, dando lugar a un conflicto con varios vecinos, entre ellos un tal Madrigal.
Se inició una  política de obras públicas que incidió en el adecentamiento de caminos y pasos y en el empedrado de las calles, lo  que afectaba a las diputaciones y cuidado de los regidores. Pero, defendía a ultranza el carácter exento y privilegiado de los alcalaínos para evadir nuevas imposiciones de la Corona, la ciudad lo ponía de manifiesto en cualquier ocasión en defensa de cada uno de los vecinos que caían en continuos litigios con las ciudades comarcanas, solicitando provisiones reales, entre las que destaca la de que los portazgueros guardasen el privilegio de la ciudad.
            En los primeros tiempos, se premió con una merced a Alonso de Ribera a pedimento de la ciudad y se recibió una cédula de la reina doña Juana, por la que quedaba apresada la ciudad por servir al Rey Católico con motivo de las alteraciones que se produjeron en el marquesado de Priego.
Se requirió a la ciudad 18.000 maravedíes que sobraron de las obras de la Fuente. Pero más importante fue otra por la que el emperador concedió a la ciudad  el repartimiento de 10.000 fanegas de tierras, que posteriormente se amplió con otras 1.000 fanegas.
       La presencia de muchos ganaderos de otros pueblos cercanos agravó el desarrolló de la ganadería, que cada vez veía mermada la extensión de sus campos atendiendo al corto término y el gran número de personas que poseían ganado. Muchos terrenos cercanos a los montes y  a las vertientes fueron deforestados, dando lugar a un gran abuso por parte de los primeros propietarios, descendientes de los conquistadores de la ciudad que invadían caminos, zonas montañosas y dehesas en perjuicio de los pastos y del alimento del ganado. No se mantenía una normativa clara entre la autoridad y  los gobernados, pues los primeros abusaban del poder siendo los menos respetuosos con las normas, evadiendo y perjudicando a los pequeños labradores y a los arrendadores, lo que ocasionaba situaciones tensas entre estos dos sectores de la agricultura. Para ello, se valían de los caballeros de la Sierra que los protegían y del aplazamiento de cualquier tipo de delito, lo que daba lugar a que la ley no se respetara. Era tal situación que hubo que comprar hasta madera de otros lugares para elaborar los aperos de labranza.

Pervivieron los conflictos con las ciudades comarcanas, sobre todo, con los vecinos de Alcaudete, Priego, Granada que habían deshecho algunos mojones.
Se reguló la vida de la  ciudad en muchos aspectos, entre ellos el cargo del mayordomo, al que le obligaron a tener los requisitos de la habilidad y montar a caballo.

Económicamente, la competencia del vino, principal fuente de riqueza junto con la ganadería,  comenzó a venderse en la de Granada, cuyo corregidor había alterado la ejecutoria que le permitía la exclusividad de entrar vino durante ciertos meses ampliándola a otras ciudades. 
            Ante el carácter exento de la ciudad, la reina doña Juana confirmó los privilegios de franqueza de la ciudad, como habían hecho los anteriores reyes. En la misma línea, junto con el emperador también lo hizo con  el privilegio de meter vino en Granada.
            En el conflicto de competencias jurisdiccionales, se envió una provisión real, por la se impedía que la justicia no interviniera cuando el asunto no procediera. Lo mismo se hizo con los escribanos a los que se impidió que actuaran por el sistema de rueda y lo llevaran a cabo todos juntos y a los notarios se les ordenó que cobraran según el arancel real . Al personero se le adjudicó un salario de 1.000 maravedíes por año.      
       De la labor de ordenanzas destacan las de desarrollo de la ganadería para que se pudieran mantener las crianzas de vaca hasta los dos años en las dehesas. 
LORENZO ARIAS MALDONADO
Era hijo del regidor de Salamanca Francisco Arias Maldonado, y de Ana Abarca de Maldonado. hermano de Rodrigo y Maria Arias Maldonado. Primo hermano  de Catalina Arias, Maldonado; Isabel Arias de Maldonado; Alonso Maldonado Diez de Ledesma; Juan Diez Maldonado; Pedro Diez Maldonado y 1 otro,  estudió en Bolonia el Bachillerato  donde le aconteció la muerte de su padre, por cuya herencia entabló pleito con su hermano Juan Arias Maldonado. Contra  mosén Gonzalo de Bañuelos, corregidor de Carrión y Sahagún, tuvo pleito  de una que  le correspondía del merino que habla puesto en Saldaña, en este tiempo era  bachiller Lorenzo Arias Maldonado, Vecino de Salamanca, durante el tiempo que éste había sido juez de residencia de las dichas villas Fue corregidor de Madrid en 1500. y 1503 . Recibió la ciudad de Alcalá el nombramiento de corregimiento que se conservaba en el archivo municipal. Llegó a Loja el veintiséis de diciembre de 1515 en calidad de  pesquisidor o juez de residencia, juntándose de nuevo las ciudades de Loja, Alcalá y Alhama, pues hasta ahora el gobierno de la ciudad lojeña había corrido a cargo del Gran Capitán y de su alcalde Diego de Ayala, que los mantuvo en la tenencia de la alcaidía. Sus alguaciles en ésta ciudad son Juan de Castellanos, mayor, y Francisco Nieto, menor.
Es un momento en el que surgen una serie de enfrentamientos entre la nobleza, relacionada con los regidores de la ciudad lojeña, y el pueblo llano representado por los jurados. Los primeros llegaron a atrincherarse a la fortaleza en la que vivía el  alcaide gobernador nombrado por el Gran Capitán, Diego de Ayala. Ante la muerte del rey Fernando y el nombramiento del rey don Carlos, la ceremonia de proclamación sirvió para amainar los ánimos. Se hizo en Loja recapitulación de ordenanzas y  Se fijaron los mojones del término entre Loja y Priego por la Cañada del Puerto y el Pie de Milano. El seis de junio de 1516 cesó como corregidor.
En su tiempo, la ciudad de Alcalá continuó su desarrollo urbano con la ampliación por la zona del Pozuelo de San Juan  otorgándose unos quince solares a unas familias de serranos que se incorporaron  a la ciudad. Pronto se legisló esta faceta mediante una serie de normas, por las que se obligaba a  que los vecinos edificaran los solares en un plazo de tres años y la pérdida de la propiedad del solar, si no se culminaba la vivienda o quedaban en simples obras cercadas y cimentadas (19-9-1515)
            La labor legislativa comenzó a incidir en aspectos sanitarios. Así, se aprobó una ordenanza para impedir el arrojo de cenizas junto a la Fuente del Rey (15-7-1515)o la prohibición de entrada de ganado en los linares (15.7-1515). Otra se refería a que impedía a que los playeros pudieran vender pescado sin escrituras estableciendo una pena de 300 maravedíes (-abril de 1516)
            Los problemas de regadío, lugares que deberían ser los más cultivados, comenzaron a inquietar a los regidores y se aprobó una ordenanza en la que se pedía la intervención del alcaíde y sus alarifes para evitar agravios entre los vecinos ( 10-8-1515)Por eso, hay noticias de que,  desde 1514, siendo corregidor el licenciado Lorenzo Arias Maldonado[1] tuviera que regular el entorno de este paraje organizando  varios aspectos  sobre la regularización del agua. Así , en primer lugar, en este mismo año,  el  16 de junio de 1514 se creó la jurisdicción del alcaide del agua como gobernante que regulaba el reparto, la limpieza y el horario de la canalización del agua hacia las diversas huertas. Por otro, lado, un año después, el 15 de julio, se cuidó del entorno de la misma fuente, y se ordenó la prohibición de echar la ceniza a treinta pasos de la Fuente del Rey y de entrar los ganados en los linares hasta fin de agosto. Un mes después, el día diez, se regularon las remuneraciones que habían de llevar los alcaides y alarifes del agua para evitar algunos agravios entre ellos. Se entiende este sistema normativo en una Alcalá la Real expansiva en el caso y en el campo. La ciudad trataba de atraer nuevos pobladores , concedía solares que debían edificarse en el plazo de un año y habitarse en el plazo de tres, en cuyo incumpliendo  pasaba de nuevo al cabildo  que podía concederlo a otros nuevos vecinos (9-11-1515)





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