A través del nombramiento del corregidor
Rodrigo de Alfaro, podemos describir algunas características del cargo y
reconstruir el amplio poder que ejercían en la ciudad
Nombramiento
Fueron nombrados , en los primeros años, por
el emperador y por su madre la reina doña Juana, y posteriormente por el propio
emperador. Lo llevaban a cabo mediante una provisión real que dirigían a los
tres cabildos municipales que integraban el corregimiento y al corregidor
cesante con esta palabras:
A vos el concejo,
justicia, regidores, caballeros, escuderos e oficiales e omes buenos de la
ciudad de Alcalá la Real ,
salud y gracia.
Finalidad
Trataban de que cumplieran el cumplimiento del servicio del emperador,
la justicia, la pacificación y el gobierno de las ciudades encomendadas.
Competencias
Le
incumbía al corregidor el ejercicio de ejecutar la justicia, la jurisdicción
civil y criminal, el nombramiento de las alcaldías mayores, alguaciles y podía
moderar y presidir el cabildo municipal. Podía nombrar un lugarteniente o
teniente de corregidor. Generalmente por los datos que tenemos de las tres ciudades,
solía ser un bachiller o licenciado que procedía de Granada en donde había
conseguido la formación de jurisprudencia básica para asesorarlo o ejercer con
garantías el gobierno de cada una de las ciudades. Pues, en los tres lugares
del corregimiento, se le denominaba por alcalde mayor y, en muy pocos, aparece
un teniente de corregidor y un alcalde mayor al mismo tiempo.
Principalmente, el corregidor permanecía en
Alcalá, donde cobraba el máximo salario y, en la ausencia de las visitas a los
otros municipios de Loja y Alhama, se le privaba del salario que incumbía al
sitio donde residiera.
A
través de sus principales competencias se derivaban un gran número de
obligaciones, que se ejercía por la
simple ejecución de los mandatos reales o acuerdos del cabildo. Desde la puesta
en marcha de las levas militares hasta el encarcelamiento por negarse a acudir
a la llamada al servicio militar, desde la presidencia en los actos
protocolarios de las fiestas de la ciudad hasta la preparación de los fastuosos
actos con motivo de las celebraciones extraordinarias de la Corona , desde la moderación
a la hora de equilibrar las votaciones del cabildo hasta la imposición de su
criterio para defender los mandatos reales que eran desobedecidos por el propio
ayuntamiento, desde la protección de los límites y caminos de la ciudad hasta
la persecución de los que se adentraban en terrenos de propios o invadían con
su ganados las tierras comunales y así un sinfín de deberes que afectaban toda
la vida de la ciudad.
Duración del mandato
Se
concedía el oficio del corregimiento por un año, que solía prorrogarse por un
nuevo año. Al final, de cada año se enviaba un pesquisidor que llevaba a cabo
un juicio de residencia por el que se analizaba la gestión de su mandato,
atendiendo las acusaciones de los vecinos afectados y los incumplimientos en el
ejeciicio de su poder y en el del resto de los cargos municipales, regidores y
oficiales del cabildo. Al final del juicio de residencia, se permitía alegar a
los afectados y pagar lo que hubiera supuesto todo tipo de medidas de abuso de
poder, malversación de fondos públicos, y cauqluier delito contra la hacienda
pública.
Salario
Variaba de una ciudad a otra y
del tiempo de permanencia, además solía acumularse cierta cantidad de cada una
de ellas. Por los libros de cuentas del cabildo alcalaíno, solía cobrar 36.000
maravedíes anuales en Alcalá Real, siempre que permaneciese en la ciudad, pues
el computo se llevaba a cabo mediante el sistema de división de dicha cantidad
por días de estancia y, en su lugar, lo cobra el alcalde mayor, que también recibía parte de
algunas penas de ordenanza.
LICENCIADO RODRIGO DE ALFARO
La reina Juana y el emperador
Carlos le prorrogaron el corregimiento el 22 de diciembre de 1518, firmando la
carta de cédula real el rey en Maguncia, la cual se conserva en el Archivo
municipal de Alcalá la Real
y en la que le advierte específicamente de la obligación de cumplir la nueva
bula sobre el habito de los clérigos y el de los de tonsura según nuevo acuerdo
de la Santa Sede ,
así como la obligación de publicar las bulas los tres primeros domingos de
cuaresma, lo que se mantuvo en los dos siglos siguientes. En Alcalá su teniente
corregidor fue el bachiller Juan de Santa Cruz. En Loja, tuvo problemas con el
alcalde mayor García Hurtado que no se incorporó al puesto y debió hacer caso a
las protestas del pueblo nombrando como teniente al jurado Diego de la Puerta. Se quejaban los vecinos de que no conocían a la gente de la ciudad ni su
estilos e importunaban a la gente, haciéndole sinrazones.
Fue un año de peste que se
acercó hasta la comarca lojeña sin sufrir ninguna muerte gracias a las
prevenciones de guardas y cerco de la ciudad. En este año se celebraron con
alegrías el nombramiento de emperador a Carlos V.
En el dieciocho de diciembre
de 1518 se anuló a Loja el privilegio de
franquicias de alcabalas y en el 1520, se le quiso imponer el cabezón sobre todos
los productos de cada gremio. Hubo un concejo abierto de entre todos los
productores y gremios de toda la población que rechazaron dicha imposición. No
obstante se llegó a un acuerdo con el recaudador Gómez de Molina, dejando
exentos el pan y muchos cereales y productos de artesanos siempre que se
traficaran en la plaza de la ciudad, compensando la cantidad con una acordada
globalmente.
En Alcalá se recibió una ejecutoria
real , a través del teniente corregidor de Jaén
Licenciado Sánchez Marañón, por el alguacil
mayor Gonzalo de Ávalos, en el que se le imponía un repartimiento a la ciudad
de 127,453 con motivo de las guerras y ayuda a la Armada por mandato del rey
y la reina. Lo trató de ejecutar el alguacil , pero se opuso el regidor Juan de
Aranda, que acudió a la
Corte. Pues defendió que Alcalá había cooperado con una
incursión de los turcos en Almuñécar, requerida por el conde de Tendilla. Tuvo
una recompensa de 76.504 maravedís.
Cesó
en el cargo el veintiocho de febrero de 1520.
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