Intervino en la Guerra de Granada como pagador de la gente de la tropa, encontrándose en la ciudad de Jaén por aquellas fechas. Tras la toma, fue pagador de las rentas de la Alhambra y fortalezas sel reino de Granada. A partir de 1520, fue corregidor de la ciudad de Antequera sustituyendo al licenciado Alonso Ortiz. . Este noble caballero ocupó el
corregimiento por el mes de marzo de 1523 (Loja). Nombró como alcalde de Loja al
bachiller Francisco de Molina y de alguacil Sebastián de Mejía. En Alcalá la Real , tuvo como alcalde mayor
al licenciado Francisco Sánchez hasta el septiembre del año 1523, que ejerció
de teniente corregidor y, posteriormente, al bachiller Francisco de Molina
durante un mes y, el resto del tiempo, Rodrigo de Contreras en 1523 y el
bachiller Juan Alonso de Toledo que se mantuvo hasta el 17 de enero de 1525
siendo sustituido por Juan Alonso de Contreras en el mes de febrero.
En el año 1523 se produjo la
invasión de la peste que se prolongó hasta el año 1525. Al principio se
extendió desde Málaga a Archidona y Antequera y afectó incluso a Granada, donde
se marcharan muchas personas, entre ellas los miembros de la Chancillería que se
refugiaron en la ciudad lojeña en el
1523. Fueron años de desconcierto, de control de las ciudades ante forasteros
que pudieran extender la epidemia. Al final tanto Loja como Alcalá sufrieron
sus efectos en medio de una desbandada de personas que se trasladaban a los
campos y dejaban desiertas las ciudades. A finales del 1523, es intensa la afección
en Loja y en el 1524, en Alcalá. Son momentos de desorden administrativo, no se
pueden hacer frente a las peticiones de dinero que reclama la Corona. El hambre se
extiende y se despuebla la ciudad.
Junto a la peste, en la ciudad de
Alcalá se recibió una petición real solicitando la ayuda de dinero que pudiera
para entablar dichos frentes de guerra, a lo que se opuso su cabildo, viéndose
obligada por el propio rey en el doce de
diciembre con una carta firmada personalmente y enviada por Francisco de los
Cobos con la promesa de que le reconocerían sus servicios.
Fue muy importante la labor
legislativa durante estos años, porque reguló varios campos del comercio,
agricultura y ganadería. Llevó a cabo una ordenanza por el dos de junio de
1523, regulando la venta de las frutas y hortalizas en la plaza pública de la
ciudad e impidiendo su venta fuera de dicho sitio por parte de vecinos y
forasteros.
También reguló un mes más tarde
la distribución de las penas que se cometían en la ciudad y en el campo por los
señores de caballería mediante la división en tres partes: una para el juez,
otra para la ciudad y una tercera para el denunciador.
En el terreno del comercio,
debieron existir diferencias entre el cabildo municipal y los pregoneros y los
corredores( hombres y mujeres) que vendían ropa, porque solían cobrar más de lo
que estaba establecido de tal modo que de un millar llegaban hasta el real en prejuicio de los fieles de
la ciudad, que eran los encargados de pagar una renta a la ciudad. Y fijaron en
el mes de noviembre el corregidor con el cabildo las cantidades estableciendo
medio real por millar como los fieles en
lugar de lo que cobraban los corredores y pregoneros y privándolos de los
dineros que recibían de los vecinos.
El lino era uno de los
importantes productos agrícolas que generaba trabajo tanto a los vecinos como
atraía a forasteros que acudían con la siega. La anarquía de los sueldos y
jornales entre los trabajadores del lino o espadadores y los propietarios de
tierras había llegado a un gran desorden y confusión. Para ello, estableció un
precio básico de rendimiento de jornales basado en 45 maravedíes por arroba de
lino cortada, que hubo que rectificar pues los trabajadores sólo querían segar
los linares buenos abandonando los malos. Y esto dio lugar que en las fincas
proliferaran los aprendices y los trabajadores de poco rendimiento, por lo que
hubo que aumentar en el mes de septiembre la cantidad a un real.
En esta línea de regulación de
los productos básicos de alimentación, se impidió por el mes de noviembre, la
venta de carne sin control de peso y fuera de las carnicerías, lo que era
frecuente sobre todo en los cabritos y fuera de la plaza.
Protegió, en gran manera, el
monte y los pastos en beneficio de la ganadería, realizando varias ordenanzas,
una de ellas a finales del mes de noviembre de 1524(24-11) y, sobre todo, la
que se refería a la guarda de vertientes y montes. En las primeras pastaban los
animales de carne, el vacuno sobre todo, y estaban establecidas las dehesas que
regulaba el Consejo de la
Ciudad , pero habían venido en gran decadencia `por diferentes
razones. La principal de ellas era la falta de autoridad ocasionada por el
abuso de los propios regidores y de las familias poderosas de la ciudad
que habían rozado muchos campos hasta
tal punto que casi “todo el término estaba destruido totalmente”, a lo que se
añadía que los pastores y ganaderos talaban muchos pies de los quejigos,
fresnos, y encinares para dar de comer a sus ganados y los vecinos para hacerse
de leña y de madera para sus aperos de labranza. Además redundaba el hecho de
que los caballeros de la sierra, los guarda aneaban en connivencia con los
grupos privilegiados evitando las denuncias y, si las hacían, eran tan cortas
en el castigo, que o las aplazaban o , si recaían en sus pastores, las pagaban
sin ningún inconveniente. Hasta tal punto llegó la situación que hubo que traer
ganado de fuera encareciendo este producto básico y aún más se produjeron
algunas revueltas con los arrendadores de los campos a los que impedía pastar
en dichos lugares, dando lugar a la muerte de sus ganados, generalmente los
bueyes, ovejas y carneros para su mantenimiento, y a la ruina de sus
haciendas.
Ante esta situación, debió
imponer la autoridad en el cabildo,
donde, por cierto no acudieron ningún miembro de los Aranda, solo los Gadea,
Alcaraz, y el personero Solano, por medio de una ordenanza que impidió a los
regidores y jurados que pudieran pastar con sus ganados por medio de sus
pastores y criados en los montes ni vertientes. Estableció fuertes penas de una
cabeza por cada manada de 100 y de 100 azotes al pastor que incurriera en
delito, lo mismo se hizo con los que propagaban fuegos en los montes,
impidiendo hacerlo salvo en los rastrojos y agravando las penas hasta 5.000
maravedíes, 100 azotes, y en el caso de los caballeros, el destierro por dos
años. A los caballeros de la sierra su dejadez, el disimulo de su tarea y el
favoritismo les podía alcanza una pena de 100 azotes y un destierro de hasta
tres años.
En esta misma línea, en el mes de
septiembre, se impidió a los vecinos que sacaran su ganado para venderlo a los
pueblos cercanos, obligando a acuerdos con los diputados para que se les
primara antes que tuvieran que comprar el ganado forastero más caro.
Se clarificó por este año la
situación de muchos forasteros que solían acudir a la ciudad, principalmente,
ganaderos, y que, al paso de un año, los escribanos les solían dar fe de
vecinos y lo que conllevaba de exenciones de franqueza y privilegios, colgándoles
a cumplir las ordenanzas antiguas que se dieran de alta al llegar a la ciudad y
también a sus ganados y no obteniendo la vecindad hasta que transcurrieran al
menos diez y fueran admitidos por el cabildo municipal. La pena impuesta
alcanzaba los 1.00 maravedíes , cuya
cuantía se repartía a tres partes iguales por el juez, el denunciador y para
obras públicas del municipio, que se triplicaba en tres para el escribano que
llevara a cabo el acto fidetario. El motivo de no registrar el ganado en el
libro de registro de cualquier ganado se penalizaba con 5 maravedíes por
cualquier res vacuna, 1 maravedíes por el carnero y el macho.
Ante el abuso del precio de la miel, que no
tenía competencia forastera, se reguló a finales de 1524 su precio a ocho
maravedíes por la panilla.
En los últimos meses de su
corregimiento y primeros del año 1525, la ciudad trato de liberarse del pago de
las alcabalas y, para ello, nombró al regidor don Pedro de Pineda con amplios
poderes para que acudiera al duque de Sesa, nieto del Gran Capitán y alcaíde de
la fortaleza alcalaína, con el fin de que le sirviera de intermediario ante la Corona. Los motivos de
sus pretensiones eran los mismos que en anteriores ocasiones: los méritos de
guerra en la línea de la frontera durante más de 150 años, las privilegios
otorgados anteriormente, y el beneficio que había supuesto para su poblamiento.
El duque la llevó a cabo el 25 de febrero de 1525, enviando diversas cartas a
miembros del Consejo Real, entre ellas al secretario de Carlos I Francisco de los Cobos y a los miembros del
Consejo Monsieur de Jeves, , al Obispo de Badajoz y Antonio Fonseca.
En 1525, se reguló el periodo de la caza con hurón y
perros, ampliando la veda desde el primer domingo de cuaresma hasta el día de
San Juan y desde este día hasta san Miguel se daba la licencia con cuatro
personas y a partir de esta fecha con la posibilidad de ocho.(24.6)
También, se fijó el jornal de
segar y cavar en la cantidad de un real y al espadador se le aumentó a un real
y medio. Pero esto no quedaba fijo, sino que en febrero de 1525, tuvo que
remodelarse debido al buen tiempo en 25 maravedíes para los podadores durante
los meses de Noviembre hasta febrero y 25 maravedíes diarios para los cavadores
sin mantenerlos y 35 con el mantenimiento alimenticio.
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