La labor normativa
de la ciudad tuvo un gran desarrollo con este corregidor. En varias ordenanzas
se plasmó la preocupación por la conservación de los montes. Así, del doce de
mayo se publicaba una, referida a la prohibición de entrar el ganado en las
cuevas y peñas del paraje de Monte el Rey desde el día de san Juan hasta el día
de Todos los Santos. El dieciocho de
agosto, se regulaba el coto de las viñas del Castillo de LocubÍn y un año
después, el tres de mayo, se impedían que los vecinos del Castillo de Locubín sacaran
leña para venderla en Alcaudete ni a otra cualquier parte.
En el año
1535, tuvo lugar una nueva ordenanza por la
se permitía que el ganado pudiera entrar en los rastrojos(16-7). En
31 de diciembre de 1536, legisló que no
se pesaran por los cortadores las carnes de vaca y machos juntos sopena de
1.000 maravedís. El pescado se regularizó mediante una ordenanza por la que se
obliga a quitar al pesado cola, cala y hocico tanto a l seco como al remozado
sopena de 600 maravedís(24-3-536) y en mayo del mismo año se impidó la venta de
tocinos fuera de aquellos establecimientos.
En el año 1537
(12 de octubre de 1537) se reguló la actividad de los tinajeros para vitar el
fraude en pegar las tinajas mediante una ordenanza que obligaba a la justicia y
a los diputadores regidores a estar presentes en esta operación. También se
publicó otra sobre las reses vacunas( 30-9153). También se reguló la actividad
comercial de venteros y mesoneros sobre la paga de la cebada y la venta de
vinos, prohibiéndoles vender dos en lugar de uno y estableciéndoles aranceles(
8-11-1538).
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