Nuevos elementos diferentes a
los siglos anteriores se manifiestan en estos siglos. En el año 1725, en la víspera del Corpus, aprovechándose de la
presencia del Regimiento de Dragones Pavía, se iluminó la plaza del
Ayuntamiento en la calle Real, se hicieron
salvas de fusilería por las tropas y una velada, alternada entre la
capilla de música de la iglesia Mayor y los cuatro oboes del Regimiento.
Por los años treinta del siglo
XVIII, se escribe en el forro de las portadas de los libros de Cabildo, el dato
de la probanza de los dulces del Corpus por parte de todos los regidores y
oficiales del Ayuntamiento, señalando la fecha exacta de dicho acontecimiento,
como un acto importante de la festividad.
Es frecuente que el cabildo
costee la cera de la iglesia de los regidores.[1]
Esta se dedicaba a altar de la Iglesia Mayor , al
gobernador, los ministros y el cuerpo de la ciudad. Por las circunstancias
adversas o económicas, en años como el 1744, se restringe el adorno de la plaza
y se sugiere que sea lo menos costoso posible, ocurriendo el caso de que se
suspendan las propinas que se daban a los munícipes y los gastos de danzas.[2]
En la misma línea de restricción de gastos,
se aceptó en el año 1749 que se cambiaran los dulces y propinas que daban a los
miembros del Cabildo por la parte correspondiente de tela de lana para las
chupas.[3]
El año 1753 nos ilustra de los
elementos constitutivos de la fiesta al presentar las cuentas los diputados
encargados de ellas: Los adornos de la plaza, el altar,la cera, los dulces y,
curiosamente, la Danza
de los Valencianos completaban el montante de unos siete mil trescientos
cincuenta y dos reales. Aunque no quieren introducir estilos ni perjudicar lo
esencial de la fiesta, la nueva danza de los Valencianos es una novedad de la
fiesta, que se repetirá en el año siguiente en el día de la función en el de la Octava al contratarse a
Pascual Millares.[4]
Unos días después, se nos especifica la reiterada probanza y convite de dulces
y además se manifiesta que la procesión salía de la iglesia de San Juan hasta la Plaza Nueva. Una
arroba de cera para la hermandad del Santísimo Sacramento, veintitrés libras
para la iglesia( preste, diáconos, curas, beneficiados, sochantres,
sacristanes, organistas, maestro de ceremonias, capellanes, campanero y
caniculario), cuarenta y cuatro velas de media libra para el día del Corpus y
Octava, catorce velas de media libra para para el preste y altar en los días
señalados, otra al abad y gobernador, al fiscal, notario y mayordomo. No se
olvidaban de la media libra del paje del Gobernador. El altar de la plaza
alcanzaba los dos mil quinientos reales. Los dulces se repartían una arroba
para el abad y media para el gobernador, en la misma proporción el corregidor y
el alcalde mayor y los regidores y jurados recibían seis libras, dos los
escribanos, tres los abogados, dos el capellán del cabildo, dos el contador y
el alguacil mayor, administradores de propios y Pósito, y una en el mayordomo,
el fiscal, el portero y el trompetero. No obstante, este año se restringió el
refresco del Día de la
Octava.[5]
A veces,se amplia el derecho de cera a los miembros del Tribunal Eclesiástico
como en el año 1763. En otras ocasiones, se distingue al corregidor con una
cera especial como en el año 1780 [6].
Durante muchos años los presupuestos fijados ascendieron los doscientas y
cincuenta mil maravedís.
A mediados de siglo se constata
que una familia granadina va ser la encargada de la organización de todos los
preparativos, ornamentos, aderezos, danzas, altares, y demás elementos de la Fiesta del Corpus. Era la
familia de los Perea, que provenían del Corpus de la ciudad de la Alhambra y, mediante
conciertos de siete y ocho años, se obligarán de padres a hijos a organizar los
principales actos y adornos. En concreto, el 1757, Juan Perea firma un contrato
cuyo memorial recoge el acta del cabildo del día ocho de enero, donde se
compromete a a hacer todos los años la función del Corpus y tener pertrechos suficientes,
que eran los adornos y altar de la plaza
[2] AMAR. Actas de
cabildo del dieciséis y veintiuno de abril, y cuatro de mayo ( libranza de
3.067 reales) de 1744.
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