En 9 de mayo de 1580 ante el escribano Pedro de Baena, se presentó
el molinero García González para arrendarle al señor Pedro de
Córdoba el molino bajo de la Rivera. Es interesante el documento por
las siguientes conclusiones.
SITUACIÓN
Un molino de pan moler , que tiene en la Ribera, término de esta
ciudad, que es el molino baxo, linde con la huerta que puso Antón
Palomino y el caz que va a dar al molino alto,”.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
-Por tiempo de dos años que corren desde san Juan de junio del año
1580.
-Por precio de 22 celemines de trigo molidos y sin maquila cada
semana. Puestos y pagados en las casas de su morada cada domigo de
cada semana.
EMSERES
-Me ha de entregar el dicho molino con dos piedras, molientes e no
corrientes.
-E no moliendose la una tengo que pagar cada semana una fanega.
-Le netregaba dos picos harineros y dos canastillos, un escoplo
grande y doce para los hierross con su lavija, e dos rampas con
gorrones y un cenllo, todo aderezado.
-se obligaba a devolver calzados y aderezados como los recibía. En
el qual dicho arrendamiento.
- me ha de descontar los azudos de yuso y de suso, casa cayda, presa
llevada, portillo asolado, como es costumbre.
- y si no entrega las dchas herramientas., las pueda calzar y
aderezar otras.
FÓRMULAS FINALES.
- Con su juramento avalaba calúsulas del contrato
Fueron testigo Alonso de Alcalá y Bartolomé de Ramos y Gerónimo
de Córdoba
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