.
Las dos autoridades
o cabezas realengas, la abadía y el corregimiento, compartían competencias
diferentes , que se veían afectada por compartir lugares comunes o intereses contrapuestos. Entre los primeros,
fruto de las buenas relaciones, en tiempos del marqués de Ussel y el cabido dio
permiso a que se cediera las casas capitulares a la Iglesia Mayor
Abacial .
A
pesar de estas medidas reformistas, en
el reinado de Fernando VI, hubo repetidos conflictos entre la iglesia local y
el propio corregidor, que manifiestaza un nuevo modo de concebir la sociedad;
entre ellos, no se obligaba la presencia de la autoridad eclesiástica en actos
protocolarios y, aún más, se inmiscuía
en su jurisdicción con la licencia de que los mercaderes trabajaran los días
festivos. Todo ello hay que comprenderlo con la nueva política de recuperación
de la economía introducida por el Marqués de la Ensenada , que el
corregidor Alfonso de Montoya trataba de plasmar y tuvo su principal obra con
la elaboración del Catastro, del que no hubo respuestas por parte de los bienes
eclesiásticos. Como tampoco, pagaron el ocho por ciento de la parte que el papa
había concedido al Rey, ya que por el convenio con el Obispado de Jaén el
escusado y el subsidio de la iglesia local superaba con creces el beneficio de las
rentas que no pudieron valorar ni
registrar. En esta línea del regalismo,
es la nueva bula papal del 1749 que dejaba las primicias de las malezas,
bosques, jarales y montes a la
Corona hasta que se rompieran.
En tiempos de Carlos HI, se sucedieron los
enfrentamientos, más de protocolo que de fondo . Entre ellos Vicente Saura los
tuvo con el abad Esteban Mendoza y Gatica por razones del sitio de las
ceremonias religiosas.
TERRITORIALIDAD Y COMPETENCIAS
Uno de los
conflictos larvados entre regidores y corregidor radicaba en la interpretación
y repartimiento de competencias entre ambos, Sobre todo el nombramiento de los
alcaldes ordinarios del Castillo de Locubín y alguacil mayor y la creación de
nuevos cargos como los guardas de montes
provocaban un enfrentamiento entre los diversos bandos de regidores en
los mismos cabildo de modo que llegaba el asunto a un pleito a instancias
superiores de la Corona ,
sirviendo la Chancillería
como mediadora de la solución entre ellos. El marqués de Ussel los tuvo con el
nombramiento del alguacil mayor y los guardas de campos, e, incluso , en sus
juicio de residencia fue acusado de malversación de fondos por asignar partidas
de propios a estos cargos y de no cumplir los privilegios de la
ciudad favoreciendo a sus propios
criados. Lo mismo le aconteció al Juan Pérez de Vargas No disfrutó de la amistad ni consenso de los
regidores ni jurados, sino que, debido a su carácter autoritario, tuvo
enfrentamientos con el cabildo municipal.
Incluso, llegó a apresar Fermín de Callava, a uno de ellos, que fue apoyado por
el resto de los regidores. En el fondo del conflicto se encuentra un conflicto
entre ellos por motivo de primar a familiares en puestos secundarios de la
administración de la justicia. El corregidor quería mantener en el puesto del
alguacilazgo a un familiar suyo, contraviniendo la regalía que poseía la ciudad
de nombrar a los alguaciles mayores entre sus regidores, y su posterior
tenencia en una persona afín, y , lo mismo pretendían los regidores. El caso
era complicado porque el primero prorrogaba esta función aun sin nombramiento,
mientras la ciudad quería hacer recaer el puesto en un malversador de la
hacienda pública que había cometido fraude en la fielldad de la sal de Loja,
por lo que fue acusado ante la
Justicia de Granada.
Es interesante
conocer este proceso de ajusticiamiento por desacato de un regidor, que tuvo
lugar durante un cabildo en el que le acusó al propio corregidor de
incumplimiento de las leyes, falta de nombramiento y no defender el terreno
común permitiendo la roturación de tierras. Por su parte, el corregidor
manifestaba la corrupción y malversación de fondos públicos que se daba entre
el cabildo. En líneas generales, se observa la fuerte cohesión del cuerpo de
regidores ante las acusaciones y el no sometimiento ante el juez como
privilegio de los caballeros- hidalgos regidores, sino ante la Chancillería.
Ante la falta de
argumentos, el corregidor no tenía más medidas que suspender el cabildo, el apresamiento
en su casa, y abrir, mientras tanto, un auto en el que participaban amabas
partes en sus manifestaciones y declaraciones que eran las que emitían el
veredicto.
No sólo tuvo
enfrentamientos con los regidores sino también con la propia vecindad hasta tal
punto que se trajo de su tierra varios
criados, a dos de los cuales, Pascual de los Reyes y don Bernardo Peralta, nombró maestros ordinario o criados de Monte,
que los encargó en la función de cuidar de los campos. Sin embargo, ellos lo
emplearon en aprovecharse en quitar la leña de los pobres jornaleros. La provisión real del Consejo es explícita de la
situación:
al mencionado don
Bernardo Peralta sin advertir que éste a quien llamasteis Maestro, le habíais
llevado de vuestra tierra, y manteníais en vuestra casa como criado, y
doméstico buestro aziendo que por esto los demás buestros criados os conduxesen a vuestras casas todas las cargas de leña, aunque no fuese denunciable,
que encontraban de los pobres que para
sufrir el rigor del invierno solían conducir quedándoos con ellas sin título
que el de haceros dueño de todo por hallaros correxidor de esta ciudad y
conceptuar preciso el que sufriesen todos
vuestros excesos.
Pero
los nuevos diputados del común y síndico personeros se vieron envueltos en
diferentes conflictos, como en tiempos de l corregidor Montalvo , que hubo que acudir a la Orden Real de 10 de
noviembre de 1769, comunicada por don Ignacio de Ygarda “los
diputados del común tengan las mismas facultades que competen a los regidores
del ayuntamiento en la exacción, de las
penas, suspensión, prohibición y nombramiento de los oficiales ya que manejan
caudales comunes, o los abastos que el público probee y tienen conexión o
dependencia con los mismos”, Pues los antiguos miembros del cabildo como
los regidores decían que no tenían
noticia de ello y se trajo el testimonio
del escribano público de la villa de Alcaudete
El conflicto
con la villa de Castilla de Locubín se complica durante este periodo, , a pesar
de que los diversos corregidores trataron de mediar en el asunto. Pues, en el reinado de Carlos III se dio un gran
impulso a la separación de esta villa, debido a que se crearon nuevas
instrucciones y una organización básica para realizar los posteriores pasos de
la independencia de la villa. Distinto
es el caso de la villa del Castillo de Locubín, que a través de la iglesia
local, en este caso su notario apostólico, vuelve a repetir el deseo
independiente de años anteriores. El cabildo alcalaíno no veía oportuna
cualquier dejación de poderes en este
contexto de participación popular, aún más trata de retardar todas las medidas
relacionadas con la creación de la
Junta de Abastos, que suponía crear un concejo abierto, en el
que todos los vecinos se convertían en electores para elegir sus dos diputados
y un personero que junto con el escribano la constituyeran para debatir todos
los asuntos relacionados con el abastecimiento de la ciudad. Aún más, ya no les
interesaba a los regidores alcalaínos
que la villa se nombrara como tradicionalmente
lo había sido, sino que incluso en un intento de centralismo chovinista
desorbitado y en defensa de privilegios la equipararon al resto de sus aldeas.
Sus alcaldes ordinarios los
transformaron en simples ministros de la justicia del corregimiento, meros
transmisores de los pleitos, pendencias, y
conflictos ciudadanos ante el corregidor y alcalde mayor sin ninguna
función ejecutiva. De ahí que al final y por el imperativo de muchas órdenes
superiores de la intendencia general y del Consejo de Castilla, tuvieron que
asumir la nueva situación y se nombró la nueva Junta de Abastos, no sin un
nuevo formulario en el que junto al juramento del cargo y beneplácito por la
ciudad, se le imponía una serie de reparos,
todos tendentes a mantenerse en las circunstancias de acatamiento ante la
jurisdicción del cabildo alcalaíno.
El conflicto con el Castillo no hace sino
iniciarse porque se acumulan los pleitos con las competencias del escribano y
las relaciones con la intendencia de Jaén por parte de la villa del Castillo, a
lo que da lugar una fuerte propuesta por la ciudad que obliga a todo su aparato
administrativo a defenderse de esta situación.
En tiempos del corregidor Moreno de Villena, ante el conflicto larvado
por el repartimiento de tierras, se creó la Junta de Abastos y se logró cierta pacificación.
Pero, con el siguiente corregidor Juan Domingo de la Cabada volvieron a
reverdecer los conflictos anteriores, ocasionándose grandes disputas con la Junta de Abastos del
Castillo de Locubín, por el tema de la sal, milicias y abasto que venía
ejerciendo dicha institución; y finalmente en tiempos de Ignacio Joaquín
Montalvo intentó la separación de Alcalá
la Real. Lo
fue con motivo de las imposiciones, los alcaldes del Castillo Juan López de Contreras y, Juan de Sevilla y
José Extremera de Contreras, rentero provincial, llevaron a cabo un conato de independencia para evitar
impuestos. Lo motivo José de Aranda, por
su fuerte importancia aceitera. Se aducía que
por el cabildo alcalaíno que no existía consejo en Castillo, a lo que dio respuesta Toribio de Puerma. Y
con una carta del intendente de Jaén 30 de junio de 1787 se presentaron los
vecinos del Castillo defendiendo sus
posiciones.
En la misma línea del país se
reparten tierras de propios entre los vecinos de la ciudad y el campo,
tendiendo a otorgarlos a los más cercanos a su vecindad y entre los labradores,
yunteros, pujareros y jornaleros, dejando reservados pocos terrenos para el
resto de los oficios. Entre los nuevos terrenos repartidos a partir de 1768, se
encontraban las Noveruelas, el Romeral, los Llanos, Fuente Álamo, Encina
Hermosa, que van a dar lugar al asentamiento definitivo de muchos labradores en
las aldeas , que comienzan a progresar y aumentar de población, como las
Ribera, Charilla, Santa Ana, la
Pedriza , Valdegranada, Hortichuela, y Fuente Álamo.[1]
Supusieron una cantidad de once mil ciento catorce fanegas y siete celemines, que fueron aprobadas
anteriormente en el año 1662. Aunque las distintas disposiciones reales de los
años siguientes pretendían que se favoreciera a las clase más necesitadas y a
la vez laboriosos. La política real, emprendida por Campomanes, fue
reglamentada a partir de febrero del dicho año, y nos muestra claramente el
nuevo espíritu que animaba a los nuevos dirigentes.
Unas líneas de progreso, basadas
en el desarrollo de la riqueza, por encima de todo lo que significaba el retraso de las tierras improductivas. Todo
ello se disponía en favor de las clases más desfavorecidas. Pero siempre
excluyendo a los morosos. Ese fue el intento y el deseo. Lejos quedaron los
resultados. Para llevarlo a cabo, el cabildo del ayuntamiento con el
asesoramiento de los diputados y síndico del común, convocan a los doce
electores de cada una de las parroquias que se encargan de nombrar tres peritos
de tasar, evaluar, sensualizar y medir las más de mil fanegas de tierra, a las
que se aplicaron las nuevas políticas agrarias. Eran personas de reconocido
prestigio social y de conocimiento agrícola en la agrimensura, labradores o
regidores.
Muchas parcelas de ellas provenían de antiguas
roturaciones anteriores que mantenían arrendatarios y colonos año tras año, que
serían los primeros que causaron los primeros trastornos. Dividieron los
terrenos en los veinte partidos a los que se les asignarían tierras y nuevos
propietarios. Para ello, se valieron de los párrocos de cada uno de los sitios
y de los alcaldes de ordinarios como en Frailes y el Castillo de Locubín. Tasaron
el valor de cada fanega de tierra y los trances y parcelas más adecuadas.
Realizaron una perfecta delimitación entre los terrenos, parcelas y trances en
cada uno de los cuadernos con la valoración antecedente, antiguo propietario y
dejaron en limpio los nuevos. Años más tarde, se advierten las consecuencias de
que aquel repartimiento tuvo grandes deficiencias: Jornaleros y labradores con
yuntas, que no recibieron suerte alguna por los informes de los pedáneos de
cada partido o por el agotamiento de las suertes; beneficiarios de otras clases , como los
propietarios, que se aprovecharon de las ausencias de los campesinos para
otorgarse las suertes en los sorteos siguientes o en la simple caja sin ningún
sorteo; renuncia de los campesinos a las suertes por estar retiradas de sus
casas o no poder trabajarlas ya que no le eran productivas por su pequeña
cantidad y falta de ingresos en la hacienda municipal al no concederse las
suertes . Estas son algunas conclusiones de la junta de Propios de abril de
1769:
2. habiéndose inspeccionado
citados borradores y los formados para las piezas de tierra por varias personas
se han denunciado por sobrantes de las mismas suertes se ha hecho con su
conocimiento , al tiempo de corregirse con citados cuadernos de sorteo en que
se acreditó estar conforme con las partidas de fanegas y productos, unas con
otras, como el de haberse colocado en cada una de las dichas partidas a los
colonos que últimamente han recaído haciéndoles cargo de sus productos y que sin
esta operación estaba la obra muy confusa.
3. Se ponga un cuaderno de
denuncias de los muchos sobrantes denunciados y que algunos están sin medir y
proceder a los que no han llegado a las ocho fanegas
4. También se llevó a cabo el
amojonamiento de todas las calles de campo y señalando las partes reservadas de
los ganados con la anchura que se indica
en el libro de veredas, anotando las fincas que han incorporado los
particulares y deben dejar como sobrantes de las veredas.
5. Se hagan listas de los
sobrantes lo más pronto posible.
Como es lógico, el reparto
desencadenó una situación de protestas y quejas , basadas en el favoritismo de otorgar las suertes de tres
fanegas e incumplimiento de las normativas reales, otorgando suertes a
artesanos, escribientes, y labradores de cuatro yuntas que tenían suertes de
antiguos repartimientos- cosa que se oponía a la Orden Real del año
1770.
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