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lunes, 28 de marzo de 2016

CORREGIDORES JIENNENSES EN ALCALÁ LA REAL



CORREGIDORES JIENNENSES EN ALCALÁ LA REAL



La nueva situación del corregimiento alcalaíno:

-la influencia del corregidor de Granada y de Jaén.
-las Juntas de Millones
-Los servicios de milicias
Las Cortes y la influencia de las ciudades: los procuradores de Jaén en la Corte, control de la nueva política económica.
-Juán Cerón de la Cerda.
-Juan de Soria Vera
-Los Vera y Soria.
-Luis de Contreras.
-Los Caballero.
-El Vizconde de Linares: Antonio Manrique y Vargas.
     - Luis LÓpez de Mendoza.
- Fernando de Cea y Angulo.
-Silverio de Villavicencio.
- Manuel Hurtado de Mendoza
-Bartolomé Mesía Serrano.
Corregidores de influencia cortesana: Alonso de Sandoval y Ayala, Diego de Guzmán, Juan Liñán de Zúñiga, Fernando de Alarcón y Zúñiga. Tomás de Fontanet, Antonio Enrique de Lara y Madera , JUan María Alfaro y Milán, Gabriel Guerrero y Sandoval,Diego de Obando y Cáceres, Pedro Ariz de Yanguas, Diego de Galarza y obando y Francisco de Pinedo y Sotomayor.
Corregidores de influencia granadina: Fernando de Agreda; Enrique de Baldeolomar, Pedro Carrillo de Mendoza, Gregorio Chaves y Mendoza, Gabriel Herrero y Sandoval
Corregidores cordobeses: Alfonso de Sosa y Córdoba.



lA DIFÍCIL CONVIVENCIA DEL CORREGIMIENTO ALCALAÍNO


Los años de  vida fronteriza, comprendidos entre 1340 y el 1492, y todo el siglo XVI habían constituido en el territorio alcalaíno un sentimiento de exención e independencia, difícil de superar en la nueva situación que se iniciaba con el reinado de los Austrias Menores. El propio  cabildo tardó mucho tiempo en poder afrontar  la nueva política real que esquilmó  su hacienda municipal a través de las medidas militares  y que tuvo que afrontar ante las contínuas solicitudes de cooperación a la politica nacional.


Sin embargo, no sólo ofreció dificultades la propia estructura institucional del territorio, formado por un corregimiento integrado por los términos de Alcalá, Loja y Alhama, sino que fueron muchos  los contínuos conflictos que se generaron a lo largo del siglo XVII hasta que, en el reinado de  Felipe V, el corregimiento quedó estructurado  definitiva y jerárquicamente dentro del corregimiento de Jaén.
No es extraño que, en este contexto histórico, la ciudad alcalaína se negara a depender de cualquier reino constituido en su entorno: el de Granada y el de Jaén. Aún más, desde el primer momento no quiso ver canalizadas las órdenes regias  por ninguno de aquellos reinos ni por los representantes gubernativos en las  ciudades de Jaén o de Granada. De ahí que trate de canalizar su colaboración con la Corona a través de una línea directa con la que trata de boicotear cualquier tipo de orden o mandato emanado a través de la mediación de los corregidores jiennenses o granadinos. Algunas campañas, incluso, fueron ejercidas por corregidores de ciudades como Córdoba o Martos. Menos aún, considera que su voz estuviera representada en las Cortes españolas por los procuradores de las ciudades jienneses o granadinas.  Estas eran las palabras del cabildo alcalaíno, bstante claras y tajantes, ante la Corte a principios del siglo  XVII, ante la embajada de Pedro Veneroso a Madrid para resolver el conflicto jurisdiccional:
"hable con los letrados, que allí tiene, para que la ciudad de Jaén no hable en Cortes por esta ciudad "[1]
Incluso, llega a considerar una hipótesis de un origen participativo en anteriores reinados que nunca llegó a plasmarse.

LAS NUEVAS MEDIDAS DE LOS AUSTRIAS MENORES

Sin embargo, no coincidía esta postura con la nueva línea administrativa y hacendística del Estado que trataba de controlar a sus reinos con la creación de nuevos órganos como la Junta de Millones, la potenciación de los corregidores de las capitales de los reinos y el fortalecimiento de los procuradores de las ciudades representadas en las Cortes, a los que recompensaba sus servicios con los cargos y oficios que emanaban de su decisiones, valiéndose de familiares y de adeptos a la hora de poder contar con su apoyo. En esta línea, hay que comprender el gran número de corregidores de origen jiennense que proliferan en el siglo XVII en el corregimiento alcalaíno. Y, además, el convecimiento de las autoridades jiennenses que asumían una nueva distribución territorial, en la que daban por supuesto la ubicación de la capital de la Junta de Millones en la sede del Santo Reino. Por eso, respondían rotundamente a las alegaciones del cabildo alcalaíno con estas palabras:


"la ciudad de Jaén respondió al dicho requerimiento que le ha hablado en todas las cortes por sí y su tierra, partido y provincias en que se comprehende la dicha ciudad de Alcalá la Real e la villa del Castillo de Locubín e que ansí contribuyeran en el servicio de los ocho millones, que se otorgío a el rey nuestro Señor, que aya gloria, en virtud de la real cédula que se le envió, fecha del ocho de septiembre de 1590, en que se mandó que, sin perjuicio de los dichos privilegios, se pagasen un quento y quatro cientos diecisiete maravedís, que se imponga de dicha sisa"[2]
A todo ello coadyuvaba la urgencia y la perentoriedad para  afrontar las necesidades militares de las guerras, la difícil situación económica, y, lo que era más evidente, la tendencia a  un estado cada vez más centralizado, donde la influencia de las ciudades era menos notoria por medio de otros modos de organización, en los que se rompiera el difícil equilibrio entre los súbditos y la Corona. Ahora, interesaba más la creación de un cuerpo nacional organizado del ejército que las milicias urbanas, que no ofrecían suficiente garantía para asumir guerras en lugares alejados de su entorno y en detrimento de la producción económica al dejar abandonados sus campos y sumida la población en la pobreza. Interesaba también una organización hacendística en la que las fuentes de ingresos fueran estables  y no agobiaran a los vecinos con continuos repartimientos, impuestos y donativos. Este era el objetivo, pero la realidad alcalaína quedaba sumida en un periodo de transición por el que no llegó a liberarse hasta muy avanzado el siglo XVIII. En esta situación hay que enmarcar a los corregidores del siglo siglo XVII.




[1] AMAR. Acta de cabildo del 17 de abril de 1601.
[2]AMAR. Acta del cabildo. Ibidem anterior de la nota 1.












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