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martes, 2 de diciembre de 2014

FINALES DE CARLOS III

Dos conflictos se recrudecen desde los años setenta de este siglo, el conflicto de la villa del Castillo de Locubín y la separación de Loja y Alhama del corregimiento alcalaíno. Pero, al final el nuevo Pósito del Castillo comienza a plasmarse y levantarse en el año 1787, en contra de los intereses y la oposición de los regidores alcalaínos  que veían un flanco de  pérdida de poder y de sus antiguos privilegios.

 

 En Frailes y el Castillo, surgieron también  muchos conatos de  violación de tierras concejiles limítrofes, así como las protestas por los amaños e intereses de personas ajenas a la política agraria. Hubo casos significantes como el regidor y alférez mayor don Fausto Fernández de Moya que intentaba cambiar   las nuevas suertes  de Fuente Tetar por las antiguas suertes del Palancares, por el simple hecho de limitar con sus tierras y cortijos particulares. Eran muestras de la influencia de los cargos municipales en la vida económica por encima de cualquier medida superior, amparándose el prestigio de su hidalguía. Tanto Frailes como el Castillo de Locubín  encerraron muchas esperanzas en el repartimiento de tierras. La primera con una población de cerca de doscientos vecinos (171) y la segunda con más de ochocientos, consideraba que el reparto de tierras aliviaría la situación de su población, dedicada a esta única fuente de riqueza que era la agricultura, además había sido desalojada de otras zonas como la sierra de San Pedro. A pesar de que las medidas contribuyeron en el nacimiento de un gran número de minifundistas de estas dos poblaciones, esto no impedía que algunas medidas fueron adversas al espíritu de aquellas iniciativas agrarias. Además, esto supuso que surgieran nuevos cultivos, sobre todo, el olivar en estas zonas y a ello se amparaban los nuevos propietarios que obviaban la ley para cometer los atropellos y en el mantenimiento del ganado en las zonas montuosas.
PRINCIPIOS DE CARLOS IV
 
Lo que sí se observa un período de tranquilidad es en el litigio con la villa del Castillo, una vez que su Junta de Abastos y Propios logra la administración del abastecimiento, medidas de control y representación de la ciudad. Tan sólo, en el año 1801, la población del Castillo introduce una nueva pretensión de que se inviertan en las obras públicas y ebn la construcción de las casas de los concejales y de la Junta de Propios el sobrante de las rentas del impuesto de posesiones con el fin de que  dar un  establecimiento a sus nuevos organos adminsitrativos (cfr. 31-10-1801). Sin embargo, la pérdida de autoridad del corregidor, favoreciendo al intendente provincial, dió lugar a que este transmitiera una linea de actuación en la que  hacía prevalecer su primacía frente a la justicia local en el terrono económico, como se manifiesta en la gestión de propios. (cfr.31-8-1802

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