Dos conflictos se recrudecen desde los años setenta de este siglo, el conflicto de la villa del Castillo de Locubín y la separación de Loja y Alhama del corregimiento alcalaíno. Pero, al final el nuevo Pósito del Castillo comienza a plasmarse y levantarse en el año 1787, en contra de los intereses y la oposición de los regidores alcalaínos que veían un flanco de pérdida de poder y de sus antiguos privilegios.
En Frailes y el Castillo, surgieron también muchos
conatos de violación de tierras
concejiles limítrofes, así como las protestas por los amaños e intereses de
personas ajenas a la política agraria. Hubo casos significantes como el regidor
y alférez mayor don Fausto Fernández de Moya que intentaba cambiar las nuevas suertes de Fuente Tetar por las antiguas suertes del
Palancares, por el simple hecho de limitar con sus tierras y cortijos
particulares. Eran muestras de la influencia de los cargos municipales en la
vida económica por encima de cualquier medida superior, amparándose el
prestigio de su hidalguía. Tanto Frailes como el Castillo de Locubín encerraron muchas esperanzas en el
repartimiento de tierras. La primera con una población de cerca de doscientos
vecinos (171) y la segunda con más de ochocientos, consideraba que el reparto
de tierras aliviaría la situación de su población, dedicada a esta única fuente
de riqueza que era la agricultura, además había sido desalojada de otras zonas
como la sierra de San Pedro. A pesar de que las medidas contribuyeron en el
nacimiento de un gran número de minifundistas de estas dos poblaciones, esto no
impedía que algunas medidas fueron adversas al espíritu de aquellas iniciativas
agrarias. Además, esto supuso que surgieran nuevos cultivos, sobre todo, el
olivar en estas zonas y a ello se amparaban los nuevos propietarios que
obviaban la ley para cometer los atropellos y en el mantenimiento del ganado en
las zonas montuosas.
PRINCIPIOS DE CARLOS IV
Lo que sí se observa un período de tranquilidad es en el litigio con la
villa del Castillo, una vez que su Junta de Abastos y Propios logra la
administración del abastecimiento, medidas de control y representación de la
ciudad. Tan sólo, en el año 1801, la población del Castillo introduce una nueva
pretensión de que se inviertan en las obras públicas y ebn la construcción de las
casas de los concejales y de la Junta de Propios el sobrante de las rentas del
impuesto de posesiones con el fin de que
dar un establecimiento a sus
nuevos organos adminsitrativos (cfr. 31-10-1801). Sin embargo, la pérdida de
autoridad del corregidor, favoreciendo al intendente provincial, dió lugar a
que este transmitiera una linea de actuación en la que hacía prevalecer su primacía frente a la
justicia local en el terrono económico, como se manifiesta en la gestión de
propios. (cfr.31-8-1802
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