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lunes, 1 de diciembre de 2014

CASTILLO DE LOCUBÍN EN TIEMPOS DE CARLOS III


 
 
 
 
En el reinado de Carlos III, hubo algunos corregidores, que estuvieron imbuidos del espíritu racional de la época y llevaron a cabo  un saneamiento de la hacienda pública y del Pósito de la ciudad. Don Pedro Moreno de Villena  y Manuel de Lastres consiguió que se sanearan el pósito de la ciudad por medio de una serie de medidas que beneficiaron a los labradores y campesinos.

 

El motín de Esquilache que supuso grandes alteraciones de  orden público y el levantamiento del pueblo llano, así como la expulsión de los jesuitas, no afectó a la comarca de Alcalá la Real, el rigor con que se aplicaba la revisión de las cuentas del Pósito por los distintos organismos desde el propio cabildo, la comunidad de jurados, las residencias de los corregidores y la Contaduría General, dio lugar a que, a pesar que el quinquenio desde 1762-1766 que había sido muy riguroso en toda España por la sequía, no afectara al abastecimiento del pan entre la población ni al repartimiento de trigo para los pelentrines y pujareros. Aún más , la nueva política, aunque tímida, de participación popular a través de los procuradores diputados y el síndico personero general, coadyuvaron a que el control en las cuentas y las medidas en favor de una mayor gestión y beneficio del Pósito redundara en la vecindad.
Estas medidas emanadas desde la Corte a todas las ciudades tuvieron lugar en nuestra comarca; por una parte, las dos parroquias de Santa María la Mayor y Santo Domingo de Silos   eligieron dos representantes diputados, que junto con el síndico  personero general, asistían a todos los asuntos relacionados con  el abasto de  la ciudad, e, incluso, hubo intentos de que participaran en la Junta de Propios- cosa que tan sólo se permitió al síndico sin derecho a voto. No obstante, son años que se percibe un deseo de abrir el consejo a los vecinos, a pesar  de las reticencias que suponía para la ciudad que estos nuevos cargos asumidos dentro de la comunidad de jurados, sobre todo, la del síndico como una regalía. Los vecinos asisten, por su experiencia y honradez, en asuntos referidos en la limpia y tala de los montes y la defensa de la ganadería en algunos plenos.
Este nuevo aspecto de la vida municipal dio lugar a conatos de enfrentamiento a la hora de la participación entre los nuevos cargos y los antiguos regidores y jurados, que son resueltos mediante  reales órdenes.
La misión de los nuevos cargos quedó sólo limitada a la cuestión relacionada con el abastecimiento; tan sólo, el personero pudo entrar en la nueva Junta de Abastos( formada por los dos comisarios  regidores, los dos diputados, el mayordomo y el contador).
Distinto es el caso de la villa del Castillo de Locubín, que a través de la iglesia local, en este caso su notario apostólico, vuelve a repetir el deseo independista de años anteriores. El cabildo alcalaíno no veía oportuna cualquier  dejación de poderes en este contexto de participación popular, aún más trató de retardar todas las medidas relacionadas con la creación de la Junta de Abastos, que suponía crear un concejo abierto, en el que todos los vecinos se convertían en electores para elegir sus dos diputados y un personero que junto con el escribano la constituyeran para debatir todos los asuntos relacionados con el abastecimiento de la ciudad. Aún más, ya no les interesaba que la villa se nombrara  como tradicionalmente lo había sido, sino que incluso en un intento de centralismo chovinista desorbitado y en defensa de sus privilegios la equipararon al resto de sus aldeas, y sus alcaldes ordinarios los transformaron en simples ministros de la justicia del corregimiento, meros transmisores de los pleitos, pendencias, y  conflictos ciudadanos ante el corregidor y alcalde mayor sin ninguna función ejecutiva. De ahí que al final y atendiendo a muchas órdenes superiores de la Intendencia General y del Consejo de Castilla, tuvieron que asumir la nueva situación y se nombró la nueva Junta de Abastos, no sin un nuevo formulario en el que, junto al juramento del cargo y beneplácito por la ciudad, se le  imponía una serie de reparos, todos tendentes a mantenerse en las circunstancias de acatamiento ante la jurisdicción del cabildo alcalaíno. El conflicto con el Castillo no hace sino iniciarse porque se acumulan los pleitos con las competencias del escribano y las relaciones con la intendencia de Jaén por parte de la villa del Castillo, a lo que da lugar una fuerte protesta por la ciudad que obligó a todo su aparato administrativo a defenderse de esta situación.   
 

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