En el reinado
de Carlos III, hubo algunos corregidores, que estuvieron imbuidos del espíritu
racional de la época y llevaron a cabo
un saneamiento de la hacienda pública y del Pósito de la ciudad. Don
Pedro Moreno de Villena y Manuel de
Lastres consiguió que se sanearan el pósito de la ciudad por medio de una serie
de medidas que beneficiaron a los labradores y campesinos.
El motín de
Esquilache que supuso grandes alteraciones de
orden público y el levantamiento del pueblo llano, así como la expulsión
de los jesuitas, no afectó a la comarca de Alcalá la Real, el rigor con que se
aplicaba la revisión de las cuentas del Pósito por los distintos organismos
desde el propio cabildo, la comunidad de jurados, las residencias de los corregidores
y la Contaduría General, dio lugar a que, a pesar que el quinquenio desde
1762-1766 que había sido muy riguroso en toda España por la sequía, no afectara
al abastecimiento del pan entre la población ni al repartimiento de trigo para
los pelentrines y pujareros. Aún más , la nueva política, aunque tímida, de
participación popular a través de los procuradores diputados y el síndico
personero general, coadyuvaron a que el control en las cuentas y las medidas en
favor de una mayor gestión y beneficio del Pósito redundara en la vecindad.
Estas medidas
emanadas desde la Corte a todas las ciudades tuvieron lugar en nuestra comarca;
por una parte, las dos parroquias de Santa María la Mayor y Santo Domingo de
Silos eligieron dos representantes
diputados, que junto con el síndico
personero general, asistían a todos los asuntos relacionados con el abasto de
la ciudad, e, incluso, hubo intentos de que participaran en la Junta de
Propios- cosa que tan sólo se permitió al síndico sin derecho a voto. No
obstante, son años que se percibe un deseo de abrir el consejo a los vecinos, a
pesar de las reticencias que suponía
para la ciudad que estos nuevos cargos asumidos dentro de la comunidad de
jurados, sobre todo, la del síndico como una regalía. Los vecinos asisten, por
su experiencia y honradez, en asuntos referidos en la limpia y tala de los
montes y la defensa de la ganadería en algunos plenos.
Este nuevo
aspecto de la vida municipal dio lugar a conatos de enfrentamiento a la hora de la participación entre los
nuevos cargos y los antiguos regidores y jurados, que son resueltos
mediante reales órdenes.
La misión de los nuevos
cargos quedó sólo limitada a la cuestión relacionada con el abastecimiento; tan sólo,
el personero pudo entrar en la nueva Junta de Abastos( formada por los dos
comisarios regidores, los dos diputados,
el mayordomo y el contador).
Distinto es el
caso de la villa del Castillo de Locubín, que a través de la iglesia local, en
este caso su notario apostólico, vuelve a repetir el deseo independista de años
anteriores. El cabildo alcalaíno no veía oportuna cualquier dejación de poderes en este contexto de
participación popular, aún más trató de retardar todas las medidas relacionadas
con la creación de la Junta de Abastos, que suponía crear un concejo abierto,
en el que todos los vecinos se convertían en electores para elegir sus dos
diputados y un personero que junto con el escribano la constituyeran para
debatir todos los asuntos relacionados con el abastecimiento de la ciudad. Aún
más, ya no les interesaba que la villa se nombrara como tradicionalmente lo había sido, sino que
incluso en un intento de centralismo chovinista desorbitado y en defensa de
sus privilegios la equipararon al resto de sus aldeas, y sus alcaldes ordinarios
los transformaron en simples ministros de la justicia del corregimiento, meros
transmisores de los pleitos, pendencias, y
conflictos ciudadanos ante el corregidor y alcalde mayor sin ninguna
función ejecutiva. De ahí que al final y atendiendo a muchas órdenes superiores de la
Intendencia General y del Consejo de Castilla, tuvieron que asumir la nueva
situación y se nombró la nueva Junta de Abastos, no sin un nuevo formulario en
el que, junto al juramento del cargo y beneplácito por la ciudad, se le imponía una serie de reparos, todos tendentes
a mantenerse en las circunstancias de acatamiento ante la jurisdicción del
cabildo alcalaíno. El conflicto con el Castillo no hace sino iniciarse porque
se acumulan los pleitos con las competencias del escribano y las relaciones con
la intendencia de Jaén por parte de la villa del Castillo, a lo que da lugar
una fuerte protesta por la ciudad que obligó a todo su aparato administrativo
a defenderse de esta situación.
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