2.
CENOBIO FEMENINO Y GOBIERNO DE LOS
PADRES TRINITARIOS
No [1]. En los meses finales de este mismo año,
siendo priora María Sarmiento y supriora María de Arrabal y monjas profesas Escolástica Padilla,
Francisca Gallego, María de Montiel, María de San Jerónimo y María de Santa Cruz,
debió originarse un conflicto similar
con la monja María de San Jerónimo:
tuvieron que otorgar una escritura de poder
ante Cristóbal Gallego a
Juan Ruiz de Arellano para que
las defendieran junto con sus bienes
y todo tipo de derechos en la Chancillería
de Granada. El Padre Olibarri refiere que el padre Carrión, ministro de
Alcalá la Real, fue llamado al orden por
el padre fray Juan Hurtado de Mendoza, provincial de Castilla y Andalucía,
en el capítulo de 1546 celebrado en Talavera de la Reina, por
ciertas irregularidades que se observan en
un miembro del convento de Alcalá la Real, en concreto
doña María de San Jerónimo, alias
del Sol. Diferimos totalmente de la hipótesis emanada por Serrano Estrella
sobre algunos aspectos de la fundación del convento femenino de la Orden
Trinitaria. Pues afirma, en un mar de dudas: "- Monasterios femeninos. El primero de los monasterios constituidos fue
el de Alcalá la Real[2]. Ya vimos la parquedad de noticias a la hora
de indicar la fecha exacta de la fundación de este cenobio, pero por los datos
que tenemos (fraile profeso en Alcalá y Bula de Pío IV sujetando el monasterio
a la Abadía), pensamos que no pudo ser después de 1550. Es
hay duda de que los frailes debieron permanecer en Alcalá la Real en las antiguas casas y mansiones que se transformaron en el morabito musulmán. Por eso, el primer cenobio femenino debía litigar continuamente con los padres trinitarios de la
Provincia de la Bética en la administración de sus bienes. Pues, muchas
monjas eran unas niñas jovencísimas; y sus padres las habían ingresado en el
convento a pesar de su corta edad. Esto daba a lugar a pleitos continuos
con otros familiares suyos a la hora de la división y a la
curaduría de sus bienes tras la muerte de los padres. En 1542, hay constancia
que las hermanas Eugenia Trasierra y
María del Toro, hijas de Sebastiana de Montiel y Quiteria de Toro, dos niñas
monjas comprendidas entre los 12 y
catorce años-pleiteaban con Martín Hernández y consortes sobres sus legítimas
heredades
Por tanto, es cierto que las
monjas estuvieron sujetas al provincial y religiosos de la Orden Trinitaria
hasta el 1560; pero, ante el desamparo comentado anteriormente, María de Arrabal y doña María de Montiel
denunciaron a los frailes por sus excesos cometidos contra ellas,
reclamando su autoridad ante el Obispo de Jaén, delegado apostólico para el
caso de la devolución del monasterio y
de sus bienes. El Obispo, habiendo escuchado a ambas partes, declaró, en sentencia definitiva, que los religiosos dejaran el monasterio y lo
entregasen con su hacienda a las dos
demandantes. A continuación, los frailes recurrieron a la Real Audiencia de Granada alegando
violencia, pero esta confirmó la sentencia del Obispo de Jaén, y con la cláusula de que debía ejecutarse. Con el fin de que los frailes no reclamaran más sobre la
propiedad del convento, en este mismo año, precisamente, doña María de Arrabal, hija de Cristóbal
Gallego, y doña María de Montiel recurrieron ante el papa Pío IV quejándose de
los malos tratos que les daban los religiosos trinitarios y consiguieron bulas apostólicas del Papa Pío IV
dirigidas al Provisor de Granada para
que fuera juez apostólico de esta causas y concediéndoles estar sujetas al abad de Alcalá la Real como
Ordinario del lugar, el 23 de septiembre del mencionado año.
3. AMPLIACIÓN DEL CONVENTO Y JURISDICCIÓN ABACIAL.
El entorno del
convento debió deteriorarse a mediados
del siglo XVI, porque éste no era sino
una simple templo y, encima de él, todo
el servicio del monasterio, formando un pequeño complejo de casa, con el patio
y huerto[3] Hay
noticia de su aspecto externo: sus solares linderos presentaban un ambiente desolador con la casa, cantarería
y tinajería hundidas. Así lo manifestaba
el vecino Aparicio Martínez de Colomo sobre el estado ruinoso de la casa
lindera y muladar de la ciudad : "...y por no repararse ni tener cuenta
con ella los prosehedores, se acaydo y a venydo a menos acabando de tal manera
que se a venido a perder y hundir, y solamente sirve de muladar , e que se an
fecho en los solares de ella muchas
ynmundicias , y está todo fecho solares, e solamente se a abitado de
presente de toda la dicha posesión una casilla muy pequeña, la qua ansimismo muy pequeña, la qual está muy
maltratada para se caer; e que
lo susodicho a redundado e redunda en mucho daño y perjuizio del dicho
monasterio , porque las dichas inmundicias, que es los que los dichos solares
se an echado y echan, an subido tanto
que casi se señorea el guerto, que tiene las monjas y patio del dicho
monasterio, porque la pared que está
entre el dicho monasterio y los dichos
solares se está muy maltratada y muy
baxa, por donde por ser el dicho monasterio de monjas esta muy a peligro
".
A partir de
estos años, la administración del convento recaía en un clérigo con funciones
de mayordomía y existía otro que hacía las veces de capellán para decir la misa
y cumplir con las mandas de las memorias. Hasta
1568, el convento se mantuvo su
pobreza de fondos y no recibió ninguna renta de censo ni heredades, salvo " la limosna que se llega de dentro del monasterio y lo que llega un hombre hermano que pide
limosnas por las calles" alcanzando la cantidad de 20 ducados anuales.
Se dedicaban estos fondos " para la
compra de la cera de las misas de cada sábado del año que se dize por la mañana amaneciendo, una misa cantada
del oficio de Nuestra Señora oficiada
por las monjas del monasterio con su
órgano, la qual misa se dize por los
hermanos difuntos e bibos, e solamente se paga en limosna al clérigo que la
dizen un real e a las monjas no se les da ninguna cosa, porque se an ofrezido a
hazer, y ansimismo se dizen en el dicho monasterio otras cinco fiestas de las
principales de Nuestra Señora, e por ello se paga limosna quatro reales de cada
una de ellas e lo demás se gasta en cera porque no ay gastos ni otra cosa en lo
que está dicho ni se pide limosna en días
de fiesta fuera del monasterio[4]".
No hay más razón para poder afrontar estos gastos que el incremento de ingresos
y sus caudales. Los enterramientos se proliferaron entre los
vecinos del barrio de San Juan, Trinidad y San Francisco, lo que conllevaba un
auge de la vida conventual porque se creaban memorias, fundaciones y
capellanías que suponían una fuente de ingresos y un acrecentamiento ornamental
y de la fábrica del convento.
Pero, en años
anteriores al 1570, las monjas pidieron ampliar las estancias del convento y el 19 de
noviembre de este año, siendo madre priora María de Arrabal, se recibió una cédula real de Felipe II,
entregada por el alcalde mayor Francisco Tellez y por el vicario abacial doctor
Francisco de Gamboa en una ceremonia de acatamiento en la estancias del locutorio, por la que el
rey solicitaba que los anteriores señores llevaran a cabo una información sobre
el convento y se permitiera aumentar el
espacio del convento[5]. Tras
recorrerlo, constaron las pocas dimensiones del
convento, la ausencia de dependencias comunes como el refectorio y la
sala capitular, la incomodidad de un dormitorio común de todas las monjas
encima del techo de la iglesia y la
estrechez del patio que lindaba con los solares inmundo de su derredor. Con estos datos, se solicitó entrevistarse
con Juan de Aranda Monte, vecino del Castillo de Locubín, que era el propietario de los solares y de la
tinajería que rodeaba al convento para ultimar la compra de ellos.
Tras una serie de inconvenientes, porque, había trasladado temporalmente su estancia en Porcuna, finalmente lograron
citarlo en el Castillo de Locubín y emprender la compra de los solares. Tras estos testimonios, el alcalde mayor
redactó el informe y una carta al rey Felipe II solicitándose que se les
concediera a las monjas la compra de los solares para ampliación del convento.
Por estos
años, las bóvedas y capillas del templo
suelen cederse a personas particulares para que sirvieran de enterramiento. Hay
noticias en 1571, que la mujer del testigo anterior Catalina de Torres fue enterrada en el tempo
del convento de la Trinidad[6].
Suelen ser personas que vivían en los nuevos barrios de la ciudad fuera del
recinto fortificado de la Mota, como Francisco Calvo[7] en
1569, o Diego Hernández Redondo[8].
[1] En el derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de
bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer
por haberla reservado la Ley
a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.
Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario
(hay una relación de género-especie). Esta obligación se complementa con la
norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su
muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las
transacciones inter vivos. Por lo general, la preterición (olvido o no mención)
de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
[2] Defensa jurídica por don Antonio Ricardo de Utrilla, vecino de la
ciudad de Alcalá la Real
en el Pleito
con el Convento y monjas de la Santísima Trinidad
de ella, sobre la posesión de el patronato de la capilla mayor de dicho
Convento, con sus derechos y pertenencias. En justificación de la sentencia
definitiva pronunciada en el Tribunal de la Ciudad de Jaén, en segunda Instancia, en el todo
en favor de esta parte. Archivo de la Catedral del Burgo de Osma (Soria), 2559(4).
[3] AMAR.
Caja 24, legajo 10. 19 de noviembre de 1570. Declaraciones de testigos. En
palabras de Gutierre de Burgos el dicho
monasterios es muy estrecho e que por
esto todo el servicio del está sobre el cuerpo de la Iglesia , e que para poder
ensancharlo e labrar, no ay otra cosa
más cómoda ni de menor perjuicio que edificar los dichos solares y metellos
con el dicho monasterio.
[4] AMAR. Caja 72.Legajo 10.
Cuentas de las hermandades y hospitales en 1568, ante el corregidor Gómez de
Mesía- Hermano Mayor Antonio Hernández
de Santiago, con los testigos Juan de Villalobos y Luís de Jaén.
[5] AMAR. Caja 24, legajo 10.
19 de noviembre de 1570. La cédula real fue firmada por el secretario don Antonio de Eraso a cuatro de noviembre de 1570.
[6]HPOJ. Legajo 4569. Año
1671, ante en el escribano Hernán Sánchez, 27 de julio de 1571.
[7] AHPJ. Legajo 4668 Folio
147. Escribano Hernán Sánchez, era hermano de la Virgen de la Cabeza y de San Antón.
[8] AHPJ. Legajo 4669. Folio
418 v.. Escribano Hernán Sánchez.
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