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viernes, 3 de junio de 2016

CENOBIO FEMENINO Y ANTIGUOS TRINITARIOS. ii.

2. CENOBIO FEMENINO Y  GOBIERNO DE LOS PADRES TRINITARIOS
           
            No [1].  En los meses finales de este mismo año, siendo priora María Sarmiento y supriora María de Arrabal  y monjas profesas Escolástica Padilla, Francisca Gallego, María de Montiel, María de San Jerónimo y María de Santa Cruz, debió originarse  un conflicto similar con  la monja María de San Jerónimo: tuvieron que otorgar una escritura de poder  ante Cristóbal Gallego a  Juan  Ruiz de Arellano para que las defendieran  junto con  sus bienes  y todo tipo de derechos en  la Chancillería de Granada.  El Padre Olibarri  refiere que el padre Carrión, ministro de Alcalá la Real,  fue llamado al orden por el padre fray Juan Hurtado de Mendoza, provincial de Castilla y Andalucía, en  el capítulo de  1546 celebrado en Talavera de la Reina, por ciertas irregularidades que se observan en  un miembro del convento de Alcalá la Real,  en concreto  doña María  de San Jerónimo, alias del Sol. Diferimos totalmente de la hipótesis emanada por Serrano Estrella sobre algunos aspectos de la fundación del convento femenino de la Orden Trinitaria. Pues afirma, en un mar de dudas: "- Monasterios femeninos. El primero de los monasterios constituidos fue el de Alcalá la Real[2].  Ya vimos la parquedad de noticias a la hora de indicar la fecha exacta de la fundación de este cenobio, pero por los datos que tenemos (fraile profeso en Alcalá y Bula de Pío IV sujetando el monasterio a la Abadía), pensamos que no pudo ser después de 1550.  Es
hay duda de que los frailes debieron permanecer en Alcalá la Real en las antiguas casas y mansiones que se transformaron  en el  morabito musulmán. Por eso, el primer cenobio femenino debía litigar continuamente con los padres trinitarios de la Provincia de la Bética en la administración de sus bienes. Pues, muchas monjas  eran unas niñas jovencísimas;  y sus padres las habían ingresado en el convento a pesar de su corta edad. Esto daba a lugar a pleitos continuos con  otros familiares suyos  a la hora de la división y a la curaduría de sus bienes tras la muerte de los padres. En 1542, hay constancia que  las hermanas Eugenia Trasierra y María del Toro, hijas de Sebastiana de Montiel y Quiteria de Toro, dos niñas monjas comprendidas entre los   12 y catorce años-pleiteaban con Martín Hernández y consortes sobres sus legítimas heredades
Por tanto, es cierto que las monjas estuvieron sujetas al provincial y religiosos de la Orden Trinitaria hasta el 1560; pero, ante el desamparo comentado anteriormente,  María de Arrabal y doña María de Montiel denunciaron a  los frailes  por sus excesos cometidos contra ellas, reclamando su autoridad ante el Obispo de Jaén, delegado apostólico para el caso de la devolución del monasterio  y de sus bienes. El Obispo, habiendo escuchado a ambas partes, declaró, en  sentencia definitiva,  que los religiosos dejaran el monasterio  y  lo entregasen  con su hacienda a las dos demandantes. A continuación, los frailes recurrieron  a la Real Audiencia de Granada alegando violencia, pero esta confirmó la sentencia del Obispo de Jaén,  y con la cláusula de que  debía ejecutarse. Con el fin de que  los frailes no reclamaran más sobre la propiedad  del convento,  en este mismo año,  precisamente,  doña María de Arrabal, hija de Cristóbal Gallego, y doña María de Montiel recurrieron ante el papa Pío IV quejándose de los malos tratos que les daban los religiosos trinitarios y  consiguieron bulas apostólicas del Papa Pío IV dirigidas al Provisor de Granada  para que fuera juez apostólico de esta causas y concediéndoles  estar sujetas al abad de Alcalá la Real como Ordinario del lugar, el 23 de septiembre del mencionado año.

3.  AMPLIACIÓN DEL CONVENTO Y JURISDICCIÓN ABACIAL.

El entorno del convento debió deteriorarse  a mediados del siglo XVI, porque éste  no era sino una simple templo y,  encima de él, todo el servicio del monasterio, formando un pequeño complejo de casa, con el patio y huerto[3] Hay noticia de  su aspecto externo:  sus solares linderos presentaban  un ambiente desolador con la casa, cantarería y tinajería hundidas. Así  lo manifestaba el vecino Aparicio Martínez de Colomo sobre el estado ruinoso de la casa lindera y muladar de la ciudad :  "...y por no repararse ni tener cuenta con ella los prosehedores, se acaydo y a venydo a menos acabando de tal manera que se a venido a perder y hundir, y solamente sirve de muladar , e que se an fecho en los solares de ella  muchas ynmundicias , y está todo fecho solares, e solamente se a abitado de presente  de toda la dicha posesión  una casilla muy pequeña, la qua  ansimismo muy pequeña, la qual está muy maltratada   para se caer;  e  que lo susodicho a redundado e redunda en mucho daño y perjuizio del dicho monasterio , porque las dichas inmundicias, que es los que los dichos solares se an echado y echan,  an subido tanto que casi se señorea el guerto, que tiene las monjas y patio del dicho monasterio,  porque la pared que está entre el dicho monasterio  y los dichos solares  se está muy maltratada y muy baxa, por donde por ser el dicho monasterio de monjas esta muy a peligro ".
A partir de estos años, la administración del convento recaía en un clérigo con funciones de mayordomía y existía otro que hacía las veces de capellán para decir la misa y cumplir con las mandas de las memorias. Hasta  1568,  el convento se mantuvo su pobreza de fondos y no recibió ninguna renta de censo  ni heredades, salvo " la limosna que se llega de dentro del monasterio  y lo que llega un hombre hermano que pide limosnas por las calles" alcanzando la cantidad de 20 ducados anuales. Se dedicaban estos fondos " para la compra de la cera de las misas de cada sábado del año que se dize  por la mañana amaneciendo, una misa cantada del oficio de Nuestra Señora  oficiada por las monjas del monasterio  con su órgano, la qual misa se dize por  los hermanos difuntos e bibos, e solamente se paga en limosna al clérigo que la dizen un real e a las monjas no se les da ninguna cosa, porque se an ofrezido a hazer, y ansimismo se dizen en el dicho monasterio otras cinco fiestas de las principales de Nuestra Señora, e por ello se paga limosna quatro reales de cada una de ellas e lo demás se gasta en cera porque no ay gastos ni otra cosa en lo que está  dicho ni se pide limosna en días de fiesta fuera del monasterio[4]". No hay más razón para poder afrontar estos gastos que el incremento de ingresos y  sus caudales. Los  enterramientos se proliferaron entre los vecinos del barrio de San Juan, Trinidad y San Francisco, lo que conllevaba un auge de la vida conventual porque se creaban memorias, fundaciones y capellanías que suponían una fuente de ingresos y un acrecentamiento ornamental y de la fábrica del convento.
Pero, en años anteriores al 1570, las monjas pidieron ampliar las estancias del convento y el  19  de noviembre de este año, siendo madre priora María de Arrabal, se  recibió una cédula real de Felipe II, entregada por el alcalde mayor Francisco Tellez y por el vicario abacial doctor Francisco de Gamboa en una ceremonia de acatamiento  en la estancias del locutorio, por la que el rey solicitaba que los anteriores señores llevaran a cabo una información sobre el convento  y se permitiera aumentar el espacio del convento[5]. Tras recorrerlo, constaron las pocas dimensiones del  convento, la ausencia de dependencias comunes como el refectorio y la sala capitular, la incomodidad de un dormitorio común de todas las monjas encima del techo de la iglesia   y la estrechez del patio que lindaba con los solares inmundo de su derredor.  Con estos datos, se solicitó entrevistarse con Juan de Aranda Monte, vecino del Castillo de Locubín,  que era el propietario de los solares y de la tinajería que rodeaba al convento para ultimar la compra de ellos. 
 Tras una serie de inconvenientes, porque,  había trasladado temporalmente  su estancia en Porcuna, finalmente lograron citarlo en el Castillo de Locubín y emprender la compra de los solares.  Tras estos testimonios, el alcalde mayor redactó el informe y una carta al rey Felipe II solicitándose que se les concediera a las monjas la compra de los solares  para ampliación del convento.
Por estos años,  las bóvedas y capillas del templo suelen cederse a personas particulares para que sirvieran de enterramiento. Hay noticias en 1571, que la mujer del testigo anterior  Catalina de Torres fue enterrada en el tempo del convento de la Trinidad[6]. Suelen ser personas que vivían en los nuevos barrios de la ciudad fuera del recinto fortificado de la Mota, como Francisco Calvo[7] en 1569, o Diego Hernández Redondo[8].




[1] En el derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie). Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos. Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
[2] Defensa jurídica por don Antonio Ricardo de Utrilla, vecino de la ciudad de Alcalá la Real en el Pleito
con el Convento y monjas de la Santísima Trinidad de ella, sobre la posesión de el patronato de la capilla mayor de dicho Convento, con sus derechos y pertenencias. En justificación de la sentencia definitiva pronunciada en el Tribunal de la Ciudad de Jaén, en segunda Instancia, en el todo en favor de esta parte. Archivo de la Catedral del Burgo de Osma (Soria), 2559(4).   

[3] AMAR. Caja 24, legajo 10. 19 de noviembre de 1570. Declaraciones de testigos. En palabras de Gutierre de Burgos  el dicho monasterios es muy estrecho e  que por esto todo el servicio del está sobre el cuerpo de la Iglesia, e que para poder ensancharlo  e labrar, no ay otra cosa más cómoda  ni de menor perjuicio  que edificar los dichos solares y metellos con el dicho monasterio.

[4] AMAR. Caja 72.Legajo 10. Cuentas de las hermandades y hospitales en 1568, ante el corregidor Gómez de Mesía- Hermano Mayor Antonio  Hernández de Santiago, con los testigos Juan de Villalobos y Luís de Jaén.
[5] AMAR. Caja 24, legajo 10. 19 de noviembre de 1570. La cédula real fue firmada  por el secretario don Antonio de Eraso  a cuatro de noviembre de 1570.
[6]HPOJ. Legajo 4569. Año 1671, ante en el escribano Hernán Sánchez, 27 de julio de 1571.
[7] AHPJ. Legajo 4668 Folio 147. Escribano Hernán Sánchez, era hermano de la Virgen de la Cabeza y de San Antón.
[8] AHPJ. Legajo 4669. Folio 418 v.. Escribano Hernán Sánchez.

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