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jueves, 15 de enero de 2015

CORTES Y DIPUTADOS DE ALCALÁ LA REAL (i)a

                    ALCALÁ Y LAS CORTES DEL SIGLO  XIX



finales del año  1812, con motivo de la elección de los electores parroquiales para que eligieran a sus representantes a las Cortes Generales y Extraordinarias, tuvo lugar un  debate en la ciudad en el que se discutió la  representación que le otorgaba la Constitución Española del 1810 al partido de Alcalá.   En primer lugar, la primera dificultad entrañó de la propia división del partido municipal  que dividió en tres municipios, por primera vez en su historia, al ayuntamiento de Alcalá la Real, a saber, Castillo de Locubín,  Frailes y la propia ciudad  de Alcalá la Real. En segundo  lugar, el procedimiento de llevar a acabo el acto de la votación a través de las parroquias, que dio lugar a un  conflicto con la Junta Provincial, pues, por un lado, el pueblo de Frailes, todavía no era parroquia y el Castillo de Locubín obligaba a sobrepasar la cifra de tres diputados en contra de lo permitido por las comunicaciones del Jefe Político de la Provincia de Jaén y la de Granada. Por último, la dependencia administrativa  el territorio alcalaíno, tan cacareado a lo largo de la historia en unidades superiores como las provincias e intendencias, no debía estar claramente definida. De ahí que todavía se dude entre la pertenencia a  la provincia de Jaén o la de Granada.

Ni en la legislatura del 1810, ni en 1812, ni  en 1813, ni en 1820 ni en 1823  hay  presencia de  alcalaínos en las Cortes Españolas. Sabemos que se elegían por parroquias: primero, le correspondía a Jaén un procurador o diputado por ser ciudad de Cortes, otro por la Junta Suprema de la Provincia, y cuatro por  la población. Para el acto de elección, se reunían primero las parroquias y elegían sus representantes  en los Partidos Judiciales, y de entre ellos se elegían los diputados. A tenor de la Constitución del 1812, le correspondía a la provincia  a la provincia cuatro diputados, debido que la representación era por cada setenta mil votos, a través del procedimiento de los electores por parroquias.

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