I LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA
El
24 de Septiembre de 1810 tuvo lugar un acontecimiento muy relevante de la
historia de España, cuando se constituyeron en San Fernando por primera vez las
Cortes Generales y Extraordinarias de España en plena invasión del ejército
Napoleónico.
Fuela Villa de la Isla de León, único reducto, junto con Cádiz, no
tomado por el ejército francés, las Cortes estuvieron reunidas desde el 24 de
septiembre de 1810 hasta el 20 de febrero de 1811, fecha en la que se
trasladaron a Cádiz. Vamos a ser un testimonio de todos los parlamentarios alcalaínos que, a lo
largo de la historia, participaron en la vida parlamentaria en sus dos órganos.
El Congreso de Diputados y Senado.
En el primer decenio del siglo XIX, la ciudad de Alcalá dejó de ser capital del corregimiento tripartito de Loja, Alhama y de las tierras alcalaínas y, tan sólo, se mantuvo su importancia dentro de la demarcación de corregimiento secundario como forma administrativa peculiar, comprendida dentro de la provincia o intendencia de Jaén. Además, por otra parte, su poder de influencia sobre algunos municipios comenzó a decaer, a partir de los años treinta, a consecuencia de haber obtenido la independencia dos importantes núcleos comprendidos hasta ahora bajo su jurisdicción: las villas de Castillo de Locubín y de Frailes. (Pues parecía inconcebible que, con la política centralista y con la concesión de nuevas entidades locales en tiempos de los Austrias y de los Borbones, todavía se hubieran mantenido dentro de la autoridad del cabildo alcalaíno). La segunda razón radicaba en el cambio que se había ocasionado con un nuevo sistema de economía procedente de siglos anteriores, lo que significó el asentamiento de muchos campesinos y ganaderos cerca de los sitios donde pastoreaban o roturaban nuevos terrenos. Los habitantes de Frailes, dedicados al pasto, al ramoneo y tala de los montes para el carbón y, también, a la agricultura de sus huertas, habían aumentado de un modo significativo su población de cincuenta vecinos hasta 1.000 en el siglo XIX. La nueva política emanada dela
Constitución del año 1812 les permitió su separación, pero no
quedó consumada hasta el año 1835. Ellos fueron los beneficiarios de muchas
tierras comunales de las últimas reformas de Carlos III, transformándolas en
terrenos productivos, al mismo tiempo que generaron nuevas formas de vida como
los servicios sanitarios de los baños o
mantuvieron una transacción comercial de ganado con los pueblos de Jaén.
Fue
En el primer decenio del siglo XIX, la ciudad de Alcalá dejó de ser capital del corregimiento tripartito de Loja, Alhama y de las tierras alcalaínas y, tan sólo, se mantuvo su importancia dentro de la demarcación de corregimiento secundario como forma administrativa peculiar, comprendida dentro de la provincia o intendencia de Jaén. Además, por otra parte, su poder de influencia sobre algunos municipios comenzó a decaer, a partir de los años treinta, a consecuencia de haber obtenido la independencia dos importantes núcleos comprendidos hasta ahora bajo su jurisdicción: las villas de Castillo de Locubín y de Frailes. (Pues parecía inconcebible que, con la política centralista y con la concesión de nuevas entidades locales en tiempos de los Austrias y de los Borbones, todavía se hubieran mantenido dentro de la autoridad del cabildo alcalaíno). La segunda razón radicaba en el cambio que se había ocasionado con un nuevo sistema de economía procedente de siglos anteriores, lo que significó el asentamiento de muchos campesinos y ganaderos cerca de los sitios donde pastoreaban o roturaban nuevos terrenos. Los habitantes de Frailes, dedicados al pasto, al ramoneo y tala de los montes para el carbón y, también, a la agricultura de sus huertas, habían aumentado de un modo significativo su población de cincuenta vecinos hasta 1.000 en el siglo XIX. La nueva política emanada de
II.
LAS CORTES DE 1812
Desde el punto
de vista de representación política del municipio de Alcalá y su relación con
la provincia, para comprender la importancia del municipio alcalaíno hay que
remontarse a finales del año 1812. Su
primer acto aconteció con motivo de la votación de los electores parroquiales
para que eligieran a sus representantes a las Cortes Generales y
Extraordinarias, pues tuvo lugar un
debate en la ciudad
alcalaína en el que se discutió
la representación que le otorgaba la Constitución Española
del 1810 al partido electoral de Alcalá la Real.
Pues , la
primera dificultad fue motivada por la propia organización del partido
judicial, ya que éste se dividió en tres municipios, por primera vez en su
historia: los ayuntamientos del Castillo de Locubín, Frailes y la propia ciudad de Alcalá la Real ) Por otra parte, el procedimiento de llevar
a acabo el acto de la votación a través de las parroquias dio lugar a un conflicto con la Junta Provincial
de Jaén, porque el pueblo de Frailes, todavía no era parroquia y el Castillo de
Locubín obligaba a sobrepasar la cifra de tres diputados en contra de lo
permitido por las comunicaciones del Jefe Político de la Provincia de Jaén y la
de Granada. Por último, la dependencia administrativa del territorio alcalaíno, tan cacareada a lo
largo de la historia en unidades superiores como las provincias e intendencias,
no debía estar claramente definida. De ahí que todavía se dudase entre la
pertenencia del corregimiento de Alcalá a
la provincia de Jaén o la de Granada.
A
lo largo de las legislaturas comprendidas entre
los años 1810 y 1823, no hubo presencia de alcalaínos en las Cortes Españolas. La provincia de
Jaén le correspondía una representante
por ser la capital ciudad de
Cortes, otro por la
Junta Suprema de la Provincia , y cuatro por la población. Para el acto de elección, se
reunían primero las parroquias y elegían sus representantes en los Partidos Judiciales, y de entre ellos
se elegían posteriormente los diputados. A tenor de la Constitución del
1812, le correspondía a la provincia cuatro diputados, debido que la
representación era por cada setenta mil votos, a través del procedimiento de
los electores por parroquias.
Con la aprobación del
Estatuto Real en tiempos de Isabel II,
las Cortes se dividieron en estamento de próceres del Reino y estamento de
procuradores del reino El primero lo formaban
arzobispos, obispos, grandes de España. Títulos de Castilla, y los propietarios de una renta superior a
los 60.000 reales; el segundo estamento, estaba formado por aquellos elegidos
que debían poseer una renta al menos de 12.000 reales, con treinta años
cumplidos. Era una elección de segundo grado, pues solo podían votar estos
individuos para el diputado y, tan sólo en todo Jaén, se pudo nombrar a
quince personas. Además se introdujo el
voto censatario, con lo que sólo podía votarse según la capacidad económica del
individuo. Como ejemplo de carácter elitista del nuevo sistema electoral y su paso hacia atrás: en todo el territorio
español se pasó de un censo de
3.216.460, correspondiente al año 1812, a otro de 17.896 electores
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