Archivo del blog

viernes, 16 de enero de 2015

ANTES DE TENER DIPUTADOS


I LA  REPRESENTACIÓN  POLÍTICA

            El 24 de Septiembre de 1810 tuvo lugar un acontecimiento muy relevante de la historia de España, cuando se constituyeron en San Fernando por primera vez las Cortes Generales y Extraordinarias de España en plena invasión del ejército Napoleónico.
            Fue la  Villa de la Isla de León, único reducto, junto con Cádiz, no tomado por el ejército francés, las Cortes estuvieron reunidas desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de febrero de 1811, fecha en la que se trasladaron a Cádiz. Vamos a ser un testimonio de  todos los parlamentarios alcalaínos que, a lo largo de la historia, participaron en la vida parlamentaria en sus dos órganos. El Congreso de Diputados y Senado.  
            En el primer decenio del siglo XIX, la ciudad de Alcalá dejó de ser capital del corregimiento tripartito  de Loja, Alhama y de las tierras alcalaínas y, tan sólo, se mantuvo su importancia dentro de la  demarcación de corregimiento secundario como forma administrativa peculiar, comprendida dentro de la provincia o intendencia de Jaén. Además, por otra parte, su poder de  influencia sobre algunos municipios  comenzó a decaer, a partir de los años treinta,  a consecuencia de haber obtenido la  independencia dos importantes núcleos comprendidos hasta ahora bajo su jurisdicción: las villas de Castillo de Locubín y de Frailes. (Pues parecía inconcebible que, con la política centralista y con la concesión de nuevas entidades locales  en tiempos de los  Austrias y de los Borbones, todavía se hubieran mantenido dentro de la autoridad del cabildo alcalaíno). La segunda razón radicaba  en el cambio que se había ocasionado con un nuevo sistema de economía procedente de siglos anteriores, lo que significó el asentamiento de muchos campesinos y ganaderos cerca de los sitios donde pastoreaban o roturaban nuevos terrenos. Los habitantes de Frailes, dedicados al pasto, al ramoneo y tala de los montes para el carbón y, también, a la agricultura de sus huertas, habían aumentado de un modo significativo su población de cincuenta vecinos hasta 1.000 en el siglo XIX. La nueva política emanada de la Constitución del año 1812 les permitió su separación, pero no quedó consumada hasta el año 1835. Ellos fueron los beneficiarios de muchas tierras comunales de las últimas reformas de Carlos III, transformándolas en terrenos productivos, al mismo tiempo que generaron nuevas formas de vida como los servicios sanitarios de los  baños o mantuvieron una transacción comercial de ganado con los pueblos de Jaén.

         II. LAS CORTES DE 1812   

Desde el punto de vista de representación política del municipio de Alcalá y su relación con la provincia, para comprender la importancia del municipio alcalaíno hay que remontarse a finales del año  1812. Su primer acto aconteció con motivo de la votación de los electores parroquiales para que eligieran a sus representantes a las Cortes Generales y Extraordinarias, pues tuvo lugar un  debate en la ciudad  alcalaína  en el que se discutió la  representación que le otorgaba la Constitución Española del 1810 al partido electoral de Alcalá la Real.  Pues,  la primera dificultad fue motivada por la propia organización del partido judicial, ya que éste se dividió en tres municipios, por primera vez en su historia: los ayuntamientos del Castillo de Locubín,  Frailes y la propia ciudad  de Alcalá la Real) Por otra parte, el procedimiento de llevar a acabo el acto de la votación a través de las parroquias dio lugar a un  conflicto con la Junta Provincial de Jaén, porque el pueblo de Frailes, todavía no era parroquia y el Castillo de Locubín obligaba a sobrepasar la cifra de tres diputados en contra de lo permitido por las comunicaciones del Jefe Político de la Provincia de Jaén y la de Granada. Por último, la dependencia administrativa  del territorio alcalaíno, tan cacareada a lo largo de la historia en unidades superiores como las provincias e intendencias, no debía estar claramente definida. De ahí que todavía se dudase entre la pertenencia del corregimiento de Alcalá a  la provincia de Jaén o la de Granada.
            A lo largo de las legislaturas comprendidas entre  los años 1810 y 1823, no hubo presencia de  alcalaínos en las Cortes Españolas. La provincia de Jaén le correspondía una representante  por ser la capital  ciudad de Cortes, otro por la Junta Suprema de la Provincia, y cuatro por  la población. Para el acto de elección, se reunían primero las parroquias y elegían sus representantes  en los Partidos Judiciales, y de entre ellos se elegían posteriormente los diputados. A tenor de la Constitución del 1812, le correspondía a la provincia cuatro diputados, debido que la representación era por cada setenta mil votos, a través del procedimiento de los electores por parroquias.

            Con la aprobación del Estatuto Real  en tiempos de Isabel II, las Cortes se dividieron en estamento de próceres del Reino y estamento de procuradores del reino El primero lo formaban  arzobispos, obispos, grandes de España. Títulos de Castilla,  y los propietarios de una renta superior a los 60.000 reales; el segundo estamento, estaba formado por aquellos elegidos que debían poseer una renta  al  menos de 12.000 reales, con treinta años cumplidos. Era una elección de segundo grado, pues solo podían votar estos individuos para el diputado y, tan sólo en todo Jaén, se pudo nombrar a quince  personas. Además se introdujo el voto censatario, con lo que sólo podía votarse según la capacidad económica del individuo. Como ejemplo de carácter elitista del nuevo sistema electoral  y su paso hacia atrás: en todo el territorio español se pasó de un censo de  3.216.460, correspondiente al año 1812, a  otro de 17.896 electores

No hay comentarios:

Publicar un comentario