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jueves, 11 de junio de 2020

OTRO REVELLÍN PARA LA MOTA EN EL BAHONDILLO






       
Hemos referido que hubo un revellín o coracha  por la zona del Alcázar de la Mota, con el nombre de barbacana que protegía el denominado pozo del Altozano o de la Conquista. El revellín hace referencia, según el diccionario arquitectónico militar a “ un avance triangular exento de una muralla para defender mejor algunos puntos estratégicos de la fortaleza”.Y “. Por su configuración triangular semejante a la del baluarte , en contextos faltos de precisión revellín y baluarte pueden venir a significar. Atalaya,  Barbacana,  Bastión,Ciudadela CorachaGolaHornabequeTenaza y. Torre albarrana.”. El  revellín  se manifiesta, como vamos a comentar con un documento de Bernardo Pérez de Herrera en 1553, en español antiguo también rebellín. Y se especializa en ser una una fortificación triangular situada frente al cuerpo de la fortificación principal —generalmente al otro lado de un foso—, cuyo objetivo es dividir a una fuerza atacante y proteger los muros de cortina mediante fuego cruzado.
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Se diferencia de otro tipo de fortificación, llamado la luneta, semicircular, y con  menos grosor que los revellines y Carecían de dotación artillera, siendo más habitual la disposición de banquetas para permitir a la infantería hacer fuego de fusilería
Este revellín  esta precedido por una contraguardia, que tampoco disponía  de artillería y estaba fuera de la torre que se levantaba nuevamente y del camino de derredor, en otras fortalezas, un foso.
Cuentan que el primer revellín se encuentra en de Sarzanello en 1497. El revellín de la Mota data sesenta años después. 
Eran de ladrillo al principio; en el  siglo XVI por los Paises Bajos se construían de tierra, con el fin de recibir mejor r el impacto de los proyectiles. Por este tiempo eran de mampuesto, con cal y arena y de piedra, en forma de tapias y servía para unir el lienzo de la muralla a través de dos torres, la antigua en este caso de la Especería, con la Nueva.


Aquí  se describe el lado interior de la fortaleza, pero aparece fortificado; probablemente  no existía ocupando su  rampa de acceso a la fortificación (que, en este tiempo, son habitaciones, cámaras y casas de la zona del Bahondillo); cuando se utilizaba militarmente, como otros   servía para tropas y cañones, así como en algunos casos los cuarteles de la fuerza que ha de guarnecerlos. Esto se hace para evitar que los enemigos puedan hacerse fuertes en ellos si consiguen tomarlos. Como ha desaparecido, probablemente se han destruido otras construcciones anexas a los revellines, que  pueden ser caminos cubiertos por dos muros que unían con la  poterna de la Puerta de Santiago o del Aire, para trasladar al mismo refuerzos o suministros a cubierto de los fuegos enemigos.
El documento de Bernardo Pérez de Herrera, está fechado en  28  de enero de 1553. El albañil Antón Ruiz Cobo  y el regidor Gonzalo de Cabrera se comprometían a llevar a cabo la construcción del revellín en nombre de los vecinos. El primero manifestaba que , “ se obligó a hará y dará fecha  y acabada una pared de la altura y largura que les fuere señalada por el señor Gonzalo de Cabrera, vecino de esta dicha ciudad, e a de ser  para el rebellín que se haze desde la Torre de la Especería de esta ciudad para salir a la puerta y al pie de la misma torre que agora nuevamente  se a abierto”.
La forma constructiva y materiales vienen a continuación” e la dicha pared  a de hazer de mampuesto, desde abaxo hasta arriba, e, de baxo de tierra a de poner de anchura quatro tercias,  y la pared descubierta para la parte de dentro a de  tener tres quartas  de bara y media  de ancho”. Y, en concreto  se le pagaba   e poniendo su persona industria y los demás  maestros y gente  necesaria y agua para la dicha obra,  se le an de  dar y pagar de cada una  tapia para la dicha obra  quatro reales pagados en esta manera: como tenga fecha la mitad  de la dicha pared,  se le an de dar la mitad de los maravedíes,   que montare toda la dicha obra  fecha  y, acabada  y revocada  bien y cumplidamente a vista de oficiales,  y para la cubertura de ella se e an de dar  losas, y el asentarlas con cal y arena  a su costa y, sean  llanas y, el asentarlas con su cal y arena a su costa; y si las dichas piedras no le dieren para el dicho efecto él a de fazer el dicho cubierta de cal y arena que queda  redonda por encima,  e el  e dicha cubierta toda largura de la dicha pared,  e cubertura,  según es dicho,  a de a de que facer y acabar  bien y cumplidamente a vista de oficiales del oficio.”. La fecha de finalización quedaba señalada “  e lo a de tener acabado  en fin del mes de febrero  primero venidero de este presente año de fecha, sopena de no lo cumpliendo  sigún dicho,  es el dicho Gonzalo de cabrera  parezca hazer la dicha pared,  o la que de ella dexare por hecha a costa del dicho Antón Ruiz  se le execute  por todo lo que en ello gastare  y sea dé ydo con solo su jurisdicción  sin otra averiguación  alguna  e  que trayga parexa execución  y, en defecto  de no querer usar  de esta condición,   dicho  señor Gonzalo cabrera  pueda usar de ella como el “.
Con estas condiciones se comprometía  el señor Gonzalo Cabrera   que, de presente estaba, dizo  acepta lo dicho y declarado por el dicho Anton Ruyz  y se obligó por si y en nombre de las personas, que para la dicha obra  tienen mandados dineros para dicha obra,  o les ovieren  dado “. También, en cuanto a los materiales ”por quien  en este caso  por esta caución  de rato que dar a toda la cal y arena y piedra que fuere menester para hacer y acabar la dicha pared en la ,manera que dicha es puesto junto a la dicha obra  , no dando e pagando de llano en llano las dichas personas  que tienen mandados dineros para la dicha obra los maravedíes  que montare toda la dicha pared a quatro reales cada tapia,  según esto e, para averiguación de como lo a pedido  cobrar  el dicho Antón Ruiz  de las dichas personas que ansi tienen mandado a de mostrar como a sido fechoeq licencias bastante contra sus personas e bienes e monstrándolas, como dicho es, sea obligado a pagar  los dichos maravedíes  que montan l a dicha pared a precio. Y, al final el formulario del impago :   el cumplimiento de lo qual  cada uno de los susodichos por lo que ansi toca  y obligaron sus personas e bida abidos  e por  lo que le dieron poder a las Justicias para  execución y cumplimiento  de lo como si fuere menester  sentenciado  definitiva  contra ellos dadas y por ellos consentida  e cada en cosa juzgada y renunciación las leyes e derecho  que sean en favor  y ley  que dixo  que general renunciación fecha  de leyes  non valga”. Y termina con la data y es dicho  Gonzalo Cabrera , la firmó en su nombre el por el dicho Antón Ruiz  los firmó Alonso de Espinosa por que no sabía escribir  y Diego de Maçuelos  y Gonzalo de Aguilar vecinos de la ciudad.  



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