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lunes, 15 de junio de 2020

LAS TRINITARIAS SON SOLO CONVENTO DE MONJAS(1569)








Hemos visto en varios artículos que el convento y monasterio y casa de las Monjas de  la Orden de la Santísima Trinidad que se encontraba bajo la administración y jurisdicción del Provincial, y que, incluso nombró un vicario prior en el convento. También que algunas llegaron a abandonar el convento. Por otras fuentes, está clara la noticia y la bula del Papa Pío IV que  en 1 de octubre de 156ordenó que el abad asumiera las riendas y autoridad del convento, restituyera a las antiguas monjas fundadoras y se organizara nuevamente bajo el amparo de la abadía y no la jurisdicción trinitaria. 
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Un documento muy interesante es este que recogemos del escribano Alonso de Castro en  29 de febrero de 1569, siendo testigos Rodrigo de Villalobos, Francisco de Frías, Lucas de Palomar y Francisco de Montalvo. Se reunió el convento para dar una carta de poder en un capítulo y ayuntamiento a campaña tañida. Constituían el convento la priora  María de Arrabal, Sabina Gallego de Arrabal supriora, Petronila de San Juan, doña Isabel de Arias, Leonor de San Jerónimo, María de los Ángeles, Beatriz de San Francisco, Emerencia de los Ríos,  Juana  Batista, doña Violante Vibero, y Leonor de Gadea, monjas profesas del dicho monasterio Y con las demás monjas que fueran en adelante y con la licencia del Ilustre señor doctor Provisor y Vicario General doctor don Francisco de Gamboa, juez apostólico de comisión de Su Santidad dieron este poder  . Las mojas ya se encontraban de nuevo restituidas a la casa y con estos poderes nombraron y constituyeron de mayordomo y procuradar de esta casa y monasterio a Antonio Leones, que se encontraba ausente y era vecino de la ciudad. Sus funciones eran:
-Recibió, haber y cobrar  todos los bienes muebles, raíces e movientes heredades y posesiones de la casa y convento, que fueren o estuvieren debidos.
-Levantar escrituras de arriendo, cobro, rentas, traslado y bajas  y levantar c contenciosos ante la Justica.  De los bienes heredades  y de posesión del convento a las personas con quien contramatare en maravedíes  u otras cosas o precios.
-Ysustituirt al convento en pleitos judiciales con todo lo que conllevara. 

Con este nombramiento, LA MAYORDOMÍA  fue una institución muy importante a la hora del importante del  caudal de este convento que  administró  grandes cortijos, casas,  memorias y fundaciones hasta el siglo XX. De entre los primeros mayordomos conservamos el nombre de ANTONIO LEONÉS

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