En tiempos del
abad Moya, el 12 de junio del año 1622 se aprobaron las Constituciones de la
cofradía de la Caridad ,
tras su lectura y publicación en el primer cabildo de la reestructuración de la
cofradía. En el acto estaba presente el provisor y vicario don Gómez de Villavicencio y varios
hermanos( el presbítero Francisco Dionisio, Juan Sánchez de San Pedro, y Alonso
de la Rosa )
Fueron escritas fueron por el notario apostólico Bartolomé de Valdivia. Por un
decreto del vicario, se constató que estaba fundada ya, en tiempos del vicario
Diego Hernández, sesenta y seis años antes,;
que se habían perdido las constituciones y sus documentos; y además
LA COFRADÍA había decaído hasta el punto de desaparecer. Por otros datos, su imagen
se hallaba en una capilla de la iglesia de la Veracruz , donde se
celebrara el cabildo y se practicaba el culto. Y lo que más interesaba, sus
fines eran los siguientes:” al servicio de Dios y bien de los pobres” y fue fundada en el año 1480. Por el
interés de su espíritu caritativo y servicio a los demás, las copiamos
literalmente:
. :
1.- Que la cofradía esta obligada a acompañar a los
pobres que murieren en el Hospital acompañándoles con la cruz, paño y cera que son cuatro hachas.
2. Que asimismo está obligada la dicha cofradía
acompañar a los pobres naturales en su entierro con la cruz, paño y cera.
3. Que asimismo acompañe la dicha cofradía al
hermano con la cofradía, paño y cera y
cruz[ y se digan tres misas rezadas en la capilla de Nuestra Señora].
4. [Y así mismo está obligada a hacer decir la
misa de Nuestra Señora los sábados].
5. Así mismo está obligada la dicha cofradía con
la fiesta principal de la
Natividad de Nuestra Señora en el mes de Septiembre.
6. Que está obligada la cofradía a hacer las
nueve fiestas de Nuestra Señora, que son las del Aguinaldo.
7. Asimismo acompañe la cofradía a los que
ajusticiaren con su cruz, y cera, y se digan tres misas, una de réquiem y otra
de Resurrección y otra de la
Asunción de Nuestra Señora.
8. Que está obligada la cofradía en el día de
los difuntos, o en su octava, a hacer una vigilia con su misa cantada por todos
los cofrades difuntos en la dicha capilla y se ponga, en medio de ésta, la cruz y en la tumba con
la cera que pudiere la cofradía.
9. Que así mismo los que se escribiesen por
hermanos de Nuestra Señora den por la entrada de limosna dos reales cada
persona de las que entraren.
10. Ítem que acompañe la dicha
cofradía con la cruz y cuatro hachas a los hijos de los hermanos de esta
cofradía.
11. Otrosí, esta obligada la cofradía
a tener un muñidor, para que muña a los entierros de los pobres y de los demás
hermanos, y que lleve la cruz.
12. Otrosí, estén obligados
los hermanos mayores que fueren de la
dicha cofradía a tener y guardar los
bienes de la dicha, como es costumbre.
13. Item cada un hermano tenga
obligado a pagar de reconocimiento y limosna dos cuartos.
14.Ítem que el hermano mayor
que fuere de la dicha cofradía tenga obligación mirar por los bienes de ella,
cobrar los reconocimientos y tenerla abastecida de cera y dar las cuentas dentro de ocho días de cómo acabe y cumpla el dicho oficio
15.Ítem que los alcaldes que
siempre fueren electos han de ayudar en todo los que se ofreciere para el buen
servicio de los cofrades, estando de acuerdo a lo que hiciere el dicho hermano
mayor.
16.. Ítem que por falta de
enfermedad o ausencia del dicho hermano mayor
haga esto en todo lo tocante el alcalde, más antiguo, de la cofradía y,
si hubiere duda cual de los dos sea, vea el capítulo del cabildo donde les
nombraron y quien estuviere en primer orden nombrado ese esta visto a suceder
el oficio.
17. Ítem
cada mes Patronos han de ser, que a cada uno a de tener obligación de pedir y reponer la taza de la demanda un mes cada uno y los dos restantes los dos alcaldes de la cofradía
18. Ítem considerando que
justo que es premiar a los que más trabajo tienen en el servicio de la dicha
cofradía se decreta que al hermano mayor ha de ir y asistir toda la cera que tuviere la
cofradía y a los alcaldes la mitad, conque exceda y pase de cinco hachas de la
misma cofradía, a cada uno de los patronos seis hachas por el ánima de cada uno
de los dichos oficiales se diga en el
altar privilegiado de las ánimas de más tres misas arriba referidas.
19 [ Ítem los alcaldes que se
nombraren sean del patrón y vieren servido un año la cofradía atendiendo
al trabajo que tienen y es justo que les
den premio].
20. Ítem se dé cuenta cuando
menos tenga la dicha cofradía para el servicio
e las doce hachas , para las cuales haya un a arca particular, para que
estén con custodia y guarda y por cuentas entreguen ellas que la demás
cera con los demás vecinos de la dicha cofradía el hermano mayor de ella.
21. Ítem que cada uno de los
dos otros alcaldes y patronos del mes
que tuvieren en su poder la taza y
demanda de la dicha cofradía, haga copia y memoria del dinero y limosna, que
llegan en el dicho mes para que todas estas se entreguen del nuevo hermano mayor, que
fuere electo, con ellas y el
libro del recibo que tuviere el hermano mayor pasado se le tome cuenta y en todo se le
guarde fidelidad que a esto requiere.
22. Ítem que el cabildo de
nombrar oficiales para la dicha
cofradía se de y se haga dentro de ocho
días después que se ha Hecho la fiesta principal de la dicha cofradía que es en el mes de septiembre.
23[.Ítem que los oficios de
alcaldes no pueden ser ni sean más de un año atento, como arriba va dicho, han
de ser los cuales se eligen por alcaldes
los que han servido el año ante por patronos y] el oficio de hermano mayor pueda
ser vuelto a reelegir, como más bien pareciere, a los hermanos y, si por
muerte se eligieren oficiales en el
discurso del año y no lo cumplieren enteramente a de ser lasto, estar electos
para el año venidero.
24. Ítem que los abogados de
la cofradía gocen de todos los privilegios que van concedidos al hermano mayor
de ella y la elección, que se hiciere de tales abogados de la dicha cofradía
perpetua para la vida de tales abogados.
25. Ítem que el hermano mayor,
alcaldes que cumplan, puedan nombrar en el cabildo que se hiciere,
oficiales para el año siguiente, y, si
los nombrados por los dichos oficiales no fueren a propósito, el cabildo nombre
por votos.
26. ítem que el hermano mayor nombrado por el
cabildo si no lo quisiere aceptar, pague
dos ducados para la dicha cofradía.
[Que
adviértase que las líneas arriba borradas son constituciones, no a propósito
para la dicha cofradía y esto me parece conveniente y no otra cosa y lo firme
de nombre].
Ítem que el
hermano mayor y los alcaldes nombrados
por el cabildo notificándoles lo asienten, si no lo quisieren aceptar, paguen
cada uno de limosna dos libras de cera labrada para el servicio de la
cofradía y, en este caso, nombrándose
prioste pasado y algunos otros hermanos
que para semejantes ministerios, se junten hermano mayor, o alcaldes e
prelado de esta abadía e oficiales apruebe este nombramiento y gocen
de las limosnas
,
gracias que si por todo el cabildo
fueron nombrados.
Firma
.GUTIERRE DE BURGOS.
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