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viernes, 28 de marzo de 2014

HACIA LA SEMANA SANTA XXIII. EN CUARESMA...LA SANTA CARIDAD. NOTAS DE SUS ESTATUTOS..


En tiempos del abad Moya, el 12 de junio del año 1622 se aprobaron las Constituciones de la cofradía de la Caridad, tras su lectura y publicación en el primer cabildo de la reestructuración de la cofradía. En el acto estaba presente el provisor  y vicario don Gómez de Villavicencio y varios hermanos( el presbítero Francisco Dionisio, Juan Sánchez de San Pedro, y Alonso de la Rosa) Fueron escritas fueron por el notario apostólico Bartolomé de Valdivia. Por un decreto del vicario, se constató que estaba fundada ya,  en tiempos del vicario Diego Hernández, sesenta y seis años antes,; que se habían perdido las constituciones y sus documentos;  y además  LA COFRADÍA había decaído hasta el punto de desaparecer. Por otros datos, su imagen se hallaba en una capilla de la iglesia de la Veracruz, donde se celebrara el cabildo y se practicaba el culto. Y lo que más interesaba, sus fines eran los siguientes:” al servicio de Dios y bien de los  pobres” y fue fundada en el año 1480. Por el interés de su espíritu caritativo  y servicio a los demás, las copiamos literalmente:

   . :

 

1.- Que la cofradía esta obligada a acompañar a los pobres que murieren en el Hospital acompañándoles con la cruz, paño  y cera que son cuatro hachas.

 

2.  Que asimismo está obligada la dicha cofradía acompañar a los pobres naturales en su entierro con la cruz, paño y cera.

 

3.  Que asimismo acompañe la dicha cofradía al hermano  con la cofradía, paño y cera y cruz[ y se digan tres misas rezadas en la capilla de Nuestra Señora].

 

4.  [Y así mismo está obligada a hacer decir la misa de Nuestra Señora los sábados].

 

5.  Así mismo está obligada la dicha cofradía con la fiesta principal de la Natividad de Nuestra Señora en el mes de Septiembre.

 

6.  Que está obligada la cofradía a hacer las nueve fiestas de Nuestra Señora, que son las del Aguinaldo.

 

7.   Asimismo acompañe la cofradía a los que ajusticiaren con su cruz, y cera, y se digan tres misas, una de réquiem  y otra  de Resurrección y otra de la Asunción de Nuestra Señora.

 

8.   Que está obligada la cofradía en el día de los difuntos, o en su octava, a hacer una vigilia con su misa cantada por todos los cofrades difuntos en la dicha capilla y se ponga,  en medio de ésta, la cruz y en la tumba con la cera que pudiere la cofradía.

 

 9. Que así mismo los que se escribiesen por hermanos de Nuestra Señora den por la entrada de limosna dos reales cada persona de las que entraren.

 

10. Ítem que acompañe la dicha cofradía con la cruz y cuatro hachas a los hijos de los hermanos de esta cofradía.

 

11. Otrosí, esta obligada la cofradía a tener un muñidor, para que muña a los entierros de los pobres y de los demás hermanos, y que lleve la cruz.

 

12. Otrosí, estén obligados los hermanos mayores que  fueren de la dicha cofradía   a tener y guardar los bienes de la dicha, como es costumbre.

 

13. Item cada un hermano tenga obligado a pagar de reconocimiento y limosna dos cuartos.

 

14.Ítem que el hermano mayor que fuere de la dicha cofradía tenga obligación mirar por los bienes de ella, cobrar los reconocimientos y tenerla abastecida de cera y dar las cuentas  dentro de ocho días de cómo acabe  y cumpla el dicho oficio

 

15.Ítem que los alcaldes que siempre fueren electos han de ayudar en todo los que se ofreciere para el buen servicio de los cofrades, estando de acuerdo a lo que hiciere el dicho hermano mayor.

 

16.. Ítem que por falta de enfermedad o ausencia del dicho hermano mayor  haga esto en todo lo tocante el alcalde, más antiguo, de la cofradía y, si hubiere duda cual de los dos sea, vea el capítulo del cabildo donde les nombraron y quien estuviere en primer orden nombrado ese esta visto a suceder el oficio.

 

 17. Ítem  cada mes Patronos han de ser, que a cada uno a de tener obligación  de pedir y reponer  la taza de la demanda un mes cada uno  y los dos restantes  los dos alcaldes de la cofradía

 

18. Ítem considerando que justo que es premiar a los que más trabajo tienen en el servicio de la dicha cofradía se decreta que al hermano mayor ha de ir  y asistir toda la cera que tuviere la cofradía y a los alcaldes  la mitad,  conque exceda y pase de cinco hachas de la misma cofradía, a cada uno de los patronos seis hachas por el ánima de cada uno de los dichos oficiales  se diga en el altar privilegiado de las ánimas de más tres misas arriba referidas.

 

19 [ Ítem los alcaldes que se nombraren sean del patrón y vieren servido un año la cofradía atendiendo al  trabajo que tienen y es justo que les den premio].

 

20. Ítem se dé cuenta cuando menos tenga la dicha cofradía para el servicio  e las doce hachas , para las cuales haya un a arca particular, para que estén  con custodia y guarda  y por cuentas entreguen ellas que la demás cera con los demás vecinos de la dicha cofradía el hermano mayor de ella.

 

21. Ítem que cada uno de los dos otros  alcaldes y patronos del mes que tuvieren en su poder  la taza y demanda de la dicha cofradía, haga copia y memoria del dinero y limosna, que llegan en el dicho mes para que todas estas se entreguen del nuevo hermano  mayor, que  fuere electo,  con ellas y el libro del recibo que tuviere el hermano mayor  pasado se le tome cuenta y en todo se le guarde fidelidad  que a esto requiere.

 

22. Ítem que el cabildo de nombrar oficiales  para la dicha cofradía  se de y se haga dentro de ocho días después que se ha Hecho la fiesta principal  de la dicha cofradía  que es en el mes de septiembre.

 

23[.Ítem que los oficios de alcaldes no pueden ser ni sean más de un año atento, como arriba va dicho, han de ser los cuales se eligen  por alcaldes los que han servido el año ante por patronos y] el oficio de hermano mayor pueda ser vuelto  a reelegir, como  más bien pareciere, a los hermanos y, si por muerte  se eligieren oficiales en el discurso del año y no lo cumplieren enteramente a de ser lasto, estar electos para el año venidero.

 

24. Ítem que los abogados de la cofradía gocen de todos los privilegios que van concedidos al hermano mayor de ella y la elección, que se hiciere de tales abogados de la dicha cofradía perpetua para la vida de tales abogados.

 

25. Ítem que el hermano mayor, alcaldes que cumplan, puedan nombrar en el cabildo que se hiciere, oficiales  para el año siguiente, y, si los nombrados por los dichos oficiales no fueren a propósito, el cabildo nombre por votos.

 

26.  ítem que el hermano mayor nombrado por el cabildo si no lo  quisiere aceptar, pague dos ducados para la dicha cofradía.

           

 

[Que adviértase que las líneas arriba borradas son constituciones, no a propósito para la dicha cofradía y esto me parece conveniente y no otra cosa y lo firme de nombre].

 

Ítem que el hermano mayor y los alcaldes  nombrados por el cabildo notificándoles lo asienten, si no lo quisieren aceptar, paguen cada uno de limosna dos libras de cera labrada para el servicio de la cofradía  y, en este caso, nombrándose prioste pasado  y algunos otros hermanos que para semejantes ministerios, se junten hermano mayor, o alcaldes e prelado  de esta abadía  e oficiales apruebe este nombramiento y gocen de las limosnas

, gracias  que si por todo el cabildo fueron nombrados.

                                   Firma .GUTIERRE DE BURGOS.

 
 Hemos empleado estos signos [] para indicar lo que excluía  en las anotaciones de las constituciones originales de  Gutierre de Burgos tras ser publicadas. Y * muñidor, persona que se encargaba del ornarlo, limpieza y preparación del culto de cofradías, iglesias y ermitas ,**alcaldes corresponden a los tenientes de hermano mayor actuales.
 

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