Archivo del blog

viernes, 29 de julio de 2016

DOCTOR JUAN DE ALANÍS . un corregidor puesto al descubierto. con fotos de fiesta medieval.








FOTO DE JUANA nUÑEZ
Estaba relacionado con la ciudad de Granada, especialmente con el oidor de la Chancillería licenciado Colmenares de Soto y el abogado Carmona, probablemente quienes influyeron en su nombramiento([1]). Familiares del corregidor, afincados en Granada entrarán años más tarde en pleitos con la ciudad ([2]). Fue corregidor de Alcalá desde el mes de noviembre de 1563, y  el 25 de  mayo  se encuentra realizando la residencia al anterior corregidor. Se mantuvo en el cargo hasta el siete mayo del   año 1565, que recibió a su vez la residencia de Ginés de Carranza. Nombró como alcalde mayor de Loja a Pedro López, que ejerció el cargo de teniente de justicia hasta   1564, que fue sustituido por Pedro Méndez, vecino de Granada. No se mantuvo de un modo continuado en Alcalá porque estuvo ausente en muchas ocasiones, en el mes de mayo del 1564, nombró primero dos alcaldes mayores que no eran letrados, a sus sobrinos Baltasar Sánchez de la Torre, hijo de su hermana, y  Pedro Méndez , posteriormente , al licenciado Rodrigo de Herrera, que gobernó la justicia desde mayo  hasta el mes de octubre del 1564, y , tras su fallecimiento, a  Pedro de Alanís y al regidor Pedro Serrano durante siete meses y al licenciado Ortega.. Pero también se ausentó la ciudad con frecuencia para resolver asuntos durante ochos meses en Loja y Alhama, Sin embargo cobró el salario entero, a pesar que sus tenientes no convocaron  el cabildo y quedaron muchos asuntos sin resolver..
En cuanto alguaciles mayores, nombró a los mismos familiares  Baltasar Sánchez de la Torre y a Pedro Méndez, que, posteriormente fueron  alcaldes mayores  de Loja, cuya acusación en el juicio de residencia versaba en “que se an llevado los derechos de las execuciones antes que las partes sean pagadas de sus deudas y que esto se a echo y hace comúnmente desde  que este testigo se sabía acordar y, si esto no se hicieses, se no se podrían sustentar”( [3])   También al vecino de Alcalá Melchor de Gámez, lo que estaba prohibido. Con estos últimos nombramientos se comprueba un dato muy interesante que era el intercambio de cargos de unas ciudades a otra, y , en este caso, promocionándolos de alguacil a alcalde mayor. También condenó a los escribanos durante el periodo del corregidor Luis Eraso, siendo contradicho por ellos y recibiendo una provisión real por el que tuvo que desistir de su apresamiento  ([4])  Por otra parte, se manifiesta  un vicio de este reinado. “ se dize y es mucho notorio que son sus deudos y ansi mismo a tenido por sus tenientes a  Pedro Serrano de Alférez, vecino e reidor  de esta ciudad, y que no entendido este suso dicho que ayan dexado  de hacer y administrar justicia , aunque mejor fuera que residieran, y estuviera él o dejara en las ausencias que hizo de esta ciudad, juezes que fueran letrados, porque es cosa muy necesaria y conveniente que tales tenientes sean letrados , que no sean naturales de esta ciudad porque en aver dejado  de poner  jueces letrados si  no se a administrado la justicia  bien, como el dicho  tiene entendido este testigo, que en los dichos tenientes ayan agraviado a ninguna persona.. ..” O, en otros términos .  sin que entendiese que ninguna persona se quejase del...que ninguna persona, que no tuviese licencia, usase de oficio de administración de justicia sin tener licencia ... “. Sin embargo, la declaración de otro testigo, en este caso, miembros del cabildo el regidor Juan de Aranda Figueroa es completamente diferente a la anterior. No ha visto ni entendido que aya tenido confederación ni parcialidad con ningunos regidores ni caballeros principales ni otras personas, para que por ello dexasen de hacer y administrar justicia como buenos jueces ([5])
En cambio, el nombramiento de Pedro de Jaén como  alguacil menor del Castillo de Locubín le creó más de un problema, porque este testigo el vecino y jurado de esta ciudad y no a tenido cuenta con los alcaldes de la villa del Castillo, salvo que Pedro de Jaén, alguacil menor, que a  sido de esta ciudad, ha visto que a hecho mucho mal tratamiento a muchas personas , así de malas palabras, como dándoles empellones y mojicones,  y llevallos arrastrando sin aver causa para llevallos presos a algunas personas, especialmente a un fulano que  por averle dado un real para traer un paño de el garrote....
La relación del corregidor con el alcalde mayor y, con los alguaciles especialmente,  nos describe un cuadro muy típico de aquel periodo, referido a corregidores que usaban mil argucias para beneficiarse del cargo. Entre las medidas,  concertaba un salario de doce ducados al mes a cauno de ellos, Pero ello provoca  que no podía alcanzar ni para poder comer y además no an usado bien los oficios por llevarles el dicho corregidor tantos intereses or ellos , y ansi se veía públicamente venirse a quexarse al dicho juez de cosas indebidas que ( [6]) sus alguaciles hacían y, como no tenía libertad por los intereses que llevaba, no desagraviaba a las parte,  antes dezía que les contentasen de presente. Se acuerda que le pasó a Juan García Jabonero lo que aquí es dicho que quitandole a Pedro Méndez , su alguacil , una espada el susdoicho por tener cédula , sin más se la pidió ante el dicho corregidor  e no se la quiso mandar dar,  antes dixo  que lo contentase,  e ansi el dicho algazul le llevó cinco reales,  e le volvió la espada  sin aver en ello sentencia y, ansi visto estos, los vecinos de esta ciudad no ocurrían a él,  por lo qual los dichos alguaciles más publícamele hacían sus voluntades y les traían a los dichos vecinos de esta ciudad por mil vías,  y dezían cómo avían ellos de pagar al juez...  o    y por eso, otros testigos ilustraban como conseguían mayores cantidades en el cobro de los aranceles de los juicios, curiosamente  por géneros  y en especias, de las que nunca se sentían satisfechos.
Sin embargo, se manifiesta este nepotismo y clientelismo en el posterior nombramiento de  un familiar suyo como alguacil mayor de la ciudad cuando contesta un testigo  [7] que Pedro de Alanís, alguacil mayor que a sido de esta ciudad le dixo a este susodicho que el dicho doctor Alanís le tenía arrendado la vara de alguazil mayor de esta ciudad y del alcaldía de la cárcel y vara de alguacil del Castillo Locubín  y que le pagaba por cada mes doze ducados y medios y no..”.

Este  documento de su residencia nos hace una análisis exhaustivo del corregidor de su época parcial en ciertos casos y, cumplidor de las normas reales en la mayor parte ni se había hecho enriquecido  com. la compra de bienes muebles e inmuebles . Pues “ el dicho corregidor ni ninguno de sus oficiales no han edificado ni comprado casas en esta ciudad ni en su jurisdicción..No han tratado durante sus oficios que este testigo aya visto ni entendido en ningún trato de mercaduría de comprar ni vender que aya traído ganados en este término de la ciudad.... an visitado  los términos y mojoneras , porque el les ha visto.... no recibiría ninguna presente dádiva ”.
 
En la ejecución de la justicia, se mostró parcial, pues en el juicio de residencia, uno de los testigos el mercader  Pedro Hernández de Jaén, contestaba su parcialidad y favoritismo por los particulares en  la octava pregunta.
Este testigo ha visto que el dicho doctor Alanís a tenido amistad intima con algunas personas, en especial con Gutierre de Padilla, que es persona principal y caballero y su mujer del dicho doctor  se tiene deudo con primas ermanas de la mujer del dicho Gutierre de Padilla, el testigo ha entendido que muchas cosas a hecho el dicho doctor Alanis a intercesión de Guitierre de Padilla, y, en especial,  que, aviéndose preso Pedro Enríquez de Padilla, por Juan García de Lepe, vecino de esta ciudad por cierto dineros  que había lastado y pagado , por el dicho corregidor lo echó fuera de la cárcel...y dixo que le costaba el agravio que le avía echo el dicho doctor Alanís más de quarenta ducados” ([8]) .En términos parecidos, declaraba su favoritismo por el escribano  Francisco de Jamilena, en contra del a ciudad, debido a que un hijo de Juan de Padilla era yerno de Francisco de Jamilena. No sólo hacía con sus deudos, sino que protegía a las mujeres, pues este mismo testigo le acusaba de  que trayendo pleito con María de la Cruz, vecina de Granada, el dicho Alaniys por cartas que se dixo que la dicha María de la Cruz truxo a el corregidor de Granada le admitía en su casa, en le hacía servicios particulares e le guisaba de comer con algunos manjares. Un apartado especial es la incompatibilidad  para ejercer la justicia en otros tribunales, la recogemos con la respuesta a esta pregunta. Dixo que sabe que el dicho corregidor ni sus oficiales no an sido abogados ni procuradores ni solicitadores de ningunos pleitos , que dentro de su jurisdicción se an tratado ante jueces seglares ni eclesiásticos ni sabe que ayan  llevado  por ello cosa alguna...([9]).
FOTO DE PACOMURES
Un aspecto muy interesante sobre el funcionamiento de un corregimiento tripartito y de las ausencias de un letrado alcalde mayor .
Estuvo esta ciudad sin teniente letrado siete u ocho meses en el qual dicho tiempo ubo muchas causas que determinar y sentencias  difinitivas e interlocutorias,  las quales muchas se an sentenciado tarde por no aver jueze,  en que las partes an recivido muy grandes molestias en las dilaciones,  e an interesado mucho,  e al cavo se an venido determinar por accesorias por letrados de fuera de esta ciudad y n ella y en esto sabe esta pregunta([10]).


Pero, su denotado afán por la codicia no le impedía que  tuviera dejaciones importantes en el cargo, sobre todo, en la cárcel: Este testigo sabe que por la mala guardia y custodia que a tenido en la dicha cárcel,  porque en ella a tenido por alcaydes a los que mejor se lo pagavan, y no a los que convenía en el tiempo de su oficio; se an salido muchas veces muchos presos ansi de muerte como  galeotes y ladrones y de otros delitos graves, como parecerá  por los procesos, que de la fuga están fechos ante Alonso Ordoñez, Luís de Cáceres, Martín de Alcalá , Alonso de Castro e otros escribanos de esta ciudad de la qual  el averse salido tantas veces los dichos presos y de tanta calidad que los delitos  mercecían grande punyción y castigo , por lo qual interesó la Cámara de Su Mjestad  muchos maravedíes  y el servicio de sus galeras remeros , porque como dicho tiene avía en ellos galeotes , el a dicho a este testigo Hernán Sánchez  escribano público e otros condenados a muerte y este testigo sabe que se prendió por ante el dicho corregidor un pastor que no se acuerda su nombre , porque avía hurtado a Juan Sánchez  de la Carpintera ... con quien  luego que fue preso  se le tomó confesión por Francisco Ordoñez escribano myaor sin ir el dicho juez a la toma,  como el negocio lo requirió,  y el dicho pastor confesó el dicho hurtos por antes el escribano y este testigo vido del dicho pastor preso después,  y el dicho corregidor  tuvo mucho tiempo sin hacer autos con. el dicho pastor sin prisión es porque se las quitó Pedro de Jaén, siendo alcaide de la cárcel y alguacil que por ciertos intereses de maravedíes que se le dio, según lo a dicho Gaspar de Maçuela , el dicho pastor se fue de  la dicha cárcel  sin  irse otro preso más que él, por lo qual la Cámara de Su Majestad  perdió más cantidad de quarenta duchados porque el dicho pastor tenía en esta ciudad deudos, que se dicen los Vallejos y el dicho pastor encargó a este testigo hiziese por él, y que no lo azotasen ni muriese porque el tenía orden de que no pagar las setenas ( impuesto)  porque el diablo lo avía engañado  y se entendía que el dicho corregidor no procedió adelante con el dicho pastor ni hizo autos con el   
En cuanto a la gobernación del término, se distinguió en la conservación de los montes, las leyes de caza y pesca y en contra de la roturación de las tierras, porque se inició un pleito, en el que tuvo que acudir  Hernando de Lugo, receptor de la Audiencia de Granada, para la probanza de las tierras de las salinas de Fisiquee que eran de propios y habían sido invadidas([11]). Esta es la extensa respuesta de un testigo, que nos manifiesta un claro conflicto ente los agricultores y los ganaderos, entrelazado con el abuso de poder de los regidores alcalaínos y la actuación del corregidor en dos frente . la defensa de los bienes comunales de la Corona y el respeto a la ley por parte de los miembros del regimiento:
Este testigo a visto que muchos esclavos de regidores y jurados y escribano y personas principales y dé cuenta y, animismo, sus criados an talado y cortado árboles verdaderos en los montes y dehesas de esta ciudad, y los pastores de los dichos regidores e de otros deudos an sido muy disolutos y esentos en meter y traer los ganados en las dehesas oy,  donde están muy gastadas e destruidas de que el común recibe muy grande daño y que les ha visto traerlos  presos  y atados y condenados a las  penas conforme a las ordenanzas , salvo que los tenientes del dicho corregidor no an condenado a los pastores ni esclavos  en la pena de la prisión que conviene la ordenanza,  y que, si esta se ejecutase, avría alguna resistencia de los montes(. ..) son condenados  en las penas los dichos pastores y esclavos no dexan de eceder y talar  de tal manera que, a causa de ello, ay mucho menoscavo en los montes del término  de esta ciudad y de su villa del Castillo y, que no embargante esto, a visto que sean castigado e sentenciado muchos, y se a puesto diligencia y cuidado en ello,  y que entiende que la tala de los dichos montes por la mayor parte, o son causa de los señores de los dichos esclavos y moços, ni pastores ni que ellos se lo manden;  si no que ellos por ser malos para avaratar y aprovecharse de lo que pueden y vender la leña,   trayendo a casas de los dueños una carga,   y acontece que se traen dos  y tres para vender , y así se quexan muchas personas de las condenaciones que se les llevan  por causas de sus esclavos y criados,  y no les basta reprehensión y castigo,  y que, hasta en tanto que la pena de los veinte días se execuute,  dejan de hacer mayor daños cada día  en lo que toca al dicho corregidor si en tal ha ido a administrar e hace justicia e condenar a los esclavos y pastores en los veinte días que, aunque se condenaban, nunca vio que se executase”    
Pero, no debía ser la misma opinión el municipio de Loja, que, en el mes de julio de 1564, sufre las consecuencias del alojamiento de varias compañías de soldados  en casas de los vecinos más pudientes, pero con la oposición del cabildo al obligarlo a dar de comer los vecinos, ante la presencia de las compañías delante de los regidores en la plaza del cabido, sus miembros tuvieron que enviar por los alguaciles  cuatro alabarderos  para pacificar la ciudad y solicitando el apoyo del estamento eclesiástico, al final tuvieron que darle una comba frugal a la tropa.[12]
Tampoco tuvo problemas en el reparto de trigo, porque reguló los precios con gran cuidado, ya que estaban bajos y no necesitó regularlos con el Pósito, lo mismo que lo hizo con la carne y pescado  y otros mantenimientos estableciendo precios moderados [13] .  En palabras de un testigo . el dicho Alanys y sus tenientes an tenido especial cuidado de que esta ciudad esté abastecida de carne y pescado y pan y de otros mantenimientos,  y a procurado que se vendan a precios moderados  y en esto an tenido cuidado y no remisión... no a avido necesidad de repartir pan del pósito por valer a baxos precios y no poderse vender y que en la guarda y conservación del dicho pan a avido mucho cuidado .
En esta línea se hicieron ordenanzas  de los precios de los herrajes, pidiéndose información a la villa de Martos, a donde se envió un correo([14]) para que trajera las ordenanzas marteñas y confrontarlas con las que se editarían en la ciudad. Dentro de esta labor publicó en Granada en un libelo de imprenta  de René Rabur y Hugo de Mena dentro de la iglesia Mayor .El privilegio y executoria de la muy noble y leal ciudad de Alcalá la Real, llave e guarda de los reinos de Castilla,
No era el parecer similar en todos los vecinos con respecto a la gobernación, deslumbrándose un conflicto larvado entre los regidores y el pueblo llano, pues así se manifiesta por un testigo.
El dicho corregidor no a tenido cuenta con las cosas de la governación ni del bien público, porque dado a hacer  negocio y  entiligencia  era de ganar dineros por todas las vías  que los podía a ver,  y este testigo desde que a que se acuerda de ver jueces en esta ciudad, que a de veinte y cinco años no se acuerda aver visto otro que menos provecho e ayuda aya fecho a las cosas que convenían a buena governación;  antes  ha visto que, por querer el susodicho impedir que los regidores no usasen  de sus preeminencias,  en hacer posturas en los bastimentos,  estar este pueblo desproveíd;  e que se sepa decir mucho en no aver avido pescado fresco e otros bastimentos  que an hecho notable falta e, sin no a sido en siete u ocho meses,  a que hizo ausencia en este tiempo a esta parte, a avido alguna provisión , aunque poca por estar escarmentados del dicho juez , porque demás de no hazer buena postura, les tratava mal de palabra;  e menos que el dicho juez  hizo llamar a los que tenían aqui carneros(...) a los quales dixo que baxasen de los rexistros que tenían fechos y les daba licencia para que se fuesen con sus ganados y ansi Rodrgio Alonso del Castillo, vecino  de esta ciudad, Andrés Rodríguez asimismo vecino de esta ciudad y otro vecino de Espejo se fueron para echar sus ganados fuera, y, visto tan mala orden por algunos de los regidores,  llamaron a los susodichos y les hicieron e rogaron se estuvieres en,  lo que fuera en muy gran daño de esta ciudad e de sus vecinos por ser en un año tan falto de carne, que, con no yrse  los susodicho,  se pesa oy dos maravedíes más, que entonces se pesava,   por la nueva que tuvieron los merchantes del dicho juez y de los malos tratamientos que les hazían ...Y no sólo quedó desabastecida la ciudad en la carne, sino también en otros alimentos como el aceite, donde se produjeron una serie de perjuicios de la ciudad por concedérsele a un vecino en mejores circunstancia, cuando había otros que pudieron beneficiar los vecinos, trasluciéndose  en medio un dinero escondido para el corregidor a la hora de no permitir la subasta.. sabe que esta ciudad quedó en este presente año sin obligación de aceite por la orden  y,  según se tenía por costumbre porque el dicho juez aviendo de estar e asistir al remate del aceite en esta ciudad por el día de año Nuevo no vino, e ansi vinieron forasteros a baxarlo y no se determinaron a hacer las dichas baxas...y, después de ciertos días, se percibió el remate y , por ser ya el tiempo passado que se usaba por  rematar,  no acudieron forasteros . Este testigo aviendo puesto el aceite del abasto de esta ciudad Alonso Oñate quatro meses a tres maravedíes  y medio la panilla y  los demás a tres ([15]

 
 En especial,  el dicho doctor Alanys a  procurado que las calles y salidas de ellas y carnecerías estén limpias y desocupadas ..([16]). Y  , teniendo en cuenta que hay grande necesidad de mandar que se limpien la calles porque los almotacenes, a cuyo cargo están, son remisos y negligentes en lo limpiar “([17]No obstante, por aquel tiempo, se le encomendó el obraje de los paños como otra de sus funciones, cosa que incumplieron  él y su teniente. Y, en canuto el orden público,  sabe que  en esta ciudad y cárcel pública, donde están los presos y ha visto encarcelar en las casas cabildo a regidores y  personas principales, quando se cometen algunos de estos que no sea calificados, y que este testigo a entendido y oydo que se an ydo de la cárcel algunos presos de ellos oficio del dicho doctor Alanís y se remite a los procesos...
El dicho corregidor y sus tenientes no an visitado los obrajes de los paños, como son obligados, ni, como su Majestad manda por sus premáticas, ni se an proveido veedores de los obrajes de los dichos paños, como las dichas premáticas lo dizen, lo qual es en gran daño y perjuicio del obraje de los dichos paños. A veces resulta difícil de creer , y se manifiesta claramente la connivencia con los regidores, cuado uno de ellos responde en este mismo tema.  En esta ciudad ay veedores del obraje de paños y que ha visto que el dicho doctor Alanis y sus tenientes an tenido cuidado de castigar los que an ecedido  en el obraje de los dichos paños[18]
En cuanto a la situación fiscal de la época, en tiempo de este corregidor, no le incidía la política fiscal , pues  nos abía cosa alguna de lo que toca a las setenas y que en lo demás de esta ciudad es franca y libre por previlegios confirmados por su Majestad y por esto no ay alcavalas ni sisas..[19]22. O más claramente ...que las condenaciones de las setenas que se hacen en esta ciudad son pertenecientes a la Cámara de Su Majestad...
En cuanto al salario, se añadía una entrada adicional al arancel real de las condenaciones, de los que los jueces se an llevado e llevan los omecillos que se condenan en rebeldía  en casos de muerte y que no sabe los omezillos que se han llevado durante el ofició del doctor Alanis en los procesos
            Destaca la labor de residencia que llevó a cabo en Loja con el anterior corregidor y alcalde.  Obligó a devolver al corregidor ciertos enseres que se llevó de la Casa de Justicia, cosa que no concurrió en la ciudad de Alcalá ([20]),  y, por parte del alcalde mayor,  la parte de las penas de ordenanza que pertenecían a los propios de la ciudad lojeña. Por su parte , muchos particulares se vieron obligados a devolver los papeles del archivo hasta una docena de documentos, mantenidos en sus casas ([21])
            En cuanto a la promoción del municipio, destacó  que en su tiempo se abrieron varias tiendas en Granada para vender vino por arrobas y se ganaron varios pleitos  con la ciudad de Granada en  la Chancillería que daban licencia para ello. Y , repararon las Casas de la Justicia en la torre del Pendón con obra de maderamiento y la torre de la Cárcel, se arregló el camino de  Navasequilla y los de Granada y Loja, ambos tan importantes para vida administrativa del corregimiento,  se trajo el agua al pilar de la Veracruz, con el asesoramiento del maestro forastero Alonso Sánchez Cañas y se acabó el pilar de la Fuente del llanillo ( Veracruz, Nueva o Álamos),  se empedró la calle Real y se abrió una calle en la Calancha con dirección al Alcázar, arteria principal de la ciudad en varios tramos y se hizo el puente del Carrizal([22]). En Loja, se llevó a cabo un concierto para empedrar todas las calles con Lázaro de Campos, se construyó una nueva almona en la calle Matadero y se hicieron nuevos aposentos de la Cárcel.




[1] AMAR. Legajo 14. Pieza 6.Juicio de residencia del doctor Alanas. Respuesta al 28 pregunta , en la que se manifiesta que recibía caratas de influencia de letrados de la Chancillería para rebajar penas a vecinos de Alcalá, como a Francisco de Montalvo, Francisco Muñoz labrador y Gil de Quero molinero e incluso condenas de prisión.
[2] AMAR. LEGAJO  14. Pieza 2. Descargo 29. Año 1572. Catalina de Alanís, viuda vecina de Granada demandada por la ciudad en 1572 ante la Chancillería por invasión de tierras.
[3] AMAR .Caja 14    Legajo 6. Respuesta 20ª.
[4] AMAR. Caja 14 . Legajo 6 Misma respuesta..
[5] Ibidem . Ibidem Repuesta a la octava pregunta por el testigo mencionado.
[6] AMAR. Ibidem.  Juicio de Residencia del Doctor Alanís.. Respuesta a la pregunta 24.
[7] Ibidem . Respuesta a la pregunta 24.
[8] AMAR. Ibidem Respuesta a la pregunta 25.
[9]  Ibidem. Respuesta del testigo, el regidor Juan de Aranda, a la undécima pregunta
[10] Ibidem . Respuesta a la décimo tercera  pregunta.
[11] AMAR. Legajo 46 Pieza 6. Descargo 54. Este receptor lo hemos visto posteriormente como juez de residencia.
[12] AHML. Actas del 22, 24, 28 de julio con la llegada de la compañía del capitán Juan de Paz Sotomayor, Juan de Carmona y Piaña
[13] Ibidem. Respuesta a la pregunta 25.
[14] AMAR. Legajo 46  Pieza 6. Descargo 42.
[15] Ibidem . Respuesta a la pregunta 26.
[16] Ibidem respuesta a la pregunta  26
[17] Ibidem repuesta a la pregunta 24. Pág. 19.
[18]  Ibidem Son las diferentes respuesta a la pregunta 53 que hacen el mercader Pedro Hernández y el regidor Juan de Aranda, la connivencia con este último es clara y notoria.
[19] Respuesta a la pregunta 22.
[20] Ibidem  Pregunta 28 ha visto que en las casas de cabildo ay un arca donde se dice que ay una arca con tres cerraduras donde se dice que están los privilegios y escrituras principales ...
[21] DEL ROSAL PAULI y otro, op. Cit. Pag. 275 Entre los documentos se encontraba la posesión del señorío de Loja por parte del Príncipe Juan, el juramento del  emperador don Carlos, la escritura de compra de las Marrojuelas por la ciudad, la propiedad de la dehesa de Tajara, los privilegios de Franqueza, el Fuero Original del los Reyes Católicos y el asiento de la jurisdicción de Huetor a don Antonio de Luna.
[22] AMAR . Legajo 46. pieza 6. Descargo 19. 25 de agosto de 1564. De empedrados 20. ( de la Calle Trinidad hasta casa de la Peñas, 21, ) libranza 41, 45 ( los encerados de la Casa de la Justicia),  56 ( alumbrar pilar Veracruz),  61 ( Pilar del Llanillo descargadse diez ducados que pagó a Sancho Meléndez y Miguel Sánchez vizcaíno, canteros  para acaballes de pagar .

No hay comentarios:

Publicar un comentario