FOTO DE JUANA nUÑEZ |
Estaba relacionado con la ciudad de Granada, especialmente con el oidor
de la Chancillería
licenciado Colmenares de Soto y el abogado Carmona, probablemente quienes
influyeron en su nombramiento([1]).
Familiares del corregidor, afincados en Granada entrarán años más tarde en pleitos
con la ciudad ([2]). Fue
corregidor de Alcalá desde el mes de noviembre de 1563, y el 25 de
mayo se encuentra realizando la
residencia al anterior corregidor. Se mantuvo en el cargo hasta el siete mayo
del año 1565, que recibió a su vez la
residencia de Ginés de Carranza. Nombró como alcalde mayor de Loja a Pedro
López, que ejerció el cargo de teniente de justicia hasta 1564, que fue sustituido por Pedro Méndez,
vecino de Granada. No se mantuvo de un modo continuado en Alcalá porque estuvo
ausente en muchas ocasiones, en el mes de mayo del 1564, nombró primero dos
alcaldes mayores que no eran letrados, a sus sobrinos Baltasar Sánchez de la Torre , hijo de su hermana,
y Pedro Méndez , posteriormente , al
licenciado Rodrigo de Herrera, que gobernó la justicia desde mayo hasta el mes de octubre del 1564, y , tras su
fallecimiento, a Pedro de Alanís y al
regidor Pedro Serrano durante siete meses y al licenciado Ortega.. Pero también
se ausentó la ciudad con frecuencia para resolver asuntos durante ochos meses
en Loja y Alhama, Sin embargo cobró el salario entero, a pesar que sus tenientes
no convocaron el cabildo y quedaron
muchos asuntos sin resolver..
En cuanto alguaciles mayores, nombró a los mismos familiares Baltasar Sánchez de la Torre y a Pedro Méndez, que,
posteriormente fueron alcaldes
mayores de Loja, cuya acusación en el
juicio de residencia versaba en “que se an llevado los derechos de las
execuciones antes que las partes sean pagadas de sus deudas y que esto se a
echo y hace comúnmente desde que este
testigo se sabía acordar y, si esto no se hicieses, se no se podrían
sustentar”( [3]) También al vecino de Alcalá Melchor de Gámez,
lo que estaba prohibido. Con estos últimos nombramientos se comprueba un dato
muy interesante que era el intercambio de cargos de unas ciudades a otra, y ,
en este caso, promocionándolos de alguacil a alcalde mayor. También condenó a
los escribanos durante el periodo del corregidor Luis Eraso, siendo contradicho
por ellos y recibiendo una provisión real por el que tuvo que desistir de su
apresamiento ([4]) Por otra parte, se manifiesta un vicio de este reinado. “ se dize y es
mucho notorio que son sus deudos y ansi mismo a tenido por sus tenientes a Pedro Serrano de Alférez, vecino e reidor de esta ciudad, y que no entendido este suso
dicho que ayan dexado de hacer y administrar
justicia , aunque mejor fuera que residieran, y estuviera él o dejara en las ausencias
que hizo de esta ciudad, juezes que fueran letrados, porque es cosa muy
necesaria y conveniente que tales tenientes sean letrados , que no sean
naturales de esta ciudad porque en aver dejado
de poner jueces letrados si no se a administrado la justicia bien, como el dicho tiene entendido este testigo, que en los
dichos tenientes ayan agraviado a ninguna persona.. ..” O, en otros
términos . sin que entendiese que
ninguna persona se quejase del...que ninguna persona, que no tuviese licencia,
usase de oficio de administración de justicia sin tener licencia ... “. Sin
embargo, la declaración de otro testigo, en este caso, miembros del cabildo el
regidor Juan de Aranda Figueroa es completamente diferente a la anterior. No
ha visto ni entendido que aya tenido confederación ni parcialidad con ningunos regidores
ni caballeros principales ni otras personas, para que por ello dexasen de hacer
y administrar justicia como buenos jueces ([5])
En cambio, el nombramiento de Pedro de Jaén como alguacil menor del Castillo de Locubín le
creó más de un problema, porque este testigo el vecino y jurado de esta
ciudad y no a tenido cuenta con los alcaldes de la villa del Castillo, salvo
que Pedro de Jaén, alguacil menor, que a sido de esta ciudad, ha visto que a hecho
mucho mal tratamiento a muchas personas , así de malas palabras, como dándoles
empellones y mojicones, y llevallos
arrastrando sin aver causa para llevallos presos a algunas personas,
especialmente a un fulano que por averle
dado un real para traer un paño de el garrote....
La relación del corregidor con el alcalde mayor y, con los alguaciles
especialmente, nos describe un cuadro
muy típico de aquel periodo, referido a corregidores que usaban mil argucias
para beneficiarse del cargo. Entre las medidas, concertaba un salario de doce ducados al mes a
cauno de ellos, Pero ello provoca que no
podía alcanzar ni para poder comer y además no an usado bien los oficios por
llevarles el dicho corregidor tantos intereses or ellos , y ansi se veía
públicamente venirse a quexarse al dicho juez de cosas indebidas que ( [6])
sus alguaciles hacían y, como no tenía libertad por los intereses que llevaba,
no desagraviaba a las parte, antes dezía
que les contentasen de presente. Se acuerda que le pasó a Juan García Jabonero
lo que aquí es dicho que quitandole a Pedro Méndez , su alguacil , una espada
el susdoicho por tener cédula , sin más se la pidió ante el dicho corregidor e no se la quiso mandar dar, antes dixo
que lo contentase, e ansi el
dicho algazul le llevó cinco reales, e
le volvió la espada sin aver en ello
sentencia y, ansi visto estos, los vecinos de esta ciudad no ocurrían a él, por lo qual los dichos alguaciles más publícamele
hacían sus voluntades y les traían a los dichos vecinos de esta ciudad por mil
vías, y dezían cómo avían ellos de pagar
al juez... o y
por eso, otros testigos ilustraban como conseguían mayores cantidades en el
cobro de los aranceles de los juicios, curiosamente por géneros
y en especias, de las que nunca se sentían satisfechos.
Sin embargo, se manifiesta este nepotismo y clientelismo en el posterior
nombramiento de un familiar suyo como
alguacil mayor de la ciudad cuando contesta un testigo [7]
“ que Pedro de Alanís, alguacil mayor que a sido de esta ciudad le dixo a
este susodicho que el dicho doctor Alanís le tenía arrendado la vara de alguazil
mayor de esta ciudad y del alcaldía de la cárcel y vara de alguacil del
Castillo Locubín y que le pagaba por
cada mes doze ducados y medios y no..”.
Este documento de su residencia
nos hace una análisis exhaustivo del corregidor de su época parcial en ciertos
casos y, cumplidor de las normas reales en la mayor parte ni se había hecho
enriquecido com. la compra de bienes
muebles e inmuebles . Pues “ el dicho corregidor ni ninguno de sus oficiales
no han edificado ni comprado casas en esta ciudad ni en su jurisdicción..No han
tratado durante sus oficios que este testigo aya visto ni entendido en ningún
trato de mercaduría de comprar ni vender que aya traído ganados en este término
de la ciudad.... an visitado los
términos y mojoneras , porque el les ha visto.... no recibiría ninguna presente
dádiva ”.
En la ejecución de la justicia, se mostró parcial, pues en el juicio de
residencia, uno de los testigos el mercader
Pedro Hernández de Jaén, contestaba su parcialidad y favoritismo por los
particulares en la octava pregunta.
Este testigo ha visto que el
dicho doctor Alanís a tenido amistad intima con algunas personas, en especial
con Gutierre de Padilla, que es persona principal y caballero y su mujer del
dicho doctor se tiene deudo con primas
ermanas de la mujer del dicho Gutierre de Padilla, el testigo ha entendido que
muchas cosas a hecho el dicho doctor Alanis a intercesión de Guitierre de
Padilla, y, en especial, que, aviéndose preso
Pedro Enríquez de Padilla, por Juan García de Lepe, vecino de esta ciudad por
cierto dineros que había lastado y
pagado , por el dicho corregidor lo echó fuera de la cárcel...y dixo que le
costaba el agravio que le avía echo el dicho doctor Alanís más de quarenta
ducados” ([8])
.En términos parecidos,
declaraba su favoritismo por el escribano
Francisco de Jamilena, en contra del a ciudad, debido a que un hijo de
Juan de Padilla era yerno de Francisco de Jamilena. No sólo hacía con sus
deudos, sino que protegía a las mujeres, pues este mismo testigo le acusaba de que trayendo pleito con María
de la Cruz ,
vecina de Granada, el dicho Alaniys por cartas que se dixo que la dicha María
de la Cruz truxo
a el corregidor de Granada le admitía en su casa, en le hacía servicios
particulares e le guisaba de comer con algunos manjares. Un apartado especial es la
incompatibilidad para ejercer la
justicia en otros tribunales, la recogemos con la respuesta a esta pregunta. Dixo que sabe que el dicho corregidor ni sus oficiales no an sido
abogados ni procuradores ni solicitadores de ningunos pleitos , que dentro de
su jurisdicción se an tratado ante jueces seglares ni eclesiásticos ni sabe que
ayan llevado por ello cosa alguna...([9]).
FOTO DE PACOMURES |
Un
aspecto muy interesante sobre el funcionamiento de un corregimiento tripartito
y de las ausencias de un letrado alcalde mayor .
Estuvo esta ciudad sin teniente
letrado siete u ocho meses en el qual dicho tiempo ubo muchas causas que
determinar y sentencias difinitivas e
interlocutorias, las quales muchas se an
sentenciado tarde por no aver jueze, en
que las partes an recivido muy grandes molestias en las dilaciones, e an interesado mucho, e al cavo se an venido determinar por
accesorias por letrados de fuera de esta ciudad y n ella y en esto sabe esta
pregunta([10]).
Pero,
su denotado afán por la codicia no le impedía que tuviera dejaciones importantes en el cargo,
sobre todo, en la cárcel: Este testigo sabe que por
la mala guardia y custodia que a tenido en la dicha cárcel, porque en ella a tenido por alcaydes a los
que mejor se lo pagavan, y no a los que convenía en el tiempo de su oficio; se
an salido muchas veces muchos presos ansi de muerte como galeotes y ladrones y de otros delitos
graves, como parecerá por los procesos,
que de la fuga están fechos ante Alonso Ordoñez, Luís de Cáceres, Martín de
Alcalá , Alonso de Castro e otros escribanos de esta ciudad de la qual el averse salido tantas veces los dichos
presos y de tanta calidad que los delitos
mercecían grande punyción y castigo , por lo qual interesó la Cámara de Su Mjestad muchos maravedíes y el servicio de sus galeras remeros , porque
como dicho tiene avía en ellos galeotes , el a dicho a este testigo Hernán
Sánchez escribano público e otros
condenados a muerte y este testigo sabe que se prendió por ante el dicho
corregidor un pastor que no se acuerda su nombre , porque avía hurtado a Juan
Sánchez de la Carpintera ... con
quien luego que fue preso se le tomó confesión por Francisco Ordoñez escribano
myaor sin ir el dicho juez a la toma, como el negocio lo requirió, y el dicho pastor confesó el dicho hurtos por
antes el escribano y este testigo vido del dicho pastor preso después, y el dicho corregidor tuvo mucho tiempo sin hacer autos con. el dicho
pastor sin prisión es porque se las quitó Pedro de Jaén, siendo alcaide de la cárcel
y alguacil que por ciertos intereses de maravedíes que se le dio, según lo a
dicho Gaspar de Maçuela , el dicho pastor se fue de la dicha cárcel sin irse otro preso más que él, por lo qual la Cámara de Su Majestad perdió más cantidad de quarenta duchados
porque el dicho pastor tenía en esta ciudad deudos, que se dicen los Vallejos y
el dicho pastor encargó a este testigo hiziese por él, y que no lo azotasen ni
muriese porque el tenía orden de que no pagar las setenas ( impuesto) porque el diablo lo avía engañado y se entendía que el dicho corregidor no
procedió adelante con el dicho pastor ni hizo autos con el
En
cuanto a la gobernación del término, se distinguió en la conservación de los
montes, las leyes de caza y pesca y en contra de la roturación de las tierras,
porque se inició un pleito, en el que tuvo que acudir Hernando de Lugo, receptor de la Audiencia de Granada,
para la probanza de las tierras de las salinas de Fisiquee que eran de propios
y habían sido invadidas([11]).
Esta es la extensa respuesta de un testigo, que nos manifiesta un claro
conflicto ente los agricultores y los ganaderos, entrelazado con el abuso de
poder de los regidores alcalaínos y la actuación del corregidor en dos frente .
la defensa de los bienes comunales de la Corona y el respeto a la ley por parte de los
miembros del regimiento:
Este testigo a visto que muchos
esclavos de regidores y jurados y escribano y personas principales y dé cuenta
y, animismo, sus criados an talado y cortado árboles verdaderos en los montes y
dehesas de esta ciudad, y los pastores de los dichos regidores e de otros
deudos an sido muy disolutos y esentos en meter y traer los ganados en las
dehesas oy, donde están muy gastadas e
destruidas de que el común recibe muy grande daño y que les ha visto
traerlos presos y atados y condenados a las penas conforme a las ordenanzas , salvo que
los tenientes del dicho corregidor no an condenado a los pastores ni
esclavos en la pena de la prisión que
conviene la ordenanza, y que, si esta se
ejecutase, avría alguna resistencia de los montes(. ..) son condenados en las penas los dichos pastores y esclavos
no dexan de eceder y talar de tal manera
que, a causa de ello, ay mucho menoscavo en los montes del término de esta ciudad y de su villa del Castillo y,
que no embargante esto, a visto que sean castigado e sentenciado muchos, y se a
puesto diligencia y cuidado en ello, y
que entiende que la tala de los dichos montes por la mayor parte, o son causa
de los señores de los dichos esclavos y moços, ni pastores ni que ellos se lo
manden; si no que ellos por ser malos para
avaratar y aprovecharse de lo que pueden y vender la leña, trayendo a casas de los dueños una carga, y acontece que se traen dos y tres para vender , y así se quexan muchas
personas de las condenaciones que se les llevan
por causas de sus esclavos y criados, y no les basta reprehensión y castigo, y que, hasta en tanto que la pena de los
veinte días se execuute, dejan de hacer
mayor daños cada día en lo que toca al
dicho corregidor si en tal ha ido a administrar e hace justicia e condenar a
los esclavos y pastores en los veinte días que, aunque se condenaban, nunca vio
que se executase”
Pero,
no debía ser la misma opinión el municipio de Loja, que, en el mes de julio de
1564, sufre las consecuencias del alojamiento de varias compañías de
soldados en casas de los vecinos más
pudientes, pero con la oposición del cabildo al obligarlo a dar de comer los
vecinos, ante la presencia de las compañías delante de los regidores en la plaza
del cabido, sus miembros tuvieron que enviar por los alguaciles cuatro alabarderos para pacificar la ciudad y solicitando el apoyo
del estamento eclesiástico, al final tuvieron que darle una comba frugal a la
tropa.[12]
Tampoco
tuvo problemas en el reparto de trigo, porque reguló los precios con gran
cuidado, ya que estaban bajos y no necesitó regularlos con el Pósito, lo mismo que
lo hizo con la carne y pescado y otros mantenimientos
estableciendo precios moderados [13] . En palabras de un testigo . el dicho Alanys y sus tenientes an tenido especial cuidado de que
esta ciudad esté abastecida de carne y pescado y pan y de otros mantenimientos,
y a procurado que se vendan a precios
moderados y en esto an tenido cuidado y
no remisión... no a avido necesidad de repartir pan del pósito por valer a
baxos precios y no poderse vender y que en la guarda y conservación del dicho
pan a avido mucho cuidado .
En
esta línea se hicieron ordenanzas de los
precios de los herrajes, pidiéndose información a la villa de Martos, a donde
se envió un correo([14]) para
que trajera las ordenanzas marteñas y confrontarlas con las que se editarían en
la ciudad. Dentro de esta labor publicó en Granada en un libelo de
imprenta de René Rabur y Hugo de Mena
dentro de la iglesia Mayor .El privilegio y
executoria de la muy noble y leal ciudad de Alcalá la Real , llave e guarda de los
reinos de Castilla,
No era
el parecer similar en todos los vecinos con respecto a la gobernación, deslumbrándose
un conflicto larvado entre los regidores y el pueblo llano, pues así se
manifiesta por un testigo.
El dicho corregidor no a tenido
cuenta con las cosas de la governación ni del bien público, porque dado a
hacer negocio y entiligencia era de ganar dineros por todas las vías que los podía a ver, y este testigo desde que a que se acuerda de
ver jueces en esta ciudad, que a de veinte y cinco años no se acuerda aver
visto otro que menos provecho e ayuda aya fecho a las cosas que convenían a
buena governación; antes ha visto que, por querer el susodicho impedir
que los regidores no usasen de sus
preeminencias, en hacer posturas en los
bastimentos, estar este pueblo
desproveíd; e que se sepa decir mucho en
no aver avido pescado fresco e otros bastimentos que an hecho notable falta e, sin no a sido
en siete u ocho meses, a que hizo
ausencia en este tiempo a esta parte, a avido alguna provisión , aunque poca
por estar escarmentados del dicho juez , porque demás de no hazer buena postura,
les tratava mal de palabra; e menos que
el dicho juez hizo llamar a los que
tenían aqui carneros(...) a los quales dixo que baxasen de los rexistros que
tenían fechos y les daba licencia para que se fuesen con sus ganados y ansi
Rodrgio Alonso del Castillo, vecino de
esta ciudad, Andrés Rodríguez asimismo vecino de esta ciudad y otro vecino de
Espejo se fueron para echar sus ganados fuera, y, visto tan mala orden por
algunos de los regidores, llamaron a los
susodichos y les hicieron e rogaron se estuvieres en, lo que fuera en muy gran daño de esta ciudad e
de sus vecinos por ser en un año tan falto de carne, que, con no yrse los susodicho, se pesa oy dos maravedíes más, que entonces se
pesava, por la nueva que tuvieron los merchantes
del dicho juez y de los malos tratamientos que les hazían ...Y no sólo quedó desabastecida la ciudad
en la carne, sino también en otros alimentos como el aceite, donde se
produjeron una serie de perjuicios de la ciudad por concedérsele a un vecino en
mejores circunstancia, cuando había otros que pudieron beneficiar los vecinos,
trasluciéndose en medio un dinero
escondido para el corregidor a la hora de no permitir la subasta.. sabe que esta ciudad quedó en este presente año sin obligación de
aceite por la orden y, según se tenía por costumbre porque el dicho
juez aviendo de estar e asistir al remate del aceite en esta ciudad por el día de
año Nuevo no vino, e ansi vinieron forasteros a baxarlo y no se determinaron a
hacer las dichas baxas...y, después de ciertos días, se percibió el remate y ,
por ser ya el tiempo passado que se usaba por rematar, no acudieron forasteros . Este testigo aviendo
puesto el aceite del abasto de esta ciudad Alonso Oñate quatro meses a tres maravedíes
y medio la panilla y los demás a tres ([15])
En especial, el dicho doctor Alanys a procurado que las calles y salidas de ellas y
carnecerías estén limpias y desocupadas ..([16]).
Y , teniendo en cuenta que hay grande necesidad de mandar que se limpien la calles porque los almotacenes,
a cuyo cargo están, son remisos y negligentes en lo limpiar “([17]) No obstante, por aquel tiempo, se le encomendó el obraje de los paños
como otra de sus funciones, cosa que incumplieron él y su teniente. Y, en canuto el orden
público, sabe
que en esta ciudad y cárcel pública,
donde están los presos y ha visto encarcelar en las casas cabildo a regidores y
personas principales, quando se cometen
algunos de estos que no sea calificados, y que este testigo a entendido y oydo
que se an ydo de la cárcel algunos presos de ellos oficio del dicho doctor Alanís
y se remite a los procesos...
El dicho corregidor y sus
tenientes no an visitado los obrajes de los paños, como son obligados, ni, como
su Majestad manda por sus premáticas, ni se an proveido veedores de los obrajes
de los dichos paños, como las dichas premáticas lo dizen, lo qual es en gran
daño y perjuicio del obraje de los dichos paños. A veces resulta difícil de creer , y se manifiesta
claramente la connivencia con los regidores, cuado uno de ellos responde en
este mismo tema. En esta ciudad ay veedores del obraje de paños
y que ha visto que el dicho doctor Alanis y sus tenientes an tenido cuidado de castigar
los que an ecedido en el obraje de los
dichos paños[18]
En cuanto a la situación fiscal de la época, en tiempo de este
corregidor, no le incidía la política fiscal , pues nos abía cosa alguna de lo que toca a las
setenas y que en lo demás de esta ciudad es franca y libre por previlegios
confirmados por su Majestad y por esto no ay alcavalas ni sisas..[19]22.
O más claramente ...que las condenaciones de las setenas que se hacen en esta
ciudad son pertenecientes a la
Cámara de Su Majestad...
En cuanto al salario, se añadía una entrada adicional al arancel real de
las condenaciones, de los que los jueces se an llevado e llevan los
omecillos que se condenan en rebeldía en
casos de muerte y que no sabe los omezillos que se han llevado durante el ofició
del doctor Alanis en los procesos
Destaca la labor de residencia que
llevó a cabo en Loja con el anterior corregidor y alcalde. Obligó a devolver al corregidor ciertos
enseres que se llevó de la Casa
de Justicia, cosa que no concurrió en la ciudad de Alcalá ([20]), y, por parte del alcalde mayor, la parte de las penas de ordenanza que
pertenecían a los propios de la ciudad lojeña. Por su parte , muchos
particulares se vieron obligados a devolver los papeles del archivo hasta una
docena de documentos, mantenidos en sus casas ([21])
En cuanto a la promoción del
municipio, destacó que en su tiempo se
abrieron varias tiendas en Granada para vender vino por arrobas y se ganaron
varios pleitos con la ciudad de Granada
en la Chancillería que
daban licencia para ello. Y , repararon las Casas de la Justicia en la torre del
Pendón con obra de maderamiento y la torre de la Cárcel , se arregló el
camino de Navasequilla y los de Granada
y Loja, ambos tan importantes para vida administrativa del corregimiento, se trajo el agua al pilar de la Veracruz , con el asesoramiento
del maestro forastero Alonso Sánchez Cañas y se acabó el pilar de la Fuente del llanillo (
Veracruz, Nueva o Álamos), se empedró la
calle Real y se abrió una calle en la Calancha con dirección al Alcázar, arteria
principal de la ciudad en varios tramos y se hizo el puente del Carrizal([22]).
En Loja, se llevó a cabo un concierto para empedrar todas las calles con Lázaro
de Campos, se construyó una nueva almona en la calle Matadero y se hicieron
nuevos aposentos de la Cárcel.
[1]
AMAR. Legajo 14. Pieza 6.Juicio de residencia del doctor Alanas. Respuesta al
28 pregunta , en la que se manifiesta que recibía caratas de influencia de
letrados de la Chancillería
para rebajar penas a vecinos de Alcalá, como a Francisco de Montalvo, Francisco
Muñoz labrador y Gil de Quero molinero e incluso condenas de prisión.
[2]
AMAR. LEGAJO 14. Pieza 2. Descargo 29.
Año 1572. Catalina de Alanís, viuda vecina de Granada demandada por la ciudad
en 1572 ante la
Chancillería por invasión de tierras.
[3]
AMAR .Caja 14 Legajo 6. Respuesta 20ª.
[4]
AMAR. Caja 14 . Legajo 6 Misma respuesta..
[5]
Ibidem . Ibidem Repuesta a la octava pregunta por el testigo mencionado.
[6]
AMAR. Ibidem. Juicio de Residencia del Doctor
Alanís.. Respuesta a la pregunta 24.
[7]
Ibidem . Respuesta a la pregunta 24.
[8]
AMAR. Ibidem Respuesta a la pregunta 25.
[9] Ibidem. Respuesta del testigo, el regidor
Juan de Aranda, a la undécima pregunta
[10]
Ibidem . Respuesta a la décimo tercera
pregunta.
[11]
AMAR. Legajo 46 Pieza 6. Descargo 54. Este receptor lo hemos visto
posteriormente como juez de residencia.
[12]
AHML. Actas del 22, 24, 28 de julio con la llegada de la compañía del capitán
Juan de Paz Sotomayor, Juan de Carmona y Piaña
[13]
Ibidem. Respuesta a la pregunta 25.
[14]
AMAR. Legajo 46 Pieza 6. Descargo 42.
[15]
Ibidem . Respuesta a la pregunta 26.
[16]
Ibidem respuesta a la pregunta 26
[17]
Ibidem repuesta a la pregunta 24. Pág. 19.
[18] Ibidem Son las diferentes respuesta a la
pregunta 53 que hacen el mercader Pedro Hernández y el regidor Juan de Aranda,
la connivencia con este último es clara y notoria.
[19]
Respuesta a la pregunta 22.
[20]
Ibidem Pregunta 28 ha visto que en
las casas de cabildo ay un arca donde se dice que ay una arca con tres
cerraduras donde se dice que están los privilegios y escrituras principales ...
[21] DEL ROSAL PAULI y otro,
op. Cit. Pag. 275 Entre los documentos se encontraba la posesión del señorío de
Loja por parte del Príncipe Juan, el juramento del emperador don Carlos, la escritura de compra
de las Marrojuelas por la ciudad, la propiedad de la dehesa de Tajara, los
privilegios de Franqueza, el Fuero Original del los Reyes Católicos y el
asiento de la jurisdicción de Huetor a don Antonio de Luna.
[22]
AMAR . Legajo 46. pieza 6. Descargo 19. 25 de agosto de 1564. De empedrados 20.
( de la Calle Trinidad
hasta casa de la Peñas ,
21, ) libranza 41, 45 ( los encerados de la Casa de la Justicia ),
56 ( alumbrar pilar Veracruz), 61
( Pilar del Llanillo descargadse diez ducados que pagó a Sancho Meléndez y
Miguel Sánchez vizcaíno, canteros para
acaballes de pagar .
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