El calendario festivo de Alcalá la Real se regía por las tablas del cabildo
municipal que se completaban con las establecidas por la Iglesia Abacial ,
además las que obligaban para todos los
domingos del mes.
Este era el calendario festivo religioso, recogido en las
Constituciones del Abad Moya y cuyas festividades eran siguientes para el mes de marzo:
Sólo en la ciudad de Alcalá, el día uno la fiesta del Ángel Custodio, el día diecinueve la fiesta del
glorioso san José, instituida por la
Bula de Gregorio XV, el día veinte, la de San Joaquín,
también por bula; y el día veinticinco la de la Anunciación de Nuestra
Señora.
Había
recogido la Bula
del papa In sede principe Apostolorum, en la que se declaraba fiesta la de San José en 1622. No
quedó el culto reservado a la ciudad de la Mota , sino que, incluso,
avanzado el siglo XVII, hay un gran incremento de ermitas de aldeas, la mayoría
no eran sino unos oratorios adosados al cortijo de los labriegos alcalaínos o
de las capellanías de estamentos religiosos. Hasta ahora, hemos podido
constatar la existencia de este tipo de ermitas en la Ribera Alta , dentro del cortijo de las monjas del a
Encarnación, la de las Caserías en la capellanía de don Pedro de Viedma y la de
San José de la Rábita[1].
De esta última, por un contrato entre varios labradores y el capellán de la ermita reconocemos la
forma de la fundación, la organización eclesiástica y su mantenimiento. Dice
así textualmente:
“entre
los vecinos que labran la Rábita , término de Alcalá la Real , han hecho una ermita
del Señor San José, en la que se les ha de decir misa todos Los domingo e
fiestas del año. Para que esto más bien tenga efecto en el nombre de todos, se
quiere recibir y dar en nombre de todos al capellán, que por Su Señoría fuere
nombrado para el dicho efecto y pagar
por un año dieciséis fanegas de trigo y una de cebada. Por tanto, como mejor
puedo, yo el labrador Pedro Gutiérrez Santistevan, otorgo e me obligo al dicho
capellán, que se nombrare las dichas dieciséis fanegas el día de Nuestra Señora de Agosto primero sopena de
ejecución e costa de cobranza que deben dar en el día que se diere licencia por
Su Señoría, para que se diga misa en la dicha iglesia y para que lo cumpla en
la dicha persona”
. Así, a
finales del siglo XVI, esta ermita de San José de la Rábita aparece testimoniada
con el contrato de los ornamentos y casulla
para sus veinte capellanes[2], según
aparece en el testamento de Catalina de
Valenzuela por valor de 100 ducados..En esta misma iglesia se incrementaron sus
ornamentos religiosos , con la donación de la hidalga Catalina de Valenzuela de
una capilla y otros enseres en el año 1637, según una cláusula testamentaria[3]. Pero no
queda en esto sólo la festividad de San José, sino que llegó a fundarse una
capilla y hermandad en la misma Alcalá la Real.
En un documento del Archivo Histórico
Porvincial de Jaén , ante el escribano López Nieto folio 267 con fecha de 8 de enero de 1774, se comprometieron el presbítero don Antonio de Contreras y don Antonio de Revilla, patronos de la
fundación de doña Sancha González de la Hinojosa , vecina de esta ciudad en la capilla de
san Pedro de Consolación. con los
religiosos y convento de Nuestra Señora de Consolación de la Venerable Orden de
San Francisco ( ministro fray Vicente Pérez, definidor de la provincia don José
de Calatrava, exdefinidor fray Diego moreno,
ex predicador, fray Francisco Macias predicador general, fray Francisco
Cano predicador conventual, fray Juan de
Corpas, predicador general, fray Juan Guerrero , predicador general, fray Alfonso Merino predicador , fray Manuel
de Vilchez predicador y el presbítero fray
José de Ortega, y el presidente Felipe Pérez, todos vocales de la Junta Consultiva
del Conventio coral
-se examinó al fundación a cargo del fray Juan Guerrero,
mayordomo del convento.
- Tuvo la licencia que la franquearon sin el menor
reparo para en su virtud se fabricó el retablo de talla que se halla puesto con
la limosna que se solicitó con el celo
del citado padre mayordomo ocupando el principal
nicho de él la expresada imagen del
señor san Joseph , bien que para no borrar el digno de dicha
capilla en la parte superior del enunciado retablo ser grabó un medallón con la
efigie del señor san Pedro todo con el permiso de los otorgantes a quienes se
ha pedido por esta comunidad formalicen el competente documento que acredite la
referida licencia declarando en los términos que ha de poseer la dicha capilla , para que
en lo sucesivo no curran embarazos o disputas (..) otorgan que confieren el uso
libre de la citada capilla a la comunidad
y mayordomos de la
Hermandad de dicha imagen del señor san José , consistiendo
que esté colocada en la parte principal de ella con tal que jamás falte la del
señor san Pedro el retablo , bien sea en lámina o de bulto y
que por este permiso no se le s despoxe a los otorgantes y sucesores del goce y
disfrute de la dicha capilla , pues aunque esta comunidad y Hermandad ha de
cuidar de su adorno sin poder apremiar a los congruentes y sucesores en el todo ni en la mas lebe parte, no por eso han de dejar de nominarse
patrones de la dicha capilla disponiendo
de l entierro en ella, tenía obligación
la hermandad la licencia para ampliarla y disminuirla y los reparos por la
comunidad de los frailes pero no se
podía oligar a los otorgantes y sucesores.
Testigos Pedro del Moral, Francisco de Berlanga, y Francisco Marañón y el escribano. dicha
capilla
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