Por lo
que se refiere a la villa del Castillo de Locubín, de nuevo en los años 1600 y
1601 hubo un intento de separación y exención, que venía de años atrás
ocasionados por las imposiciones, y azuzado por los escribanos de aquel lugar y
algún que otro religioso, sin embargo el rey anuló todos los agravios que se
recibían de la justicia y el cabildo alcalaíno. Fue dirigida la petición al
Real Concejo de Hacienda, incluso actuó de juez representando a la Corona el gobernador de Martos.
La
diligencia de los regidores comisionados para investigar los asuntos, Jusepe
Gómes de Villalba, Francisco de Herrera y Rodrigo Alonso de la Higuera junto
con el síndico Luis de Narvaez detuvo el asunto
y no se logró el objetivo pretendido por los vecinos del Castillo que intentaban
convertirse en villa realenga, a pesar de que varios vecinos y un fraile
franciscano habían conseguido comprar la merced real por 32.000 ducados y la contribución de ciertos arbitrios
(Cf.21.8.1602).
Ni
los letrados se atuvieron a las proposiciones
sino que mantuvieron los privelegios otorgados a Alcalá en tiempos anteriores
gracias a las gestiones realizadas en la Corte y en la Chancillería de Granada,
por lo que la ciudad se mantenía en villa
del señorío alcalaíno. Ni tampoco se le reconocía el término al Castillo
de Locubín que se remontaba al tiempo de Fernando III, cuando pertenecía a la
Orden de Calatrava y Alcalá era tierra de frontera. Ni los alcaldes ordinarios
o justicias del lugar eran sus representantes y defensores, sino que eran simples
ministros nombrados entre los regidores, y jurados, que delegaban sus poderes
entre sus adictos y amigos para controlar todo los intereses económicos y
sociales.
A
pesar de que se hicieron pruebas testificales, hubo gran número de personas que
consideraban que no era conveniente la separación en contra de los privilegios
alcalaínos. La mayor parte de ellos no eran sino los mismos que se beneficiaban
de los cargos delegados, de la rebaja en el reparto de imposiciones y la
moderación de las rentas de los propios, que se repartían por el cabildo
alcalaíno.
Además,
éste mantenía un sistema rotativo de nombramiento de personas con lo que
evitaba que cualquier intruso o disidente pudiera ocupar la alcaldía, al
alguacilazago u otros cargos menores
como el fiel de medidas, el padre de menores o la alcaldía del agua. Muy
relacionada con lo anterior, fue la política municipal referida a impedir el nacimiento de cualquier tipo
de asentamiento urbano dentro del
término. Aunque la mayoría de la
población rural se encontraba dispersa y tan sólo existían dos pequeños núcleos
más significativos como era la Fuente del Rey y Frailes, estos no alcanzaban la
cifra de la veintena de casas más o menos concentradas, la primera para el
disfrute de las huertas, y la segunda relacionada con las huertas y la
actividad pecuaria. No obstante, se prohibieron cualquier asentamiento
nuevo e, incluso, se ordenó la
demolición de las recién construidas para evitar cualquier intento de separación
y venta de sus demarcaciones por la
Corona, como sucedió en el 1621, donde la población de Frailes no alcanzaba a
la veintena de casas, cortijos, cuevas o casas de retama.
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