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martes, 7 de octubre de 2014

LA VENDIMIA EN ALCALÁ.


 
EL VINO EN LA ALCALÁ DEL SIGLO XVII y XVIII
 
 
De sobra es conocida la importancia del vino en los pagos  alcalaínos y su comercio con el reino de Granada, una vez que fue tomada por los Reyes Católicos. No era fruto de unos años de paz que habían logrado asentar una gran cantidad de viñedos que permtían su exportación. A lo largo de su territorio va extendiendo esta variante agrícola, inicia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ndo su plantación junto a los cerros cercanos a la fortaleza de la Mota en el ruedo de la ciudad para trasladarse a los más lejanos, limñitrofes con los  tajos y montes.
A lo largo del siglo XVI, tenemos noticias de su producción agrícola y syu expansión, según los estudios del profesor Rodríguez MOlina. 
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El viñedo se concentraba, EN EL SIGLO xvii, en zonas del Rosalejo, Monterrey, Acamuña, Pasada Baena, Fuente la Lancha, Prado Gordo, La Mata, Boca Charilla, Molino la Piedra, Fuente Granada y Loberones, la Ladera, Valcargado, Castillo.  La regulación del comercio del vino que provenía de siglos anteriores  se confirmó a primeros de siglos con la nueva ordnenanza del vino que llevó a  cabo el cinco de abril 1603. La labor normativa de los regidores se limitá a adaptar la ordenanza de las sisa del vino y el aceite que se había encomendado a don Pedro de Vera, corregidor de Jaén. Es interesante porque algunos puntos nos ilustra de algunas caracteristicas del mercado:
l.-Que dentro de dos días  registren los tenderos y arrieros y taberneros el aceite y vino que tuvieren de presente cada uno en sus casas y tiendas.

2.-Que dentro del dicho término los vecinos dueños de heredades y grangerías y otras qualesquiera personas de cualquier todo el aceite y vino que tuvieren aunque sea para el gasto de sus casas ante el  escribano del cabildo sin que para este registro lleven dineros ningunos.
3.-que ninguna persona pueda vender aceite ni vino a otros vecinos de esta ciudad sin cédula dle fiel para que se cobre la sisa y sepa quien lo lleva con qué el aceite y el vino que se vendiere  para fuera parte hayan de sacar testimonio del escribano del cabildo quedando razón en su registro a quien venden y a qué forasteros, los cuales testimonios vayan firmados de la justicia tomando razón ansimismo de ello las guardas de las puertas por donde entrary salir el aceite y vino y no por otra alguna.
4.-Que los jaboneros de esta ciudad dentro del dicho término registren el aciete y aceitón qque al presente tuvieren lo mismo tengan obligación de hacer como lo fueren trayendo de fuera parte ante el escribano del cabildio
5.- Que se use de la medida grande sin sisa para forasteros, arrieros y taberneros que venden pormenudo que estos han de pagar la sisa de lo que vendieren con declaración que para los vecinos o forasteros que compran aceite y vino para consumirlo se le ha dee dar con la medida sisada quedando a cargo del vendedor pagar la dicha sisa que asi retienen al fiel.
6.-que los guardas que estuvieren en las puertas cuando entren los forasteros con aceite diciendo que lo llevande paso a otras partes tengan la obligación a tomar prendas o siguridad de losdichos forasteros de que volverán a salir por la dicha puerta  para ver si se vende en esta ciudad el aceite que manifiestan ir de paso y si lo vuelven  a sacar y no pueda haber fraude.
7.-que los que trujeren aceite para el gasto de sus casas y  grangerías e para las aceiterías sean obligados a registrarlo todo ante los escribanos del cabildo aquel dicho día y los guardas que estuvieren en las dichas puertas tomen razon para la dar cada que se les pida so pena que si lo contrario hicieren , incurran en pena de dos mil maravedís para la cámara de su magestad y la otra gastos de Justicia y denunciador.
8.-Que los medidores de vino y aceite no puedan medir sin hacer ninguna cantidad de vino y aceite que se hubiere de vender en esta dicha ciudad así para forasteros como para vecinos en otra cualquier manera sin dar noticia primero a Diego Pérez y a Francisco Muñoz a cuyo cargo esta la sisa del aceite y vino de ella para ellos  lo  lo sentencien y cobreb lo pretenenciente a su Majestad so pena que si lo contrario hicieren incurran en pena de dos mil maravedís repartidos  como se contiene en el capítulo antecedente.
Todo lo cual la dicha ciudad manda se guarde y cumpla y que se pregone públicamente. En el cabildo de sabado cinco de abril de 1603.

Nos muestra una ciudad importadora del aceite y vendedora de vino en grandes cantidades. De la ordenanza de Jaén se omiten las referencias a la molienda de los propietarios y venta en los molinos de aceite, de los vendedores qu estaban obligados a pasar por el meson que estaba debajo del mercado bajo,  porque, salvo el caso del Castillo de Locubín, no los había en nuestro término y se regula el itinerario de los arrieros y compradores y vendedores de aceite forastero. Adaptando la normativa de Jaén que se controlaba en la puerta Barrera, los alcalaínos debían subir a la puerta del Arrabal, que estaba en la segunda sala del Pósito, tras pasar las dos puertas anteriores la de Granada y la de Martín Ruiz, allí les registraban la carga y se alojaban en los mesones cercanos y lo mismo debían hacer a la vuelta. A los vendedores de vino se les  facilitaba la tarea recogiendo la guía en las puertas de la ciudad y no debían subir. Las listas de taberneros y particulares que vendían vino por menudo se acercaba a ochenta puntos de los que la mayoría comparten esta fuente con otros oficios. Los arrieros, tenderos y particulares de venta de aceite son menos numerosos alcanzan la cifra de 21 y un gasto de mil reales frente a los 63.988 del vino.

 

En el año 1603, el arriendo de la sisa del vino nos ilustra de la cantidad de vino que se vendía a Alcalá, teniendo en cuenta de que se pagaban 36. 811 maravedís  a la Corona, a razón de maravedí por arroba , quiere decir que  tenía una producción de la misma cantidad, dividida en 34.619 que se vendía en tabernas, ventas, mesoneros y otras personas y  para consumo de particulares 2.193 arrobas. Si lo adaptaramos a cifras actuales, nos resultaría una cifra aproximada de 400.000 litros.[1]

 

 



[1] AMAR. Caja 283. Pieza 16.

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