EL CORREGIDOR DE ALALÁ LA REAL
ES UNA FIGURA ENTRE GOBERNADOR Y JUEZ.
Son varios los factores que debemos analizar al principio de los siglos XVII y XVII, relacionados con la estructura física, la administración política y social de la ciudad y su entidad económica.
La entidad institucional y la comarca alcalaína mantienen y desarrollan tres demarcaciones geográficas diferentes en cuanto a los distintos poderes políticos que se desarrollan en su suelo: el poder del corregimiento, el poder abacial y el poder municipal.
Desde el punto
de vista del corregimiento, hasta los años ochenta del siglo XVIII, Alcalá la
Real es su capital, integrada por las
ciudades de Loja, Alhama y Alcalá, formando una unidad administrativa de
difícil comunicación porque ni siquiera tenía unidad ni continuidad geográfica,
solventada por el nombramiento de dos alcaldes mayores, uno en Loja y otro en
Alhama, además del alcalaíno y por las visitas y residencias en ambas ciudades
en los momentos de dificultades y conflictos entre sus habitantes. No obstante
la comarca alcalaína en torno a la ciudad que le da el nombre ofrece una
cohesión total, ya que la villa del Castillo de Locubín no llega a ofrecer ninguna discontinuidad
geográfica y esta anexa a sus órganos de justicia mediante las figuras de dos
alcaldes ordinarios, nombrados por la propia ciudad, y el alcalde mayor que
asesora por su titulación de letrado y que sustituye al corregidor de capa y
espada en la ciudad. Era esta demarcación geográfica más bien una componenda
que una auténtica demarcación. De ahí que, cuando Loja y Alhama inician su independencia,
no ofrezca el cabildo alcalaíno más resistencia que la defensa del prestigio de
la capitalidad. Ni económica ni política ni socialmente tuvieron gran trascendencia las relaciones entre ambas
ciudades. Era un simple lugar de tránsito hacia Málaga y Antequera en el
comercio y, salvo el nombramiento de algunos miembros en los cargos de justicia
o a la inversa poco habría que decir. De ahí que en el año 1774, cuando a
Alcalá se le solicita un donativo para la reconstrucción del puente del Genil a
su paso de Loja se oponga rotundamente. Sin embargo, es significativo es un
camino que recorría Alcalá hacia Loja con el correo que llevaba las noticias de
la Corte, pero la propia ciudad de Granada, Illora despues y la de Montefrío
rompían esta unidad artificial. Un aspecto diferente es su relación con la
nueva estructura de España, en la que el corregimiento se mantiene
independiente durante el siglo XVII, distinto al de Jaén y de Granada aunque
algunas relaciones vayan estableciéndose con estos dos corregimientos y reinos.
Sin embargo el siglo XVIII va a significar una dependecia con la creación de la
figura del intendente de Jaén en la mayoría de los asuntos relacionados con la
Corte, primero con la Junta de millones del reino de Jaén,y después con la división
provincial de arbitrios, impuestos, militares...) y con el de Granada, incluso
algunos asuntos militares dependerán de la Intendencia de Sevilla. Más escasos
son los asuntos relacionados con la administración de la sal y algunos de
índole militare con el reino de Córdoba.
Relacionado con
el corregimiento se encuentra la subordinación administrativa con relación a
los reinos o provincias colindantes que
surge a lo largo de los Austrias. Alcalá la Real estaba situada en la
parte limístrofe con varias provincias y
obligada a asumir órdenes y politicas militares y hacendísticas desde
otros centros administrativos, y esto le provocaba una discusión más formal que
real en cuanto su dependencia del reino de Jaén o de Granada, e, incluso su
insistencia en caracter independiente a semejanza de la abadía por los
privilegios y franquezas heredades de reyes anteriores. Hasta mediados del
siglo XVII pudo mantener el litigio con ambos reinos, sobre todo, con el de
Jaén obligando a la corona en muchas ocasiones a que se le enviaran las
provisiones, cédulas y ejecutorias reales directamente a través del
corregimiento alcalaíno o de su propio
regimiento, pero poco a poco se observa una dependecia en medidas
administrativas y militares con el corregidor de Jaén, y menos con el de
Granada hasta concluir definitavente en el siglo XVIII en la intendencia de
Jaén como un corregimiento comprendido dentro de ella. A todo esto se une la
milicia que ofrece la ciudad a la Capitanía General de la Costa, que la liga
con el reino de Granada e, incluso, con Málaga a pesar de que muchas medidas de
reclutamiento, alojamiento de tropas e
impuestos de los tercios
militares provengan de las órdenes de la Corte canalizadas a través del
corregidor de Jaén. Un caso especial es la relación con la Chancillería de
Granada que le obliga a cumplir las provisiones reales del Consejo del Rey a través del presidente y los oidores
a través de dicho organo. Caso aparte es la dependencia administrativa en otro
tipo de impuestos como el del toldo de la sal y, ocasionalmente en temas
miltares y relacionados con la Inquisición, que le obligaba a obedecer algunos
óranos de la administración cordobesa.
II
El corregidor
alcanzaba la suma de 90.000 maravedís y en el siglo XVIII, cinco mil quinientos
dieciocho reales. El corregimiento era uno de los más importantes de
Andalucía por su remuneración, ya que a
la cantidad aportada por el cabildo alcalaíno
había que acumular la de las ciudades de Loja y Alhama mientras
permanecieron comprendidas dentro de su jurisdicción hasta finales del siglo
XVIII. El corregidor alcalaíno solía ser nombrado de capa y espada, aunque en
el año 1773 se produjo el primer intento de transformarlo de letras, atendiendo
a a razones de economía municipal e imitación a otros corregimientos. Por este
año se inició la separación de Loja y Alhama del corregimiento. Tan sólo, la ciudad de Alcalá la Real, se mantuvo como corregimiento de capa y
espada en el primer tercio del siglo XIX y se extinguió mediante la
transformación del corregidor de letras o alcalde mayor en el juez de primera
instancia en los años treinta del mismo siglo. Generalmente, los corregidores
de estos siglos son miembros procedentes de las familias influyentes y de los
validos de la Corona, lo mismo que les sucedía
a los abades -confesores, miembros del consejo de Estado, familias influyentes
y familias bastardas-. Otro grupo importante fueron miembros del Consejo de
Estado, caballeros de las Órdenes
Militares, sobre todo, de la de Santiago y Calatrava, y, al final del
siglo XVIII, provienen de cargos de la vida militar retirados. Algunos eran
nobles y señores de ciudades y villas de poca relevancia como el conde de
Torrepalma, el Marqués de Ussel, el de Linares
et, cargos que fueron creados en tiempos de los Austrias para mantener
el sistema. Se observa que, al mediados del siglo XVII, las ciudades capitales
de los reinos de Jaén, de Córdoba y de Granada quieren controlar este enclave,
que de ciudad fronteriza pasa a ser ciudad de behetría, abadía quasi vel nullius, independiente y
relacionada con la corona. De ahí que muchos de ellos fueran caballeros
regidores o veinticuatro de Granada, Córdoba, Sevilla y Jaén como al familia de
los Soria o Vera. Predominan los segundones de la Corte que de esa manera se
les recompensaban todos los servicios prestados y le servía el corregimiento alcalaíno
en su cursus honorum o carrera
política para alcanzar otros corregimientos más importantes u otros cargos más
importantes de la Corona. Muchos disfrutan de una jubilación honrosa gracias a
la remuneración suntuosa que recibían,
ya que a ella había que añadir el disfrute de casa o alquiler, los emolumentos
extraordinarios de la administración de los impuestos reales, ya que eran superintendentes de Rentas o
subdelegados de Rentas - con lo que intervenían sobre tabacos, naipes, lanas,
juros, pólvora y ventas), el prestigio de gobernar una ciudad y administrar la
justicia sin tener una autoridad superior en su territorio. A estas funciones,
reciben también el nombramiento de capitanes de guerra.
El corregidor
generalmente residía en Alcalá, donde tenía su casa de justicia en la fortaleza
de la Mota y dirimía los pleitos judiciales y los asuntos municipales sin
resolver por conflictos de intereses delos miembros del cabildo. Como capitán
de guerra será encargado de la milicia
urbana y el alistamiento, aprovisionamiento y todas las actividades militares
ligadas con la Corona. El orden público y la justicia radicaban en su persona
como un último eslabón. La ciudad trataba de relacionarse bien con su
corregidor ya que lo consideraba un fiel avalador con los pleitos de la Corona,
se le agasajaba en su entrada al nuevo corregimiento y ocupaba el primer lugar
rango en el protocolo municipal e institucional.
Distinto es el
caso de los alcaldes mayores, que poco a poco, son nombrados por el propio
corregidor y recibían tan sólo un sueldo inferior y la parte correspondiente a
los días que ejercían como corregidor interino
en ausencia del titular. En concreto, el corregidor nombraba uno en
Alcalá, y otros dos en Alhama y Loja respectivamente. Su elección se hacía
entre los abogados de la Real Chancillería de Granada en la mayoría de los
casos y, a veces, solían permutarse representantes alcalaínos a las otras
ciudades del corregimiento y a la inversa. Conforme avanza el siglo, hay
momentos en los que el teniente alcalde mayor se elige entre los regidores
perpetuos y más veteranos de la ciudad, como es el caso de Antonio de Gamboa en
el siglo XVII y, Fausto Fernández de Moya en el siglo XVIII, que instaura la
figura de alcalde mayor perpetuo, y, a su vez, corregidor interino en ausencia
del corregidor y alcalde mayor. Su poca remuneración no impedía que cambiaran
de oficio y hay algunos casos de incorporarse a cargos de la abadía como Pedro
Vellos , provisor del abad Francisco Delgado Somoza en 1662.
El
alcalde mayor también obtenía unos tres mil reales y disfrutaba de los
ingresos del corregidor en tiempos de su ausencia y de los pleitos y autos que
administraba, lo mismo que los alguaciles
mayores y menores , que no cargaban sobre la hacienda municipal.
Desde el año , tuvo la ciudad por
privilegio nombrar anualmente el cargo de alguacil mayor de Alcalá y el del
Castillo de Locubín, que recaía mediante
el cabildo de suertes en uno de los regidores alcalaínos y en otro que residiera
en el Castillo. Estos, a su vez, delegaban en un teniente de alguacil mayor que
hacía las veces y tenía todas las responsabilidades.
La ciudad también
nombraba un síndico guarda mayor del campo
y seis guardas menores, a además de los tres asalariados de la Dehesa de
Mures, Camello y Frailes. Los primeros tenían por función celar y custodiar los
campos; los segundos, la real ordinaria de plantíos. A mediados del siglo XVII
fueron nombrados por los corregidores y se les consideró como ministros de justicia,
usaban distintivos de ello como medias varas, caballo y una esquelas de bronce
con el escudo de la ciudad. Esta en el año 1674 considera que esto era una
función propia del síndico mayor y reservado su nombramiento a los regidores y
así lo aprueba. (cf. 12.1. 1674)
La labor del
corregimiento se complementaba con los alcaldes ordinarios que ejercían su
representación en los pleitos menores en la villa del Castillo de Locubín y, al
principio, en los alcaldes ordinarios de la ciudad de Alcalá que van a ser
sustituidos por los comisarios diputados de pleitos en estos dos siglos. El
nombramiento de los alcaldes ordinarios se realizaba en el cabildo de suertes
por la ciudad mediante votación de los regidores y esto provocaba que se
eligieran personas relacionadas con los miembros del regimiento, casi siempre
miembros de una misma familia. En el
siglo XVI, el periodo posterior a la compra del Castillo de Locubín se
realizaba la elección de los alcaldes ordinarios mediante elección de entre los
caballeros regidores. Esto provocó una reacción en tiempos de Carlos II para
que dicha suerte y la del alguacil mayor recayera en manos de los regidores que
vivían en la villa del Castillo, aunque en ambos casos estos solían delegar en personas afines de la dicha
que era ratificados como tenientes de los anteriores. Generalmente, la confianza
y la lealtad con los munícipes pesaba mucho más que su preparación hasta el punto que incluso elegían a personas
que no sabían leer ni escribir, muchos de ellos se veían favorecidos por
reparto de tierras, subastas de los distintos ramos de la ciudad y otros
agasajos con el fin de atraerlos frente al movimiento independentista que se
provocaba en las clases más pudientes cuales eran los profesionales, los
religiosos y algunos hacendados, apoyados por los regidores que vivían en las
villas mencionadas[1]. a mediados del siglo XVIII se inicia la
política de nombramientos de alcaldes ordinarios o ministros en las distintas
cortijadas y aldeas, principiado por
Frailes, Charilla, Rábita y las
Riberas que darán orígen a los alcaldes de barrio o pedáneos.
No fueron años
de mucha conflictividad entre el estamento municipal y los corregidores
Con la reforma
de Carlos III, se eligieron cuatro diputados del común entre los 24 electores
de las dos parroquias alcalaínas y un personero- síndico del común que tenían las funciones de controlar al cabildo
en todas las funciones de abastecimiento de la ciudad, aunque con frecuencia
superaron las funciones. A estos había que añadir otros diputados y un
personero elegidos entre los 24 vecinos electores de su parroquia. El mecanismo de elección se
iniciaba con la convocatoria de la feligresía de cada parroquia que entre ellos
elegían los veinticuatro electores, probablemente, el voto vendría condicionado
por razones de fiscalidad, cultura e influencias entre los vecinos. Luego, ante
la presencia del escribano y el corregidor elegían primero cuatro diputados y un
personero, para muy pronto cambiar el sistema y renovar cada año dos diputados.
Con este sistema se inició ficticiamente
la democratización de la ciudad y el avance e la villa del Castillo de
Locubín a su independencia ya que ellos elegían otros dos diputados y
personeros. No supuso un gran cambio ya que en el caso del casco urbano recayó
en familias relacionadas con los miembros del cabildo o con los oficios
dependientes del nombramiento municipal
como mayordomos, recaudadores, contadores etc. No obstante, esta leve
autonomía municipal provocó algunos enfrentamientos de competencias entre el
personero de Alcalá y el del Castillo y entre los representantes del Castillo y
el Cabildo alcalaíno, que veían un flanco abierto para una independencia de su
aldea, constituida a través de la Junta de Abastos. se ve un enfrentamiento
entre estos y los nombramientos de los alcaldes pedáneos, al que se añade el
que tienen con el corregidor y el municipio alcalaíno mediante la conquista de
Junta de Propios, cobros de arbitrios, juramentos y representatividad ante el
corregidor y no sus tenientes. Esto da lugar a una serie de agravios que
prepararan el terreno ante su separación: pocos recursos de propios invertidos
en la villa, abandono de los pobres, poca presencia institucional delegada en
el alguacil que debe corregir la Chancillería, manifestando la autoridad en la
junta ante el alcalde mayor o corregidor o los alcaldes pedáneos y escribano
del lugar.
[1]AMAR. Acta del cuatro
de enero de 1757. El alcalde Manuel de molina pide que se le exonere del cargo
por no saber escribir y ser del campo desde pequeño y como tal no tener inteligencia
alguna y expuesto a no cumplir como se daban las órdenes y con los cargos que
se comprende. Este curiosamente sabe leer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario