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martes, 7 de octubre de 2014

LA JUSTICIA EN ALCALÁ LA REAL. CON MOTIVO DEL ECUENTRO DEL AULA IBERAMERICANA DE JUSTICIA


 
 
EL CORREGIDOR DE ALALÁ LA REAL
 
 
ES UNA FIGURA ENTRE GOBERNADOR Y JUEZ.

 
 
 
Son varios los factores que debemos analizar al principio  de los siglos XVII y XVII, relacionados con la estructura física, la administración política y social de la ciudad y su entidad económica.
 
La entidad institucional y la comarca alcalaína mantienen y desarrollan tres demarcaciones  geográficas diferentes  en cuanto a los distintos poderes políticos que se desarrollan en su suelo: el poder del corregimiento, el poder abacial y el poder municipal.

 
 

 
I
E3L PODER DEL CORREGIMIENTO

 


Desde el punto de vista del corregimiento, hasta los años ochenta del siglo XVIII, Alcalá la Real es su capital, integrada  por las ciudades de Loja, Alhama y Alcalá, formando una unidad administrativa de difícil comunicación porque ni siquiera tenía unidad ni continuidad geográfica, solventada por el nombramiento de dos alcaldes mayores, uno en Loja y otro en Alhama, además del alcalaíno y por las visitas y residencias en ambas ciudades en los momentos de dificultades y conflictos entre sus habitantes. No obstante la comarca alcalaína en torno a la ciudad que le da el nombre ofrece una cohesión total, ya que la villa del Castillo de Locubín no  llega a ofrecer ninguna discontinuidad geográfica y esta anexa a sus órganos de justicia mediante las figuras de dos alcaldes ordinarios, nombrados por la propia ciudad, y el alcalde mayor que asesora por su titulación de letrado y que sustituye al corregidor de capa y espada en la ciudad. Era esta demarcación geográfica más bien una componenda que una auténtica demarcación. De ahí que, cuando Loja y Alhama inician su independencia, no ofrezca el cabildo alcalaíno más resistencia que la defensa del prestigio de la capitalidad. Ni económica ni política ni socialmente tuvieron  gran trascendencia las relaciones entre ambas ciudades. Era un simple lugar de tránsito hacia Málaga y Antequera en el comercio y, salvo el nombramiento de algunos miembros en los cargos de justicia o a la inversa poco habría que decir. De ahí que en el año 1774, cuando a Alcalá se le solicita un donativo para la reconstrucción del puente del Genil a su paso de Loja se oponga rotundamente. Sin embargo, es significativo es un camino que recorría Alcalá hacia Loja con el correo que llevaba las noticias de la Corte, pero la propia ciudad de Granada, Illora despues y la de Montefrío rompían esta unidad artificial. Un aspecto diferente es su relación con la nueva estructura de España, en la que el corregimiento se mantiene independiente durante el siglo XVII, distinto al de Jaén y de Granada aunque algunas relaciones vayan estableciéndose con estos dos corregimientos y reinos. Sin embargo el siglo XVIII va a significar una dependecia con la creación de la figura del intendente de Jaén en la mayoría de los asuntos relacionados con la Corte, primero con la Junta de millones del reino de Jaén,y después con la división provincial de arbitrios, impuestos, militares...) y con el de Granada, incluso algunos asuntos militares dependerán de la Intendencia de Sevilla. Más escasos son los asuntos relacionados con la administración de la sal y algunos de índole militare con el reino de Córdoba.

Relacionado con el corregimiento se encuentra la subordinación administrativa con relación a los reinos o provincias colindantes que  surge a lo largo de los Austrias. Alcalá la Real estaba situada en la parte limístrofe con varias provincias y  obligada a asumir órdenes y politicas militares y hacendísticas desde otros centros administrativos, y esto le provocaba una discusión más formal que real en cuanto su dependencia del reino de Jaén o de Granada, e, incluso su insistencia en caracter independiente a semejanza de la abadía por los privilegios y franquezas heredades de reyes anteriores. Hasta mediados del siglo XVII pudo mantener el litigio con ambos reinos, sobre todo, con el de Jaén obligando a la corona en muchas ocasiones a que se le enviaran las provisiones, cédulas y ejecutorias reales directamente a través del corregimiento alcalaíno  o de su propio regimiento, pero poco a poco se observa una dependecia en medidas administrativas y militares con el corregidor de Jaén, y menos con el de Granada hasta concluir definitavente en el siglo XVIII en la intendencia de Jaén como un corregimiento comprendido dentro de ella. A todo esto se une la milicia que ofrece la ciudad a la Capitanía General de la Costa, que la liga con el reino de Granada e, incluso, con Málaga a pesar de que muchas medidas de reclutamiento, alojamiento de tropas e  impuestos de los tercios  militares provengan de las órdenes de la Corte canalizadas a través del corregidor de Jaén. Un caso especial es la relación con la Chancillería de Granada que le obliga a cumplir las provisiones reales del Consejo  del Rey a través del presidente y los oidores a través de dicho organo. Caso aparte es la dependencia administrativa en otro tipo de impuestos como el del toldo de la sal y, ocasionalmente en temas miltares y relacionados con la Inquisición, que le obligaba a obedecer algunos óranos de la administración cordobesa.    
II

 

 

El corregidor alcanzaba la suma de 90.000 maravedís y en el siglo XVIII, cinco mil quinientos dieciocho reales. El corregimiento era uno de los más importantes de Andalucía  por su remuneración, ya que a la cantidad aportada por el cabildo alcalaíno  había que acumular la de las ciudades de Loja y Alhama mientras permanecieron comprendidas dentro de su jurisdicción hasta finales del siglo XVIII. El corregidor alcalaíno solía ser nombrado de capa y espada, aunque en el año 1773 se produjo el primer intento de transformarlo de letras, atendiendo a a razones de economía municipal e imitación a otros corregimientos. Por este año se inició la separación de Loja y Alhama del corregimiento.  Tan sólo, la ciudad de Alcalá la Real,  se mantuvo como corregimiento de capa y espada en el primer tercio del siglo XIX y se extinguió mediante la transformación del corregidor de letras o alcalde mayor en el juez de primera instancia en los años treinta del mismo siglo. Generalmente, los corregidores de estos siglos son miembros procedentes de las familias influyentes y de los validos de la  Corona, lo mismo que les sucedía a los abades -confesores, miembros del consejo de Estado, familias influyentes y familias bastardas-. Otro grupo importante fueron miembros del Consejo de Estado, caballeros de las Órdenes  Militares, sobre todo, de la de Santiago y Calatrava, y, al final del siglo XVIII, provienen de cargos de la vida militar retirados. Algunos eran nobles y señores de ciudades y villas de poca relevancia como el conde de Torrepalma, el Marqués de Ussel, el de Linares  et, cargos que fueron creados en tiempos de los Austrias para mantener el sistema. Se observa que, al mediados del siglo XVII, las ciudades capitales de los reinos de Jaén, de Córdoba y de Granada quieren controlar este enclave, que de ciudad fronteriza pasa a ser ciudad de behetría, abadía quasi vel nullius, independiente y relacionada con la corona. De ahí que muchos de ellos fueran caballeros regidores o veinticuatro de Granada, Córdoba, Sevilla y Jaén como al familia de los Soria o Vera. Predominan los segundones de la Corte que de esa manera se les recompensaban todos los servicios prestados y le servía el corregimiento alcalaíno en su cursus honorum o carrera política para alcanzar otros corregimientos más importantes u otros cargos más importantes de la Corona. Muchos disfrutan de una jubilación honrosa gracias a la remuneración suntuosa  que recibían, ya que a ella había que añadir el disfrute de casa o alquiler, los emolumentos extraordinarios de la administración de los impuestos reales,  ya que eran superintendentes de Rentas o subdelegados de Rentas - con lo que intervenían sobre tabacos, naipes, lanas, juros, pólvora y ventas), el prestigio de gobernar una ciudad y administrar la justicia sin tener una autoridad superior en su territorio. A estas funciones, reciben también el nombramiento de capitanes de guerra.


El corregidor generalmente residía en Alcalá, donde tenía su casa de justicia en la fortaleza de la Mota y dirimía los pleitos judiciales y los asuntos municipales sin resolver por conflictos de intereses delos miembros del cabildo. Como capitán de guerra  será encargado de la milicia urbana y el alistamiento, aprovisionamiento y todas las actividades militares ligadas con la Corona. El orden público y la justicia radicaban en su persona como un último eslabón. La ciudad trataba de relacionarse bien con su corregidor ya que lo consideraba un fiel avalador con los pleitos de la Corona, se le agasajaba en su entrada al nuevo corregimiento y ocupaba el primer lugar rango en el protocolo municipal e institucional.  

Distinto es el caso de los alcaldes mayores, que poco a poco, son nombrados por el propio corregidor y recibían tan sólo un sueldo inferior y la parte correspondiente a los días que ejercían como corregidor interino  en ausencia del titular. En concreto, el corregidor nombraba uno en Alcalá, y otros dos en Alhama y Loja respectivamente. Su elección se hacía entre los abogados de la Real Chancillería de Granada en la mayoría de los casos y, a veces, solían permutarse representantes alcalaínos a las otras ciudades del corregimiento y a la inversa. Conforme avanza el siglo, hay momentos en los que el teniente alcalde mayor se elige entre los regidores perpetuos y más veteranos de la ciudad, como es el caso de Antonio de Gamboa en el siglo XVII y, Fausto Fernández de Moya en el siglo XVIII, que instaura la figura de alcalde mayor perpetuo, y, a su vez, corregidor interino en ausencia del corregidor y alcalde mayor. Su poca remuneración no impedía que cambiaran de oficio y hay algunos casos de incorporarse a cargos de la abadía como Pedro Vellos , provisor del abad Francisco Delgado Somoza en 1662.

     El alcalde mayor también obtenía unos tres mil reales y disfrutaba de los ingresos del corregidor en tiempos de su ausencia y de los pleitos y autos que administraba, lo mismo que los alguaciles  mayores y menores , que no cargaban sobre la hacienda municipal. Desde el año   , tuvo la ciudad por privilegio nombrar anualmente el cargo de alguacil mayor de Alcalá y el del Castillo de Locubín, que recaía  mediante el cabildo de suertes en uno de los regidores alcalaínos y en otro que residiera en el Castillo. Estos, a su vez, delegaban en un teniente de alguacil mayor que hacía las veces y tenía todas las responsabilidades.  

La ciudad también nombraba un síndico guarda mayor del campo  y seis guardas menores, a además de los tres asalariados de la Dehesa de Mures, Camello y Frailes. Los primeros tenían por función celar y custodiar los campos; los segundos, la real ordinaria de plantíos. A mediados del siglo XVII fueron nombrados por los corregidores y se les consideró como ministros de justicia, usaban distintivos de ello como medias varas, caballo y una esquelas de bronce con el escudo de la ciudad. Esta en el año 1674 considera que esto era una función propia del síndico mayor y reservado su nombramiento a los regidores y así lo aprueba. (cf.  12.1. 1674)


La labor del corregimiento se complementaba con los alcaldes ordinarios que ejercían su representación en los pleitos menores en la villa del Castillo de Locubín y, al principio, en los alcaldes ordinarios de la ciudad de Alcalá que van a ser sustituidos por los comisarios diputados de pleitos en estos dos siglos. El nombramiento de los alcaldes ordinarios se realizaba en el cabildo de suertes por la ciudad mediante votación de los regidores y esto provocaba que se eligieran personas relacionadas con los miembros del regimiento, casi siempre miembros de una misma familia.  En el siglo XVI, el periodo posterior a la compra del Castillo de Locubín se realizaba la elección de los alcaldes ordinarios mediante elección de entre los caballeros regidores. Esto provocó una reacción en tiempos de Carlos II para que dicha suerte y la del alguacil mayor recayera en manos de los regidores que vivían en la villa del Castillo, aunque en ambos casos estos  solían delegar en personas afines de la dicha que era ratificados como tenientes de los anteriores. Generalmente, la confianza y la lealtad con los munícipes pesaba mucho más que su preparación  hasta el punto que incluso elegían a personas que no sabían leer ni escribir, muchos de ellos se veían favorecidos por reparto de tierras, subastas de los distintos ramos de la ciudad y otros agasajos con el fin de atraerlos frente al movimiento independentista que se provocaba en las clases más pudientes cuales eran los profesionales, los religiosos y algunos hacendados, apoyados por los regidores que vivían en las villas mencionadas[1].  a mediados del siglo XVIII se inicia la política de nombramientos de alcaldes ordinarios o ministros en las distintas cortijadas y aldeas, principiado por  Frailes, Charilla, Rábita y las  Riberas que darán orígen a los alcaldes de barrio o pedáneos.

No fueron años de mucha conflictividad entre el estamento municipal y los corregidores

 

Con la reforma de Carlos III, se eligieron cuatro diputados del común entre los 24 electores de las dos parroquias alcalaínas y un personero- síndico del común que  tenían las funciones de controlar al cabildo en todas las funciones de abastecimiento de la ciudad, aunque con frecuencia superaron las funciones. A estos había que añadir otros diputados y un personero elegidos entre los 24 vecinos electores  de su parroquia. El mecanismo de elección se iniciaba con la convocatoria de la feligresía de cada parroquia que entre ellos elegían los veinticuatro electores, probablemente, el voto vendría condicionado por razones de fiscalidad, cultura e influencias entre los vecinos. Luego, ante la presencia del escribano y el corregidor elegían primero cuatro diputados y un personero, para muy pronto cambiar el sistema y renovar cada año dos diputados. Con este sistema se inició ficticiamente  la democratización de la ciudad y el avance e la villa del Castillo de Locubín a su independencia ya que ellos elegían otros dos diputados y personeros. No supuso un gran cambio ya que en el caso del casco urbano recayó en familias relacionadas con los miembros del cabildo o con los oficios dependientes del nombramiento municipal  como mayordomos, recaudadores, contadores etc. No obstante, esta leve autonomía municipal provocó algunos enfrentamientos de competencias entre el personero de Alcalá y el del Castillo y entre los representantes del Castillo y el Cabildo alcalaíno, que veían un flanco abierto para una independencia de su aldea, constituida a través de la Junta de Abastos. se ve un enfrentamiento entre estos y los nombramientos de los alcaldes pedáneos, al que se añade el que tienen con el corregidor y el municipio alcalaíno mediante la conquista de Junta de Propios, cobros de arbitrios, juramentos y representatividad ante el corregidor y no sus tenientes. Esto da lugar a una serie de agravios que prepararan el terreno ante su separación: pocos recursos de propios invertidos en la villa, abandono de los pobres, poca presencia institucional delegada en el alguacil que debe corregir la Chancillería, manifestando la autoridad en la junta ante el alcalde mayor o corregidor o los alcaldes pedáneos y escribano del lugar.




[1]AMAR. Acta del cuatro de enero de 1757. El alcalde Manuel de molina pide que se le exonere del cargo por no saber escribir y ser del campo desde pequeño y como tal no tener inteligencia alguna y expuesto a no cumplir como se daban las órdenes y con los cargos que se comprende. Este curiosamente sabe leer.
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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