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domingo, 6 de enero de 2019

EL RETABLO MAYOR DE LA MOTA. SU PINTOR Y DORADOR.

El retablo mayor de la Iglesia Mayor de la  Mota, o de Santa María La Mayor, fue diseñado y realizado, en tiempos del abad don Pedro de Toledo Osorio, por el alcalaíno Manuel García del Álamo en 1688. Se sabe que este retablista, muy famoso por el de la catedral de Baeza y del convento de Nuestra Señora del Rosario de Alcalá la Real ,  gastó mil pinos, regalados por el duque de Alba gracias a la gestión de los anteriores abades San Martín y Salgado y Mendoza. Pero, su finalización tuvo lugar, doce años después, en tiempos del abad Diego Castell Ros de Medrano. Incluso sus imágenes se completaron en el primer decenio del siglo XVIII. Entre las obras que más destacaron fueron su dorado, estofado y pintura. Gracias al documento de contratación de obra a  4 de agosto de 1699 ante el escribano Manuel Monte Lezcano (AHPJ), puede conocerse el final este ambicioso proyecto abacial. Firmaron el contrato  el licenciado don Fernando de Hinojosa, presbítero capitular del cabildo eclesiástico de la Santa Iglesia Mayor de Alcalá la Real, y , por otra parte, Julián Maldonado, maestro del arte del dorado y estofado. Aparece en el documento como vecino de la villa de Priego y residente en Alcalá la Real, lo que indica que indica  que  ya residía , al menos diez años antes en la villa de Priego . Manuel Pelaez del Rosal  trató sobre este artista (PELAEZ DEL ROSAL, Manuel. 2017) con motivo del contrato del dorado del retablo de.la capilla de Jesús en la Columna en la iglesia convental de San Francisco de Priego de Córdoba. Esta cofradía nació al amparo de la cofradía de la Santa Veracruz, y compartía los mismos cultos del Señor de la Columna, Cristo de las Penas, la Santa Cruz y La Madre de Dios. El retablo primitivo fue realizado  a principios del siglo XVIII, ya que el último año estuvo implicado en la obra del retablo alcalaíno. En 1701, se encontraba en la tarea de policromar el retablo de la capilla de Santa Ana de Lucena, donde afirmaba que era natural de Priego.  Por la escultura de contrato en 1702 con el hermano mayor de la cofradía Francisco Espinar Bejíjar, en la cantidad de 12.000 reales por el  dorado del retablo  Maldonado se cita como maestro del dorador. Para el seis de noviembre de 1703, ya lo había finalizado. Este escultor suele incrustar la granada en el estofado de su obra, y algunos le atribuyen como muestra que era natural de Granada y se afincó en Priego por los años noventa. Sin embargo, hemos encontrado varios documentos de la familia de Maldonado residentes en Alcalá la Real con  relaciones de parentesco y vecindad en años anteriores en Alcalá la Real.
El escribano alcalaíno y el dorador manifestaban ante el escribano  lo siguiente :
"Por cuanto en el Altar  Mayor de la dicha Iglesia está un retablo , el cual por parte del dicho don Fernando de Hinojosa, como tal mayordomo, se pretende que se dore, y para ello se ha tratado y conferido con el otorgante y respecto averse de ejecutar dicha obra con licencia de el Illmo don Diego Castell Ross de Medrano, del Consejo de Su Majestad Católica , calificador de la Suprema y General  Inquisición, abad de esta dicha ciudad y su Abadía, se le do memorial en que consta el costa de tener el dorar el dicho retablo, y en la forma que se a de ejecutar por el dicho Julián Maldonado y plazos, en que se ha de entregar el dinero para si costas. Y por dicho Illmo Sr. se a tenido por vien precediendo escriptura de obligación en la conformidad quien se dirá lo que quieren otorgar, cada uno  por lo que a si toca y poniéndolo en efecto y en la mejor vía y forma, que pueden y el derecho legitiman".

COMPROMISO

-Ei dcho Julián Maldonado que se obliga a hacer la dicha obra de dorar el dicho retablo que está en el Altar  Mayor de la dicha  Santa Iglesia Mayor de esta ciudad  ejecutando la sin exceder en cosa alguna  de las condiciones contenidas en dicho memorial, que se dio para dicho efecto a dicho el Illmo Abbad, que son las siguientes

CLAÚSULAS

-LO primero es condición y se obliga a dorar el dicho retablo con oro de Madrid dando principio, dicha obra  el mes de octubre de que vendrá de presente año, y lo a de ejecutar dorado  lo todo excepto la talla que se a de dorar según el arte para estofarla, 
-y los tableros del emplilastrado que se hace detrás de las columnas an de ser estofados con cogollos de punta de pinzel
- y los respaldos de los nichos que tiene toda la obra, an de ser dorados imitados, abrocados o cogollos de punta de pincel, lo que fuera del agrado del Señor licenciados don Manuel de Palomares y Pedraza, abogado de los Reales Consejos , provisor, vicario general y juez de rentas de esta dicha ciudad y abadía". :
-Y asimismo es condición que los tableros que hacen por l parte de avajo del frontis an de ser de punta de pincel dorado, y asímismo los tableros del arco principal a de ser de punta de pincel y dorados y la demás talla la que le perteneciere estofada y dorada, según arte.
-Las columnas de oro limpio y después pintado a lo natural, y campanas , bástagos, ubas  y el respaldo del Cricifijo a de ser pintado con  un San Joan y una María, las ojas de los capiteles de la columnas dorado y estofado. 
-es condición que todo lo refererido se deve ejecutar a vista de los maestros que fueren servido mombrar por el dicho señor provisor.
-Y asimismo es condición que se le an de dar los andamios hechos y cuatro camas y viniendo los dichos maestros al reconocimiento de dicha obra estando ejecutaba, según la obligaci´n de l otorgante an de ser a cuenta y cargo del dicho señor provisor, y si allan algo por cumplir, a de ser del cargo del otorgante el ponerlo en perfección, lo que que no estuviere ejecutado de los contenido en dichas condiciones.

PRESUPUESTO

Y condición que el dinero en que está ajustada la dicha obra que es VEINTE Y CUATRO MIL Y QUINIENTOS REALES de VELLÓN, se le a de dar en plata y oro para conducción del oro y la satisfazión de ello, que cuando  gustare el dicho provisor, de tomar el libro que  le pareciere para reconocer el oro de calidad, porque a de ser de veynte y cuatro  quilates, en su natural  y en la disposición del otorgante  a que àse con lo trabajado de su manifatura". 
-Es condición que al otorgante se le an de entregar al otorgante en esta forma: seis mil reales para empezar la obra; y tres mil reales a cada mes  y en adelantados según la conozca por el dicho provisor por lo ejecutado, que necesita más cantidad se le a de dar la suficiente y lo o que se restare después de lo fenecido se a la de entregar al contado".

PLAZOS
Es condición que la dicha obra la a de dar fenecida dentro de seis meses  contados del día  que se empezare a ejecutar y a ello se a de poder apremiar"

SEÑAL


Y condición que respecto de que según lo declarado en esta escritura  se le an de entregar  al otorgante seis mil reales de vellón para principiar la dicha obra a de preceder primero  y ante todas cosas el dar confianza abonada, a su satisfacción de dicho Illmo. Sr. Abbad , y teníendo la por bastante se e le an de entregar sin omisión  alguna, oy el otorgante se obliga a guardar y cumplir  las dichas condiciones y a hacer la dicha obra  y, si faltare en todo, o en parte da poder a la parte de dicha fábrica, porque a ello le pueda ejecutar y apremiar por el remedio que más vien aya lugar  con esta escritura y el juramento de la parte de dicha fábrica que lo deja diferido sin otra prueba que le le releba. 

Y el dicho Licenciado don Fernando de Hinojosa dijo que respecto de que  oi día de la fecha `por decreto del dicho Illmo Sr. Abbad, ante don Joan Francisco Navarro, secretario de Cámara a dado la didha licencia para que se ejecute la dicha obra y se dé sastisfacción de los dichos veinte y cuatro mil quinientos reales de su costo de los dichos vienes y rentas de las dichas fábricas el otorgante como tal mayordomo se obligar a dar y entregar  los dichos veinte y cuatro mil e quinientos  reales al dicho Julián Maldonado a los plazos , y según en la firma quye  que está prevenido y declarado, en esta escritura y a ello se le pueda ejecutar  por parte del dicho Juli´ñan Maldonado con esta escritura  y su juramento, en el los difiere. Y al cumplimento de esta escritura el dicho don Fernando obligó todos los vienes y rentas  de la dicha fábrica y el dicho Julián Maldonado su persona y viene avidos , por aver y dieron poder en forma a las Justicias y Jueces de Su Magestad y El Eclesiástico cada uno a ls de su jurisdicción para que  a ello les apremien como de sentenciada en autoridad de cosa juzgada y renunciación las leyes y fueros derechos de su fabor.
-Lo otorgaron y lo firmaron  siendo testigos los licenciados don Joan  Francisco de Riera y Alarcón, cura de la parroquia de Santo Domingo de Silos de esta ciudad, don Pedro Ruiz de Baena, fiscal general eclesiástico de obras pías de esta abadía y don Miguel Gerónimo, vecinos de esta ciudad.  

La obra se acabó a seis de junio de 1700, en las vísperas de Corpus, y se trasladó el Santísimo Sacramento al sagrario del retablo, celebrando una solemne procesión. Se calificó la obra como " de tanto lucimiento e ilustrísima e que en su tiempo se viera lograda, de todos dieron muchas gracias a Dios. (AAVV. Iglesia Mayor Abacial 2002).









BIBLIOGRAFÍA

AAVV. Iglesia Mayor Abacial. El patrimonio artístico de Alcalá la Real. 8..2002
PELAEZ DEL ROSAL, Manuel  eL Antiguo retablo de la capilla de Jesús en la columna, propia de la cofradía de la Veracruz y de la hermandad de los 72 Priego de Córdoba 
Columna, Semana Santa 2017, pág.11-13. D.L.CO-570-1.9.

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