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viernes, 18 de enero de 2019

UNA CARTA DE PODER DEL CABILDO ALCALÁINO PARA LA REINA JUANA (1514)




 No existe niungún acta de tiempos de la reina Juana en el AMAR de Alcalá la Real, Ni libro de actas. Tan solo, en las escrituras del notario, hemos podido encontrar la siguiente parte de un cabildo de 1514, recogido en el escribano Cristóbal Gallego:

Sepan quantos esta  carta carta vyeren como Nos el Concejo, Justicia, Regidores, Jurados, escuderos, oficiales e omes buenos dela noble e leal Cibdad de Alcalá la Real conviene a saber al licenciado Francisco de Cárdenas, juez de residencia  en esta ciudad y en la ciudade de Alhama por la Reina Nuestra Señora , Luís González de Leyva, Pedro Fernández de Alcaraz, Pedro de Pineda, Antón  González de Gadea,  regidores dela dicha ciudad, Gonçalo Roldán jurado, Luís Hernández Formicedo,  personero  de la dicha cibdad  estando ayuntados en vuestro cabildo, según  que lo avemos de uso e de costumbre entendiendo de cosas cumplideras al servicio de la Reyna Nuestra Señora e  al ligitima provisisión desta dicha ciudad,  e de los vecinos moradores deella, otorgamos e concesmos que  damos e otorgamos todo nuestro libre  e llenero bastante cumplido  por así como  lo nos avemos e tenemos , e según  que mejor e más cumplidamente ol podemos e debemos dar  y otorgar  e de dicho más deva   valer a Juan Bueso, vecino de esta dicha cibdad, el mostrador de la presente,  especialmente para  por Nos  quaqlquiera  de la dicha cibdad  pueda parescer e paresca ante la Merced e Alteza de la Reina Nuestra Señora e Ante los Señores de su más Alto consejo  y pueda presentar ciertas peticiones  de suplicación  a su Alteza que por esta dicha cibdad tiene  mucha necesidad de dineros y propios  para seguir  pleitos que esta dicha cibdad tiene e trata con las dichas mercedes e su Alteza, mando fazer  que los términos desta dicha cibdad  que su Alteza de suspender los dichos pleitos,  luego que  hasta tanto  que la dicha Su Alteza  tenga  con que los sigan  e para que ai mismo  pueda suplicar a Su Alteza pueda proseguir estos dichos pleitos, e para  nos haga merced  que podamos echar en esta ciudad cincuenta mil  maravedíes ( entre líneas casi ilegible,  los maravedíes que se devana a los vecinos de esta dicha cibdad que se tornaran los gastos causados) por la misma necesdad  que esta dicha cibdad tiene  e por que  falta de dineros  nos parezca e
l derecho   de esta dicha cibdad e para que pueda  otras cualquieras peticiones  que a esta dicha cibdad convengan  e al le gado de esta dicha cibdad viere  derecho  que por bien de esta dicha cibdad convengan  de se presentar e que nos otros fariamos e  fazer podríamos presente,  siguiendo que ya libre e de dinero bastante e cumplido  poder como nos avemos e tenem0s  por todo lo susodicho  e para cada  vuestra cosa e parte de ello y lo de ello y a ello anexo en  el leconceio tal e tan complydo , y asimismo lo dimos y otorgamos  todo nuestro poder  cumplido  para que pueda sacar  cualesquier provisiones e  cedulas que su Alteza más Alto Consejo  sobre lo susodicho  pareciere e para que (…) sobre  e sacar  facer todos los pedimentos e diligencias a Nos  (---roto) de hacer con todas sus incidencias (roto)  impedidas y cometidas  e sigue esta (roto) he escrito releva, ps de tal cargp de es sola clausula del derecho que es enta dicha  ye n latan jurisdicción  se  se adjudique ,merced  sola con tales  en el testimono que otorgamos  esta  está escrito en todo lo que  en  ella  conste ante el escribano púbico e testigos yusoescrtitos y firmamos de nuestras costs  esta otorgada  en esta carta y en decid cibdad de Alcalá la Real cinco días del mes de diciembre del  nascimiento  de nuestro salvador Jesucristo  de mil e quinientos catorce años , testigos que fueron presente llamdos  e rogados  Francisco de la Torre, Francisco Gómez de Moya  testigos públicos e vecinos de esta cibdad de Alcalá la la Real.




-CONCLUSIONES
-La ciudad  estaba muy baja en recursos y supendida para poder entablar cualquier tipo de pleitos y acudió a la Corona por medio de Juan Bueso como mostrador o solicitador.
-Pedía que se ligrara una petición  de 50.000 maravedíes en un repartimiento entre vecinos. 
-El corregidor de este tiempo, Lorenzo Arias Maldonado  estaba en trance de  residencia, y había acudido como juez el licenciado Cárdena. Loja no se administraba en aquel tiempo por ese corregiiento que quedaba administradapor el Gran Capitán.
-El cabildo mantenía la figura del personero y eran miembros  Luís González de Leyva, Pedro Fernández de Alcaraz, Pedro de Pineda, Antón  González de Gadea,  regidores de la dicha ciudad, Gonçalo Roldán jurado, Luís Hernández Formicedo,  personero  de la dicha cibdad. No aparecen miembros de la familia de los Aranda. 

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