UN CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN LA
ERMITA DE SAN MARCOS
En el Archivo Municipal de Alcalá
la Real , se
encuentra un documento muy interesante que versa sobre un conflicto entre las
autoridades cívica y religiosa con motivo de un apresamiento de dos individuos
en la ermita de San Marcos. El típico
caso de intimidad personal en un recinto religioso. En concreto, tuvo lugar en
1589, siendo abad de este territorio Maximiliano de Austria y corregidor de las
ciudades de Alcalá, Loja y Alhama, el comendador Jorge de Amaral, un portugués
muy en consonancia con la política de este
periodo del reinado de Felipe II, en el que integró en su aparato político a
miembros del reino de Portugal. Debía ser el abad una persona con una
personalidad fuerte para hacer valer sus privilegios y poder frente a las
injerencias de la autoridad civil.
Las secuencias de este
acontecimiento son las siguientes:
PRIMERA PARTE
1.
Los protagonistas de este desencuentro entre
autoridades fueron los hermanos Juan y Antón Sánchez Marín, hijo de Hernán
Sánchez. Unos descendientes de emigrantes de tierras de las montañas de León afincados
posteriormente en Jaén, y
que habían venido a tierras alcalaínas
con motivo de la política de repoblación tras la conquista de la ciudad de
Alcalá a los moros. Se sentían cristianos viejos, hidalgos, sin mancha de raza
ni religión, por no haber sido acusados de judíos ni musulmanes ni haber sufrido castigo de la Santa Inquisición.
2.
El motivo no era otro que se estos dos personajes se
habían refugiado 11 de julio en la
ermita de San Marcos, extramuros de la ciudad, para evadir el apresamiento que
había decretado la justicia civil a
causa de un acto de deserción, porque se habían negado a acudir al alarde o convocatoria de leva
militar. El corregidor y sus ministros se presentaron en la ermita y sacaron de
ella a todos trasladándolos a la Cárcel
Real.
3.
Pero, la iglesia
impedía que se resolviera el conflicto
de modo civil y consideraban que el delito era leve. Sin embargo, el
corregidor y sus ministros de justicias justificaron esta situación que impedía
la entrada de los alguaciles a la iglesia, porque creían que se estaban
cometiendo actos impúdicos. Lo apoyaban con el hecho de que dos mujeres, que
estaban amancebadas con los hermanos Sánchez, se habían adentrado en las
dependencias de la iglesia, “corredores y sacristía”, como un hecho pensado y
habían cometido actos en contra de las normas de la Iglesia. El nombre de las dos mujeres
era Leonor; sus apellidos de Lara y Díaz. La primera llevaba conviviendo muchos
años con Juan; la segunda tan sólo un año, y estaba casada con el portugués
Francisco Hernández.
4.
Sus cargos se especificaban como “ofensa a Dios y
escándalo de los que lo habían visto”. Detalles
señalaban como estos: porque salieron los condenados de la ermita y fueron a
las casas de las mujeres trayéndolas de la mano y las adentraron en la iglesia
y sacristía cerrando las puertas por dentro y comieron en una olla e otras
cosas e “avían tenido exceso carnal con ellas”
y porque podían haberse encerrado en el convento de Consolación que estaba muy
cercano de la casa de sus padres para la manutención y no lo hicieron.
5.
Por eso, ante el
aviso de los escándalos que hacían y cometían,
el corregidor y sus alguaciles los
apresaron en la sacristía y llevaron a la Cárcel
Pública de la
Mota.
6.
El Vicario, Francisco Bommar y su fiscal recurrieron a la Justicia Civil para que
devolvieran a la iglesia a los apresados porque incumplían las penas del derecho y de la justicia y no
se ajustaban a la inmunidad dentro de los recintos sagrados porque eran
delincuentes. (censura en lenguaje canónico realizada el 12 de julio acompañada
de penas pecuniarias).
SEGUNDA PARTE
1. El 14 de julio el corregidor
protestó ante el provisor haciéndose portavoz de la política real en defensa de
la religión católica y alegó contra
todos los puntos de la sentencia, manifestando que eran falsos, debido a que había acudido a perseguir un delincuente y no a invadir
la intimidad de la iglesia sino en defensa del “servicio de Dios y honra de la iglesia, demás del escándalo público que tenía obligación de obviar”.
2.
El provisor se
mantuvo en su postura inicial, defendiéndose de que eran cristianos viejos
y los infractores no habían cometido
delito alguno, más bien el asunto fue un acto de abuso de poder por parte del
alguacil actuando con malicia al cerrar las puertas. Por ello, el asunto saltó
a la Chancillería
de Granada como órgano de apelación
superior de justicia.
3.
El provisor cumplió sus amenazas y excomulgó a la
justicia porque los encartados no estuvieron con las puertas cerradas, sino
abiertas y con gente dentro y fuera de
la iglesia y las cerró el alguacil como artimaña a favor de justificar que interviniera el corregidor.
4.
En uno de
agosto, el provisor abacial emitió un
veredicto de juicio, fallando que debían volver los presos a su lugar de encierro: a la iglesia de
Consolación, los hombres y las mujeres a la ermita de San Marcos. Además, ordenó que
excomulgaría al corregidor si en el plazo de 24 horas no cumplía la sentencia.
5.
Esta se hizo efectiva y
quedó excomulgado el corregidor mediante la comunicación por escrito de la sentencia por parte de dos curas beneficiados de la Iglesias de Alcalá. Sin
embargo, le abrían una puerta, por si cumplían las cláusulas del fallo judicial mediante
de que se restituyera la
situación en el plazo de las doce horas.
6.
El corregidor apeló la sentencia ante el corregidor el
cuatro de agosto basándose mediante una provisión real de la Chancillería de
Granada para que absolviese al corregidor de la sentencia de excomunión.
7.
En el ínterin, se complicó el asunto judicial, porque
se decía que los testigos del provisor habían hecho declaraciones falsas y, por
ello, los había encarcelado el corregidor por perjuros, lo que motivó la
protesta del provisor. Uno de los encausados se casó con Leonor de Lara el 8 de
agosto.
8.
El 23 de agosto, los señores de la Chancillería de
Granada obligan al provisor a que se quitase la excomunión al corregidor, a los
hermanos Sánchez volvieran al monasterio de Consolación y a Leonor de Lara a la ermita
de San Marcos; y a la otra Leonor a la ermita de la Veracruz hasta que se
resolviese el asunto de testigos falsos y pagasen unas pequeñas multas.
Es curioso que este pleito
tuviera lugar por el alojamiento de estos desertores en la ermita de San Marcos
y resolviera un conflicto entre las dos autoridades. Pero, al mismo tiempo, los datos son muy interesantes para
un conflicto legal que parecía ya resuelto a finales del siglo XVI, manifiesta una ermita que solía acoger a los vecinos, era muy visitado, y ya
estaba formada por tres dependencias: la sacristía, el templo y los
corredores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario