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martes, 24 de septiembre de 2019

UN CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN LA ERMITA DE SAN MARCOS


 
En el Archivo Municipal de Alcalá la Real, se encuentra un documento muy interesante que versa sobre un conflicto entre las autoridades cívica y religiosa con motivo de un apresamiento de dos individuos en la ermita de San Marcos.  El típico caso de intimidad personal en un recinto religioso. En concreto, tuvo lugar en 1589, siendo abad de este territorio Maximiliano de Austria y corregidor de las ciudades de Alcalá, Loja y Alhama, el comendador Jorge de Amaral, un portugués muy en consonancia con la  política de este periodo del reinado de Felipe II, en el que integró en su aparato político a miembros del reino de Portugal. Debía ser el abad una persona con una personalidad fuerte para hacer valer sus privilegios y poder frente a las injerencias de  la autoridad civil.  

Las secuencias de este acontecimiento son las siguientes:

PRIMERA PARTE

1.                          Los protagonistas de este desencuentro entre autoridades fueron los hermanos Juan y Antón Sánchez Marín, hijo de Hernán Sánchez. Unos descendientes de emigrantes de tierras de las  montañas de León afincados posteriormente  en  Jaén,  y que habían  venido a tierras alcalaínas con motivo de la política de repoblación tras la conquista de la ciudad de Alcalá a los moros. Se sentían cristianos viejos, hidalgos, sin mancha de raza ni religión, por no haber sido acusados de judíos ni musulmanes ni haber  sufrido castigo de la Santa Inquisición.
2.                          El motivo no era otro que se estos dos personajes se habían refugiado  11 de julio en la ermita de San Marcos, extramuros de la ciudad, para evadir el apresamiento que había decretado la justicia civil  a causa de un acto de deserción, porque se habían negado a  acudir al alarde o convocatoria de leva militar. El corregidor y sus ministros se presentaron en la ermita y sacaron de ella a todos trasladándolos a la Cárcel Real.
3.                          Pero, la  iglesia impedía  que se resolviera el conflicto de modo civil y consideraban que el delito era leve. Sin embargo, el corregidor y sus ministros de justicias justificaron esta situación que impedía la entrada de los alguaciles a la iglesia, porque creían que se estaban cometiendo actos impúdicos. Lo apoyaban con el hecho de que dos mujeres, que estaban amancebadas con los hermanos Sánchez, se habían adentrado en las dependencias de la iglesia, “corredores y sacristía”, como un hecho pensado y habían cometido actos en contra de las normas de la Iglesia.  El nombre de las dos mujeres era Leonor; sus apellidos de Lara y Díaz. La primera llevaba conviviendo muchos años con Juan; la segunda tan sólo un año, y  estaba casada con el portugués Francisco Hernández.
4.                          Sus cargos se especificaban como “ofensa a Dios y escándalo de los que lo habían visto”.  Detalles señalaban como estos: porque salieron los condenados de la ermita y fueron a las casas de las mujeres trayéndolas de la mano y las adentraron en la iglesia y sacristía cerrando las puertas por dentro y comieron en una olla e otras cosas  e “avían tenido exceso carnal con ellas” y porque podían haberse encerrado en el convento de Consolación que estaba muy cercano de la casa de sus padres para la manutención y no lo hicieron.
5.                           Por eso, ante el aviso de los escándalos  que hacían y cometían,  el corregidor y sus alguaciles los apresaron  en la sacristía y llevaron a la Cárcel Pública de la Mota.
6.                          El Vicario, Francisco Bommar y su fiscal recurrieron a la Justicia Civil para que devolvieran a la iglesia a los apresados porque incumplían  las penas del derecho y de la justicia y no se ajustaban a la inmunidad dentro de los recintos sagrados porque eran delincuentes. (censura en lenguaje canónico realizada el 12 de julio acompañada de penas pecuniarias).

SEGUNDA PARTE



1. El  14 de julio el corregidor protestó ante el provisor haciéndose portavoz de la política real en defensa de la religión católica y   alegó contra todos los puntos de la sentencia, manifestando que eran falsos, debido a    que había acudido a perseguir un delincuente y no  a invadir  la intimidad de la iglesia sino en defensa del “servicio de Dios y  honra de la iglesia,  demás del escándalo  público que tenía obligación de obviar”.
2.                           El provisor se mantuvo en su postura inicial, defendiéndose de que eran cristianos viejos y  los infractores no habían cometido delito alguno, más bien el asunto fue un acto de abuso de poder por parte del alguacil actuando con malicia al cerrar las puertas. Por ello, el asunto saltó a la Chancillería de Granada como órgano de apelación  superior de justicia.
3.                          El  provisor  cumplió sus amenazas y excomulgó a la justicia porque los encartados no estuvieron con las puertas cerradas, sino abiertas y con gente dentro  y fuera de la iglesia y las cerró el alguacil como artimaña a favor de justificar  que interviniera el corregidor.
4.                           En uno de agosto, el provisor abacial  emitió un veredicto de juicio, fallando que debían volver los presos a  su lugar de encierro: a la iglesia de Consolación, los hombres y las mujeres a  la ermita de San Marcos. Además, ordenó que excomulgaría al corregidor si en el plazo de 24 horas no cumplía la sentencia.
5.                          Esta se hizo efectiva y  quedó excomulgado el corregidor mediante la comunicación  por escrito de la  sentencia por parte de dos curas  beneficiados de la Iglesias de Alcalá. Sin embargo, le abrían una puerta, por si cumplían las  cláusulas del fallo judicial  mediante  de  que se restituyera la situación en el plazo de las doce horas.
6.                          El corregidor apeló la sentencia ante el corregidor el cuatro de  agosto  basándose mediante una provisión real de la Chancillería de Granada para que absolviese al corregidor de la sentencia de excomunión.
7.                          En el ínterin, se complicó el asunto judicial, porque se decía que los testigos del provisor habían hecho declaraciones falsas y, por ello, los había encarcelado el corregidor por perjuros, lo que motivó la protesta del provisor. Uno de los encausados se casó con Leonor de Lara el 8 de agosto.
8.                          El 23 de agosto, los señores de la Chancillería de Granada obligan al provisor a que se quitase la excomunión al corregidor, a los hermanos Sánchez volvieran al monasterio de Consolación y a Leonor de Lara a la ermita de San Marcos; y a la otra Leonor a la ermita de la Veracruz hasta que se resolviese el asunto de testigos falsos y pagasen unas pequeñas multas.

Es curioso que este pleito tuviera lugar por el alojamiento de estos desertores en la ermita de San Marcos y  resolviera un conflicto entre las dos autoridades. Pero, al mismo tiempo, los datos son muy interesantes para un conflicto legal que parecía ya resuelto a finales del siglo XVI, manifiesta una ermita que solía acoger a los vecinos, era muy visitado, y ya estaba formada por tres dependencias: la sacristía, el templo y los corredores. 

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