EL MOLINO DE
LA TORRE DEL CASTILLO DE LOCUBÍN
La zona del río abundaba en la industria molinera. Pero destacaba,
sobre todos, el de la Torre. Parece que
pertenecía, por las fuentes y documentos, siempre totalmente a la familia de los Aranda. Y no fue el caso.
Por unos documentos de principios del siglo XVI, Esteban de Morales fue el que
se lo vendió a Francisco de Aranda ante el escribano Bernabé Rodríguez[1].
Se comprende que pertenecían diez y seis días de cada mes a otra familia de los conquistadores, porque estaba
casado con Mari Monte, y el matrimonio era vecino de Alcalá la Real frente al señor
comprador que lo era del Castillo de Locubín. Así lo manifiesta: “ vendemos a vos el señor Francisco de Aranda,
vecino del Castillo de Locuvín, jurisdicción
de esta dicha ciudad , que estays presente, diez y seys de cada mes de un
molino de pan moler que está en el dicho
castillo en el Río, junto con la torre del dicho Molino con los quintos e según
e de la forma e manera que nos los avemos tenido e nos pertenescía los ochos
días de los quales el dicho Estevan de
Morales huve y recibi en dote de casamiento con el dicho matrimonio de mi mujer
, y los otros dichos seis hube de María
de Navarrete, señora suegra, en trueque y cambio de ciertas heredades y dineros
que yo le dí”.
El traspaso recogía estas obligaciones de entrega y derechos
de adquisición: “ los quales dichos diez
y seys días de cada mes con los dichos
quintos, según que los tenemos e poseemos en el dicho molino del Castillo, os
vendemos como cosa mía propia con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenescencias,
así de hecho como de derecho, sin carga de censo ni tributo alguno, ni otra imposición
que sobre ello aya”.
Y estipulaba por precio
seis ducados de oro de la moneda corriente que montaba nada menos que la
cifra nada despreciable de 225 maravedíes.
Y se trasmitían la propiedad, uso y derechos a todos los
sucesores. Y con todas las mejoras y adquisiciones que se habían aportado.
En el documento posterior, alegaba Francisco de Aranda que no
disponía de dinero suficiente y establecía dos plazos, dividiendo la carga
en dos partes iguales durante tres años.
Y por la renta de los dieciséis día pagaría
160 fanegas de harina cada año.
Es interesante que este censo lo cargaba sobre los siguientes bienes y casas:
--El molino, los días de declarados más otros cinco días del molino,.
Sobre las casas de su vivienda en el Castillos junto al Pilar que estaba en la Plaza del Castillo y dos
tiendas que estaban incorporadas en las dichas casas, que salían a la dicha plaza.
Doce aranzadas de viña torrontés que estaban en tres
pedazos en el pago de la Cuesta del
Robre, término del Castillo, ( uno de 6 aranzadas
que lindan con viña de Juan de Escavias y majuelo de Martini de Zayas; otro de
4 que lindan con viña de García Martínez
y de Francisco mayordomo, y otro de dos aranzadas
que linda con Juan de espada y viña de Juan de Bejijar).
[1] AHPJ.
Escribano Bernabé Rodríguez, Actas de
venta , juramento y plazos de 16 de abril de 1520. En las casas de la morada de Esteban Morales, a 11 de abril de 1520
siendo testigos el licenciado Sancho de Aranda,
Luis de Valenzuela y Fernando de Jaén, hijo de Luís de Jaén. .El
juramento de Esteban se hizo ante el alcalde mayor teniente de corregidor
Alonso de Castillo, por el corregidor Andrés de Torres, en su casa de Plaza Pública.
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