El final del siglo XVIII, con
Carlos III, va a significar un gran paso para la independencia del Castillo de Locubín, aunque no
la alcanzará hasta la Constitución del 1812 y definitivamente en el año 1832.
En estos años se va sustituyendo la labor de los alcaldes ordinarios y los
regidores que residían en la ciudad por una Junta organizada por los
mencionados alcaldes, diputados y síndico personero que intervienen en diversos
asuntos relacionados con los bienes de propios, demandas de la ciudad y fiestas
de la localidad. Los primeros tienen la función de gobernar los asuntos en los
pequeños casos, mientras los diputados recogen y defienden al pueblo. La figura
del síndico personero asume una función de revisión y fiscalización de las
cuentas,así como la demandas populares . Todos ellos son presididos por un
alcalde presidente. Asistidos de un alguacil mayor, aplican todas las medidas
de gobierno que emanan de Alcalá y de la Corona. No debieron ser tiempos cómodos sino de conflictos internos entre sus
miembros. Antes, incluso que se le permita formar la Junta de Abastos, la
situación es bastante reivindicativa
ante la Corona por independizarse de Alcalá, fomentada por el clero y los
oficios de aquella ciudad y restrigida por la oposición del cabildo alcalaíno.
Una vez alcanzada la Junta de Abastos, poco a poco van adquiriendo competencias
en reclutamiento de tropas, acopio o impuesto de la sal y rentas provinciales,
derechos de escribanos, e intentado formación de Pósitos y Junta de Propios en
contra de los intereses del cabildo alcalaíno, dando lugar a situaciones de
tensión, pleitos, e, incluo, muerte de algunos representantes de la justicia
como el alguacil de los años setenta. El reparto de tierras del año 1769 va
derivar en otra conflictividad ante la exigencia del nombramiento de péritos,
impedida por el cabildo alcalaíno, cosa que consiguieron, a pesar de que
existía el trasfondo antes indicado de agravios por poca inversión de los
propios municipales en obras de la ciudad y asistencia de los jornaleros así
como en defensa de ciudadanos que se veían obligados a pagar todos los
litigios.También, en1804, un asunto de sustitución de representación de las varas de la
procesión del Corpus, motivó un auto entre el alguacil mayor y un sustituto.
LOS OFICIOS DEL
CASTILLO DE LOCUBÍN
La concepción posesiva, que por privilegios reales, el cabildo alcalaíno disfrutó de la villa del Castillo, dió lugaró que
cualquier incidencia de intento de independencia acrecentara cada vez más su poder absoluto
sobre la dicha villa, considerándola sólo un arrabal o barrio. De ahí que no se
le ofrecieran ningún tipo de organización participativa o representativa. Tan
sólo, en los últimos la Junta de Propios formado con sus diputados de común,
personero, alguacil mayor y escribano se insinua como el germen de su Concejo
en las postrimerías del siglo XVIII, y además siempre por las imposiciones de
las nuevas políticas aperturista de finales de siglo. Por lo tanto los
principales cargos eran simples auxiliares o ministros de los cargos de la
ciudad y se reducen a los alcaldes ordinarios, alguacil mayor, en algunas
ocasiones el alguacil menor y los escribanos de número.
Los alcaldes
ordinarios
En algunas
ocasiones dichos cargos se les nombraba
alcaldes pedáneos y provenían de uno de
los cargos reservados a los regidores ; aún mas, son muchas las ocasiones, en
las que reciben el nombramniento los
propios regidores que delegaban el cargo posteriormente en algún vecino del
Castillo, que generalmente suelen pertenecer a las mismas familias: los Galán,
los Cortés,. Izquierdo, Sevilla, u Olmo, relacionados con los regidores
afincados en el Castillos de los que recibían una serie de prebendas con lo que
mantenían la corruptela de la administración local a través de beneficios en el
arrendamiento de tierras, repartimeintos de servicios y otros miles de
beneficio. Su reducida jurisdicción se asemejaba al consulado romano, en el que ninguno de
ellos se podía entremeter en las acciones del otro, facultándose hasta la
finalización de la ejecución. Su función era
p
odrán determinar los Juizios
verbales que ocurrieren hasta la cantidad de veinte y quatro reales y lo que
mandaren en quanto esto se deberá executar, y , por cada juicio , llevarán un
real.....podrán asimismo penar las denunziaciones en los ruedos, viñas, y
olivares yu huertas hasta la cantidad de quince reales y llevar la terzia parte
y mandar pagar el daño hasta la misma cantidad...dar lizenzia para vender todos
los frutosm pescado y demás abasto de esta y fuera de la tierra que se trata de
vemnder y para coger las vellotas, ubas y azeitunas de heredades propias o
arrendadasy para traer a vender dichos frutos aesta ciudada y darsu zédula
El alguacil
mayor
Debía estar
bajo las órdenes de los alcaldes pedáneos, prohibiéndose la entrada de los
alguaciles mayores de Alcalá, y era elegido por el cabildo alcalaíno entre los
regidores, que delegaban en un vecino de
la villa y su función consistía
en rondar el pueblo y el campo, prender a
todos los malhechores y que encontrare in fraganti y que no pueda dudarse que
están cometiendo un delito, denunziar en todos los cassos de estas ordenannzas
no sólo en el oficio de la dicha villa las que por costas allí tocaren, sino en
todos los de cavildo de esta ciudad, y llevar su terzia parte, executar todas
las prisiones y llevar los carzelaxes por ser de su cuenta y riesgo tener los
presos en su cassa y conducir a esta
ciudad ...y también toca privativamente todas las execuciones, emvargos y
apremios y llevar sus derechos....
El escribano
del Castillo
Estuvo muy
relacionado con la familia de los Alvarez de Morales, y, por lo que se percibe
en las actas varios litigios lo implicaban en los movimientos de independencia
de la villa. En su jurisidicción excluyó la presencia de los escribanos de
Alcalá, y, refiriendose a su función a aparte de la general de cualquier
escribano en asuntos civiles y penales, consistía en:
assistir los
casos y mandatos de los Alcaldes Pedáneos y justificaciones de lo criminal,
formar libro de asiento de denunzias y penas de ordenanza y penas de cámara y
obraas públicas, para dar quenta de pago a los pdepositarios de Alcalá
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