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miércoles, 19 de noviembre de 2014

CASTILLO DE LOCUBÍN DE VILLA A MUNICIPIO. /iii/

iii
Los alcaldes ordinarios Y LA INDEPENDENCIA EN TIEMPOS DE FELIPE ii

 

En Alcalá, dos alcaldes ordinarios eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II durante la ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre de la justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos vecinos de  aquella localidad cuyas competencias no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la capacidad de imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues, inmediatamente al  apresamiento de  algún acusado debía ser conducido a la ciudad de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real. En  palabras de un miembro de cabildo de este tiempo:

“.. no tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta ciudad  por ser todo de esta ciudad”([1]).

 O, con otro enfoque, acerca del nombramiento de escribanos ante los alcaldes ordinarios, no podía ser más contundente la posición del cabildo alcalaíno, tal como aconteció en 1570 al recibirse una provisión real de Felipe II, que nada menos que insinuaba.

“Su Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas las escrituras  y autos judiciales y extrajudiciales deque la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas de la dicha provisión firmados y signados   por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo ni ayuntamiento e del número e del concejo  en cumplimiento de la Real Provisión..”([2]).Son varios los cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá a lo largo de la vida del corregimiento alcalaíno ([3]). Pero, en tiempos de  Felipe II, son claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino, tras la celebración de las Cortes,  ampliando los cargos y  oficios y  concediendo al Castillo  algunos regimientos o escribanías. La respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más clara y rotunda. 

 

En esa villa no hay regidores ni tiene cabildo...

    El asunto no quedó así zanjado, pues hubo que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la  pertenencia de la villa a Alcalá la Real, su jurisdicción radicaba en 100 maravedíes  en caso civil y en lo  criminal hacer información y remitir los hechos a la Justicia de Alcalá la Real, denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y que no había término sólo avía oído que va por la Fuente el Gato  e que se arrendaba por la ciudad porque hay un guarda de campo([4]).

Más explícitos son   los cabildos del año 1571, con motivo de la creación de regidores  emitida por una cédula real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo abierto e, incluso, imaginarse  la aventura de estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. Pues se le calificaba de arrabal o cuartel al Castillo, no tenía término y los privilegios reales habían concedido la villa a Alcalá. que, de hacer lo contrario, es notable perjuicio, e, porque de dicho lugar es administrado por el señor corregidor, que aquí residen visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes ordinarios e renovándolos, quando les parece, no conosciendo la cantidad más de sesenta maravedíes e, asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha ciudad y dichos alcaldes no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el dicho lugar hay tres o quatro regidores que Su Majestad ha creado  en la ciudad como regidores des esta ciudad y de aquel el lugar es anejo a ella”([5]).



[1] AMAR. Acta del cabildo del 21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos  nombrados por el rey Felipe II.
[2] AMAR. Caja   Legajo      Año 1570.
[3] ALVAREZ DE MORALES, Antonio.  Con un Castillo en su nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge  el largo itinerario de la independencia del Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX, con un enfoque parcial  y subjetivo.
[4] AMAR. Connfesiones de  Barolomé León en el cabildo del 24 de aabril de 1570.
[5] AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.

 

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