iii
En
Alcalá, dos alcaldes ordinarios
eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II durante la
ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre de la
justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos vecinos
de aquella localidad cuyas competencias
no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la capacidad de
imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues, inmediatamente
al apresamiento de algún acusado debía ser conducido a la ciudad
de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real. En palabras de un miembro de cabildo de este
tiempo:
“.. no
tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes
y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta
ciudad por ser todo de esta ciudad”([1]).
O, con otro enfoque, acerca del nombramiento
de escribanos ante los alcaldes ordinarios, no podía ser más contundente la
posición del cabildo alcalaíno, tal como aconteció en 1570 al recibirse una
provisión real de Felipe II, que nada menos que insinuaba.
“Su
Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de
Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como
ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas
las escrituras y autos judiciales y
extrajudiciales deque la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y
entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas
de la dicha provisión firmados y signados
por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en
la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de
León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo
ni ayuntamiento e del número e del concejo
en cumplimiento de la Real Provisión..”([2]).Son
varios los cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá
a lo largo de la vida del corregimiento alcalaíno ([3]).
Pero, en tiempos de Felipe II, son
claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino,
tras la celebración de las Cortes,
ampliando los cargos y oficios
y concediendo al Castillo algunos regimientos o escribanías. La
respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más clara y rotunda.
“En
esa villa no hay regidores ni tiene cabildo...
El asunto no quedó así zanjado, pues hubo
que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor
Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía
desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la pertenencia de la villa a Alcalá la Real , su jurisdicción
radicaba en 100 maravedíes en caso civil
y en lo criminal hacer información y
remitir los hechos a la
Justicia de Alcalá la
Real , denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y
que no había término sólo avía oído que va por la Fuente el Gato e que se arrendaba por la ciudad porque hay
un guarda de campo([4]).
Más explícitos son los cabildos del año 1571, con motivo de la creación
de regidores emitida por una cédula
real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo abierto
e, incluso, imaginarse la aventura de
estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. Pues se le calificaba de arrabal o cuartel
al Castillo, no tenía término y los privilegios reales habían concedido la
villa a Alcalá. que, de hacer lo contrario, es notable perjuicio, e, porque
de dicho lugar es administrado por el señor corregidor, que aquí residen
visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes ordinarios e renovándolos,
quando les parece, no conosciendo la cantidad más de sesenta maravedíes e,
asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha ciudad y dichos alcaldes
no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el dicho lugar hay tres o
quatro regidores que Su Majestad ha creado
en la ciudad como regidores des esta ciudad y de aquel el lugar es anejo
a ella”([5]).
[1] AMAR. Acta del cabildo del
21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos nombrados por el rey Felipe II.
[3] ALVAREZ DE MORALES,
Antonio. Con un Castillo en su
nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge el largo itinerario de la independencia del
Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y
XIX, con un enfoque parcial y subjetivo.
[5]
AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.
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