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jueves, 13 de noviembre de 2014

EL CORREGIMIETO ALCALÁINO. UN PASADO QUE SE NOS FUE


 
 
Vista de la Mota desde ruinas de la casa del corregidor

 



 
Son varios los factores que debemos analizar al principio  de estos siglos, relacionados con la estructura física, la administración política y social de la ciudad y su entidad económica.
 
Las casas del corregidor siglo XVIII.
La entidad institucional y la comarca alcalaína mantienen y desarrollan tres demarcaciones  geográficas diferentes  en cuanto a los distintos poderes políticos que se desarrollan en su suelo. La abadía que agrupa los partidos municipales actuales de Loja, Carcabuey, Castillo, Alcalá y Noalejo, la municipal que se agr4upaba en torno a los municipios actuales de Alcalá , Castillo, y Frailes, y el corregimiento, formado por Alcalá, Loja y Alhama.   


Casas del corregidor en el siglo XVIII y XIX
Desde el punto de vista del corregimiento, hasta los años ochenta del siglo XVIII, Alcalá la Real es su capital, integrada  por las ciudades de Loja, Alhama y Alcalá, formando una unidad administrativa de difícil comunicación porque ni siquiera tenía unidad ni continuidad geográfica, solventada por el nombramiento de dos alcaldes mayores, uno en Loja y otro en Alhama, además del alcalaíno y por las visitas y residencias en ambas ciudades en los momentos de dificultades y conflictos entre sus habitantes. No obstante la comarca alcalaína en torno a la ciudad que le da el nombre ofrece una cohesión total, ya que la villa del Castillo de Locubín no  llega a ofrecer ninguna discontinuidad geográfica y esta anexa a sus órganos de justicia mediante las figuras de dos alcaldes ordinarios, nombrados por la propia ciudad, y el alcalde mayor que asesora por su titulación de letrado y que sustituye al corregidor de capa y espada en la ciudad. Era esta demarcación geográfica más bien una componenda que una auténtica demarcación. De ahí que, cuando Loja y Alhama inician su independencia, no ofrezca el cabildo alcalaíno más resistencia que la defensa del prestigio de la capitalidad.
económica ni política ni socialmente tuvieron  gran trascendencia las relaciones entre ambas ciudades. Era un simple lugar de tránsito hacia Málaga y Antequera en el comercio y, salvo el nombramiento de algunos miembros en los cargos de justicia o a la inversa poco habría que decir. De ahí que en el año 1774, cuando a Alcalá se le solicita un donativo para la reconstrucción del puente del Genil a su paso de Loja se oponga rotundamente. Sin embargo, es significativo es un camino que recorría Alcalá hacia Loja con el correo que llevaba las noticias de la Corte, pero la propia ciudad de Granada, Illora después y la de Montefrío rompían esta unidad artificial.
Un aspecto diferente es su relación con la nueva estructura de España, en la que el corregimiento se mantiene independiente durante el siglo XVII, distinto al de Jaén y de Granada aunque algunas relaciones vayan estableciéndose con estos dos corregimientos y reinos. Sin embargo el siglo XVIII va a significar una dependecia con la creación de la figura del intendente de Jaén en la mayoría de los asuntos relacionados con la Corte, primero con la Junta de millones del reino de Jaén,y después con la división provincial de arbitrios, impuestos, militares...) y con el de Granada, incluso algunos asuntos militares dependerán de la Intendencia de Sevilla. Más escasos son los asuntos relacionados con la administración de la sal y algunos de índole militare con el reino de Córdoba.


Relacionado con el corregimiento se encuentra la subordinación administrativa con relación a los reinos o provincias colindantes que  surge a lo largo de los Austrias. Alcalá la Real estaba situada en la parte limístrofe con varias provincias y  obligada a asumir órdenes y politicas militares y hacendísticas desde otros centros administrativos, y esto le provocaba una discusión más formal que real en cuanto su dependencia del reino de Jaén o de Granada, e, incluso su insistencia en caracter independiente a semejanza de la abadía por los privilegios y franquezas heredades de reyes anteriores. Hasta mediados del siglo XVII pudo mantener el litigio con ambos reinos, sobre todo, con el de Jaén obligando a la corona en muchas ocasiones a que se le enviaran las provisiones, cédulas y ejecutorias reales directamente a través del corregimiento alcalaíno  o de su propio regimiento, pero poco a poco se observa una dependecia en medidas administrativas y militares con el corregidor de Jaén, y menos con el de Granada hasta concluir definitavente en el siglo XVIII en la intendencia de Jaén como un corregimiento comprendido dentro de ella.
A todo esto se une la milicia que ofrece la ciudad a la Capitanía General de la Costa, que la liga con el reino de Granada e, incluso, con Málaga a pesar de que muchas medidas de reclutamiento, alojamiento de tropas e  impuestos de los tercios  militares provengan de las órdenes de la Corte canalizadas a través del corregidor de Jaén. Un caso especial es la relación con la Chancillería de Granada que le obliga a cumplir las provisiones reales del Consejo  del Rey a través del presidente y los oidores a través de dicho organo. Caso aparte es la dependencia administrativa en otro tipo de impuestos como el del toldo de la sal y, ocasionalmente en temas miltares y relacionados con la Inquisición, que le obligaba a obedecer algunos óranos de la administración cordobesa.    

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