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sábado, 20 de febrero de 2016

LOS CORREGIDORES DE CARLOS III



JUAN PÉREZ DE VARGAS  ALBARRACÍN, BENAVIDES , PIEDROLA Y CASTRILLO Y TAMARIZ

Natural de Andújar, Sus padres fuero Francisco Pérez Vargas, caballero de la Orden de Alcántara y regidor de Andújar
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, donde vivía en la calle Postillo,  v colación de San Miguel   y casada con doña María Concepción del Castrillo Y Quesada, que tuvieron por hijos a Cristóbal y Juan. Su padre ejerció de corregidor en varios corregimientos de Andalucía.  

JUAN  se casó  con Josefa Tavira Osorio Zenón Girón, natural de Antequera marquesa del Cerro. Tuvo cuatro hijos. Francisco Javier, Cristóbal, Josefa y Concepción.   Fue corregidor de Alcalá la Real  entre 1762 y . Fue r leal al rey en el conflicto de Esquilache, su casa tiene el sombrero de tres picos como signo de la lealtad al rey, Era capitán de milicias del regimiento de Jaén, alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba, y  Andujar. Poseía posesiones y casa señorial en Andujar, a la que se desplazaba con frecuencia. En marzo  1762,  se marchó a su ciudad con permiso del señor Obispo de Zaragoza del Consejo de Castilla.
Su alcalde mayor y teniente corregidor fue Andrés Romero Valdés.
 Tuvo conflictos con  los miembros del ayuntamiento alcalaíno. por sus malos modales y formas autoritarias a la hora de ejercer el cargo. No obstante lo desarrollaremos en próximos días. 
UN ASPECTO DEL REINADO DE CARLOS III

Distinto es el caso de la villa del Castillo de Locubín, que a través de la iglesia local, en este caso su notario apostólico, vuelve a repetir el deseo independista de años anteriores. El cabildo alcalaíno no veía oportuna cualquier  dejación de poderes en este contexto de participación popular, aún más trata de retardar todas las medidas relacionadas con la creación de la Junta de Abastos, que suponía crear un concejo abierto, en el que todos los vecinos se convertían en electores para elegir sus dos diputados y un personero que junto con el escribano la constituyeran para debatir todos los asuntos relacionados con el abastecimiento de la ciudad. Aún más, ya no les interesaba que la villa se nombrara  como tradicionalmente lo había sido, sino que incluso en un intento de centralismo chovinista desorbitado y en defensa de privilegios la equipararon al resto de sus aldeas, y sus alcaldes ordinarios los transformaron en simples ministros de la justicia del corregimiento, meros transmisores de los pleitos, pendencias, y  conflictos ciudadanos ante el corregidor y alcalde mayor sin ninguna función ejecutiva. De ahí que al final y con muchas órdenes superiores de la intendencia general y del Consejo de Castilla, tuvieron que asumir la nueva situación y se nombró la nueva Junta de Abastos, no sin un nuevo formulario en el que junto al juramento del cargo y beneplácito por la ciudad, se le  imponía una serie de reparos, todos tendentes a mantenerse en las circunstancias de acatamiento ante la jurisdicción del cabildo alcalaíno. El conflicto con el Castillo no hace sino iniciarse porque se acumulan los pleitos con las competencias del escribano y las relaciones con la intendencia de Jaén por parte de la villa del Castillo, a lo que da lugar una fuerte proptesta por la ciudad que obliga a todo su aparato administrativo a defenderse de esta situación.    







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