Mira por donde se me pregunta si hubo judíos alcalaínos o un barrio judío en la Mota. Y los hubo. Ultimamente, nos hemos encontrado un documento sobre ellos, que me vininieron a recodarlos.
Beatriz de Carvajal, mujer de Juan de Narvaez, acudíó a los tribunales y buscaba alegar y recuperar algunos bienes y dineros. Ante el escribano Francisco de Velasco , se presentó en nueve de enero de 1659 coimo representante de Josefe Rafael, y su tutora en sus bienes. para nombrar a varios procuradores de Córdoba en su defensa ante la Inquisición de Córdoba. Y, entre ellos ,se encontraba una partida confiscada por los inquisidores de la ciudad de la Mezquita a unos judíos alcaláinos, relacionados con las tiendas de la ciudad. Estos fueron confiscados en su bienes por el juez Juan de Miranda, que incautó hasta bienes de personas que le habían comprado mercancías a los judíos, y Beatriz pretendía que se les restituyera, pues ni siquiera se les había dado y su marido las había comprado a estos judíos. Quienes fueron estos judíois que todavía mantenían pleitos y el asunto se prolongaba hasta 1659. Lo vamos a resumir en palabras del profesor Luis Coronas y de nuestro libro Cancionero, relatos y leyendas junto con Domingo Murcia. .
En un domingo 24 de
febrero de 1647, se celebró Aun uto de fe, por el Tribunal del Santo Oficio de Córdoba. Salieron 17 sentenciados, dos hechiceras; un blasfemo; uno casado dos
veces; un lego de cierta religion que, sin ser sacerdote, habia celebrado; un
encubridor y solicitador y factor de herejes judíos; onze judios. Celebraron
este Auto en el convento de San Pablo el Real del Cordoba; dieron 20 reales, de
estos, dos reales a los sacristanes, los 18 repartimos”
Entre los nombres de los reos que salieron en este auto, dejando aparte las hechiceras y otros vecinos de puebñlos cordobeses,, estaban los judíos: doña Leonor
de Faro y Peláez, doña Beatriz Manuel, Enrique Gómez, Domingo Luis de Almeida, Ana
Núñez, Rodrigo Fernández Franco, Isabel Núñez, doña Isabel de Mercado, doña
María Núñez, Leonor Núñez y Diego Montesinos.
En marzo de 1645 el inquisidor Hurtado se desplazó a Alcalá la Real para
realizar la visita de distrito ; en el curso de esta visita le fueron llegando
denuncias de algunos vecinos contra otros de los que aseguraban la realización
de prácticas judáicas. El inquisidor envió informes al Tribunal de Córdoba;
algunos presuntos judíos que temían del inquisidor decidieron sobornar con
ciertos regalos al Comisario del Santo Oficio de la localidad para que les
fuera informando del curso de las pesquisas. El Tribunal cordobés no decidió la
prisión en bloque de las personas denunciadas; la primera que entró en prisión
fue doña Isabel de Mercado, el 8 de abril de 1645; al mes siguiente ingresó
Enrique Gómez ; mientras tanto había huido otro de los denunciados, Domingo
Luis de Almeida, pero su mujer fue detenida el 21 de mayo; nueve días después
era encarcelada Leonor Núñez y el 1 de junio doña María Núñez. El 9 de junio,
fracasada la huida, entraba en una celda Domingo Luis. Por último, el 23 de
junio ingresaban Rodrigo Fernández Franco y su mujer Isabel Núñez. En total
eran ocho los detenidos, de los que cinco, eran mujeres. Veamos algunos datos
sobre estos judaizantes. Doña Isabel de Mercado, de 45 años, casada con Diego López
Núñez, había nacido en Ciudad Rodrigo; según su declaración descendía de
cristianos viejos e hidalgos por línea paterna y “de parte de su madre podría
ser hubiese raza de christianos nuevos”; su hija, doña María Núñez, de 27 años,
casada con Antonio Martín, se consideraba cristiana vieja e hidalga por parte
de su madre; había nacido también en Ciudad Rodrigo. Enrique Gómez, portugués,
del obispado de Lamego, mercader, poseía una tienda bien surtida en Alcalá la
Real; declaró tener 69 años y descender de cristianos viejos.
Domingo Luis de
Almeida, “mercader de especiería”, de 40 años, portugués, declaró que no sabía
“de que calidad eran sus padres y ascendientes”. Su mujer, Ana Núñez, también
de 40 años, aseguró que sus ascendientes eran cristianos viejos. Leonor Núñez,
natural de Toledo, de 25 años, declaró que era “de generación de portugueses” y
estaba casada con el portugués Francisco de Campos. Rodrigo Fernández Franco,
portugués, de 45 años y su mujer, Isabel Núñez, de 29 años; esta última
manifestó que era “de nación portuguesa, de Toledo... y que se tenía a sí y a
todos los suyos por cristianos viejos”.
Los acusados por judaísmo en Alcalá la Real, portugueses o
descendientes de éstos, no se decidieron en su totalidad por declararse en
principio cristianos viejos; sólo Enrique Gómez y doña María Núñez dijeron que
eran cristianos viejos. Doña Isabel de Mercado reconocía que por parte de su
madre podría ser descendiente de conversos, pero más tarde, olvidada esa
declaración, manifiesta que su padre fue quien la inició en el judaismo: “y
confesó que por enseñanza de su padre avia guardado la ley de Moysen de catorce
años a aquella parte”; Domingo Luis desconocía la calidad de sus ascendientes
y los demás venían a ocultar su condición conversa manifestando ser
portugueses, a conciencia sin duda de que existía un convencimiento por parte
de los inquisidores de que un gran número de portugueses descendían de
conversos. Respecto de la rutinaria pregunta si sabían o presumían la causa de
la prisión era normal una respuesta tajante, que la desconocían; sólo vemos dos
casos en este grupo, uno el de Isabel de Mercado que declaró que “presumía le
avian levantado algún testimonio, refirió algunas cosas y enemistades” y Ana
Núñez que en la tercera audiencia ya dijo que “una mujer portuguesa (le había
enseñado) unas zeremonias de enzender un candil los viernes en la noche y cada
semana ayunar un día de sol a sol y otras cosas de la observanzia de la Ley y
que avía hecho otras zeremonias creyendo salvarse en ellas”. Después de las
tres audiencias, aproximadamente un mes máacusados varones para comprobar si
estaban circuncidados. En los casos del grupo de Alcalá la Real ninguno era
circunciso; con frases similares se expresa el reconocimiento y así en la de
Rodrigo Fernández se dice “y en 9 de agosto se hiço la inspection por los
medicos y declararon no hallar en el miembro viril señal ni zicatriz alguna”.
El fiscal fue presentando la acusación a los judaizantes de Alcalá la Real y
tras la negativa de todos ellos, a excepción de doña Isabel de Mercado que
después de la tercera audiencia pidió otra y confesó en ella algunas prácticas
judáicas, se les permitió designar abogado. En los procesos de los alcalaínos,
que duraron el que más 22 meses y el que menos 19, los letrados tuvieron
contadas intervenciones ; lo normal fueron cinco actos en los que el defensor
de un modo u otro actúa. Son excepción los procesos de Rodrigo Fernández en que
el abogado interviene ocho veces y de Ana Núñez en que el letrado actúa tan
sólo en cuatro ocasiones. En la quinta audiencia se presentaba al acusado los
testimonios que habían dado lugar a la prisión y proceso; los judaizantes de
Alcalá menos Isabel de Mercado niegan rotundamente todos los cargos respecto de
judaismo y Enrique Gómez acepta uno relacionado con su presunta huida que él
enmascara con que preparaba establecerse en Madrid o Sevilla. Tras la sexta
audiencia empieza en realidad la defensa de los acusados ; el ritmo de
actuación difiere de uno a otro de los inculpados, pero las formalidades son
las mismas en todos ellos; el abogado aconseja que confiesen y tan sólo doña
Isabel de Mercado lo hizo ratificando lo que ya había declarado voluntariamente
antes de la cuarta audiencia pero en esta ocasión amplió sus declaraciones en
un momento de la audiencia en que se había salido su abogado de la sala; cuando
éste regresó doña Isabel le comunicó a su defensor lo que había declarado en
contra de otros judaizantes. Los presos alcalaínos fueron recibiendo papel para
apuntamientos o sea para escribir en él todo lo que pudiera servir a su
defensa; normalmente era una lista de aquellas personas que por enemigas
podrían haber declarado en contra; estos apuntamientos eran las bases de la
defensa, porque tachando testigos en los alegatos e interrogatorios podrían
desarmar a los acusadores. No parece que dieran resultado los apuntamientos de
los judaizantes de Alcalá la Real. A fines de mayo de 1646 terminaban las
defensas en cada uno de los procesos a excepción de los de Domingo Luis de
Almeida, Rodrigo Fernández y su esposa que continuaron en el mes de junio.
Los
inquisidores se habían percatado que estos judaizantes estaban íntimamente
ligados y que de Enrique Gómez se podía esperar las denuncias de sus compañeros
de cautiverio y decidieron dar tormento a estos acusados; sólo se libra de él
Domingo Luis de Almaida y no sabemos ni deducimos por qué; la locura que simuló
el 17 de octubre en una audiencia, en presencia de su letrado, manifestando que
“era un gran señor y heredero” no le dió resultado, pero en esa fecha otros
habían sido ya atormentados.
La primera en sufrir tormento “ad adbitrium” fue
doña María Núñez el 2 de junio de 1646 y se mantuvo negativa; no se consideró
aquel tormento completo porque el 11 de julio “se continuo” por haber estado
enferma y persistió en su negativa49. El segundo fue Enrique Gómez que alegó
hernia para evitar el tormento lo que implicó un reconocimiento médico que
diagnosticó la hernia si bien manifestaron los facultativos que no era
obstáculo para que sufriese tormento siempre que “no tocasen en aquella
parte”. Padeció el tormento el 24 de julio y confesó que había practicado el
judaísmo desde los 13 años; dió nombres de otros judaizantes y al día siguiente
se ratificó de todo ello, pero el fiscal, que consideraba a éste como el más
destacado del grupo, “presentó alegato pidiendo repetición de tormento”. De
momento no se aceptó la apelación del fiscal, tras consulta de fe se dictó
sentencia: reconciliación, abjuración, sambenito y cárcel perpetua y
confiscación de bienes. La sentencia fue comunicada al fiscal que de nuevo
apela “por no estar suficientemente atormentado y diminuto”. Ante esto el caso
se remite a la Suprema y mientras ésta resuelve los inquisidores deciden
suspender otras cinco causas, y continuar sólo las de Ana Núñez e Isabel de
Mercado. Ana Núñez sufrió tormento en agosto y en él confesó prácticas judaicas
dando nombres de cómplices. Tres días después, el 20 de agosto, una vez
ratificada y celebrada la consulta de fe de los inquisidores la condenaron a
reconciliación, abjuración, sambenito y cárcel por un año y confiscación de
bienes. A doña Isabel de Mercado, también en agosto, se dió tormento; se llega
“hasta ponerle la cincha” y se mantuvo en su confesión anterior pero dió más
nombres de judaizantes. El 22 de agosto fue condenada a reconciliación,
abjuración, sambenito y cárcel por un año con confiscación de bienes. Ana Núñez
e Isabel de Mercado continuaban en las cárceles secretas en espera de auto de
fe, pero la segunda se puso gravemente enferma y fue reconciliada en la cárcel,
abjuró de sus creencias y confesó; días después se repuso de la enfermedad. La Suprema decidió que fuese de nuevo
atormentado Enrique Gómez tanto “ad adbitrium” como “in caput alienum”, pero que el tormento fuese moderado; lo sufrió el 5 de
octubre y en esta ocasión el fiscal quedó satisfecho, pues no sólo confiesa sus
ritos judáicos, sino que también da nombres de otros judaizantes. A partir de
este momento y debido a los nombres que da Enrique Gómez reciben tormento
Isabel Núñez (7 de noviembre), Rodrigo Fernández (1 de diciembre) y Ana Núñez
(17 de diciembre), esta última por segunda vez. Sabemos que el Tribunal de la
Inquisición de Córdoba tenía cierta especialización en la tortura; en este año
de 1646 en que fueron sometidos a tormento los judaizantes de Alcalá la Real la
Suprema pidió a los Inquisidores de Córdoba “información del uso de la garrucha
y la silla y una descripción de la trampa y el trampazo que el Tribunal
empleaba con una valoración de su severidad”; respondieron que se habían
abandonado muchos sistemas y los que entonces se empleaban eran “la vuelta de
trampa, la mancuerda y tender al acusado en el potro”. También empleaba el
Tribunal de Córdoba la cincha que era la preparación para mayores torturas ;
era un cinturón con el que el reo era balanceado con giros diversos. Los
inquisidores consideraron de nuevo abiertas las causas ya sentenciadas, pues en
los testimonios de los torturados hay acusaciones para aquellas que habían
visto sus causas conclusas y esperaban el auto de fe. Se procede con todos a
nuevas publicaciones de testigos y a las correspondientes negativas de los
reos. Desgraciadamente para los presos alcalaínos se habían ido acusando
mutuamente en el tormento y los inquisidores resolvieron tras las consultas
respectivas de fe dando las siguientes sentencias: reconciliación, abjuración y
confiscación de bienes para todos, sambenito y cárcel perpetua para Enrique
Gómez, Leonor Núñez, Rodrigo Fernández Franco, Isabel Núñez y Ana Núñez,
mientras que doña Isabel de Mercado, doña María Núñez y Domingo Luis de Almeida
se les impone sambenito y cárcel por dos años. Es de señalar que a Ana Núñez
condenada en un principio a un año pasó en la segunda sentencia a cárcel perpetua
y a doña Isabel de Mercado en su segunda sentencia se le dobló el tiempo de
sambenito y cárcel.
En enero de 1659, todavía rezumaba el asunto de los judíos, e Isabel le reclamaba los dineros de los bienes secuestrados en maravedíes en el secreto de la confiscación. Y aludían en concreto a Domingo Almeida, arriero portugés, Francisco de Campos, el tendero y mercader Enrique Gómez, y, sobre todo doña Isabel de Mercado. Algo similar le aconteció a don Fernando de Hurtado y Aranda, qiue apeló a la Santa Inquisión de Madrid reclamando 450 reales en objetos de plata.
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