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jueves, 2 de mayo de 2019

FRANCISCO DE ARANDA. EL MUNDO DE LA ALBAÑILERÍA.





                                              Siempre, en la arquitectura predomina el estudio de las construcciones artísticas o funcionales donde la piedra como material principal ejerce la exclusividad. Pero, la albañilería ocupó un claro espacio que compartió otros materiales, como el yeso, el cemento, la mezcla de cal y arena y variantes de los anteriores. No es extraño que hasta el siglo XVII no se hayan valorado artífices de este tipo de materiales, y se haya reservado este espacio artístico a los maestros de obras de cantería, olvidando alarifes, albañiles, caleros, carpinteros, herreros y otros artesanos.  Especial atención también merecen los albañiles que jugaron un gran papel en la construcción de los edificios particulares y públicos, religiosos y oficiales. Este es el caso de Francisco de Aranda, qa. Viene esto a cuento de un contrato entre este maestro de albañilería y don Alonso de Benavides y Mendoza para construir un lagar en una viña del pago del propietario en el Portillo, término del Castillo de Locubín.  La fecha del contrato es un 14 de febrero ante Juan Bautista Cano. Y señalaba las siguientes condiciones
-Primeramente, a de tener doce varas de largo de piedra de mampuesto, jaharrado por dentro y fuera y con tercias de ancho y tres varas de altura.
-Es condición que a de hacer chimenea y lagar y un pilón de barro que tenga veinte arrobas de cabida y puertas, ecepto calle a piquera que esta a de dar el dicho don Alonso y le tiene de echar  cuatro tirantes en las partes más necesarias de dicho lagar. Y lo a de poner y acabar de teja con que no a de echar alcatifa y lo a de dar acabado el dicho Francisco de Aranda. Ejecute corriente para el día de Nuestra Señora de Agosto que vendrá de este año de la firma de esta escritura,  según y de la forma y manera a contenida en esta escritura, donde nos lo diere cavado;  sigundo  es e que el dicho don Alonso de Benavides  o quien en su causa oviere, pueda coger maestro a su costa a ya acabado para el dicho día como está declarado y a él pagar a al dicho don Alonso todo quanto interessa y pérdida que tuviere,  por no dar acabado el dicho lagar  para el dicho día  de todo en su juramento y lo que allí costare sin más averiguación me pueda ejecutar por vía ejecutiva  y de apremio y para lo consiguir basten dicho juramento esto por quanto el dicho  don Alonso le a de dar  con todo ello quaretna y conco ducados y, para en quenta de ello confeso aver rescevido del dicho Alonso las arrobas de vino que tuvieren dos tinajas, que para en quenta dello le a da do a rraçon de a medida ducado cada una arroba medidas las dichas tinajas si, no oviere tantas arrobas. A e cumplimento de todo los dichos quaretna y cinco ducdos los que faltan les a de dar u pagar el dicho don Alonso el día que empezara a tejar el dicho lagar  y de todo ello el dicho Francisco de Aranda se de por entregados a su voluntad  y renuncio (…) el dicho don Alonso se obligó a aceptar la dicha escritura (…) y el dicho Francisco de Aranda lo que faltare de los dicho quaretna y cinco ducados el dicho día que por las tejas en el dicho lagar  y esté para cuvbrir lo y por ello le pueda ejecutar  con esta escritura y para ello  obligó su persona.


FRANCISCO DE ARANDA, HER.

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