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lunes, 1 de febrero de 2021

 AYUNTAMIENTO S Ayuntamiento de Alcalá la Real Extracto de los acuerdos habido» en las sesiones celebradas por la Comisión Municipal Gestora durante el mes de Marzo último^ que formula ,el Secretario que suscribe, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia y fijación>. en la Tabla de Anuncios. Sesión del día 3 de Marzo de.-. 1939. Leída el acta d@ la anterior;, fué aprobada. Así mismo fué aprobado er extracto deERCITO DEL SUR Don Gonzalo Queipa de Llano, General Jefe del Ejército' del Sur, . Hago saber: Terminada la guerra, con la brillante y definitiva victoria del Glorioso Ejército Naeional, orgullo de España, es llegado el tiempo de ir reparando, mediante expeditivas disposiciones de índole militar, pertubaciones de heeho y críticas situaciones de derecho que la guerra ha ocasionado, principalmente en aquellas Plazas que han estado bajo el mando marxista. Los asesinatos perpetrados por los rojos, a veces de todos los iádividuos de una casa, la huida de su domicilio de personas perseguidas y las evacuaciones forzosas, eon amenazas y en desorden, impuestas por los rojos ante la inminente llegada de nuestras invictas Tropas; la toma en fin al asalto de algunas Plazas, ha determinado que en muchas de ellas quedaran abandonados, utensilios y objetos componentes de ajuar doméstico cuyos legítimos propietarios eran desconocidos en la mayoría de los casos, ignorándose en otros su paradero. Así se han producido respecto de gran número de objetos muebles situaciones jurídicas que deben encuadrarse en la institución dé depósito necesario, a las que es preciso poner término de suerte que los depositarios puedan eficazmente librarse de sus cuidados y responsabilidad y los legítimos dueños sean reintegrados de los objetos qüe por causa de la guerra perdieron y sean hallados, quedando entre tanto bajo'segura custodia de la autoridad, ." Por las consideraciones que anteceden, Ordeno y mando: Artículo 1.° En el término de veinte días a contar desde la publicación de es^te Bando, todas las personas naturales, Sociedades, Corporaciones, Organizaciones, Centros y Oficinas .establecidas en ei territorio del Ejército del Sur que tengan en su poder bienes muebles cuya propiedad o uso no les pertenezca legítimamente, y cuya tenencia hayan adquirido durante la guerra por ocupación, requisa provisional no decretada por Autoridad competente, hallazgo ea situación de abandono o pór otra forma o título que no sea bastante en derecho para adquirir la propiedad, presentarán ante las Comandancias Militares de las Plazas no capitales de provincias, y ante los Gobiernos Militares de éstas, una declara«ión expresiva: a) Relación descriptiva de los muebles que tengan en su poder que no les pertenezcan adquiridos durante la guerra y por causa u oeasión de ésta. b) Manifestación de entre^ garlos en el acto o bien indicación exacta del, lagar en que ae encuentren, si por su número, peso o volumen excesivos no fueren fácil o conveniente la entrega. . c) Nombre del dueño legítimo si fuere conocido del declarante, y expresión de la fecha y lugar ea que encontró los bienes y cualquier circunstancia por la qae pueda venirse, en conocimiento de quien o quienes fueran los legítimos dueños, Artículo 2.° Los Gobiernos y Comandancias Militares darán a éstas declaraciones una numeración correlativa y las archivarán ordenadamente, dando al declarante recibo en que a'e eonsigne el número de la declaración y- se exprese si los objetos fueron entregados én el acto o los conserva en su poder el declarante. Artículo 3,° Los Gobiernos y Comandancias Militares pedi?án a los Ayuntamientos que habilit e n a costa de éstos, almacenes adecuados pata conservar los objetos que sean entregados. ; Articulo 4.° Las declaraciones deberán formularse ante los Gobiernos o Comandancias Militares en cuyo territorio se encuentren los bienes ai tiempo de ser aquéllas presentadas, y si todos o algunos de los objetos a que se refiera hubiesen sido ocupados t> recogidos en el territorio de otra Plaza enviará el-Gobierno o Comandancia qué reciba la declaración copia de lo necesario, y esta copia se archivará ordenadamente en \a Comandancia o Gobierno Militar en cuyo térritorio se hallaron los bienes. Articulo 5.° Cuando sea expresado el dueño legítimo de los bienes a que se refclaraciones, los Gobernadores o Comandantes Militares que las reciban ordenaián la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, limitándose a expresar al nombre y la Plaza en que están situados los bienés a fin de que puedan los interesados presentarse a recogerlos. Articulo 6.° Los que se crean ser dueños legítimos de bienes, a que se refieran las Declaraciones, procederán ante todo a identificarlos y si confirmaren que les pertenecen comparecerán ante los Gobiernos o Comándancias ' Militares, presentando el título de propiedad, si lo hubiere, y si no dos testigos de solvencia1 moral. suficiente a juicio de aquéllos, que acrediten la propiedad. Identificados los bienes y acreditada la pertenencia serán entregados a su legítimo duefio bajo recibo que se archivará juntamente con la declaración. Artículo 7.° Pasado el término fijado en el artículo primero, toda persona que conozca la existencia en poder de otro, de bienes que se hallen en la situación y circunstancias consignadas en dicho precepto, están obligados a denunciarlo ante las Autoridades Militares, incurriendo en complicidad si no lo hicieren. Artículo 8.° Los que en término fijado en el Artículo primero hiciesen la Declaración y entrega de bienes prevenidas, quedarán exentos de responsabilidad; si no cumplieren lo ordenado en el término que se establece, quedarán incursos en el delito definido en el Artículo 284 del Código de Justicia Militar. Articuló 9.° La obligación de •declarar y entregar los bienes, establecidas en el Artículo primero, alcanza a las personas que hubieren adquirido éstos a título oneroso, constándole su procedencia de manera clara o dudosa incurrirán caso de incumplimiento en la sanción fijad a en el Artículo precedente, sin perjuicio de l^s acciones que • puedan ejercer contra los vendedores. , Articulólo. Pasados seis meses desde la publicación de este Bando, los objetos muebles que no hubiesen sido recogidos por sus dueños quedarán propiedad del Estado. Los Gobiernos y Comandancias Militares remitirán relación de los bienes qué en este período de tiempo'no se hayan restituido, a la Jefatura del Ejército del Sur, y si éste hubiése sido ya disuelto, al Excelentísimo .Sr. Ministro de Defensa Nacional para que por el Gobierno de S. E. el Generalísimo se adopten las.disposiciones que sean del caso. Sevilla, a ofcho de Abril del Año de la Victoria.—Gonzalo Queipo de Llano. Lo que-se hace público en este periódico oficial par a general conocimiento y exacto cumplimiento de .cuanto se ordena. Jaén, 15 de Mayo de 1939.— Afio de la Victoria. .El Gobernador civil, Francisco Rodríguez Acosta., Ministerio de Industria y Comercio ORDEN de 4 de Mayo de 1939 relativa a la tramitación de los expedientes de registro de pertenencias mineras. limo. Sr.: Con fecha 26 de Julio de 1938 fué publicada una Orden de este Ministerio disponiendo la tramitación que habían de seguir los numerosos expedientes de registro de pertenencias mineras, que incoados e continuados con fecha posterior a la del-18 de Julio de 1936 demandaban una resolución que permitiera su curso legal. Con los preceptos de dicha Orden se han despachado o se encuentran en trámite de despacho aquellos expedientes que, sujetándose a las disposiciones vigentes, contienen sus instancias de reanudación dentro del plazo marcado. La mayor parte d® los peticionarios de registros mineros que se hallaban en dicho caso han presentado sus instancias de reanudación en tiempo oportúno, y un pequefio ntímero las hán presentado fuera de plazo, debido a diversas causas originadas por las actuales circunstancias. El resto no las han presentado por hallarse contra su voluntad en zona roja, por hallarse en los frentes de combate, por haber interpretado que la citada Orden sólo se refería a los títulos ya extendidos después de ser firme^ la providencia del Gobernador aprobando el expediente o por causas desconocidas entre las cuales puede haber casos de fuerza mayor. En atención a lo expuesto y con Objeto de activar la tramitación de los expedientes pendientes y puedan comenzar a trabajar las minas cuya concesión há sido solicitada, dispongo: A

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