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sábado, 6 de junio de 2015

Corpus Christi (I)

Junio:

El Corpus Cristi se celebraba durante varios días: en la vísperas,  subían los miembros del Cabildo a la Iglesia Mayor Abacial o a la de San Juan sin la presencia del corregidor ni los caballeros comisarios, organizadores de la fiesta; el  Día del Corpus, acudían a la solemne función religiosa y procesión; durante todas las tardes de la Octava acuden un determinado número de caballeros.; el día Octavo sube toda la ciudad en pleno. El ayuntamiento corría con el gasto de la cera y la que sobrara se la dará a Nuestra Señora de las Mercedes
I
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LA FESTIVIDAD DEL CORPUS CRISTI

Como fiesta capitular,  continúa celebrándose como la más importante de todas hasta tal punto que se mantiene la obligación de nombrar  comisarios en los cabildos últimos del año, hacer presupuesto y contratar todos los elementos de la fiesta del día del Corpus y su Octava, a pesar de las dificultades que asiduamente van resolviendo los miembros del ayuntamiento para contratar y hacer frente a los gastos. Se llega incluso a tomar créditos por los comisarios hasta que  se les libra de los más recónditos procedimientos: pagas de arbitrios. Hay momentos de que incluso se anulan las suertes de los comisarios y se aplaza su nombramiento en las fechas próximas de la festividad.
Lo normal de dicha fiesta radicaba en que el cabildo municipal acudiera  formado como ciudad desde sus casas capitulares, yendo delante al clarinero de librea, seguido de los porteros y el resto de la ciudad.[1] En la iglesia recogían los comisarios al señor abad, vicario o gobernador, que lo acompañaban hasta el coro; en la despedida los mismos comisarios lo hacían hasta la puerta de la Iglesia en el caso del abad y hasta la sacristía con el vicario, de donde lo sacaron. En el coro se reparte la cera por los porteros parte al coro eclesiástico y otra a la ciudad sin entregarle a los regidores, portadores de palio.

En la procesión general era frecuente  que acudieran todas las cofradías, comunidades religiosas y el cabildo eclesiástico con sus estandartes, cruces  e imágenes, así como las danzas y los gremios de la ciudad. Estos se vestían y formaban cuadrillas de diablillos y  no sólo con ropas  y rostros de tales, sino con los de los sayones de Semana Santa y otros ridículos y extraordinarios trages, que no vienen al casso para el culto,ni cossa de razón, sino para executar licenciosamente toda suerte de desórdenes. Al final de la manifestación religiosa iba el cabildo, precedido con ochos sujetos vestidos de librea y asistidos por un oficial del cabildo, el clarinero o timbales, los porteros y el resto de la corporación. Al Cabildo eclesiástico- beneficiados, capellanes y clérigos- lo presidía el abad o el gobernador, que era acompañado por dos pajes en el primer caso, asistiéndole con un cojín para bonete.[2]
La villa del Castillo de Locubín también mantenía la tradición festiva y no era extraño que hasta muy entrado el siglo XVIII cooperara el ayuntamiento municipal. Así Juan Beltran de Callava, regidor, contrataba en el año 1742 con Mateo de Molina y Tomás de Santiago tres danzas de dieciséis hombres y ocho mujeres con sus instrumentos para el trabajo de los nueve días, la octava, fiesta y vísperas del Corpus, dándose 1100 reales por persona [3].
Los conflictos entre el estamento civil y religioso son frecuentes. No es extraño que se firme un nuevo convenio de concordia el año 1721, donde se recoge entre otras cosas anteriores como la salutación en los sermones y la presidencia y llaves en el día del Jueves Santo, junto con el acompañamiento de dos pajes en la procesión.[4] Se repiten en el año 1751, que se llega a la concordia con el fin de que todos los estamentos municipales ganen el jubileo que había otorgado Benedicto X.[5] Pero reverdecen a finales de siglo,con motivo de llevar la silla el abad, entablándose





un pleito que se hace comparar los privilegios con el de otros obispados[6]. Incluso, en el año 1783 no acudieron a la fiesta por dicho motivo[7] prorrogando el conflicto hasta el año 1793.


[1] AMAR. Provisión real recogida en el Libro de Ordenanzas del año 1751, como nota marginal.
[2] AMAR. Libro de Ordenanzas de la Ciudad del año 1766. Folio 32 y siguientes.
[3]AHPJ. Legajo 5312. Folio 703. Ocho deenero de 1742.
[4] AMAR Cabildo del once de enero de 1711.
[5] AMAR. Acta del cabildo del seis de junio de 1751.
[6] AMAR. Acta del cabildo del treinta de mayo de 1783.
[7]AMAR. Acta del cabildo del diecinueve de junio de 1783.

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