.
Aunque
estaba relacionado con la abadía por medio de sus provisores, el abad marchó de Alcalá en 1542,
tal como se manifiesta en la partición de bienes realizada a finales de octubre
de 1556.
El abad vivía en la posada y casa
de su provisor Diego Hernández, casa austera y sobria donde dejó los utensilios
tras su marcha.
PARA HONRAS FÚNEBRES, MISAS Y
ENTERRAMIENTO
Su
sepultura se fijó en la iglesia y monastario de Santo Tomás, situado en los
arrabales de Ávila junto con sus casas y huertos, concretamente en la capilla
de su madre doña Juana Velázquez de la
Torre “ en el vaso de piedra que está en la dicha capilla y
cae hazia la parte donde se dize el Evangelio”.
Su memoria
quería que fuera recordada con honras, novena e cabo de año y “ se haga a vista
y determinación de mis testamentarios a los que encargo se haga con moderación
sin pompa del mundo”.
En
concreto, es muy interesante la referencia a las pompas fúnebres de la abadía
de Alcalá la Real ,
porquue nos ilustra del oboato de la abadía, su persoanal eclesiástico y la
liturgia de la Iglesia
Mayor de la
Mota “ item mando en la iglesia Mayor de mi Abadía de la
ciiudad de Alcalá la Real
me sean hechas e se me hagan mis honras en la manera siguiente. Que un día a
vísperas se llamen todos los clérigos, sacerdotes que en la dicha ciudad de
Alcalá oviere al presente, e se junten en la dicha Iglesia Mayor. e me digan
una vigilia cantada de nueve lecciones y sus vísperas de difuntos , y mando que den a cada uno de
los clérigos que presentes se hallaren
vestidos con sus sobrepellices, medio real de plata o su justo valor, e,
a los que fueren beneficiados en la dicha ciudad, un real a cada uno; e, otro
día luego siguiente, se junten todos los dichos clérigos sacerdotes de la dicha
ciudad en la dicha iglesia, e se diga
una misa cantada de requiem por mi ánima con sus dáconos e subdiáconos, e un respondo asnymismo cantado,
e todos los que de los dichos clérigos
pudiere e quisiere dezir misa este día la digan por mí en la dicha iglesia de requiem; y quiero que den a cada uno de
los clérigos, que presentes se hallaren al oficio de la dicha misa vestidos con
su sobrepelliz, diez mravedíes , e, si
dijere misa, se le dé más de los dichos diez maravedíes, veinte y cinCo
maravedís por la misa, y si fuere
beneficiado, déle por que se halle presente diez maravedíes e un real más por
la misa, si la dijere; e mando que, al sacerdote que dijere la misa cantada,
por ser hallar presente e por la dicha misa,
le den los dos reales, e, a los diáconos e subdiáconos por ser vestir a
la dicha misa y estar a ella, y al responso, den cada uno un real; e quiero
que, si todos los clérigos sacerdotes de la dicha ciudad no pudieren decir misa el día que se
celebrare la misa de mis honras, la celebre e diga por mi ánima otro día, luego
siguiente, y se le den veinte y cinco
maravedís por ella, y, si fuere beneficiado, un real según dicho es. E otrosí
mando que a los sacristanes de la dicha Iglesia Mayor de Alcalá se les dé un ducado por el trabajo
que tendrán en tañer a la vigilia y responso de las vísperas y a la misa e
responso de las honras a la mañana, y que mis tesamentarios den lo que les
prareciere que es menester para cera e
incienso para las dichas honras, que les encomiendo y encargo que lo hagan
dezir e se digan e hagan dentro del año de mi fallesimiento lo más prtesto que ser pueda.
No se olvida de su otro gran
cargo que era la abadía de Burgohondo con esta manda testamentaria:
“ item quiero y es mi voluntad e mando en la iglesia de la mi Abadía de Burgohondose junten con los canónigos del
dicho monesterio todos los vicarios y capellanes de todos los lugares de la
dicha mi abadía, e me hagan las honras en la manera y forma que mando se hagan en la iglesia de la ciudad de Alcalá, e
mando que den a cada uno de los dichos canónigos, vicarios y
capellanes que presentes se hallaren ,
con sus sobrepellices a la Vigilia , Víspera e
Responso, un real, e, porque se hallen presentes ansimismo vestidos otro día al
oficio de la misa e responso que me dirán de mis honras ,diez maravedíes a cada
uno, y, el que dijere misa por mí, le
den más un real por ella, y el sacerdote
que dijere la misa cantada e responso, se le den dos reales, e a cada uno de los diáconos e
subdiáconos que con él se visitieren,
por el trabajo de este día, un real e mando que, el que dijere esta misa e los
que con él se visitieren, sean canónigos de la dicha Iglesia o monesterio del Burgo e
mando se dé al sacristán del dicho
monesterio porque tenga cargo de tañer e
dar recaudo, tres reales e la cera e incienso
lo den mis testamentarios según
les paresciere que conviniere y es menester, a los que les encomiendo que lo
hagan facer e cumplir y que se cumpla lo más presto que se pueda dentro del año
de mi fallescimiento.
DONACIONES, ARTE Y PATRIMONIO
Por este
testamento conocemos sus contribuciones a las distintas iglesias en objetos de
arte menor o no suntuario, donativos para fábricas de Iglesias y
LOS SEPULCROS DE SUS PADRES
Tenemos la noticia que los realizo Pedro de Salamanca
mdiante esta manda ,
“Yten digo
que por quanto yo tengo traslado e concertado
con Pedro de Salamanca, entallador vecino de Ávila que haga de alabastro
los bultos de Juan de ävila e do doña
Juana de Vel´zquez de la Torre
mis señores padres en la cmy capilla del dicho manasterio de Dsanto Tomás donde estan sepultados e sobre la obra de los
dichos bultos yo tengo fecho cierto contrato e obligción en el dicho Pedro de Salamanca se abliga y
está obligado de hazer e dar acabados e
puestos en perfeccionar los dichos
bultos dentro de aÑO y medio por prescio de trescientos e cincuenta ducados que yo uedé de le dar paraloqual le dí e rescibió e tienen rescibidos sesenta
ducados para traer el alabastro y se le
han de dar cada semana quatro ducados para los oficiales que traxere en la
dicha obra e para en quenta de los
dichos trescioentos e cincuenta ducados de la forma e manera que más largamente
se contyiene en el dicho contrato e obligación que de ello se hizo ante Gracián de Careñosa , escribano de los
de número de Ävila a que me refiero
mando quiero y es my voluntad que si mi fallescimiento fuere antes que la dicha
obra se acabe que los dichos bultos se acaben e hagan y se cumpla conforme e
segúnd se contiene en el dicho contrato”
A LA ABADÍA DE
ALCALÁ LA REAL
Ytem
mando a la Iglesia Mayor
de la dicha ciudad de Alcalá la
Real dondo yo soy abad un terno con su frontal e frontaleras
y con una capa, lo que todo sea de brocado rasoo con sus cenefas de brocado de dos altos, y mado Y mando que
todo ello sea tal que acabado e puesto en perfección cueste trescientos ducados
de oro de a trescientos y setenta e cinco maravedíes cada uno cincuenta ducadoi
más o menos e quiero que en todo ello se pongan mis armas e e esta manda se entiende que se cumpla salvo si yo en mi
vida no oviere dado el dicho terno a la dicha Iglesia porque en tal caso quiero
no se le dé oro alguno”.
GESTIÓN Y DEISTRIBUCIÓN DE SUS
BIENES
Esta era la
manda relacionada con la abadía de Alcalá la Real :
Item mando que luego como yo
fallesciere se sepa e ponga por inventario los dineros que en mi cámara oviere lo que se puede saber e
averiguar por el libro del rescibo de del
dinero que está en mis arvas con
el dinero porque allí se hallará asentado de mano del camarero e señalado de mi
mano lo ue se recibe e lo que se saca.
Item mando
se tome en quenta a los mayordomos que
altiempo de mi fallescimiento fueren de las rentas de la dicha mi abadía de Alcalá
la Real e a los
que lo ovieren sido después que lo fue Bernabé Rodríguez vezino de la dicha
ciudad de Alcalá ya defunco de todo el
el tiempo que ovieren dado quenta e averiguese lo que me deven por lo que
ordinariamente en fin de cada un año se
haze cargo a cada mayordomo de todo lo
que han valido las retnas de toda la dicha abadía de esta manera: al amayordomo
de Alcalá las Real de las rentas decimales
e primcias de la dicha ciudad de
Alcalá la Real e de la villa del Castillo Locubín e al
mayordomo de Pliego de las rentas decimales e primicias de la villas de Pliego
e Carcabuey, los quales mayordomos sempre son vecinos de la dicha ciudad y
villas e tienen obligación con fianças bastantes de me dar quenta con pago de
las dichas rentas las quales obligaciones están mis cofres e dizen las
oblivacion4s que se hazen cargo de las dichas
FAMILIA
Padres
Su madre era doña Juana Velázquez
de la Torre ,
estaba enterrada en su capilla del monasterio de Santo Tomás de los arrabales
de Ávila, seghún la manda “ en el vaso de piedra que está en la dicha capilla y
cae hacia la parte donde se dize el evangelio”.
Parientes
Sus
hermanas/sobrinas fueron Ana de Ávila, Juan de Ávila y María de Velázquez
Isabel
de Ávila, monja del monasterio Santa
Catalina de Ávila
“Ytem mando
a doña Isabel de Ávila, hermana del licenciado don Alonso de Ávila, monja en el
monasterio de Señora Santa Catalina extramuros de la ciudad de Ávila, diez mil
maravedíes cada uno por todos los días
de su vida porque el dicho monasterio es pobre e con lo que el dicho monasterio
le diere y es obligado a le dar e con los dichos diez mil maravedíes e yo ansi
le mando dar cada un año para sus necesidades , se pdorá
mejor alimentar e sustentar los quales
dichos diez mil maravedíes quiero
e mando se den a la dicha doña Isabel de Ávila e no a al dicho Monasterio porue
ella se aproveche de ellos e no tenga el monasterio ni sus prelados que ver en
esta manda e no se se le paguen
cada un año por los tercios de é.
Geroníma e
Isabel de Osorio, otras monjas del mismo
monasterio.
Item mando que siendo fallescida
e pasada de esta presente vida la dicha doña Isabel de Ávila, monja en el
monasterio de Santa Catalina, si doña Gerónima, hija de Gerónimo de Contereas e
doña Ana de Ávila, su mujer, y doña Isabel de Osorio, hija de Toribio
González Cimbrión y de doña Juana de
Ávila, su mujer fueren monjas del dicho
mansterio de Santa Catalina de esta ciudad deÁvila, a cada una de ellas cinco
mil maravedíes para sus necesidades, sin que el monasterio ni sus prelados ayan
ni lleven parte alguna de ellosy declaro que las dichas doña gerónima e doña
Isabel Osorio han deaver los dichos diez mil maravedíes después de los días de
la dicha doña Isabel de Ávila, monja de
Santa Catalina e teniendo ellas el hábito de religión, aunque no sea profesas,
e muerta la una de ellas doña gerónima e doña isabel osorio mando que su parte
de la que muriere no se acrezca a la viva quedare, sino que apartadamente se entienda esta manda que
cada una aya sola e por sí por losdías
de su vida cinco mil maravedíes.
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