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miércoles, 20 de mayo de 2015

VIVIENDA DEL ABAD Y FECHA DE SU MARCHA DE LA ABADÍA

  


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            VIVIENDA DEL ABAD Y FECHA DE SU MARCHA DE LA ABADÍA

            Aunque estaba relacionado con la abadía por medio de sus  provisores, el abad marchó de Alcalá en 1542, tal como se manifiesta en la partición de bienes realizada a finales de octubre de 1556.
El abad vivía en la posada y casa de su provisor Diego Hernández, casa austera y sobria donde dejó los utensilios tras su marcha.

PARA HONRAS FÚNEBRES, MISAS Y ENTERRAMIENTO

            Su sepultura se fijó en la iglesia y monastario de Santo Tomás, situado en los arrabales de Ávila junto con sus casas y huertos, concretamente en la capilla de su madre doña Juana Velázquez de la Torre “ en el vaso de piedra que está en la dicha capilla y cae hazia la parte donde se dize el Evangelio”.
            Su memoria quería que fuera recordada con honras, novena e cabo de año y “ se haga a vista y determinación de mis testamentarios a los que encargo se haga con moderación sin pompa del mundo”.
            En concreto, es muy interesante la referencia a las pompas fúnebres de la abadía de Alcalá la Real, porquue nos ilustra del oboato de la abadía, su persoanal eclesiástico y la liturgia de la Iglesia Mayor de la Mota “  item  mando en la iglesia Mayor de mi Abadía de la ciiudad de Alcalá la Real me sean hechas e se me hagan mis honras en la manera siguiente. Que un día a vísperas se llamen todos los clérigos, sacerdotes que en la dicha ciudad de Alcalá oviere al presente, e se junten en la dicha Iglesia Mayor. e me digan una vigilia cantada de nueve lecciones y sus vísperas  de difuntos , y mando que den a cada uno de los clérigos que presentes se hallaren  vestidos con sus sobrepellices, medio real de plata o su justo valor, e, a los que fueren beneficiados en la dicha ciudad, un real a cada uno; e, otro día luego siguiente, se junten todos los dichos clérigos sacerdotes de la dicha ciudad en  la dicha iglesia, e se diga una misa cantada de requiem por mi ánima con sus dáconos e  subdiáconos, e un respondo asnymismo cantado, e todos los que de  los dichos clérigos pudiere e quisiere dezir misa este día la digan por mí en la dicha iglesia  de requiem; y quiero que den a cada uno de los clérigos, que presentes se hallaren al oficio de la dicha misa vestidos con su sobrepelliz,  diez mravedíes , e, si dijere misa, se le dé más de los dichos diez maravedíes, veinte y cinCo maravedís  por la misa, y si fuere beneficiado, déle por que se halle presente diez maravedíes e un real más por la misa, si la dijere; e mando que, al sacerdote que dijere la misa cantada, por ser hallar presente e por la dicha misa,  le den los dos reales, e, a los diáconos e subdiáconos por ser vestir a la dicha misa y estar a ella, y al responso, den cada uno un real; e quiero que, si todos los clérigos sacerdotes de la dicha ciudad  no pudieren decir misa el día que se celebrare la misa de mis honras, la celebre e diga por mi ánima otro día, luego siguiente,  y se le den veinte y cinco maravedís por ella, y, si fuere beneficiado, un real según dicho es. E otrosí mando  que a  los sacristanes de la  dicha Iglesia Mayor  de Alcalá se les dé un ducado por el trabajo que tendrán en tañer a la vigilia y responso de las vísperas y a la misa e responso de las honras a la mañana, y que mis tesamentarios den lo que les prareciere que es menester  para cera e incienso para las dichas honras, que les encomiendo y encargo que lo hagan dezir e se digan e hagan dentro del año de mi fallesimiento lo  más prtesto que ser pueda.

No se olvida de su otro gran cargo que era la abadía de Burgohondo con esta manda testamentaria:

“  item  quiero y es mi voluntad e  mando en la iglesia  de la mi Abadía de  Burgohondose junten con los canónigos del dicho monesterio todos los vicarios y capellanes de todos los lugares de la dicha mi abadía,  e  me hagan las honras en la manera  y forma que mando se hagan  en la iglesia de la  ciudad de Alcalá,  e  mando que den a cada uno de los dichos canónigos, vicarios  y  capellanes que presentes se hallaren ,  con sus sobrepellices a  la Vigilia, Víspera e Responso, un real, e, porque se hallen presentes ansimismo vestidos otro día al oficio de la misa e responso que me dirán de mis honras ,diez maravedíes a cada uno,  y, el que dijere misa por mí, le den más un real  por ella, y el sacerdote que dijere la misa cantada e responso, se le den  dos reales, e a cada uno de los diáconos e subdiáconos que con  él se visitieren, por el trabajo de este día, un real e mando que, el que dijere esta misa e los que con él  se visitieren, sean canónigos  de la dicha Iglesia o monesterio del Burgo e mando se dé al sacristán  del dicho monesterio porque  tenga cargo de tañer e dar recaudo, tres reales e la cera e incienso  lo den  mis testamentarios según les paresciere que conviniere y es menester, a los que les encomiendo que lo hagan facer e cumplir y que se cumpla lo más presto que se pueda dentro del año de mi fallescimiento.

DONACIONES, ARTE  Y PATRIMONIO


            Por este testamento conocemos sus contribuciones a las distintas iglesias en objetos de arte menor o no suntuario, donativos para fábricas de Iglesias y
            LOS SEPULCROS  DE SUS PADRES

Tenemos la noticia que los realizo Pedro de Salamanca mdiante esta manda ,

            “Yten digo que por quanto yo tengo traslado e concertado  con Pedro de Salamanca, entallador vecino de Ávila que haga de alabastro los bultos de Juan  de ävila e do doña Juana de Vel´zquez de la Torre mis señores padres en la cmy capilla del dicho manasterio de Dsanto Tomás  donde estan sepultados e sobre la obra de los dichos bultos yo tengo fecho cierto contrato e obligción  en el dicho Pedro de Salamanca se abliga y está obligado de hazer e dar  acabados e puestos  en perfeccionar los dichos bultos dentro de aÑO y medio por prescio de trescientos e cincuenta ducados  que yo uedé de  le dar paraloqual le  dí e rescibió e tienen rescibidos sesenta ducados para traer el alabastro  y se le han de dar cada semana quatro ducados para los oficiales que traxere en la dicha obra e para en quenta  de los dichos trescioentos e cincuenta ducados de la forma e manera que más largamente se contyiene en el dicho contrato e obligación que de ello se hizo  ante Gracián de Careñosa , escribano de los de número de  Ävila a que me refiero mando quiero y es my voluntad que si mi fallescimiento fuere antes que la dicha obra se acabe que los dichos bultos se acaben e hagan y se cumpla conforme e segúnd se contiene en el  dicho contrato”
    
                        A  LA  ABADÍA DE ALCALÁ LA REAL

            Ytem mando a la Iglesia Mayor de la dicha ciudad de Alcalá la Real dondo yo soy abad un terno con su frontal e frontaleras y con una capa, lo que todo sea de brocado rasoo con sus cenefas  de brocado de dos altos, y mado Y mando que todo ello sea tal que acabado e puesto en perfección cueste trescientos ducados de oro de a trescientos y setenta e cinco maravedíes cada uno cincuenta ducadoi más o menos e quiero que en todo ello se pongan mis armas e e esta manda  se entiende que se cumpla salvo si yo en mi vida no oviere dado el dicho terno a la dicha Iglesia porque en tal caso quiero no se le dé oro alguno”.


GESTIÓN Y DEISTRIBUCIÓN DE SUS BIENES

            Esta era la manda relacionada con la abadía de Alcalá la Real:

Item mando que luego como yo fallesciere se sepa e ponga por inventario los dineros que en  mi cámara oviere lo que se puede saber e averiguar por el libro del rescibo de del  dinero  que está en mis arvas con el dinero porque allí se hallará asentado de mano del camarero e señalado de mi mano lo ue se recibe e lo que se saca.

            Item mando se tome en quenta a los mayordomos  que altiempo de mi fallescimiento fueren de las rentas de la dicha mi abadía de Alcalá la Real e a los que lo ovieren sido después que lo fue Bernabé Rodríguez vezino de la dicha ciudad  de Alcalá ya defunco de todo el el tiempo que ovieren dado quenta e averiguese lo que me deven por lo que ordinariamente en fin de cada  un año se haze cargo a cada mayordomo  de todo lo que han valido las retnas de toda la dicha abadía de esta manera: al amayordomo de Alcalá las Real de las rentas decimales   e primcias  de la dicha ciudad de Alcalá la Real  e de la villa del Castillo Locubín e al mayordomo de Pliego de las rentas decimales e primicias de la villas de Pliego e Carcabuey, los quales mayordomos sempre son vecinos de la dicha ciudad y villas e tienen obligación con fianças bastantes de me dar quenta con pago de las dichas rentas las quales obligaciones están mis cofres e dizen las oblivacion4s  que se  hazen cargo de las dichas        


                        FAMILIA      
           

            Padres

Su madre era doña Juana Velázquez de la Torre, estaba enterrada en su capilla del monasterio de Santo Tomás de los arrabales de Ávila, seghún la manda “ en el vaso de piedra que está en la dicha capilla y cae hacia la parte donde se dize el evangelio”.

            Parientes

                        Sus hermanas/sobrinas  fueron  Ana de Ávila, Juan de Ávila  y María de Velázquez
                                   Isabel de Ávila, monja del monasterio  Santa Catalina de Ávila

            “Ytem mando a doña Isabel de Ávila, hermana del licenciado don Alonso de Ávila, monja en el monasterio de Señora Santa Catalina extramuros de la ciudad de Ávila, diez mil maravedíes cada uno  por todos los días de su vida porque el dicho monasterio es pobre e con lo que el dicho monasterio le diere y es obligado a le dar e con los dichos diez mil maravedíes e yo ansi le mando  dar  cada un año para sus necesidades , se pdorá mejor alimentar e sustentar los quales  dichos diez mil maravedíes  quiero e mando se den a la dicha doña Isabel de Ávila e no a al dicho Monasterio porue ella se aproveche de ellos e no tenga el monasterio ni sus prelados que  ver en  esta manda e no se se le  paguen cada un año por los tercios  de é.
                                  
Geroníma e Isabel de Osorio, otras monjas del  mismo monasterio.

Item mando que siendo fallescida e pasada de esta presente vida la dicha doña Isabel de Ávila, monja en el monasterio de Santa Catalina, si doña Gerónima, hija de Gerónimo de Contereas e doña Ana de Ávila, su mujer, y doña Isabel de Osorio, hija de Toribio González  Cimbrión y de doña Juana de Ávila, su mujer fueren  monjas del dicho mansterio de Santa Catalina de esta ciudad deÁvila, a cada una de ellas cinco mil maravedíes para sus necesidades, sin que el monasterio ni sus prelados ayan ni lleven parte alguna de ellosy declaro que las dichas doña gerónima e doña Isabel Osorio han deaver los dichos diez mil maravedíes después de los días de la dicha  doña Isabel de Ávila, monja de Santa Catalina e teniendo ellas el hábito de religión, aunque no sea profesas, e muerta la una de ellas doña gerónima e doña isabel osorio mando que su parte de la que muriere no se acrezca a la viva quedare, sino que  apartadamente se entienda esta manda que cada  una aya sola e por sí por losdías de su vida cinco mil  maravedíes.   

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