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jueves, 21 de mayo de 2015

DONACIONES Y PATRIMONIO DEL ABAD JUAN DE ÁVIL,A

DONACIONES, ARTE  Y PATRIMONIO


            Por este testamento conocemos sus contribuciones a las distintas iglesias en objetos de arte menor o no suntuario, donativos para fábricas de Iglesias y
            LOS SEPULCROS  DE SUS PADRES

Tenemos la noticia que los realizo Pedro de Salamanca mediante esta manda ,

            “Yten digo que por quanto yo tengo traslado e concertado  con Pedro de Salamanca, entallador vecino de Ávila que haga de alabastro los bultos de Juan  de Ávila e do doña Juana de Velázquez de la Torre mis señores padres en la my capilla del dicho monasterio de Dsanto Tomás  donde estan sepultados e sobre la obra de los dichos bultos yo tengo fecho cierto contrato e obligación  en el dicho Pedro de Salamanca se obliga y está obligado de hazer e dar  acabados e puestos  en perfeccionar los dichos bultos dentro de aó y medio por prescio de trescientos e cincuenta ducados  que yo uedé de  le dar para loqual le  dí e rescibió e tienen rescibidos sesenta ducados para traer el alabastro  y se le han de dar cada semana quatro ducados para los oficiales que traxere en la dicha obra e para en quenta  de los dichos trescientos e cincuenta ducados de la forma e manera que más largamente se contyiene en el dicho contrato e obligación que de ello se hizo  ante Gracián de Careñosa , escribano de los de número de  Ävila a que me refiero mando quiero y es my voluntad que si mi fallescimiento fuere antes que la dicha obra se acabe que los dichos bultos se acaben e hagan y se cumpla conforme e segúnd se contiene en el  dicho contrato”
    
                        A  LA  ABADÍA DE ALCALÁ LA REAL

            Ytem mando a la Iglesia Mayor de la dicha ciudad de Alcalá la Real, donde yo soy abad, un terno con su frontal e frontaleras y con una capa, lo que todo sea de brocado raso con sus cenefas  de brocado de dos altos, Y mando que todo ello sea tal que acabado e puesto en perfección cueste trescientos ducados de oro de a trescientos y setenta e cinco maravedíes cada uno cincuenta ducadoi más o menos e quiero que en todo ello se pongan mis armas e e esta manda  se entiende que se cumpla salvo si yo en mi vida no oviere dado el dicho terno a la dicha Iglesia porque en tal caso quiero no se le dé oro alguno”.

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