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jueves, 28 de mayo de 2015

EL AYUNTAMIENTO . SU COMPOSICIÓN DE TIEMPOS PASADOS EN LA MOTA.


                                       EL CABILDO

          Estaba formado por los regidores y jurados, bajo la presidencia del corregidor, o, en su ausencia, el alcalde mayor. Generalmente, asistía un escribano de los dos que nombraba la ciudad para llevar a cabo las actas  de cabildos y cuentas de la ciudad. Los porteros, vestidos con traje de damasco carmesí y gorra,  eran los encargados de avisar a cabildo y de preparar la Sala y demás dependencias. Tan sólo, se permitía la entrada del fiel ejecutor y del personero-síndico o procurado de campo-
          Antes de iniciarse la sesión, se solía decir misa por un capellán en la capilla de la Sala Alta.  
          EL CORREGIDOR Y LOS REGIDORES.

El cargo más importante era el corregidor. No tenía derecho al voto, pero coordinaba la sesión del Cabildo municipal, administraba la justicia en la Sala Baja y representaba al rey en el ayuntamiento.

LLEGA UN NUEVO CORREGIDOR.

Solía enviarse una cédula  real, por la que se nombraba  un corregidor para gobernar la ciudad. En el siglo XV, se hacía anualmente, hasta ampliarse a un trienio en torno al 1730
El Ayuntamiento nombraba dos regidores comisarios, por cierto, “poderosos, antiguos e instituidos en las políticas y costumbres de la ciudad, puedan en comisión tan especial, hacer ostentación de lucimiento, a fin de asistir al nuevo corregidor en su entrada, recibimiento y visitas, prevenir casa y alojamiento correspondiente”. Se encargaban de las invitaciones del acto, generalmente recaía en caballeros de la ciudad, el  abad o vicario, y militares y funcionarios de alta graduación.
          En el día del  recibimiento, los dos caballeros lo recogían a la entrada de la ciudad y lo trasladaban hasta  la Casa del corregidor, o la casa  alquilada o la posada donde se alojare.
Al día siguiente, o en el mismo día, el corregidor se trasladaba a las Casas de Cabildo,  allí lo esperaba en la ante sala/ sala baja  para ser  recibido por el ayuntamiento en pleno. Antes de su llegada a la sala capitular, se leía la provisión real  que comunicaba  su nombramiento a todos los regidores presentes y sentados en sus asientos. Se nombraban  dos regidores para que salieran  de las Casas de Cabildo, se trasladaran a las Casas de Justicia de la Plaza o la Posada donde se alojara.
Con los dos comisarios, los cuatros regidores recogían  al nuevo corregidor. Lo trasladaban a la sala capitular. En este momento, se levantaban todos los regidores. El nuevo corregidor se sentaba a la izquierda del corregidor saliente. El corregidor juraba el cargo ante la cruz  de la espada y los Santos Evangelios.
El regidor más antiguo  pasaba la vara de justicia al corregidor anterior, que se la entregaba  como signo de ceder poderes al  nuevo.
A continuación, se sentaba e intervenía el regidor decano  con  un discurso cuyas palabras: “ serán muy graves y medidas...quanto apreciaba la Ciudad la venida, y confiaba de su justificación” . Inmediatamente, se levantaba el cabildo.
Finalmente, se firmaba el cabildo y cerraba la sesión municipal, trasladándose a visitar la cárcel  y su casa.       
         

RECIBIMIENTO DE REGIDORES Y JURADOS

          En cuanto al nombramiento y toma de posesión del cargo de   regidores y jurados,  los recién nombrados visitaban a los antiguos  y les informaban al resto de  los regidores de sus nombramientos reales, carta de  informe y de la Real Cámara y títulos. Estos se reunían en el cabildo ordinario, entre cuyos puntos se fijaban el recibimiento y la aceptación de los nuevos cargos. Nombraban a dos regidores que salían a recibirlos a la antesala y los acompañaban hasta llegar a la Sala de Cabildos. La ciudad  los recibía de pie y los nuevos se sentaban en el último lugar del asiento del último regidor o jurado, en su caso. A los jurados ni se les recibía de pie ni se nombraban dos regidores sino un jurado o escribano en su ausencia.







TRATAMIENTO Y HONORES       
         

Dentro del ayuntamiento y en los actos y funciones en que se constituía como “ciudad” recibían el tratamiento de señoría la ciudad y los regidores, tanto por escrito como de palabra.
          Recogemos  el cap.3º Artículo 1º de las ordenanzas sobre los asientos de los capitulares, que nos ilustra perfectamente del mobiliario y  orden protocolario.
          “ Siguiendo la antigua seriedad que a esta ciudad corresponde y esplendor de los individuos que siempre la han formado, declaramos que, llegada la hora de tomar asientos, supuesto que el principal y más preeminente, es propio del juez que preside en medio del escaño que está en el testero y debajo del dosel ( porque esta ciudad nunca ha habido ni de hay costumbre de poner silla distinguida para el Juez, dentro ni fuera de la sala) tomar la derecha de la justicia el  Alcaide de este Castillo, o su teniente, y el  Alférez Mayor a la  izquierda, y es cosa muy bien vista que nunca salgan de dichos lugares, aunque sean para ministerios de la ciudad o como tomar andas, o varas de palio en funciones de iglesia, porque esto se encargará a otros capitulares, que irán tomando su asiento, según su preeminencia y antigüedad, la qual formalidad se observará, siempre dentro y fuera de la Sala, y cerrando los Jurados el cuerpo  de la comunidad, con el mismo orden de preeminencia por antigüedad”. 

En todos los demás actos, en el asiento de preeminencia o en el puesto de honor de una comitiva municipal presidía el corregidor, a su derecha el regidor más antiguo, después a la izquierda el alcaide,, a continuación el alférez mayor, luego el alcaide honorífico, y otros oficios de preeminencia. El resto de los regidores se colocaban por antigüedad en el cargo y recibimiento, precedidos de los jurados, escribanos y ministros de la justicia ( alguaciles o porteros) abriendo la comitiva el clarinero. 
Los jurados no tenían tratamiento de señoría, ni se escribían en la misma columna de las actas de cabildo.
          Sin embargo los regidores y jurados podían llevar las andas  y varas de palio sin distinción alguna.
Para evitar duda de la presidencia, la ordenanza /número 10/ afirmaba.
“se debiera entender primero el alcaide, después el alférez mayor, después el alcalde mayor honorífico, y otros oficios de preeminencia`, y finalmente el rexidor más antiguo, que la sazón se hallare presidiendo a la derecha del Juez”
         

DERECHOS , DEBERES Y FUNCIONES 

El  regidor decano le correspondía hablar y hacer las primeras propuestas, llevar la voz  de la ciudad y ordenar al escribano que las extienda en el acta. En muy pocos casos de ausencia de corregidor o su teniente, presidía la sesión.  Para esto, se valía de los buenos oficios de los letrados o de algún regidor preparado. Se podía además reservar el voto, firmaba los cabildo con el juez y los libramientos de gastos y tenía las llaves del archivo de papeles

Los regidores, al principio, fueron menos de diez, y los jurados unos cuatro. Pero alcanzaron hasta la cifra de 15 regidores y cinco jurados en  el siglo XVII.
   Dicho cargo era concedido por los reyes, pero en a mediados del siglo XVI y en el siglo XVII, estos oficios se compraron. . En 1623, con motivo de una  reducción de oficios, encargada al comisario regio Gilemón de la Mota, el precio del cargo de regidor se graduaba en 1.109 ducados y se perpetuaba ante la Corona por la cantidad de 150 ducados. El cargo de jurados se vendía  en torno a quinientos ducados
Manifestaban sus puntos de vista con sus votos. Consistían en intervenciones dando el parecer, generalmente alineándose a uno de los bandos de la ciudad, propuestas en las delegaciones encomendadas, informes de sus cometidos  o reclamaciones mediante sus intervenciones, por turno, en el Cabildo.
Los Jurados no tenían derecho al voto de las proposiciones sino solo la acción de contradecir lo  que no les `pareciere justo. Ni daban razones y podían solicitar el testimonio de sus alegaciones. Debían tener conocimiento de todos los vecinos barrio, cuartel o parroquia ( familia, hacienda, trato, comercio) para informar de todo al Ayuntamiento en los casos de contribuciones y repartimientos. 
          Todos los cargos tenían que pedir permiso por una ausencia de más de cuatro días.

TIPOS DE CABILDOS

Non podían celebrarse fuera de las Casas Capitulares ni sin llamamiento o autorización del corregidor, salvo para pedir nuevo corregidor, prórroga del existente o para alguna representación ante el rey o su Consejo
En verano, se celebraban en la Sala Baja del Cabildo, donde el pregonero y portero bajaba los escaños de la Sala Alta. Este personaje era el encargado de la limpieza  de todas las salas y el traslado de los asientos a la Iglesia( 12.9.1572)

Sin embargo, a partir de mediados del siglo XVIl, se celebraron , con concesión real, en las Casas alquiladas del  Corregidor, abajo en la nueva ciudad.
Los hay abierto, en los que se convocaban a todos los caballeros y vecinos en la Iglesia Mayor. Tan sólo, en muy escasos momentos  tuvo lugar este acontecimiento. Generalmente eran cerrados, para los miembros del cabildo.
Antes de iniciarse el cabildo, generalmente se decía misa por el capellán del ayuntamiento en una altar , que se colocaba delante del retablo y orlado de platería. Unas vinajeras, sobre una mesa de un pie, una cruz, un misal y unas velas de libra colorada  eran los sobrios ornamentos y  objetos sagrados. 



          Solían ser ordinarios y extraordinario. En el siglo XVI , se fijaban dos ordinarios a la semana:  martes y, principalmente  los viernes; y,  en el siglo XVIII, sólo los lunes. Se hacía de esta manera “ para que no se retarde el curso de los negocios y comisiones, y dar providencia a los abastos y cosas de breve expediente, como son los hacimientos de rentas, obras y reparos menores y otras cosas que no admiten retardación. Los extraordinarios eran convocados por el  corregidor ante una cédula real o un una carta del Capitán General . También  “ se  ofreciere negocio nuevo y grave, libranza de hasta diez mil maravedíes, aprobación de rentas, pleito, y demanda contra la ciudad, despacho real y cosa digna de especial nota”. Para ello, se debía despachar llamamiento ante diem,  con expresión de negocio. El regidor que no acudiere, no se veía obligado en cumplir lo acordado si se excusaba.
         
Los caballeros  comisarios de pleitos abrían las cartas y podía solicitar que se convocara ayuntamiento extraordinario, estaba prohibido abrirlas al corregidor, salvo que estuvieran presentes dos caballeros regidores  y después entregaban al escribano  y se daba cuenta al cabildo. 

No se permitía entrar con armas a la Sala, salvo los capitulares que para ello tienen privilegio y el fiel ejecutor de cada mes; tampoco  salir de la sala  a ningún miembro. Había quedar testimonio a quien lo pidiere de e sus posiciones.
          El corregidor, antes de iniciarse la sesión extraordinaria , llamaba a los porteros, que les preguntaban si habían convocado a todos los miembros del cabildo. Y ellos daban fe de ello.
En los ordinarios, no se cumplía este requisito sino el corregidor o el regidor más decano preguntaba la escribano si quedaban asuntos pendientes “ `para resolverlos y pasar después a practicarlo con lo que ocurriesen”.
          Para dirigir las sesiones, se valían de esta fórmula” siendo en todas las comunidades reservado al superior el derecho de proponer lo que se ha de disputar, pertenece esto, con mayor razón, al corregidor, como cabeza del Ayuntamiento, a quien se dirigen todos los despachos y órdenes superiores y a todas horas le consta inmediatamente de los movimientos y estado de los Pueblos, y así regularmente deben empezar los cabildos por proposición del Juez que se dirige con la seriedad y atención debida y se anotan en el libro, y si el Juez no propusiere, se empezará por el asunto que contenga el llamamiento.
Sin asunto del juez ni punto del día,  los días ordinarios y los jueves por costumbre, revisaban las delegaciones cometidas a los regidores, empezando por el delegado de abastos y mantenimiento de la ciudad.
Había horario de invierno y verano. Pues, desde primero de mayo hasta fines de septiembre, se iniciaba a las ocho de la mañana y acababa a las once del día, en invierno, desde las nueve a las doce.
Si había acuerdo, se redactaba  con la conformidad de todos,  pero “ si se forman altercaciones, deberá mandar inmediatamente que se vote”, lo que consistía en que cada uno daba su parecer según antigüedad. Se acordaba por mayoría, que aceptaba el corregidor, siempre que no fuera contra las ordenanzas reales.
El quórum  requerido era la presencia de tres regidores, para que hubiera mayoría, ya que el corregidor no votaba. En los extraordinarios, los presentes y, en caso de empate, hacía valor el corregidor su autoridad.
Un vicio detectado por el regidor Luis de Frías en el cabildo de 23 de marzo de 1648 consistía en la manipulación de los asuntos y días ordinarios. Consistía en que algunos regidores y sus tenientes no acudían al cabildo ordinario, y convocaban a los regidores que querían en cabildos extraordinarios tratando de conseguir los acuerdos de los convocados con gran perjuicio para la ciudad.





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