Estaba
formado por los regidores y jurados, bajo la presidencia del corregidor, o, en
su ausencia, el alcalde mayor. Generalmente, asistía un escribano de los dos
que nombraba la ciudad para llevar a cabo las actas de cabildos y cuentas de la ciudad. Los
porteros, vestidos con traje de damasco carmesí y gorra, eran los encargados de avisar a cabildo y de
preparar la Sala
y demás dependencias. Tan sólo, se permitía la entrada del fiel ejecutor y del
personero-síndico o procurado de campo-
Antes
de iniciarse la sesión, se solía decir misa por un capellán en la capilla de la Sala Alta.
EL
CORREGIDOR Y LOS REGIDORES.
El cargo más importante era
el corregidor. No tenía derecho al voto, pero coordinaba la sesión del Cabildo
municipal, administraba la justicia en la Sala Baja y representaba al rey en el
ayuntamiento.
LLEGA UN NUEVO CORREGIDOR.
Solía enviarse una
cédula real, por la que se nombraba un corregidor para gobernar la ciudad. En el
siglo XV, se hacía anualmente, hasta ampliarse a un trienio en torno al 1730
El Ayuntamiento nombraba dos
regidores comisarios, por cierto, “poderosos, antiguos e instituidos en las
políticas y costumbres de la ciudad, puedan en comisión tan especial, hacer
ostentación de lucimiento, a fin de asistir al nuevo corregidor en su entrada,
recibimiento y visitas, prevenir casa y alojamiento correspondiente”. Se
encargaban de las invitaciones del acto, generalmente recaía en caballeros de
la ciudad, el abad o vicario, y
militares y funcionarios de alta graduación.
En el
día del recibimiento, los dos caballeros
lo recogían a la entrada de la ciudad y lo trasladaban hasta la
Casa del corregidor, o la casa alquilada o la posada donde se alojare.
Al día siguiente, o en el
mismo día, el corregidor se trasladaba a las Casas de Cabildo, allí lo esperaba en la ante sala/ sala
baja para ser recibido por el ayuntamiento en pleno. Antes
de su llegada a la sala capitular, se leía la provisión real que comunicaba su nombramiento a todos los regidores
presentes y sentados en sus asientos. Se nombraban dos regidores para que salieran de las Casas de Cabildo, se trasladaran a las
Casas de Justicia de la Plaza
o la Posada
donde se alojara.
Con los dos comisarios, los
cuatros regidores recogían al nuevo
corregidor. Lo trasladaban a la sala capitular. En este momento, se levantaban
todos los regidores. El nuevo corregidor se sentaba a la izquierda del corregidor
saliente. El corregidor juraba el cargo ante la cruz de la espada y los Santos Evangelios.
El regidor más antiguo pasaba la vara de justicia al corregidor
anterior, que se la entregaba como signo
de ceder poderes al nuevo.
A continuación, se sentaba e
intervenía el regidor decano con un discurso cuyas palabras: “ serán muy
graves y medidas...quanto apreciaba la Ciudad la venida, y confiaba de su justificación”
. Inmediatamente, se levantaba el cabildo.
Finalmente, se firmaba el
cabildo y cerraba la sesión municipal, trasladándose a visitar la cárcel y su casa.
RECIBIMIENTO DE REGIDORES Y
JURADOS
En
cuanto al nombramiento y toma de posesión del cargo de regidores y jurados, los recién nombrados visitaban a los
antiguos y les informaban al resto
de los regidores de sus nombramientos
reales, carta de informe y de la Real Cámara y títulos.
Estos se reunían en el cabildo ordinario, entre cuyos puntos se fijaban el
recibimiento y la aceptación de los nuevos cargos. Nombraban a dos regidores que
salían a recibirlos a la antesala y los acompañaban hasta llegar a la Sala de Cabildos. La
ciudad los recibía de pie y los nuevos
se sentaban en el último lugar del asiento del último regidor o jurado, en su
caso. A los jurados ni se les recibía de pie ni se nombraban dos regidores sino
un jurado o escribano en su ausencia.
TRATAMIENTO Y HONORES
Dentro del ayuntamiento y en
los actos y funciones en que se constituía como “ciudad” recibían el
tratamiento de señoría la ciudad y los regidores, tanto por escrito como de
palabra.
Recogemos el cap.3º Artículo 1º de las ordenanzas sobre
los asientos de los capitulares, que nos ilustra perfectamente del mobiliario
y orden protocolario.
“
Siguiendo la antigua seriedad que a esta ciudad corresponde y esplendor de los
individuos que siempre la han formado, declaramos que, llegada la hora de tomar
asientos, supuesto que el principal y más preeminente, es propio del juez que
preside en medio del escaño que está en el testero y debajo del dosel ( porque esta
ciudad nunca ha habido ni de hay costumbre de poner silla distinguida para el
Juez, dentro ni fuera de la sala) tomar la derecha de la justicia el Alcaide de este Castillo, o su teniente, y el Alférez Mayor a la izquierda, y es cosa muy bien vista que nunca
salgan de dichos lugares, aunque sean para ministerios de la ciudad o como
tomar andas, o varas de palio en funciones de iglesia, porque esto se encargará
a otros capitulares, que irán tomando su asiento, según su preeminencia y
antigüedad, la qual formalidad se observará, siempre dentro y fuera de la Sala , y cerrando los Jurados
el cuerpo de la comunidad, con el mismo
orden de preeminencia por antigüedad”.
En todos los demás actos, en
el asiento de preeminencia o en el puesto de honor de una comitiva municipal
presidía el corregidor, a su derecha el regidor más antiguo, después a la
izquierda el alcaide,, a continuación el alférez mayor, luego el alcaide
honorífico, y otros oficios de preeminencia. El resto de los regidores se
colocaban por antigüedad en el cargo y recibimiento, precedidos de los jurados,
escribanos y ministros de la justicia ( alguaciles o porteros) abriendo la
comitiva el clarinero.
Los jurados no tenían
tratamiento de señoría, ni se escribían en la misma columna de las actas de
cabildo.
Sin
embargo los regidores y jurados podían llevar las andas y varas de palio sin distinción alguna.
Para evitar duda de la presidencia, la ordenanza
/número 10/ afirmaba.
“se debiera entender primero el alcaide, después el
alférez mayor, después el alcalde mayor honorífico, y otros oficios de
preeminencia`, y finalmente el rexidor más antiguo, que la sazón se hallare
presidiendo a la derecha del Juez”
DERECHOS , DEBERES Y FUNCIONES
El regidor decano le correspondía hablar y hacer
las primeras propuestas, llevar la voz
de la ciudad y ordenar al escribano que las extienda en el acta. En muy
pocos casos de ausencia de corregidor o su teniente, presidía la sesión. Para esto, se valía de los buenos oficios de
los letrados o de algún regidor preparado. Se podía además reservar el voto,
firmaba los cabildo con el juez y los libramientos de gastos y tenía las llaves
del archivo de papeles
Los regidores, al principio,
fueron menos de diez, y los jurados unos cuatro. Pero alcanzaron hasta la cifra
de 15 regidores y cinco jurados en el
siglo XVII.
Dicho cargo era concedido por los reyes,
pero en a mediados del siglo XVI y en el siglo XVII, estos oficios se
compraron. . En 1623, con motivo de una
reducción de oficios, encargada al comisario regio Gilemón de la Mota , el precio del cargo de
regidor se graduaba en 1.109 ducados y se perpetuaba ante la Corona por la cantidad de
150 ducados. El cargo de jurados se vendía
en torno a quinientos ducados
Manifestaban sus puntos de
vista con sus votos. Consistían en intervenciones dando el parecer,
generalmente alineándose a uno de los bandos de la ciudad, propuestas en las
delegaciones encomendadas, informes de sus cometidos o reclamaciones mediante sus intervenciones,
por turno, en el Cabildo.
Los Jurados no tenían
derecho al voto de las proposiciones sino solo la acción de contradecir lo que no les `pareciere justo. Ni daban razones
y podían solicitar el testimonio de sus alegaciones. Debían tener conocimiento
de todos los vecinos barrio, cuartel o parroquia ( familia, hacienda, trato,
comercio) para informar de todo al Ayuntamiento en los casos de contribuciones
y repartimientos.
Todos
los cargos tenían que pedir permiso por una ausencia de más de cuatro días.
TIPOS DE CABILDOS
Non podían celebrarse fuera
de las Casas Capitulares ni sin llamamiento o autorización del corregidor,
salvo para pedir nuevo corregidor, prórroga del existente o para alguna
representación ante el rey o su Consejo
En verano, se celebraban en la Sala Baja del Cabildo,
donde el pregonero y portero bajaba los escaños de la Sala Alta. Este
personaje era el encargado de la limpieza
de todas las salas y el traslado de los asientos a la Iglesia ( 12.9.1572)
Sin embargo, a partir de
mediados del siglo XVIl, se celebraron , con concesión real, en las Casas
alquiladas del Corregidor, abajo en la
nueva ciudad.
Los hay abierto, en los que
se convocaban a todos los caballeros y vecinos en la Iglesia Mayor. Tan
sólo, en muy escasos momentos tuvo lugar
este acontecimiento. Generalmente eran cerrados, para los miembros del cabildo.
Antes de iniciarse el
cabildo, generalmente se decía misa por el capellán del ayuntamiento en una
altar , que se colocaba delante del retablo y orlado de platería. Unas
vinajeras, sobre una mesa de un pie, una cruz, un misal y unas velas de libra
colorada eran los sobrios ornamentos
y objetos sagrados.
Solían
ser ordinarios y extraordinario. En el siglo XVI , se fijaban dos ordinarios a
la semana: martes y, principalmente los viernes; y, en el siglo XVIII, sólo los lunes. Se hacía
de esta manera “ para que no se retarde el curso de los negocios y comisiones,
y dar providencia a los abastos y cosas de breve expediente, como son los
hacimientos de rentas, obras y reparos menores y otras cosas que no admiten
retardación. Los extraordinarios eran convocados por el corregidor ante una cédula real o un una
carta del Capitán General . También “ se ofreciere negocio nuevo y grave, libranza de
hasta diez mil maravedíes, aprobación de rentas, pleito, y demanda contra la
ciudad, despacho real y cosa digna de especial nota”. Para ello, se debía
despachar llamamiento ante diem, con
expresión de negocio. El regidor que no acudiere, no se veía obligado en
cumplir lo acordado si se excusaba.
Los caballeros comisarios de pleitos abrían las cartas y
podía solicitar que se convocara ayuntamiento extraordinario, estaba prohibido
abrirlas al corregidor, salvo que estuvieran presentes dos caballeros regidores y después entregaban al escribano y se daba cuenta al cabildo.
No se permitía entrar con
armas a la Sala ,
salvo los capitulares que para ello tienen privilegio y el fiel ejecutor de
cada mes; tampoco salir de la sala a ningún miembro. Había quedar testimonio a
quien lo pidiere de e sus posiciones.
El
corregidor, antes de iniciarse la sesión extraordinaria , llamaba a los
porteros, que les preguntaban si habían convocado a todos los miembros del
cabildo. Y ellos daban fe de ello.
En los ordinarios, no se cumplía este requisito sino
el corregidor o el regidor más decano preguntaba la escribano si quedaban
asuntos pendientes “ `para resolverlos y pasar después a practicarlo con lo que
ocurriesen”.
Para
dirigir las sesiones, se valían de esta fórmula” siendo en todas las
comunidades reservado al superior el derecho de proponer lo que se ha de
disputar, pertenece esto, con mayor razón, al corregidor, como cabeza del
Ayuntamiento, a quien se dirigen todos los despachos y órdenes superiores y a
todas horas le consta inmediatamente de los movimientos y estado de los
Pueblos, y así regularmente deben empezar los cabildos por proposición del Juez
que se dirige con la seriedad y atención debida y se anotan en el libro, y si
el Juez no propusiere, se empezará por el asunto que contenga el llamamiento.
Sin asunto del juez ni punto
del día, los días ordinarios y los
jueves por costumbre, revisaban las delegaciones cometidas a los regidores,
empezando por el delegado de abastos y mantenimiento de la ciudad.
Había horario de invierno y
verano. Pues, desde primero de mayo hasta fines de septiembre, se iniciaba a
las ocho de la mañana y acababa a las once del día, en invierno, desde las
nueve a las doce.
Si había acuerdo, se
redactaba con la conformidad de
todos, pero “ si se forman
altercaciones, deberá mandar inmediatamente que se vote”, lo que consistía en
que cada uno daba su parecer según antigüedad. Se acordaba por mayoría, que
aceptaba el corregidor, siempre que no fuera contra las ordenanzas reales.
El quórum requerido era la presencia de tres regidores,
para que hubiera mayoría, ya que el corregidor no votaba. En los
extraordinarios, los presentes y, en caso de empate, hacía valor el corregidor
su autoridad.
Un vicio detectado por el
regidor Luis de Frías en el cabildo de 23 de marzo de 1648 consistía en la
manipulación de los asuntos y días ordinarios. Consistía en que algunos
regidores y sus tenientes no acudían al cabildo ordinario, y convocaban a los
regidores que querían en cabildos extraordinarios tratando de conseguir los
acuerdos de los convocados con gran perjuicio para la ciudad.
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