En 1630, aparece el primer documento en el que comparten espacio tanto la cofradía de la Oración del Huerto como la de Humildad, unificadas en 1630, tras un decenio, en el que aparecía solamente la primera advocación, Ante el escribano Francisco Ramírez de Molina (Legajo 5050, folios 327-329), con fecha de 16 de junio de 1630 se dio cuenta de una importante reunión en el Convento franciscano de Nuestra Señora de Consolación para resolver un asunto sobre la capilla de esta cofradía e imágenes. Asistieron el padre predicador fray Juan de San Bartolomé, ministro del dicho convento, el predicador fray Miguel de Ibáñez, , los frailes Juan de Pareja, José de san Francisco, fray Jorge Serrano, fray juan de la Fuente vicarios, fray Nicolás fuentes, , fray Agustín Maldonado, el padre predicador fray Antonio Conde, el padre fray Francisco de Quero, el padre fray Marcos López, y el padre fray Domingo de Aguirre, el padre fray Gerónimo de Carvajal, el padre fray Damián de Santisteban , el padre fray Baltasar de Aranda, , el padre fray Francisco de Porras, el padre fray Antonio de Conde , fray Francisco de Espinosa y fray Bartolomé de Gala.
Hacen la siguiente e importante declaración “por
quanto en este dicho convento está
fundada e instituida la Cofradía de la
Oración en el Guerto y Humildad de Nuestro Señor Jesucristo y tiene pos suyo
propio un arco con su retablo de el Señor Santo Domingo de Guzmán que es la tercera ala capilla Mayor
a el lado del Evangelio, linde con capilla del Santo Cristo de la Columna y la
puerta que sale al claustro”. De ahí
que se deduzca que ya se encuentran la imagen del Señor de la Humildad, obra de
Alonso de Mena, y el resto de imágenes de la Oración del Huerto y Cena del
Señor. La iglesia, todavía, se encuentra en forma de estanque sin el crucero ni
el actual altar mayor, por lo tanto, la capilla de la cofradía corresponde a la
actual de Nuestra Señora de los Dolores, donde se conserva la puerta que
comunicaba con el claustro.
-La vida de la cofradía es signficativa con estas palabras “ la dicha cofradía
acude con todo lo que puede a el servicio del dicho convento, ansi con limosna de
misas como con la cera
de acompañamiento y personas de
los hermanos de que el dicho convento recibe beneficio y espera recibir “.
- Habían
surgido nuevas necesidades de enterramiento de los hermanos y se hace eco el
convento “la dicha cofradía necesita de hacer capilla con su bóveda y gueco correspondiente a las demás capillas
que están en el dicho convenio, como es la del señor San Pedro y el Santo Cristo
de la Columna, para en ella tener con la decencia que mejor se puede la
insignia del Santo Cristo de la Humildad,
que es de la dicha cofradía, y, en ella se ha de hacer su bóveda de los
hermanos y personas que se quisieren enterrar, y esto no lo puede hacer en el
dicho sitio y arco que tiene de presente.
-Y marcó el sitio ante la petición de la cofradía “Sino que
el dicho convento atendiendo a los dichos beneficios le den sitio
competente en el claustro del dicho convento, que se entiende el gueco del dicho arco y las dos columnas
que están a la planta de adentro , que llaman fenestras y entibos, toda la latitud y longitud de los
dichos entibos y fenece desde que está señalado para capilla y respondiendo q
las reservas del dicho lado del Evangelio sin causar deformidad a el dicho claustro
ni iglesia , antes adornaría y y correspondencia
con la de potras capillas, y atento lo referido ”
-Y lograron este sitio de ubicación de la capilla” desde
luego dijeron que permitían y
permitieron de dar y dieron a la dicha cofradía
el dicho sitio referido así el suelo como las dichas fenestras, y edificado y hacer la gracia y donación buena
y más perfecta y irrevocable entre vivos (…) y la dicha cofradía sin
llevarle por ello pensión alguna en respuesta de las dichas buenas obras
recibidas y que esperan recibir, queremos dar lugar de dar a la dicha cofradía
el sitio y edificio referido para que en
el puedan hacer la y haga la dicha
capilla y bóveda como quisieren dentro de seis meses y desde el día de otorgamiento de esta
escritura”
-Y se destaca esta condición” que la dicha cofradía en todo tiempo a de ser obligada a
cumplir en este dicho convento con las condiciones y obligaciones que tiene para
la dicha su fundación y, de más de ello,
a residir y permanecer en el dicho convento y. cuando cualquier persona quisiere enterrar
personas a esta parte a de quedar
que a lo dicho , esto para ella con todo que
hasta ahorra es labrado, y en ella el convento para que de todos ellos dispongan esta como suya
la dicha , ansi que no tenga obligación
a dar ni pagar a la dicha cofradía por
todo ello y que el dicho convento a de dar a la cofradía",
-el convento da y permite que tenga en una celda que no sirve que es encima de la portería. Ansi desde luego se le señala
para que en ella tengan su archivo e insignias de la dicha cofradía y en el inter que el dicho convento no verse
no necesitar la dicha celda, puede e la dicha cofradía de tener en ellas
las dichas insignias y arcas y, si acaso el dicho convento las necesitare, de dar lugar conveniente dónde estén , y si los trenados de los dicha
celda, tiene necesidad de reparase para que
no se mojen las insignias, la dicha
cofradía a de ser obligada a hacer el dicho reparo
-Aceptó la escritura el hermano mayor el licenciado Juan
Sánchez de Ayllón por si y los demás hermanos mayorees, oficiales que fueron de
esta dicha cofradía, y firmaron con las clausulas típicas de los contratos de testigos los
albañiles Juan Calvo y Andrés Garcia y don Pedro Mazuela
_Firmaro la condición de que la capilla debía estar a los seis
meses de la firma sino, podía ser apremiada la cofradía por el convento.
Firman frailes y el hermano mayor
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